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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO VEINTICINCO SERIE "B".- En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: El régimen de inscripción en la Matrícula Judicial de Profesionales Auxiliares de la Justicia para la designación de peritos que deban actuar en juicio, regulado por el Acuerdo Reglamentario N° 3, Serie “B” del año 1994; Y CONSIDERANDO: I) Que existe la necesidad de actualizar y sistematizar las normas reglamentarias que regulan la inscripción en la matrícula pericial, la designación y actuación de los peritos judiciales, procurando simplificar y uniformar las reglas internas y usos forenses existentes, para con ello lograr descentralización operativa, jerarquización de la función, capacitación continua y control del ejercicio en la actividad. II) Que la buena experiencia recogida en la actividad que despliega el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, en función del artículo 40 de la Ley 7191 y sus modificatorias, como así también, por el Consejo de Ciencias Económicas en función del artículo 2° del Acuerdo Reglamentario N° 958, Serie “A” del 9 de diciembre de 2008 (Listas de Síndicos), en cuanto receptan la inscripción de sus profesionales matriculados para actuar en el ámbito de la justicia, en concordancia con las incumbencias que otorgan y habilitan el ejercicio profesional, a cargo de los mencionados entes deontológicos. Por lo que, resulta conveniente invitar a los Colegios o Consejos profesionales que voluntariamente lo acepten, a receptar las inscripciones de sus colegiados para actuar como Peritos Judiciales. III) Que es criterio de este Alto Cuerpo requerir a los auxiliares de la justicia la mayor excelencia en su formación y conocimientos que optimicen la función judicial, por ello quienes pretendan inscribirse como Peritos Judiciales, deberán acreditar estar capacitados y, aquéllos que ya lo son certificar su actualización permanente en materia pericial. Dicha capacitación será requisito de carácter obligatorio y contendrá tópicos tanto de procedimiento judicial, como administrativo y específico de la incumbencia profesional. IV) Que los requerimientos actuales de eficiencia, celeridad e imparcialidad en la actividad de los peritos como auxiliares de la justicia, son valorados para establecer las disposiciones que optimicen y controlen dicha función judicial, para lo cual es necesario crear un Registro donde se anotarán las nulidades declaradas, las sanciones impuestas, denuncias con motivo de su conducta y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional. Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y 12 incs. 1º y 15° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el siguiente Reglamento para la inscripción, designación y actuación de los Peritos Judiciales, que como Anexo “A” forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2°.- ESTABLECER que los Colegios y Consejos profesionales que adhieran a participar en la instrumentación del nuevo régimen, lo hagan en el marco de las competencias y responsabilidades que fije el convenio que suscriban con el Tribunal Superior de Justicia y, con los alcances que determina el Reglamento obrante en el Anexo “A” del presente. Artículo 3°.- ENCOMENDAR a la Dirección del Área de Servicios Judiciales la reglamentación integral y práctica de la presente norma, así como la implementación, por la Oficina de Despacho y Legalizaciones de la Sub-Área de Documentación e Información Pública, del sistema de recepción de inscripciones, formación de listas de profesionales, sorteos y demás funciones que hacen al control y provisión de informes y documentos; como así también la vinculación con las autoridades de los Colegios Profesionales de la Provincia que así lo requieran en función de los convenios que se suscriban. Artículo 4°.- CREAR el “Registro de Nulidad de pericias, Sanciones disciplinarias y Denuncias”, que como Anexo “B” forma parte de este Acuerdo. Artículo 5°.- ESTABLECER, que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del primer día hábil del año dos mil quince, en la medida que se hayan firmado los Convenios aludidos en el considerando, será la recepción de las solicitudes en las Entidades Profesionales correspondientes o en este Poder Judicial. Derogar los Acuerdos Reglamentarios Nro. 3, Serie "B", del 22 de septiembre de 1994; Nro. 5, Serie “B”, del 18 de marzo de 1997, en lo relacionado a los Peritos Judiciales y Nro. 2, Serie “B”, del 24 de febrero de 1998.- Artículo 6°.- Protocolicese. Comuníquese. Publíquese.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial.- Dr. Carlos F. GARCIA ALLOCCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dra. Aida TARDITTI Domingo Juan SESIN VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Corresponde Acuerdo Reglamentario Nº 125, Serie “B”, de fecha 14/10/14.- Dra. M. de las Mercedes BLANC de ARABEL VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Cra. Beatriz María ROLAND DE MUÑOZ DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN A/C DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ANEXO “A” “REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE PERITOS JUDICIALES” CAPITULO I: DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1°- Solicitud de inscripción. Los interesados en inscribirse en la matrícula de Perito Judicial, para integrar las respectivas Listas de sorteos, deberán acreditar una antigüedad de dos (2) años en el título y presentar la solicitud de inscripción completando el formulario que obtendrán del sitio del Poder Judicial en Internet, haciendo constar: a) Apellido y Nombres completos; b) Tipo y número de Documento de Identidad; c) Número de CUIT / CUIL; d) Nacionalidad; e) Domicilio real en la Provincia de Córdoba; f) Domicilio especial constituido dentro del radio de las cincuenta (50) cuadras, establecido para la Sede Judicial de Córdoba Capital. g) Número de teléfono particular y/o