Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 letra I de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es competencia municipal determinar las condiciones en que




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EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE 
GUAYAQUIL
 

Considerando: 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 letra i) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es competencia municipal determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos e impedir su vagancia en las calles y demás lugares públicos; 

Que, el Art. 99 de la Ordenanza del uso del espacio y vía pública, dispone ciertas normas para el control de perros y gatos que se encuentren abandonados en la vía pública, no así disposiciones que rijan respecto de la manutención, cuidado y control de los animales, por parte de sus propietarios y/o tenedores y la implicación que esto conlleva respecto de terceras personas, así como de los bienes de uso público, entendido esto último como las calles, plazas, parques y demás espacios públicos que sirven para la recreación y esparcimiento; 

Que, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país, publicado en el R. O. N° 203 con fecha 4 de noviembre del 2003, reglamentación que en su Art. 23 faculta a los entes seccionales autónomos a expedir ordenanzas tendientes a normar la tenencia de perros y gatos, entre otros animales domésticos; 

Que, es deber de la Municipalidad acorde a lo establecido en el Art. 167 literal b) cuidar de que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, salubridad, uso de vías y lugares públicos, entre otros; 

Que, dada la gran cantidad de animales domésticos que deambulan por la vía pública o que transitan sin las respectivas seguridades y control por parte de sus propietarios y/o tenedores, con el consiguiente potencial perjuicio para la comunidad y los espacios de uso público es necesario expedir las normas que conlleven a efectuar un control adecuado por parte de la Municipalidad respecto de los animales domésticos, estableciendo las responsabilidades pertinentes y así precautelar la seguridad, salubridad e higiene en el cantón, considerando además que en los ,últimos tiempos se ha producido un incremento en la crianza y tenencia de perros que por su entrenamiento inadecuado se pueden considerar de peligrosidad para el ser humano;

Que, la M. I. Municipalidad de Guayaquil mediante el oficio N° AG-2004-36255 del 28 de septiembre del 2004 solicitó al Colegio de Médicos Veterinarios Zootécnistas del Guayas, información respecto de las razas de perros que por su naturaleza se consideran como peligrosas y de eventual riesgo para las personas, dicho cuerpo colegiado mediante oficio N° 092-CMVZG del 30 de septiembre del 2004, a través de su Presidente y Secretario comunican su criterio respecto de la peligrosidad de determinadas razas, concluyendo en el sentido de que podríamos decir que la mayoría de las razas de perros tienen igual comportamiento de acuerdo al hábitat en que se lo trate; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 64 numeral 49 y en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en concordancia con el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 

Expide: 

La "ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA, ASI COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTACULOS PUBLICOS, DENTRO DEL CANTON GUAYAQUIL". 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION 

Art. 1. La presente ordenanza regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de los animales de compañía, dentro del cantón Guayaquil; así como los derechos y obligaciones de sus propietarios y la responsabilidad de esta Municipalidad de velar' por la satisfacción y seguridad de sus ciudadanos. 

Art. 2.- Se entiende por animales domésticos o de compañía los que han sido criados tradicionalmente por el hombre, que se encuentran habituados en su medio ambiente, y por lo tanto, dependen de él para sobrevivir; es decir, los perros y gatos mantenidos por el hombre en su hogar. 

Art. 3: La protección y cuidado de estos animales se ejercerá a través de un conjunto de medidas que comprenden un correcto manejo y protección de lo; animales en esta jurisdicción cantonal. 

28 -- Registro Oficial N° 494 -- Viernes 31 de Diciembre del 2004 

Para tales efectos la Dirección de Salud e Higiene Municipal y la Dirección de Justicia y Vigilancia, podrán desarrollar sus tareas con el apoyo de organizaciones no gubernamentales afines al rol de la presente ordenanza para su ejecución en el cantón, y principalmente con la Dirección Provincial de Salud Pública, Departamento de Zoonosis, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, la Comisión de Tránsito del Guayas y el B. Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, entre otras entidades de servicio público. 

