01.03
| Animales vivos de la especie porcina.
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01.04
| Animales vivos de la especie ovina y caprina.
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01.05
| Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
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01.06
| Los demás animales vivos.
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03.01
| Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
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03.03.41.00.00
| Albacoras o atunes blancos.
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03.03.42.00.00
| Atunes de aleta amarilla (rabiles).
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03.03.45.00.00
| Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
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03.05
| Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
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04.04.90.00.00
| Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
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04.09
| Miel natural.
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05.11.10.00.00
| Semen de bovino.
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06.01
| Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
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06.02.20.00.00
| Plántulas para la siembra.
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07.01
| Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
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07.02
| Tomates frescos o refrigerados.
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07.03
| Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
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07.04
| Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
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07.05
| Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
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07.06
| Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
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07.07
| Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
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07.08
| Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
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07.09
| Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
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07.12
| Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
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07.13
| Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
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07.14
| Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
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08.01.12.00.00
| Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
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08.01.19.00.00
| Los demás cocos frescos
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08.03
| Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
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08.04
| Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
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08.05
| Agrios (cítricos) frescos o secos.
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08.06
| Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
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08.07
| Melones, sandías y papayas, frescos.
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08.08
| Manzanas, peras y membrillos, frescos.
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08.09
| Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
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08.10
| Las demás frutas u otros frutos, frescos.
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09.01.11
| Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
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09.09.21.10.00
| Semillas de cilantro para la siembra.
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10.01.11.00.00
| Trigo duro para la siembra.
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10.01.91.00.00
| Las demás semillas de trigo para la siembra.
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10.02.10.00.00
| Centeno para la siembra.
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10.03
| Cebada.
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10.04.10.00
| Avena para la siembra.
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10.05.10.00.00
| Maíz para la siembra.
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10.05.90
| Maíz para consumo humano. ACLARADO DECRETO 1794 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013 “destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor final”
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10.06
| Arroz para consumo humano.
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10.06.10.10.00
| Arroz para la siembra.
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10.06.10.90.00
| Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
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10.07.10.00.00
| Sorgo de grano para la siembra.
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11.04.23.00.00
| Maíz trillado para consumo humano. ACLARADO SEGÚN DECRETO 1794 DEL 21 DEAGOSTO DE 2013 “destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor final”
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12.01.10.00.00
| Habas de soya para la siembra.
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12.02.30.00.00
| Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
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12.03
| Copra para la siembra.
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12.04.00.10.00
| Semillas de lino para la siembra.
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12.05
| Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
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12.06.00.10.00
| Semillas de girasol para la siembra.
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12.07.10.10.00
| Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
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12.07.21.00.00
| Semillas de algodón para la siembra.
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12.07.30.10.00
| Semillas de ricino para la siembra.
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12.07.40.10.00
| Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
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12.07.50.10.00
| Semillas de mostaza para la siembra.
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12.07.60.10.00
| Semillas de cártamo para la siembra.
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12.07.70.10.00
| Semillas de melón para la siembra.
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12.07.99.10.00
| Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
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12.09
| Semillas, frutos y esporas, para siembra.
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12.12.93.00.00
| Caña de azúcar.
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17.01.13.00.00
| Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
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18.01.00.11.00
| Cacao en grano para la siembra.
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18.01.00.19.00
| Cacao en grano crudo.
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19.01.10.91.00
| Únicamente la Bienestarina.
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19.01.90.20.00
| Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
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19.05
| Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado, (incluida la arepa de maíz). ACLARADO SEGÚN DECRETO 1794 DEL 21 DEAGOSTO DE 2013
AREPA DE MAÍZ: “La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado”
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20.07
| Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
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22.01
| Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
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25.01
| Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
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25.03
| Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
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25.10
| Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcpaicos naturales y cretas fosfatadas.
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25.18.10.00.00
| Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
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