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![]() INFORME TECNICO (S.E.I.A.) N° 59/2012“Tercera Actualización Proyecto Esperanza” 1. OBJETIVO Evaluar la Adenda Nº1 de la DIA del proyecto “Tercera Actualización Proyecto Esperanza”, desde un punto de vista pesquero y en general desde la conservación de la biodiversidad 2. ANTECEDENTES GENERALES El Proyecto consiste en una actualización al Proyecto Esperanza, cuya materialización se desarrolla a partir de modificaciones y ajustes en su línea de proceso industrial conforme a las necesidades derivadas de las revisiones periódicas de su diseño y de la integración de tecnologías que permiten su optimización, sin que ello afecte la continuidad operacional de la Mina. Al respecto, se debe señalar que los procesos productivos de la minería constituyen sistemas integrados que van más allá de la suma de equipos individuales, situación que justifica la continua reformulación conceptual de ajustes en su diseño y la correspondiente convergencia al óptimo operacional. El proyecto se ubica en la comuna de Antofagasta, dentro de la provincia y Region del mismo nombre. 3. METODOLOGÍA Desde el sistema de evaluación de impacto ambiental electrónico (www.e-seia.cl), se obtuvo las coordenadas asociadas a la ubicación geográfica del proyecto, las que fueron transformadas desde coordenadas UTM, posteriormente dicha ubicación fue representada en la plataforma Google Earth y contrastada con la información geográfica y pesquera disponible en el Dpto. de pesquerías, respecto a la ubicación de áreas protegidas y actividad pesquera artesanal. Además, se analizó la información proporcionada por la empresa en el marco de la presentación del Declaración de Impacto Ambiental. 4. RESULTADOS Y ANÁLISIS 4.1 Análisis de posibles impactos por succión de agua de mar 1. Respecto al impacto dado por la succión de agua de mar, se puede mencionar que el efecto ya ha sido analizado y documentado a nivel internacional y está definido como Entrainment ó Arrastre por succión, y se produce por la captura de pequeños organismos, frecuentemente huevos y larvas presentes en el agua utilizada para efectos de enfriamiento o calentamiento de instalaciones terrestres ya sean estas desalinizadoras, termoeléctricas o regasificadoras. Estos organismos acuáticos son demasiado pequeños y pasan a través de los filtros y son transportados conjuntamente con el agua hacia las instalaciones terrestres dónde ellas son eliminadas debido a efectos térmicos, físicos o químicos. Otro efecto estudiado y documentado es el Impingement o Colisión, esto ocurre cuando la toma de agua por efectos de la misma succión atrapa organismos más grandes contra los filtros de malla de la misma, ocasionado daño mecánico, aturdimiento y laceraciones en los organismos. Ambos efectos pueden impactar significativamente a individuos, poblaciones y comunidades. Existe un consenso generalizado que el agua de mar succionada por las instalaciones industriales contiene una gran variedad de organismos que son representativos de las comunidades locales. Las comunidades afectadas pueden ser estuarinas u costeras, dependiendo de donde este localizada la bocatoma de succión. Los organismos succionados a menudo son bastante pequeños y pelágicos; y ellos no pueden evitar ser arrastrados por las corrientes de succión. Algunos de ellos son lo bastante pequeños para pasar a través de los filtros de malla y por lo tanto circulan a través de todo el sistema o ductos hidráulicos y son sometidos a distintos efectos estresores que fácilmente pueden ocasionarles la muerte. Los organismos más grandes son más móviles y es posible que no pasen a través de las mallas o filtros, por lo que teóricamente podrían escapar a la succión pero no a la colisión o Impingement Además de lo anterior, el agua de mar es tratada con antifouling para prevenir el crecimiento del biofouling marino dentro del sistema, causando además un choque químico adicional letal a los organismos que han sido succionados por el sistema. La comunidad ecológica afectada dependerá de donde este localizada la bocatoma, que cantidad o volumen de de agua es succionada, su velocidad y a qué hora del día o estación ocurre la succión. La succión o arrastre de organismos es considerado el aspecto de mayor relevancia en casi todos los estudios de impacto ambiental de instalaciones industriales que utilizan agua de mar, debido a que esta es la causa más grandes de pérdidas de organismo vivos y además el tema es potencialmente complicado en orden a determinar posibles impactos ecológicos. Una vez que un organismo es succionado o arrastrado, se estima que no sobrevive (USEPA, 20041). En este contexto el consenso generalizado a nivel mundial es que los impactos acumulativos de una o varias instalaciones industriales que utilizan agua de mar, contribuyen a la disminución de los stocks de recursos hidrobiológicos disponibles para captura por los pescadores y afectan la continuidad de las especies que son objeto de manejo pesquero. Por lo tanto a través del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se debería, cuantificar que es lo que ingresa a las plantas industriales tratar de reducirlo (mitigar el impacto). Una vez que se ha evaluado las pérdidas de huevos y larvas respectivas, entonces se puede evaluar los impactos de estas pérdidas sobre la población remanente y las comunidades a través de técnicas de modelamiento y compensar de alguna manera esta pérdida.