Art. 4: Se entiende por animales de compañía potencialmente peligrosos, aquellos que son entrenados e inducidos por sus propietarios o responsables, para que tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas o a otros animales. 

 CAPITULO II: OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Art. 5.- Son objetivos de la ordenanza: 

  1. Fomentar la protección de los animales de compañia y crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanía en general a través de campañas de educación pública; para este efecto se buscará que organizaciones sin fines de lucro colaboren con la Municipalidad, a través de la Dirección de Salud e Higiene Municipal;

  2. Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales de compañía, así como el erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad contra éstos;

  3. Prevenir el ataque de animales de razas grandes, fuertes o riesgosas en contra de personas y otros animales; y,

  1. Ejercer el control del aumento poblacional de los animales domésticos, sobre todo de perros y gatos; para ello, la Dirección de Salud e Higiene Municipal implementará por sí o con la colaboración de instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) precedente, anualmente, campañas continuas de esterilización, para lo cual deberá establecer un promedio anual de ejecución.

TITULO II: DE LA PROTECCION 
Y CONTROL ANIMAL
 

CAPITULO I: DE LA PROTECCION ANIMAL 

Art. 6: Sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas, es obligación de la Administración Municipal, el velar por el buen trato, salud y respeto a la vida de los animales, y principalmente cuando éstos se encuentran en la vía pública o sitios de recreación de uso público. 

Tales actividades se llevarán a cabo con la colaboración principalmente del Ministerio de Salud Pública y otras entidades del Estado así como aquellas que no tienen fines de lucro y cuyo objetivo esté orientado a la protección de los animales de compañía.

Art. 7.- Todos los habitantes del cantón se encuentran obligados a cumplir con las siguientes normas de protección para con los animales: 

  1. Respetar la vida de los animales domésticos, así como el velar por su salud, alimentación y condiciones de vida adecuadas según su especie;

  1. Respetar su integridad física, evitando el causarles lesiones y sufrimientos innecesarios;

  1. No efectuar ni permitir que se efectúen espectáculos; eventos, shows públicos o privados, que involucren peleas entre animales, riesgos de daños a los mismos o a personas;

  1. Cuidar que los animales sometidos a trabajos, tales como los de guardianía, tratamientos terapéuticos, lazarillos, reciban buen trato, protección de los rayos solares y del extremo frío, lluvia y demás fenómenos climáticos, alimentación y suficiente agua a su alcance; y,

  1. Denunciar todo acto de crueldad o' maltrato cometido por terceros del que tenga conocimiento la Municipalidad -en la Dirección de Salud e Higiene Municipal o en la Dirección de Justicia y Vigilancia.

CAPITULO II: DEL CONTROL ANIMAL 

Art. 8.- Es competencia de la Administración Municipal el control de animales de compañia dentro de este cantón, colaborando en la verificación y cumplimiento de lo establecido en el Art. 3 del Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país, publicado en el R. O. 203 del 4 de noviembre del 2003, respecto del registro y placa numerada que deben portar los animales en el collar; dicha placa también contendrá los datos básicos que permitan identificar y ubicar a su propietario o tenedor, tales como dirección y teléfono.

Art. 9: El Municipio podrá,contar con la colaboración de entidades protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, y de entidades sin fines de lucro afines, para que coadyuven al cuidado de los animales que sean retirados de manos de sus propietarios o tenedores de la vía pública. 

CAPITULO III: DE LASNORMAS DE CONTROL DE 
LOS ANIMALES DOMESTICOS
 

Art. 10. Los propietarios o tenedores de animales domésticos de compañia o quienes se reputan como tales, están obligados a mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, alimentarlos adecuadamente, facilitarles un alojamiento de acuerdo a las exigencias propias de su especie y raza, favorecer su desarrollo fisico y saludable, así como realizar cualquier tratamiento preventivo sanitario de carácter obligatorio. 

