UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS

[sistema nacional de inocuidad alimentaria]
| Estructura propuesta de un Sistema de Inocuidad Alimentaria para el Ecuador, obtenido de la comparación del sistema actual con diferentes sistemas de países como Colombia, Chile, Estados Unidos y la Unión Europea .
| Objetivos:
Comparar el Sistema de Inocuidad Alimentaria de nuestro país con respecto a los países de Colombia, Chile, Estados Unidos de América y la Unión Europea de Naciones.
Estructurar un Sistema de Calidad e Inocuidad eficiente, rápido y seguro que controle exhaustivamente el cumplimiento de la Inocuidad Alimentaria del país.
Introducción:
La Inocuidad Alimentaria es el pilar fundamental dentro del consumo, producción, exportación e importación de los alimentos en todo el mundo. Desde hace varios años atrás cada país de acuerdo a sus posibilidades y su realidad han ido implementando sistemas de inocuidad alimentaria los cuales han servido para el progreso y expansión de su producción. Nuestra carrera está llevada de la mano con es tema que se encuentra en boga en nuestro país como en el resto del mundo. Para poder tener nuestro propio sistema de inocuidad debemos realizar una comparación con sistemas de otros países.
Antecedentes:
El Ecuador es un país rico en recursos naturales, es por esto que la mayoría de su población está inmiscuida con la producción de alimentos. Hoy en día las enfermedades por transmisión de alimentos (ETA’s) son el pan de cada día en la población, y son la segunda causa de morbi y mortalidad en el país según datos del Ministerio de Salud Pública (2007).
Desde hace algunos años atrás se intenta estructurar un sistema de calidad e inocuidad alimentaria acorde a las necesidades del país, pero que por los diferentes problemas que se han suscitado en los diferentes gobiernos como inestabilidad política, cambios en los mandatos, corrupción, etc., no se ha podido lograr implementar un buen sistema.
Tal es el caso del Reglamento de Alimentos de 1988 o el reglamento de Buenas Prácticas de Manofactura del 2002, los cuales han tratado de mejorar la inocuidad alimentaria del país, pero que poco a poco han ido quedando solo como palabras plasmadas en un papel, sin llegar a cumplirse. En la actualidad la Ley de Calidad puesta en marcha desde el año 2007, que conjuntamente con la Ley Orgánica de la Salud y la Ley de Régimen de la Soberanía Alimentaria trata de planificar y concretar una estructura eficiente y capaz de asegurar la Inocuidad alimentaria en nuestro país.
Justificación:
Por estas razones se debe estructurar un Sistema Nacional de Calidad e Inocuidad Alimentaria acorde a la realidad nacional y a las competencias que rigen en el nuevo mundo, para poder producir, ofertar, exportar y brindar productos de elevada calidad para así poder competir con los grandes productores a nivel mundial.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA
En el Ecuador la base fundamental de la inocuidad alimentaria es en sí el registro sanitario que se proporciona a los productos alimenticios, es por esto que no podemos progresar y tener un sistema que pueda asegurarnos consumir alimentos inocuos.
La mayoría de países que tienen un sistema de inocuidad eficiente, se lo realiza en base al análisis de riesgos, que no es más que prevenir, evaluar y controlar una gran diversidad de riesgos transmitidos por los alimentos, algunos conocidos antiguamente y otros nuevos, que plantean riesgos para la salud y obstáculos al comercio internacional de alimentos y gestionar para atender los objetivos nacionales, que constituyen un conjunto cada vez más amplio y complejo.
Por esta y muchas razones más lo que planteamos en nuestro país es realizar un Sistema Nacional de Inocuidad Alimentaria basándose en el análisis de riesgos, ya que, es un planteamiento sistemático y disciplinado, instrumento poderoso para la realización de análisis de base científica y para la búsqueda de soluciones sólidas y coherentes a los problemas de inocuidad de los alimentos. El uso del análisis de riesgos puede promover mejoras constantes en la salud pública y servir de base para ampliar el comercio internacional de alimentos.
Los elementos que se deben desarrollar en este sistema de inocuidad son los siguientes:
Capacitación.
Información pública, educación y comunicación.
Capacidad científica.
Planteamiento integrado de gestión.
Inspección y certificación.
Laboratorios de diagnóstico y de análisis.
Establecimiento de normas.
Infraestructura y equipo.
Estructuras y capacidades de seguimiento.
Vigilancia de los problemas de salud humana relacionados con la ingestión de alimentos.
Capacidad de respuesta a situaciones de emergencia.
COMPONENTES FUNDAMENTALES PARA EL SISTEMA DE INOCUIDAD:
CAPACIDAD TÉCNICA:
CAPITAL HUMANO Y FINANCIERO
INTERACCIÓN CON EL SECTOR PRIVADO
PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y ACCESOS A MERCADOS
REGISTRO SANITARIO:
REGISTRO SANITARIO
BPM
BPA
BPH
HACCP
OAE
INH
MSP CIENTIFICOS CONCAL MAGAP y s INEN OAE COMITÉ CIENTÍFICO COMITES CIENTÍFICOS:
El comité se encargara:
Legislación alimentaria general
Seguridad biológica de la cadena alimentaria
Seguridad toxicológica de la cadena alimentaria
Condiciones relativas a los controles y a las importaciones
Alimentación animal
Alimentos modificados genéticamente y riesgos medioambientales
Sanidad animal y bienestar de los animales
Cuestiones fitofarmacéuticas
CONCAL
MAGAP
MSP
Control epidemiológico de ETA’s
AGRO
CALIDAD
INP
Direcciones provinciales de Salud
Productos agropecuarios
Comités científicos del análisis
OAE
OECAE
Productos de mar
INH
INEN
CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Normalización y Registros
ENFOCARSE ANÁLISIS DE RIESGOS
INEN
OAE
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA DE INOCUIDAD:
CONCLUSIONES:
Aplicar un sistema de inocuidad que se base en análisis de riesgos con una política de LA GRANJA A LA MESA.
