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![]() MOCION SOBRE BIOSEGURIDAD DE VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS I. Antecedentes Las técnicas de mejoramiento vegetal han sido usadas desde la antigüedad mediante la manipulación convencional de los organismos, creándose un organismo nuevo cuya composición genética no existía antes en la naturaleza. El avance de la tecnología ha permitido el mejoramiento vegetal mediante el uso de la denominada “biotecnología moderna”, que ha resultado ser más eficiente que las técnicas convencionales en cuanto logra obtener la modificación genética deseada, sin afectar el resto de la composición genética del organismo y puede advertir sus principales efectos con anterioridad a su cultivo masivo. El uso de las técnicas de la biotecnología moderna en materia de cultivos vegetales, ha producido un significativo desarrollo en la agricultura, favoreciendo el aumento de la productividad de los cultivos, la disminución de los costos de producción, del uso de pesticidas tóxicos y de otros elementos artificiales. Ello ha llevado a que desde 1996, año en que se hizo el lanzamiento comercial del primer cultivo transgénico, se han sembrado 90 millones de hectáreas de dichos cultivos, 50 de las cuales han sido hechas por países industrializados y 40 de ellas, por países en desarrollo, con un aumento del 11% del total en los dos últimos años (2004-2005). Individualmente, las hectáreas sembradas con cultivos transgénicos se distribuyen entre Estados Unidos, con 49,8 millones; Argentina, con 17,1 millones; Brasil, con 9,4 millones; Canadá, con 5,8 millones; China, con 3,3 millones; Paraguay, con 1,8 millones, India, con 1,3 millones, Sudáfrica, con 0,5 millones, Uruguay, con 0,3 millones, Australia, con 0,3 millones; y México, Rumania, Filipinas y España, con 0,1 millones; en tanto que Colombia, Irán, Honduras, Portugal, Alemania, Francia y República Checa, 50,000 hectáreas o menos. El desarrollo de la biotecnología moderna, que hasta ahora sólo da cuenta de una parte mínima de su potencial en la agricultura, ofrece una oportunidad real para los países en vías de desarrollo, en tanto favorece el fomento y avance de la investigación científica y tecnológica, el mejoramiento de la productividad del sector agrícola y el uso en otras aplicaciones de carácter industrial, como es el caso de la producción biocombustibles, con beneficios evidentes en la contribución al abastecimiento energético del país. La investigación científica desarrollada a nivel mundial y la experiencia acumulada durante los años en que se ha hecho uso masivo de variedades derivadas de esta tecnología, permite afirmar que es posible el uso de la biotecnología moderna en vegetales, en tanto se cuente con un adecuado sistema de control en lo que a propósito de la investigación se refiere, como de la producción y comercialización de organismos genéticamente modificados, asegurándose la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente. La consecución de los logros esperados, sin embargo, exige que los países cuenten con una legislación adecuada que garantice, por una parte, el desarrollo de la investigación, el cultivo, la producción y la comercialización de vegetales genéticamente modificados y, por otra, asegure la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente. En este último sentido, debe consignarse que los productos genéticamente modificados disponibles en el mercado internacional han sido sometidos a evaluaciones de riesgo que han demostrado no poseer efectos sobre la salud humana y sobre el medio ambiente, recomendándose en este último aspecto los resguardos de distancia adecuados por evitar efectos de polinización en cultivos orgánicos. II. Situación en Chile. Chile carece de una normativa legal en materia de biotecnología moderna, contando sólo con disposiciones reglamentarias en materias específicas y de efectos limitados. Lo paradójico, en el caso de nuestro país, es que esa regulación reglamentaria permite al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar autorizaciones para la siembra de cultivos para producir semillas genéticamente modificadas sólo para exportación, puesto que su cultivo para efectos de comercialización nacional no es permitido. Lo paradójico es que mientras no se permite la comercialización de las semillas transgénicas, sí es permitida la importación de productos genéticamente modificados y su comercialización como grano o alimento animal. Esta situación, por todo el sector conocida, se traduce en que el agricultor chileno produce cultivos de semillas genéticamente modificadas para exportara países como Argentina y los consumidores chilenos de granos o alimentos que no pueden comprar productos transgénicos a los agricultores chilenos, lo van a comprar a Argentina u otros países. Dicho en otras palabras, en Chile hay comercialización de productos genéticamente modificados, pero abastecidos por los agricultores extranjeros y no por los agricultores chilenos, con evidente perjuicio para éstos. Se hace indispensable, entonces, la dictación en Chile de una ley que regule los aspectos relacionados con el desarrollo de la biotecnología moderna en vegetales genéticamente modificados, de modo tal de poder regular y controlar adecuadamente una actividad que en Chile es, hoy una realidad. Ello, además, otorgará mayores posibilidades para competir en el contexto de la agricultura latinoamericana, respecto de países que se han adelantado en el cultivo de vegetales genéticamente modificados. La necesidad de abordar la dictación de la ley que regule adecuadamente