Se considera propietario o tenedor a la persona que mantenga en su poder, conduzca o asuma la propiedad sobre el animal doméstico de compañía, incluyéndose por ende, criadores y comercializadores de animales domésticos.

Art. 11.- Todo propietario o tenedor que se califique como tal, cuidará que la integridad de su animal doméstico no peligre, manteniéndolo en un lugar seguro y adecuado para su tamaño y raza; ni cause problemas o molestias que puedan evitarse a sus vecinos, transeúntes o a otros animales, debiendo en este caso mantenerlo rodeado de 

Registro Of cial 494, - Viernes 31 de Diciembre del 2004 - 29 

cercas del tamaño apropiado que eviten, y prevengan que él animal escape de su propiedad o lastime a cualquier persona. 

Son causas de molestia las siguientes: 

  1. Daños contra la propiedad y/o a la integridad física de otras personas distintas a su propietario;

  2. Alterar la paz y tranquilidad del vecindario;

e) Perseguir a personas o vehículos en movimiento y/o atacarlos a ellos o a otros animales; y,

d) Abandonar y/o mantener a los animales, en especial dentro de lugares cerrados o amarrados a la intemperie, sin el debido cuidado, aseo y alimentación. 

Los propietarios o tenedores de perros son responsables por los daños ocasionados a terceras personas. 

Art. 12.- Los perros que circulen por las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública, irán sujetos por correa o cadena con collar por su propietario o tenedor, utilizando la respectiva placa numerada establecida en el reglamento referido en el artículo 8 de esta ordenanza. 

Art. 13.- Se consideran como animales peligrosos y/o riesgosos, aquellos que han sido entrenados o mantenidos en un hábitat para desarrollar un comportamiento agresivo, ya sea para con otros perros o con las personas. 

Los animales por su peso se clasifican de la siguiente manera: 

- Miniatura  menos de 5 kg. 

- Pequeña  hasta 10 kg. 

- Mediana  hasta 20 kg. 

- Grande  hasta 30 kg. 

- Gigante más de 30 kg. 

Art. 14.- Los perros que por su entrenamiento y hábitat en el que se desenvuelven, sean de temperamento agresivo o impredecible comportamiento, o que hayan agredido a personas en más de una ocasión, así como aquellos considerados por su peso como medianos, grandes o gigantes, según lo enunciado en el artículo anterior, para salir de sus domicilios en compañia de sus dueños o de quienes actúen como tales, deberán llevar cadena, pretal y/o bozal; bajo ningún concepto dichos animales podrán deambular sueltos en la calle, y en el caso de que represente un inminente peligro, la Municipalidad podrá retenerlo y ponerlo a disposición de las autoridades de salud respectiva o de las entidades privadas dedicadas a la protección de animales.

Art. 15.- Como medida higiénica ineludible, los propietarios o las personas que conduzcan a los canes por la vía pública, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos realicen deposiciones en la vía pública, parques y jardines. En caso de producirse, estarán obligados a recogerlas con guantes, fundas o paletas y depositarlas de manera higiénica en los tachos de basura o lugares que la autoridad municipal determine a tal efecto. 

Para efecto de las sanciones será responsable la persona que conduzca al animal, y subsidiariamente el propietario del mismo. 

Art. 16. Los propietarios o tenedores no podrán bajo ninguna circunstancia tenerlos permanentemente amarrados, encadenados o con bozal, en sus domicilios. 

Art. 17: Ninguna persona podrá retirar el collar o la placa' de identificación de un perro cuando éste se encuentre en la vía pública. 

Art. 18.- Se prohibe las peleas de canes con o sin fines de lucro, y cualquier actividad que implique el sacrificio o cualquier tipo de riesgo a la integridad física del animal, quien contravenga aquello será objeto de sanción y el sitio donde se determine el cometimiento de tal infracción será objeto de clausura en forma definitiva.

