1 Característica peculiar de los contenidos de la Moral de la Persona




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2.3.         El hombre persona corporal


 

2.3.1.                  Concepto de persona: su origen en la profundización cristiana sobre qué es el hombre.


Decir persona significa:
2.3.1.1.    Ser alguien

Parece que es diferente la relación del hombre con la humanidad de la pertenencia de un perro, a la especie animal.

Supone ciertamente reconocer una naturaleza valiosa.

Pero sobre todo se refiere al individuo concreto: no se es algo valioso, sino alguien. Por eso el amor como camino de conocimiento de quién es la persona: Me parece que precisamente la experiencia del amor lleva a descubrir que ser persona no es una cualidad del hombre sino su forma de ser hombre.

Quizá una crisis en el reconocimiento de la persona es manifestación de una crisis en el desarrollo del amor. Podré encontrar en otra persona las cualidades que poseía; a fin de cuentas la especie humana continúa y, dentro de ella, se pueden encontrar hombres con cualidades excelentes. Si alguien hablara así demostraría que nunca ha amado verdaderamente, que no ha alcanzado en su amor el misterio profundo y singular de la persona del otro, sino que se ha quedado en la superficie: ha apreciado algunas cosas que el otro tenía, pero no su persona. El objeto del amor no son cualidades comunes de la especie, ni tan siquiera individuales del individuo como tal, sino la persona única e irreductible del otro.

Todos los hombres son personas
2.3.1.2.     Noción metafísico-ontológica: Subsistente singular de naturaleza racional

¿Qué es la persona humana? Es sinónimo de ser humano individual. Con persona humana se quiere indicar todo lo que es específico del hombre, lo que le diferencia de los otros seres y funda la dignidad y los derechos, y existe en un individuo concreto.

El término persona, poco utilizado hasta los primeros siglos, deviene el concepto clave para la revelación cristiana, con el dogma de un Dios único, subsistente en tres Personas y con el dogma de una persona divina subsistente en dos naturalezas. Desde el momento en que se escoge la palabra persona para indicar lo que en Dios «es Tres» y lo que en Cristo «es Uno», se necesitaba precisar el significado.

Los teólogos, para aclarar estas cuestiones trinitarias y cristológicas, tomaron el vocablo griego prosopón y el equivalente latino persona. El prosopon era la máscara que utilizaban los actores antiguos en las representaciones teatrales. La máscara escondía el rostro del actor y hacía resonar su voz fuertemente; por esto, prosopón significaba también personaje, aquel que es representado a través de la máscara del actor. En las disputas teológicas el término pierde el antiguo significado de máscara y rápidamente se identifica con el término griego hipóstasis. Pero hipóstasis se traduce directamente al latín como substantia, suppositum, sustrato, fundamento, lo que está realmente en oposición a las apariencias.

El desarrollo posterior en la patrística y en la escolástica dio origen a las definiciones de Boecio y de Tomás de Aquino. La definición boeciana «naturae rationalis individua substantia» -sustancia singular de naturaleza racional, es retornada por Tomás quien la reformula de un modo más perfecto: subsistens in rationali natura: subsistente singular de naturaleza racional. Creo que esta definición es la que mejor determina el concepto de persona, identificándolo empíricamente con el individuo de naturaleza humana. Para comprender bien el concepto de persona y liberarlo de adherencias poco metafísicas será conveniente dilucidar brevemente los elementos de esta definición35.
2.3.1.3.                        Sustancia.

La sustancia es la primera categoría de Aristóteles36. Cuando se habla de sustancia o, si se prefiere, de sujeto inmediato de existencia, nos referimos aun ente que es en sí mismo, que pertenece a sí mismo y no a otro; es un ente que supera cada accidente; el accidente pertenece a la sustancia y es determinación de ella. La sustancia es lo que es en sí; el accidente es lo que es en otro, esto es, en la sustancia37. El accidente tiene necesidad de un sustrato para existir. La persona existe en sí y por eso es sustancia. Es sustancia completa. Sustancia completa es un conjunto sustancial; la parte sustancial es sólo parte, no es el todo; el hombre, sin embargo, es un todo sustancial. Lo específico de la sustancia es el ser por sí; por eso con el término sustancia se entiende la «essentia cui competit per se esse», en la que el esse no es la propia essentia38. Hablando propiamente la sustancia sólo es el individuo no el universal39; la esencia es sustancia y existe porque tiene el ser; una esencia está «in actu» porque está actualizada por el ser. Por eso la sustancia como ente concreto exige tanto la essentia (que en el hombre comprende dos elementos: materia prima y forma sustancial) y también el esse, esto es, el actus essendi. La sustancia en cuanto existe en ella misma y no en otro sujeto se llama «subsistencia»; en cuanto hace de supuesto de los accidentes se llama «hipóstasis» o «sustancia»; estos dos caracteres (subsistit-substat) son bien desarrollados por Santo Tomás40.
2.3.1.4.    Individuo.