a) Efectos sobre la biota respecto del volumen de captación actual: El sistema de succión minimiza la recolección de organismos vivos, principalmente medusas y algas, y muy excepcionalmente peces y crustáceos, con descarte de fauna mayor. No obstante, existe una proporción importante de microorganismos constituyentes del volumen de agua captada, de importancia ecosistémica como es el zooplancton. El zooplancton marino es un grupo diversificado de animales que incluye organismos microscópicos como protozoos y micro crustáceos, y los macroscópicos como cifomedusas, eufáusidos (krill) y copépodos. Huevos y larvas de invertebrados y vertebrados también forman parte del zooplancton. El rol del zooplancton en la canalización de la energía proveniente de la producción primaria es ampliamente conocido. Debido a su alta abundancia, dentro del zooplancton los copépodos tienen un papel preponderante en esta canalización hacia niveles superiores de la trama trófica, y además contribuyen con el ciclaje de nutrientes orgánicos e inorgánicos presentes en la columna de agua y la exportación de éstos hacia las poblaciones bénticas. En virtud de lo señalado, Minera Esperanza dispone de planes de monitoreo de biota marina, entre los que cuenta el estudio de zooplancton e Adenda 1 - DIA Tercera Actualización Proyecto Minera Esperanza ictioplacton que da cuenta de la evolución desde la condición base (2006) y la condición actual, considerando la operación del sistema de impulsión de agua de mar. Al respecto, el estudio señala que la gran cantidad de estadios larvales encontrados en la zona desde los estudios de Línea Base hasta la fecha, indica que las condiciones son las adecuadas para una zona de reproducción, observándose además que la calidad ambiental se ha mantenido en niveles naturales desde los estudios de Línea Base hasta la fecha, sin señales de impacto ambiental local o perturbaciones de mayor escala producto de la captación de agua de mar. b) Proporción marginal del volumen de captación, respecto de la columna de agua: De acuerdo a los señalado en la “Línea de base bioceanográfica” del EIA del Proyecto Esperanza, se estiman variaciones sustantivas respecto de las velocidades de corriente marina, siendo inferiores a 1 cm/s e incluso superiores a 15 cm/s dependiendo del ciclo mareal (vaciante/llenante) y la estacionalidad del año. En función de los valores presentados en el estudio para ciclo y estacionalidad diferente, se considera un valor de correntometría promedio de 7,7 cm/s (0,07m/s). Adicionalmente, las estaciones de muestreo que forman parte de las campañas de monitoreo del proyecto original se disponen a profundidades medias de 20 m ubicadas en el entorno del lugar donde se ubica el sistema de captación de agua, a 284 m desde la línea costa. Si se consideran los valores presentados, el caudal pasante por la columna de agua es el siguiente: ![]() De esta forma se estima un caudal pasante de agua de mar igual a 397 m3/s o 397.000 L/s. En virtud de ello, el volumen de capación adicional proyectado, equivalente a 780 L/s, representa una proporción menor al 0,2% del caudal de la columna de agua, constituyendo una fracción marginal que no reviste impacto significativo en términos de mermas hidrobiológicas del ecosistema. 2. El aumento del caudal de impulsión de agua de mar a través del acueducto requerirá incrementar proporcionalmente el consumo de hipoclorito de sodio y ácido fosfórico. Por lo anterior también se requiere se evalúe el impacto que este elemento pude provocar. Si bien, no será utilizado para descarga al mar, se solicita presentar las medidas implementadas para evitar cualquier descarga al mar de dicho elemento.