Los animales en cautiverio y los utilizados en espectáculos públicos deberán tener condiciones adecuadas de habitabilidad, salud y alimentación. Para este efecto la Dirección de Salud e Higiene en coordinación con la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública inspeccionarán y calificarán los centros zoológicos, reservas, santuarios, circos y demás espectáculos aptos para funcionar en el cantón Guayaquil, emitiendo el permiso de funcionamiento municipal.

Art. 19: Se considerará animal abandonado aquél que no lleve la placa de identificación o que no vaya acompañado de persona alguna; en dicho supuesto la autoridad respectiva deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado por el propietario o entregado en adopción, o en caso de enfermedad grave, sacrificarlo mediante eutanasia.

Art. 20: Se prohíbe la venta de animales domésticos en lugares no autorizados legalmente y sin los respectivos permisos municipales. Los locales comerciales que se dedican a la venta, hospedaje temporal, adiestramiento y crianza de animales domésticos para su funcionamiento, además de la tasa de habilitación municipal y patente respectiva, deberán contar con la aprobación mediante informe de la Dirección de Salud Municipal, que acredite las condiciones que se deben cumplir para el mantenimiento y ubicación de los animales, pudiendo además ejercerse actividades de control para verificación de lo anterior, por parte de la Municipalidad. Se prohíbe expresamente la venta de animales domésticos en la vía o espacios públicos. 

Se prohíbe la donación de animales de compañía como premio o reclamo publicitario o en calidad de recompensa por adquisiciones de bienes muebles o inmuebles. 

Los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no se consideran animales de compañía.

CAPITULO IV: DEL SACRIFICIO Y EUTANASIA 
ANIMAL
 

Art. 21: Todo animal tiene derecho a vivir dentro de un ambiente saludable y que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 

Art. 22: El sacrificio de un animal se deberá dar únicamente ante un estado de necesidad o de legitima defensa actual o inminente, propia o de una tercera persona. 

30 Registro Oficial N° 494 -- Viernes 31 de Diciembre del 2004 

Art. 23.- La eutanasia animal debe darse solo de manera excepcional y piadosa; en el caso de epidemias amenazantes a la colectividad, vejez extrema, enfermedades dolorosas y/o terminales o de accidentes graves que no le permitan una recuperación aceptable en el medio, la cual debe ser practicada por un médico veterinario calificado. 

CAPITULO V: DE LAS INSTITUCIONES DE 
PROTECCION
Y DEFENSA DE LOS ANIMALES 

Art. 24: Las instituciones de protección animal' se considerarán colaboradoras y ejecutoras para la aplicación de la presente ordenanza, y podrán intervenir en defensa, integridad y bienestar de los animales, en base a los acuerdos o convenios de colaboración que celebre con la Municipalidad para tal propósito. 

Art. 25: Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro Municipal que se creará para el efecto y que será llevado por la Dirección de Salud Municipal y podrá serles reconocido el titulo de entidades colaboradoras. Los costos que demande la permanencia del animal en dichos centros deberán ser asumidos por el propietario o tenedor directamente, previo a la entrega del animal. 

Art. 26: Las fundaciones e instituciones de protección animal, podrán presentar proyectos relativos a reglamentos e instructivos que sean necesarios para una mejor aplicación de lo establecido en esta normativa. 

Art. 27: La ciudadanía podrá colaborar con el suministro de información de cualquier hecho que contraviniere lo dispuesto en esta ordenanza. 

TITULO III: DEL JUZGAMIENTO Y DE LAS 
INFRACCIONES
 

CAPITULO 1: COMPETENCIA Y TRAMITE PARA 
EL JUZGAMIENTO
 

Art. 28: En caso de incumplimiento de lo establecido en los Arts. 12, 14, 15 y 19, el animal podrá ser remitido al Departamento de Zoonosis de la Dirección Provincial de Salud o al centro de protección animal que mantenga convenio con la Municipalidad, hasta que el propietario o quien se repute como tal cancele el valor de la multa más los costos por el cuidado y alimentación que se hubieren efectuado. 

