descargar 29.62 Kb.
|
COLEGIO MEDICO DEL PERU COMITÉ DE SALUD PÚBLICA Comisión de Salud Ocupacional INFORME REFERENTE A LA OPINION QUE DEBE DAR EL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ SOBRE EL USO DEL ASBESTO POR LA INDUSTRIA PERUANA. ANTECEDENTES: La intervención del Colegio Médico del Perú se origina al haber publicado en su Revista Oficial MUNDO MEDICO Año 2 Nº 8, Pag. 8 del mes de Diciembre del 2005 un artículo con el título “ Mineral causa cáncer. Asbesto debe ser retirado del mercado” basado en el Informe Nº 115-2005-DESO/DIGESA, Ministerio de Salud. Esta publicación da motivo para la Carta del 02 de Enero del 2006 remitida al señor Decano Nacional por el Ing. Luis Gamarra Otero de Indutex S.A. donde trata de refutar los aspectos negativos publicados sobre el asbesto Con fecha 20 de Enero del 2006 el señor Decano remite a la Presidenta del Comité de Salud Pública la Carta Nº 040-D-2006 pidiéndole opinión e informe. Este documento es transferido a la Comisión de Salud Ocupacional para iguales fines. PROBLEMA: Determinar si la manufactura y uso de productos con Asbesto causa la enfermedad pulmonar denominada Asbestosis y/o un tipo de cáncer denominado Mesotelioma entre los trabajadores y en la población en general. OBJETIVOS de la COMISION de SALUD OCUPACIONAL
4- Dar Opinión y Recomendaciones.
Su principal característica, es la de ser estables o resistir bien sin descomponerse temperaturas mayores a los mil grados Celsius y uno de ellos, el Crisotilo por tener sus fibras en forma helicoidal, facilita el hilado y posterior tejido. Denominar a todas las fibras minerales como Asbesto ha dado lugar al peor error de concepto. En general todos son Silicatos y los hay de Magnesio o Crisotilo, otro de Fierro y Sodio o Crocidolita, otro compuesto de Fierro y Magnesio o Amosita, etc. Al tener una composición química diferente, su comportamiento en la intimidad del organismo humano, no lo es igualmente.
(Informe Nº 115-2005-DESO/DIGESA) y el último párrafo exhorta a emitir sugerencias al respecto; cosa que la Comisión de Salud Ocupacional del CMP cumple con el presente Informe.
“Todas las fibras minerales o asbestos son iguales y son dañinas para la salud, aun en cantidades mínimas”. “Todos los que se exponen a ellas van a morir de cáncer” Lo que no es verdad.
Nuestro País ya tiene suficientes Leyes, Decretos Supremos y otras regulaciones legales, que en la práctica la mayoría son letra muerta y menos hay entidades que vigilen adecuadamente su cumplimiento. Para el caso del uso del Crisotilo son dos las Empresas que lo manufacturan y sería más una prohibición con nombre propio para destruirlas, que un dispositivo de orden nacional que protege la salud de los trabajadores y de la población; por lo que la Comisión de Salud Ocupacional sugiere, que las Empresas que lo utilizan adopten la política de autorregularse mediante un “ Convenio de Utilización Responsable del Crisotilo” hecha ante sus propios trabajadores y ante las autoridades respectivas y no deben dictarse inútiles Decretos sin fundamento científico, usando desde medias verdades hasta totales y culposas inexactitudes. Son tantas las Instituciones que han dado opinión sobre este asunto sin conocerlo, analizarlo y menos entenderlo; porque en el fondo es un Tema sobre el uso de un material industrial relacionado con la Salud y por ello, la única entidad nacional que le corresponde emitir el pronunciamiento oficial por la Ley Nº 15173 es el Colegio Médico del Perú, porque en este caso, se trata de un tema relacionado con la Salud Pública y toda otra entidad que lo hace a nombre propio o ambigüamente, falta a la Ley
Los Anales con los Temas tratados están contenidos en dos libros puestos a disposición del Comité de Salud Pública, del Colegio Médico y de la comunidad científica.
CRISOTILO tiene una “biopersistencia” en el organismo humano de pocos días, no produciendo efecto inflamatorio en los tejidos y por lo tanto, no es una fibra dañina a la Salud, ni para los trabajadores y menos para las personas que usan productos con el Crisotilo.
Que los trabajadores expuestos al Crisotilo tengan exámenes médicos ocupacionales periódicos con placa radiográfica pulmonar y Pruebas de Función Respiratoria y que los resultados de ellos se les comunique a los examinados y que estén a disposición de las autoridades competentes para su control.
semejantes. SUMARIO
Que todas ellas deben estar clara y correctamente denominadas para diferenciarlas El término genérico de Asbesto o Amianto debe ser eliminado en toda alusión; porque es inespecífico y crea confusión. Deben utilizarse las correctas denominaciones que diferencian las diversas fibras minerales en Serpentinas y Anfíboles, de acuerdo a su composición físico-química. La única fibra mineral que se usa y debe usarse en el Perú es la serpentina CRISOTILO o Silicato de Magnesio.
Esta deficiencia de conocimientos médicos actualizados es de orden internacional y más aun en el nacional. Las Instituciones que opinan y apoyan la legislación prohibitiva no mencionan en forma suficiente los conceptos de la clara diferenciación que existe entre las diversas fibras minerales y no las relacionan con los estudios médicos ahora conocidos de que el CRISOTILO tiene una corta biopersistencia en el organismo humano y por ello, no causa procesos inflamatorios y menos metaplasia celular cancerosa. En el Perú no tenemos estudios médicos suficientes que amparen opinión propia. Debemos comenzar hacerlos.
periódicamente exámenes médicos ocupacionales especializados a los trabajadores que manufacturan o manipulan directamente productos con Crisotilo y a los extrabajadores que antes lo han hecho. EN CONCLUSIÓN : Por ser el CRISOTILO o Silicato de Magnesio, una fibra mineral de rápida metabolización, degradación o eliminación por el organismo humano y que por ello no causa procesos inflamatorios y menos metaplásicos celulares, la manufactura y uso de productos industriales que contengan CRISOTILO no es dañina para la Salud. Lima, 30 de Setiembre del 2006 Dr. Humberto Ghersi Dr. Aquiles Omura Dr. Jaime Dávila |