Aplicar como mínimo BPM, BPH, BPA, etc.
Tener una capacidad científica.
Relacionar estrictamente a todos los niveles estructurales y a los organismos y entidades, para ser participes de un sistema compacto de inocuidad.
Trabajar conjuntamente con países que hayan alcanzando un alto nivel en sus sistemas de inocuidad.
Trabajar a la par con el comité del Codex Alimentarius.
Establecer comités CIENTÍFICOS encargados de la inspección, control, mejoras de la inocuidad en el consumo, la producción, importación y exportación de alimentos.
Inmiscuir a los actores principales en el consumo, producción, exportación e importación de alimentos.
Educar a la población sobre el consumo de alimentos inocuos.
Actuar con el gobierno para fomentar la inocuidad en el país.
COMPARACIONES:
ELEMENTOS DE CONTROL
| ECUADOR
| Legislación y Reglamentos alimentarios
| REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO
Decreto Ejecutivo No 1583
TRAMITE DE OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. DIRECCION NACIONAL DE FARMACIA Y CONTROL SANITARIO, CONTROL DE ALIMENTOS
Para la venta de los productos de fabricación nacional se debe
PARA INSCRIPCION DE PRODUCTOS NACIONALES
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Actualizado y otorgado por la Autoridad de Salud (Dirección Provincial de Salud de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la fábrica)
Los permisos de funcionamiento tendrán una validez de un año, a partir de la fecha que fueron otorgados.
Para otorgar el permiso de funcionamiento a una planta industrial procesadora de alimentos que procesa dos o más productos de diferentes tipos, ésta deberá contar con áreas para cada uno de ellos, los mismos que se sujetarán a la reglamentación respectiva, particular que se hará constar en el permiso de funcionamiento.
CERTIFICACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD DE SALUD COMPETENTE de que el establecimiento reúne las disponibilidades técnicas para fabricar el producto.
INFORMACION TECNICA RELACIONADA CON EL PROCESO DE ELABORACION Y DESCRIPCION DEL EQUIPO UTILIZADO.
FORMULA CUALI-CUANTITATIVA: Incluyendo aditivos, en orden decreciente de las proporciones usadas (en porcentaje referido a 100 g. ó 100 ml.).
CERTIFICADO DE ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO: Con firma del Técnico Responsable. Original. (Obtenido en cualquier Laboratorio de Control de Alimentos, incluidos los Laboratorios de Control de Calidad del Instituto de Higiene "Leopoldo Izquieta Pérez").
ESPECIFICACIONES QUIMICAS DEL MATERIAL UTILIZADO EN LA MANUFACTURA DEL ENVASE. (Otorgado por el fabricante o proveedor de los envases). Con firma del Técnico Responsable.
PROYECTO DE ROTULO A UTILIZAR.
INTERPRETACION DEL CODIGO DE LOTE: Con firma del Técnico Responsable.
TRES MUESTRAS DEL PRODUCTO ENVASADO EN SU PRESENTACION FINAL Y PERTENECIENTES AL MISMO, LOTE
Para los productos importados:
El Registro Sanitario podrá ser solicitado por el fabricante del producto por sí mismo o su representante legal o por el distribuidor que designe el fabricante, cuando se trate de persona jurídica; el propietario del producto cuando se trate de persona natural, o el respectivo apoderado.
Se anexarán los siguientes documentos:
Certificado de control de calidad del producto otorgado por laboratorio acreditado;
Informe técnico del producto relacionado con el proceso de elaboración con la firma del representante químico farmacéutico o ingeniero en alimentos responsable, con su correspondiente número de registro en el Ministerio de Salud Pública;
Ficha de estabilidad que acredite el tiempo máximo de consumo con la firma del técnico responsable; y,
Permiso de funcionamiento.
Obtención del Registro Sanitario por certificación de buenas prácticas de manufactura
Para la obtención del Registro Sanitario con aplicación de las buenas prácticas de manufactura de acuerdo con el reglamento, bastará presentar la solicitud de Registro Sanitario
Los productos importados deberán cumplir con las normas técnico - sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las normas oficiales ecuatorianas o en su defecto con las normas del Códex Alimentarius, Farmacopeas y códigos normativos internacionalmente aprobados, según el caso.
Las especificaciones físico-químicas, bromatológicas, y microbiológicas de los productos procesados serán las establecidas en las normas INEN correspondientes y códigos normativos aprobados internacionalmente
Los productos importados deberán cumplir con las normas técnico - sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las normas oficiales ecuatorianas o en su defecto con las normas del Códex Alimentarius, Farmacopeas y códigos normativos internacionalmente aprobados, según el caso.
Las plantas procesadoras o industriales de alimentos, aditivos alimentarios y bebidas deberán contar dentro de su personal con un Bioquímico Farmacéutico o Químico Farmacéutico de Alimentos o un Ingeniero en Alimentos con Título registrado en el Ministerio de Salud Pública y en los Colegios respectivos.
| Gestión del control de los alimentos
| La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector público, se orienten a la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población.
Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;
Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
VIGILANCIA SANITARIA. Al Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Control le compete las actividades de vigilancia y control descritas en el presente reglamento.
COMPETENCIA. El Ministerio de Salud Pública establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente reglamento. A las direcciones provinciales de salud y al INHLIP les corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria, control de calidad, e inspección en coordinación con las autoridades municipales de salud.
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