El tiempo de permanencia y destino del animal será acorde al establecido en el Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país, esto es: 

  1. 72 horas para su reclamación por parte del propietario o tenedores a partir de su retiro o retención;

  1. Transcurrido las 72 horas podrá pasar a ser objeto de adopción por cualquier persona que tenga interés; y,

e) De no procederse conforme lo anterior el animal podrá ser donado. 

Art. 29 La violación de las disposiciones constantes en esta ordenanza, será. juzgada y sancionada por el Comisario Municipal respectivo, de acuerdo al procedimiento y sanciones establecidas en este título. 

Art. 30: Las infracciones podrán juzgarse de oficio o ante denuncia fundamentada y con firma de responsabilidad de parte interesada, previa inspección de un delegado de la Dirección de Justicia y Vigilancia. 

La denuncia puede ser hecha por cualquier interesado. CAPITULO II: INFRACCIONES 

Art. 31: Se consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en esta ordenanza, las que se clasifican como leves, graves y muy graves, según el grado del perjuicio causado. 

Art. 32.- Serán infracciones leves:

  1. El incumplimiento de lo establecido en el Art. 15 ,referente a deposiciones fecales en la vía pública y recogida de éstas;

  2. La donación de animales de compañía como premio o reclamo publicitario o en calidad de recompensa por adquisiciones de bienes muebles o inmuebles;

e) El sorteo de mascotas; y,

d) Sacar a sitios públicos los perros de temperamento no agresivo o no peligroso, que no tengan capacidad de causar lesiones graves o muerte a las personas y otros animales, sin collar, placa de identificación y correa. 

Art. 33.- Serán infracciones graves:

  1. La circulación de canes por la vía pública sin ir sujetos por correa o cadena, y del respectivo bozal, según el caso;

  2. La reiteración de dos o más faltas leves dentro del plazo de 6 meses;

e) Cuando por incitación o negligencia de los propietarios o tenedores, que va en contra de la salud y bienestar de los animales se le obliga a exceder sus capacidades naturales, empleando la fuerza o ayudas artificiales, y que den lugar a lesiones en personas, animales o bienes públicos o privados;

  1. La venta de animales domésticos en forma o lugares no autorizados;

  2. Que en los establecimientos de venta de los animales de compañía, éstos sean mantenidos en malas condiciones higiénica-sanitarias o se incumpla lo dispuesto en el Art. 20 de la presente ordenanza; y,

  3. La movilización o transporte de los animales sin procurarle espacio suficiente de acuerdo a su tamaño, sin aireación y seguridades debidas.

Art. 34: Serán faltas muy graves:

  1. La reiteración de 2 o más faltas graves en el plazo de 6 meses.

  2. La organización, celebración y fomento de peleas de perros y otras actividades prohibidas en el Art. 18 de esta ordenanza;

e) Los malos tratos, agresiones físicas, el abandono; así como los actos o situaciones que supongan crueldad o sufrimiento para los animales; 

Registro Oficial 494 Viernes 31 de Diciembre del 2004 -- 31 

  1. El incumplimiento por parte de los establecimientos de venta de animales, respecto de' las obligaciones sanitarias que pesan sobre ellos, de acuerdo con la legislación vigente y la aplicación de esta ordenanza;

  1. La práctica de mutilaciones o el sacrificio de animales sin la debida justificación;

  1. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el Art. 7 de esta ordenanza;

  1. La venta de animales en la vía pública;

  1. La cría de perros para pelea; e,

  1. La venta o donación de animales a. laboratorios o clínicas experimentales.

CAPITULO III: SANCIONES 

Art. 35.- Los infractores serán objeto de las siguientes sanciones: 

  1. Infracción leve, por animal, el 20% del salario básico unificado;

  1. Infracción grave, por animal, el 30% del salario básico unificado;

  1. Infracción muy grave, por animal, el 50% del salario básico unificado y la incautación de la/las especies animales; y,

  1. En el caso de negocios que vendan o trabajen con animales, la infracción leve se sancionará con 1 salario básico unificado; de infracción grave, la clausura del local y, de infracción muy grave, el 50% del salario básico unificado por animal; la incautación de los mismos y la clausura del local.

