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Hoja No de 19

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RESOLUCION No. 000000

( DE DE 200 )
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado equino destinado a consumo humano o a la producción de equinos para trabajo, competencia o deporte, y exposición o ferias



EL GERENTE GENERAL DE INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1993, 1840 de 1994,, 4765 de 2008, 3765 de 2009, el Decreto 1500 de 2007, y el Acuerdo 5 de 2010
CONSIDERANDO:
Que el ICA es el organismo encargado de velar por la salud animal del país y en cumplimiento de ello debe establecer los controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de enfermedades de control oficial y aquellas otras que puedan generar riesgo a la población equina nacional.
Que mediante el Decreto No. 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Que en los artículos 4, 11, 16, 17, 19 del mencionado Decreto se identificaron los aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario.
Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado equino, que será sacrificado con destino al consumo humano o a la producción de equinos para trabajo, competencia o deporte, y exposición o ferias.
Que de acuerdo con la ley 427 de 1998 en su artículo 13, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la entidad adscrita correspondiente, conjuntamente con el Fondo Nacional del Ganado y Fedequinas, son los encargados de diseñar y poner en marcha los planes y programas sanitarios de aplicación inmediata, con el fin de disminuir hasta la erradicación final, las enfermedades que afectan al subsector pecuario y equino, para conservar y propagar estas razas puras ycumplir las exigencias sanitarias internacionales para poder participar en estos mercados con competitividad.

Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad, que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de ganado equino, destinado a consumo humano o a la producción de equinos para trabajo, competencia o deporte, y exposición o ferias.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en el territorio Nacional a:


  1. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los predios de producción equina en el eslabón primario de la cadena alimentaria de la carne destinada para el consumo humano o a la producción de equinos para trabajo, competencia o deporte, y exposición o ferias.




  1. La especie equina cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos sean destinados al consumo humano.


ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Alimento inocuo. Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.
Buenas Prácticas en la Alimentación Animal – BPAA. Son los modos de empleo y prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.
Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios- BPUMV. Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.
Feria comercial. Lugar de concentración donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la cría o el sacrificio para consumo.
Feria exposición. Concentración de todo tipo de especies animales, con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. Se incluyen las ferias de equinos avaladas por las diferentes asociaciones equinas del país.
Remate. Concentración de todo tipo de especies animales cuya finalidad es la comercialización de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético.
Evento deportivo. Concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el Coleo.
Competencia Ecuestre: y las competencias ecuestres.
Evento recreativo. Lugar de concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluye cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros,

corralejas y festejos taurinos menores.
Inocuidad. Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.
Medicamento Veterinario. Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado; empleado con fines de diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.
Paradero. Predio cuya actividad es el acopio de animales de tipo comercial, para posterior reventa a través de una subasta o feria comercial, o de venta de forma directa a otras fincas y cuya finalidad es el levante y/o engorde posterior de los mismos o el sacrificio.
Peligro. Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de éste, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.
Periodo de carencia. Es el periodo después de la aplicación de un plaguicida, durante el cual los animales no deben tener acceso a una pradera.
Plaga. Animales vertebrados e invertebrados tales como aves, roedores, cucarachas, moscas y otros que puedan estar presentes en el establecimiento o sus alrededores y causar contaminación directa o indirecta al alimento, transportar enfermedades y suciedad a los mismos.
Predio o establecimiento de producción primaria. Granja o Finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Para el presente caso equino.
Riesgo. Probabilidad de que un peligro ocurra.
Tiempo de retiro. Es el periodo de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación o administración del medicamento veterinario y el sacrificio del animal para el consumo humano.
CAPITULO II

INSCRIPCION Y EVALUACIÓN DE PREDIOS
ARTÍCULO 4. INSCRIPCION DE PREDIOS. Todo predio dedicado a la producción primaria de equinos, deberá inscribirse en el Sistema de Registro Oficial del ICA
PARAGRAFO-. Para efectos de inscripción de predios, téngase el formato 3-101, como válido en relación con el cumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION. (la incripcion se valida a través de la forma 3-101 que queda en la oficina local) El propietario o tenedor del predio deberá acercarse a la oficina del ICA de su jurisdicción y diligenciar el formulario de Registro Sanitario de Predios Pecuarios para obtener el código único que lo identifica oficialmente, e igualmente deberá:


  1. Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la propiedad, posesión o tenencia del predio.




  1. Presentar fotocopia del documento de identidad del propietario del predio.




  1. Informar el inventario actualizado de equinos y otras especies ubicados en el predio a registrar




  1. Presentar fotocopia del último registro de vacunación contra Influenza Equina, Encefalitis Equina Venezolana y Resultado Negativa a la prueba de Anemia Infecciosa Equina.