En el área de influencia directa del proyecto no se observa la presencia de áreas protegidas, ni de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB). Sin embargo existe un importante banco natural de cholgas y choros en el sector de emplazamiento del proyecto.
El análisis sectorial de la Subsecretaría de Pesca ha focalizado la evaluación del EIA del proyecto “Tercera actualización proyecto esperanza”, hacia los temas de interés sectorial definidos en el marco de las disposiciones de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. (MINECON) N° 430/91, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, del D.F.L. N°1/92, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca; y del Convenio para la Diversidad Biológica, el cual desde 1995 tiene carácter de Ley de la República. Estos temas son la calidad del agua, la biodiversidad acuática y los recursos hidrobiológicos. En lo particular, el titular deberá acreditar el cumplimiento de lo que sigue:
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), Decreto Supremo N° 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, específicamente el Art. 136 de la LGPA, respecto de la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos. En cumplimiento de esta normativa, el presente Proyecto no considera la descarga de residuos de ningún tipo al medio marino ni la introducción de sustancias o contaminantes que puedan causen daños a los recursos hidrobiológicos. Respecto de las medidas a implementar para evitar cualquier descarga al mar de inhibidor de corrosión e hipoclorito de sodio en el sector Michilla.
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto el Decreto Exento Nº 225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, que establece protección de reptiles, aves y mamíferos marinos. En cumplimiento de esta normativa, el Proyecto no considera afectar especies de fauna debido a las nuevas instalaciones en el área de Michilla, por cuanto éstas se emplazarán en áreas que ya cuentan con infraestructura del proyecto original, es decir, no se intervendrán áreas nuevas.
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto el Decreto Exento Nº 1892/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens. En cumplimiento de esta normativa, el Proyecto no considera actividades de extracción de la especie marina señalada en la observación, y en general no contempla nuevas obras en el medio marino ni la descarga al mar de residuos de ningún tipo.
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto el Decreto Supremo Nº 179/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional. En cumplimiento de esta normativa, el Proyecto no considera actividades de captura de especies de cetáceos, y en general no contempla nuevas obras en el medio marino ni la descarga al mar de residuos de ningún tipo.
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto la Ley N° 20.256/2008, Ley de Pesca Recreativa y Caza Submarina. En cumplimiento de esta normativa, el Proyecto no contempla nuevas obras en el medio marino ni la descarga al mar de residuos de ningún tipo.
Respuesta del representante, se incorpora como normativa aplicable al presente Proyecto la Ley N° 20.293/2008 que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura. En cumplimiento de esta normativa, el Proyecto no contempla nuevas obras en el medio marino ni la descarga al mar de residuos de ningún tipo.
En el marco del Plan de Seguimiento Ambiental sobre los recursos hidrobiológicos solicitado, se deberán presentar todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo Nº 95 del Decreto Supremo N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La respuesta del representante de acuerdo a lo señalado es que Minera Esperanza ya cuenta con un plan de monitoreo y seguimiento del medio biótico y el presente Proyecto no modifica el punto de captación de agua de mar ni la correspondiente área de influencia, Minera Esperanza estima que el monitoreo hidrobiológico aprobado y en ejecución por el proyecto original no requiere ser modificado. En consecuencia, no se requiere solicitar permisos adicionales sobre pesca de investigación. En Anexo E de la presente Adenda se encuentran adjuntas las autorizaciones vigentes del monitoreo señalado.
Dado que no se ha evaluado el impacto por succión que generará el proyecto, este Departamento no puede pronunciarse acerca de si se generan o no, los efectos indicados en el artículo N° 11 de la Ley 19.300 (LBMA). 5. CONCLUSIONES Teniendo en consideración la evaluación y observaciones a la Adenda Nº1 de la DIA, del Proyecto, se puede concluir lo siguiente: En vista y considerando que los antecedentes solicitados anteriormente han sido respondidos satisfactoriamente, este departamento no presenta observaciones a la DIA, en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental. MGA/mvn.
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