 Todo lo anterior, que rige en el ámbito administrativo, se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponden al dueño o tenedor del animal doméstico por los daños causados a terceros, y de las sanciones penales que correspondan aplicar a los jueces competentes por las infracciones culposas o dolosas que produzcan daños, lesiones o la muerte de terceros. 

Los locales clausurados para su habilitación deberán contar previamente con un informe favorable de la Dirección Municipal de Salud. 

Las sanciones se regirán para su cumplimiento, bajo el procedimiento descrito en el Art. 29 de esta ordenanza. 

Art. 36: En caso de maltrato, incumplimiento grave o reiterado, por parte de los propietarios o tenedores de animales domésticos, la autoridad municipal, podrá con carácter preventivo, retirarlos a manera de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza hasta la resolución del correspondiente proceso de juzgamiento, 'según lo establecido en el Art. 29. Una vez resuelta la causa, podrá el animal ser devuelto a su propietario, asumiendo éste los gastos que se hubieren efectuado para el cuidado del animal, o pasar de manera definitiva a una institución protectora. 

Art. 37: En el caso del Art. 34 literal c), los animales domésticos que sean retenidos, serán entregados a la institución protectora que solicite al animal y que tenga convenio con el Municipio o en su defecto y como última posibilidad al Departamento de Zoonosis de la Dirección Provincial de Salud. 

Art. 38: En caso de crueldad, debidamente comprobada, técnica y profesionalmente se incautará a los animales llevándolos a centros adecuados que podrán posteriormente entregarlos en adopción o ante la imposibilidad de aquello se procederá en la forma prevista en el literal c) del Art. 28 de la presente ordenanza; bajo ningún concepto se los devolverá a quienes fueron sus propietarios. 

Art. 39: En caso de reincidencia manifiesta en un plazo de 12 meses de cualquiera de las infracciones tipificadas, el Comisario Municipal respectivo podrá imponer hasta el doble de la multa sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta ordenanza. Además correrá traslado a los jueces del ámbito civil y/o penal, en caso de tenerse indicios de daños a terceros o de acciones delictivas. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA: Las personas naturales o jurídicas sujetas a la presente ordenanza, tendrán el plazo de '30 días para proceder al registro de los animales domésticos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, en caso de que no lo hubieren hecho.

SEGUNDA: Los establecimientos dedicados a la venta, hospedaje temporal, adiestramiento y crianza de animales domésticos, deberán obtener en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el informe de la Dirección de Salud e Higiene Municipal que certifique que las condiciones de sus establecimientos o locales cumplen con las normas necesarias para el mantenimiento de los animales domésticos. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad procederá a la clausura de, los mismos, y no podrán funcionar de nuevo si previamente no tienen el informe anteriormente señalado. 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial 

Dada y firmada en la sala de sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. 

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA, ASI COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTACULOS PUBLICOS, DENTRO DEL CANTON GUAYAQUIL% fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintitrés de septiembre y veintiséis de noviembre del alío dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. 

Guayaquil, 26 de noviembre del 2004. 

f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (E). 

32 -- Registro Oficial N°' 494 -- Viernes 31 de Diciembre del 2004 

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente "ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA, ASI COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTACULOS PUBLICOS, DENTRO DEL CANTON GUAYAQUIL", y ordeno su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. 

Guayaquil, 26 de noviembre de¡ 2004. 

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil. 

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón, de la "ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA, ASI COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTACULOS PUBLICOS, DENTRO DEL CANTON GUAYAQUIL", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Lo certifico. 

Guayaquil, 26 de noviembre del 2004. 

L) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (E).

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