PARAGRAFO. Con el fin de mantener actualizado el inventario de ganado equino, el responsable del predio, deberá informar todos los ingresos y salidas de equinos de su finca en la oficina del ICA donde se encuentre registrado el predio.
En lo que respecta al ingreso de los animales el responsable del predio tendrá un plazo no mayor a treinta (30) días para informar a la oficina del ICA, soportado con la correspondiente guia sanitaria de movilización.
ARTÍCULO 6: EVALUACION DEL PREDIO: Una vez inscrito el predio, el ICA o a quien este autorice, realizará una visita para evaluar el nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
PARAGRAFO 1: Si el predio no cumple con lo reglamentado, deberá desarrollar un plan de cumplimiento con un cronograma de ejecución autorizado por el ICA o a quien este autorice.
PARAGRAFO 2. El ICA diseñará y coordinará el sistema de autorización para la evaluación de predios.
PARAGRAFO 3. Con base en la evaluación del predio, el ICA emitirá un concepto sanitario y de inocuidad de acuerdo al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. Para el efecto el ICA expedirá la correspondiente certificación del predio con una validez de tres (3) años la cual podrá ser renovada por el ICA, previa verificación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.
CAPITULO III

ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA EN PREDIOS DE PRODUCCION PRIMARIA
ARTICULO 8. REQUISITOS SANITARIOS PARA LAS INSTALACIONES Y AREAS. Todo predio dedicado a la producción de equinos, deberá:


  1. Estar localizada de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el municipio.




  1. Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres en buen estado, que permitan delimitar la propiedad y limitar el paso de animales ajenos al predio.




  1. En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales, mangas, bretes, embarcadero y demás áreas adecuadas que permitan a los operarios realizar con comodidad y seguridad los distintos procedimientos de manejo y brinden bienestar a los animales.




  1. Si posee corrales y construcciones de confinamiento, estos deben contar con el espacio requerido por cada animal en función de su bienestar. Los pisos deben ser de un material que evite caídas y problemas podales y facilite la limpieza y el drenaje de excretas.




  1. Los sistemas de confinamiento deberán contar con un área de recreo que permitan el esparcimiento y bienestar de los animales.




  1. Contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que requieran tratamiento veterinario y manejo especial.




  1. Los predios de producción primaria que inicien actividad agropecuaria deben estar ubicados en área compatible con el uso del suelo, determinado en el “Plan de Ordenamiento Territorial”.




  1. Contar con área de manejo reproductivo. Ésta debe dedicarse única y exclusivamente para este fin.


PARÁGRAFO: Los requisitos anteriores corresponden condiciones sanitarias de instalaciones y no eximen al propietario del predio del cumplimiento de la reglamentación ambiental que exista sobre el particular.
ARTICULO 9. PLAN DE SANEAMIENTO. Todo predio destinado a la producción equina deberá minimizar y controlar los riesgos asociados a la producción, a través de la implementación de programas de saneamiento que incluyan las siguientes actividades:


  1. Identificar la o las fuentes de agua e implementar acciones para su protección y mantenimiento.




  1. Monitoreo periódico del agua para consumo y verificación de la calidad del agua por lo menos una vez cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR o la norma que lo modifique o sustituya y conservar los resultados de estos análisis durante un periodo no inferior a tres (3) años.




  1. Limpieza de las instalaciones y áreas de acuerdo con su uso.




  1. Para los sistemas de producción en estabulación y/o confinamiento, manejo de residuos sólidos y líquidos.




  1. Para el manejo integral de plagas:




  1. Mantener las bodegas de almacenamiento ordenadas, limpias y cerradas.

  2. Contar con un sistema para la disposición final y tratamiento de basuras, camas y desperdicios que minimice el riesgo de proliferación de plagas.

  3. Cuando se identifique la infestación de plagas, se deben implementar medidas de control físico, mecánico, biológicas, y en última instancia el uso de plaguicidas de uso pecuario con registro ICA.


PARAGRAFO: Lo anterior sin perjuicio de los establecido por la normatividad ambiental para el manejo de los residuos.


ARTICULO 10. REQUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE INSUMOS PECUARIOS Y AGRICOLAS. Todos los predios dedicados a la producción de equinos, deberán contar con instalaciones para almacenamiento de insumos agropecuarios, cumpliendo con los siguientes requisitos:


  1. Áreas cerradas y separadas físicamente para el almacenamiento de los medicamentos y los alimentos, utilizados en la producción, y los equipos e implementos utilizados en su administración, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada.




  1. Disponer los bultos de alimento sobre estibas; evitar el contacto de los bultos con las paredes; mantener los empaques en buen estado; almacenar los alimentos bajo condiciones adecuadas de humedad y temperatura.




  1. Los implementos de manejo animal como frenos, mordazas, cinchas, sudaderas, entre otras, deberán ser almacenados de tal manera que no constituyan un riesgo de contaminación para el animal y su almacenamiento no permita la proliferación de plagas.

  2. Áreas separadas físicamente para los plaguicidas y fertilizantes, utilizados en la producción, y los equipos e implementos utilizados en su aplicación, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada.




  1. Los materiales utilizados en la construcción de las áreas de almacenamiento deben facilitar las labores de limpieza y desinfección.




  1. Los alrededores deben permanecer libres de desechos orgánicos, escombros, maquinaria, equipos inhabilitados, entre otros.




  1. Cada área de almacenamiento debe estar debidamente identificada en un lugar visible.


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