La sustancia, en el pleno sentido de la palabra, es el individuo, que según la definición clásica es el «subsistens distinctum», o el «indivisum in se, divisum a quodlibet alio». El universal es sustancia en sentido reducido, porque el universal no existe en la realidad, existen tan sólo los individuos. Aristóteles había dejado claro esta individualidad cuando hablaba del sujeto, o bien del sustrato ( del que se predican determinadas propiedades; él es un esto ( ), una sustancia individual41. La definición que da Boecio muestra cómo los conceptos de individuo y persona están imprescindiblemente conectados; en el concepto de persona está inscripto el concepto de individualidad. La persona es la «sustancia individual», esto es, en sí estante, separada de los otros en su esencia. En la definición  de Tomás de Aquino, estos dos elementos, sustancia-individuo, están insertos en el  término «subsistens». En efecto, hypostasism subsistens, substantia individua, suppositum, significan lo mismo. El «subsistens» es una sustancia individual que forma un todo completo; por eso, el individuo es el sujeto que existe en sí como un  todo. Cuando se habla del individuo como «indivisum in se» se quiere significar la  unidad interna y no la «indivisibilidad». Si el individuo se define como «indivisible», no se podría hablar jamás de un individuo material, porque cada ser material  es cuantitativamente extenso, y lo extenso es por definición divisible. .

Estas consideraciones permiten responder a la objeción que considera que el embrión antes del decimocuarto día desde la concepción no es todavía un individuo, en cuanto que puede dividirse en dos gemelos. Esta objeción podría tener valor sólo si el individuo fuese entendido como algo indivisible42, pero no tiene valor alguno si el individuo es entendido justamente como una realidad en sí estante. La definición de persona como sustancia individual emplea el concepto aristotélico de sustancia, que es siempre un , no un . En base a este razonamiento me parece lógico que el hecho de la división en dos gemelos no contradiga la individualidad del primero. Lo que sucede en la gemelización no es que un individuo se convierta en dos, sino que de un individuo se origina otro. Se podría decir que este segundo individuo se produce por reproducción agámica. Era un sistema biológico unitario, un individuo humano del cual, por división, se ha originado otro individuo humano. Como en las bacterias que se dividen y dan origen a otras no se concluye que el primero no era un individuo, así también en el fenómeno de la gemelización43
2.3.1.5.    Naturaleza racional.

Hay seres sustanciales individuales subsistentes, esto es, muchos individuos subsistentes, pero que no son personas; pero lo contrario no es verdad: en efecto toda persona es también un individuo. La diferencia que permite la denominación de la persona es la racional (la apertura constitutiva de la naturaleza humana). Para poder hablar de persona humana se exige la naturaleza racional; y éste es el elemento distintivo de la persona con respecto a los otros seres sustanciales. De la definición de Boecio resulta que la persona, además de los otros tres elementos del género próximo (individualidad, naturaleza, sustancia) dice también y sobre todo «racionalidad» que es la diferencia específica que distingue a los hombres de los otros individuos sustanciales. En la diferencia específica de la «racionalidad» (como apertura al Ser) se encuentran todas las características y dimensiones sobre las cuales insiste la antropología contemporánea cuando habla de libertad, proyecto, vocación, relación, etc., porque es la racionalidad la raíz profunda desde donde brotan y de la cual son manifestaciones y actos segundos. El «subsistente» está profundamente ligado a la «naturaleza intelectual» y los dos forman parte integrante de la persona. En efecto, una racionalidad sin la subsistencia no es todavía persona (la naturaleza humana de Cristo, no siendo subsistente, no es persona). Ni siquiera se exige que la racionalidad está presente como operación en acto, sino que es suficiente que esté presente como capacidad: así es también persona quien duerme, el minusválido, el feto. Estos dos aspectos, la subsistencia y la naturaleza racional, son indispensables para que se dé la persona.

El significado del concepto «naturaleza humana» ya se ha tratado en el parágrafo anterior, por lo que me expresaré con brevedad. Es verdad que para nosotros la persona se nos presenta a través de las manifestaciones de la racionalidad. Esto no significa, sin embargo, que sean las propias manifestaciones las que constituyen la persona. Son la máscara a través de las cuales resuena la persona, el sustrato44. No se puede afirmar con certeza que no hay persona donde todavía no se dan manifestaciones de la persona. Un individuo no es persona porque se manifiesta como tal, sino, al contrario, se manifiesta así porque es persona; agere sequitur esse: el obrar sigue al ser. El criterio fundamental se encuentra en la naturaleza propia del individuo. Cuando veo a un individuo que pertenece a la especie biológica perro, comprendo que tiene la «naturaleza canina» , aunque no manifieste ahora, o temporalmente, las capacidades caninas. Cuando veo a un individuo de la especie biológica humana, comprendo que tiene la «naturaleza humana». A este ser que tiene la naturaleza humana, naturaleza racional, lo llamo persona. ¿Cómo un individuo humano no sería una persona humana?
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