el desarrollo de biotecnología moderna en vegetales y los resguardos debidos para evitar posibles efectos respecto de la salud de las personas y del medio ambiente -propósitos que quedan amparados en el concepto de bioseguridad- ha sido latamente estudiada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología, creada en el año 2002, según da cuenta el Informe al Presidente de la República del mes de Junio de 2003. III. Contenido del Proyecto. La presente iniciativa, haciéndose cargo de las finalidades antes descritas, establece normas para regular la generación, manipulación y utilización de vegetales genéticamente modificados y de productos derivados de VGM, en lo relativo a la investigación, el uso confinado, el cultivo, la producción, la introducción al medio ambiente, la comercialización, la importación, la exportación, el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos que puedan generarse, asegurando la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente. La normativa regula como actividades que es posible desarrollar en relación en materia de biotecnología moderna en vegetales, el uso confinado de ellos; su introducción al medio ambiente con fines de investigación e introducción al medio ambiente, con fines de comercialización; y establece distintos procedimientos destinados a obtener las autorizaciones correspondientes a cada una de dichas actividades. Adicionalmente, se contempla un procedimiento de evaluación, en cuyo mérito se hace entrega a la autoridad de los antecedentes suficientes y necesarios que permitan identificar adecuadamente el organismo genéticamente modificado, las características del mismo y el uso derivado de la modificación genética y sus eventuales efectos para la salud humana o el medio ambiente. Por otra parte, el proyecto incorpora normas sobre participación ciudadana que permiten un conocimiento general sobre las actividades que puedan estarse desarrollando con organismos genéticamente modificados y cuya autorización es requerida; y considera la intervención activa de los interesados en los procesos autorizatorios, pudiendo formular sus observaciones que deben ser ponderadas por las autoridades competentes y los consiguientes medios de impugnación de las decisiones que se adopten. Con el propósito de hacer efectivo el derecho a saber, el proyecto contempla normas destinadas a la identificación y etiquetado de los productos o alimentos que sean o contengan organismos genéticamente modificados, en tanto dichos productos o alimentos no sean sustancialmente equivalentes a los mismos convencionales. Esta forma de concebir la identificación y el etiquetado de los vegetales genéticamente modificados sigue la tendencia de los países industrializados y hace claridad sobre las características distintivas que los diferencia del producto convencional. Finalmente, en lo relativo a la competencia de las autoridades que deben participar en los procesos de obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley, así como para la fiscalización del cumplimiento de la misma y aplicación de las respectivas sanciones, en forma expresa este proyecto no la determina, a fin de permitir que sea el Supremo Gobierno quien la fije, luego de escuchar a la Comisión especializada. En virtud de los antecedentes expuestos precedentemente, presentamos al H. Senado el siguiente proyecto de ley: Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley regulan la generación, manipulación y utilización de vegetales genéticamente modificados y de productos derivados de VGM, en lo que se refiere a investigación, uso confinado, cultivo, producción, introducción al medio ambiente, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte y disposición final. Artículo 2º.- Son objetivos de la presente ley fomentar el desarrollo nacional de la biotecnología moderna de los vegetales genéticamente modificados, asegurando la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente. Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
Artículo 4º.- Corresponderá a las autoridades regionales competentes otorgar los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas por ésta; adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud humana, animal y vegetal, de la biodiversidad y del medio ambiente; llevar y actualizar los registros de las actividades; fiscalizar su desarrollo y aplicar las sanciones en caso de inobservancia y, en general, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Título II De las actividades de biotecnología moderna en el ámbito de los VGM Párrafo 1° Uso confinado de VGM. Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica, que se proponga ejecutar la actividad de uso confinado de VGM deberá, previamente, informarlo por escrito a la Autoridad Regional respectiva, acompañando al efecto los siguientes antecedentes:
Artículo 6º.- El titular deberá mantener a disposición de la Autoridad Regional respectiva toda la información relativa al uso confinado de VGM, para cuando ella lo requiera. Párrafo 2° Introducción al medio ambiente de VGM con fines de investigación. Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica, que se proponga introducir en el medio ambiente un VGM con fines de investigación, deberá obtener en forma previa el permiso correspondiente en los términos establecidos en las disposiciones del presente párrafo. Artículo 8º.- Para efectos del otorgamiento del permiso, el titular de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Regional respectiva, una solicitud que contenga la siguiente información:
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