profesional; h) Dirección de correo electrónico; i) Profesión, Especialidad, Arte u Oficio en que pretenda inscribirse; j) En su caso, deberá manifestar si estuvo inscripto con anterioridad y las causas de su cancelación; k) Sede o Sedes Judiciales en que se propone actuar, fijando domicilio en cada una de ellas dentro del radio establecido en la Sede Judicial respectiva; l) Constancia de haber realizado y aprobado actividades de capacitación y/ o actualización forense, científica, artística o profesional para Peritos Judiciales dictados por Universidades o instituciones académicas públicas o privadas, Consejos o Colegios profesionales; ll) Constancia de no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios; m) Constancia de no tener deudas en la Caja previsional correspondiente; n) Detalle de los bienes inmuebles y muebles registrables; ñ) La solicitud aludida deberá ser firmada en la Subárea de Documentación e Información Pública perteneciente al Área de Servicios Judiciales o en las Delegaciones de la Administración General de las Sedes Judiciales del interior provincial, las que tendrán a su cargo la recepción de ellas consignando la fecha y hora de presentación; o) Mención de otras constancias profesionales y académicas, que se hubieren presentado en los Colegios y/o Consejos respectivos. Antecedentes que el Colegio o Institución que corresponda, mantendrá en resguardo y a disposición, frente al requerimiento que a sus efectos pudiere hacer la Dirección del Área referenciada. Art. 2°- Documentación a presentar. Junto con el formulario completado con los datos mencionados en el artículo anterior, deberá acompañar: a) Fotocopia de Documento de Identidad (1a. y 2a. hoja y de cambios de domicilios si los hubiere); b) Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, con antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud; c) Constancia expedida por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en la que se exprese la situación tributaria del interesado; d) Constancia de CUIT o CUIL; e) Fotocopia autenticada (por institución que emite el título o escribano público) del título profesional, y del título en la especialidad profesional que tuviere, expedida por Universidades o Instituciones reconocidas por el Estado. Los que carezcan de título habilitante dado su especialidad, arte u oficio, deberán acreditar fehacientemente sus conocimientos y práctica en la materia de que se trata, a través de los medios que la Dirección del Área respectiva establezca; f) Certificado actualizado a la fecha de presentación, expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, acreditando la habilitación y vigencia de la Matrícula Profesional y especialidad, en su caso; g) Certificación de la Entidad profesional de que se trata de los antecedentes académicos acompañados por el interesado al presentar su solicitud en la misma según lo dispuesto en el Art. 1º inc. o). h) Certificado de antecedentes disciplinarios en el ejercicio de la profesión, expedido por el respectivo organismo deontológico; i) Declaración jurada de estar o haber estado en relación de dependencia, sea en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Poder Legislativo o Judicial, en empresas o entidades públicas o privadas, con mención de los cargos y fechas de los mismos; J) Boleta de pago de la respectiva Tasa de Justicia; k) En caso de reinscripción, además deberá acompañar lo dispuesto en el Art. 7°, punto B. Art. 3°- Inscripción para actuar en Sedes Judiciales. El interesado en inscribirse para actuar en la Sede Judicial de Capital, o en ésta junto a otras Sedes, deberá presentar la solicitud y documentación establecidas en los artículos precedentes, ante la Oficina de Despacho y Legalizaciones de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales o ante los Colegios y Consejos Profesionales respectivos que suscribieren convenio a tal fin con el Tribunal Superior de Justicia. Si el interesado pretende inscribirse para actuar en una Sede Judicial del interior de la Provincia, la solicitud y documentación deberá ser presentada por ante la Delegación de Administración General de ésta o por ante el Colegio o Consejo profesional si lo hubiere. Si se inscribe para actuar en más de una Sede Judicial del interior, el trámite podrá gestionarlo indistintamente en cualquiera de ellas. Siempre y en cada caso, deberá tenerse en cuenta lo reglado en el Art. 1º incs. f) y k).- Art. 4°- Trámite de la inscripción. Resolución. De la solicitud y documentación presentadas, se correrá vista al Fiscal General de la Provincia y evacuada, se pondrán las actuaciones a consideración del Director del Área de Servicios Judiciales o en quién éste haya delegado tal función, para decidir la admisibilidad de la solicitud de inscripción; la cual será admitida definitivamente por el Tribunal Superior de Justicia, mediente el Acuerdo correspondiente. Cuando el profesional solicitare reinscripción, se podrá pedir información complementaria sobre su desempeño en el cumplimiento de las normas procesales y toda otra que se creyere necesaria al respecto.- Art. 5°- Fianza. Admitida la solicitud por dictamen emitido por la Fiscalía General de la Provincia y previo a su inscripción definitiva, el interesado deberá realizar un seguro de caución por el monto de cien (100) jus (valor vigente al momento de la presentación), a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. El dispositivo que antecede se establece sólo a efectos de garantizar el pago, ante situaciones de daño provocadas por el perito por la actividad pericial desarrollada, omitida o declarada nula, comprobadas y fundadas por el tribunal actuante en el caso y, bajo resolución que así lo disponga dictada por la Dirección del Área. La constancia que acredite la contratación de dicho seguro deberá ser acompañada al momento de la inscripción definitiva.- Art. 6°.- Juramento. Matrícula. Incorporación a la lista. Usuario y contraseña. Cumplimentado lo dispuesto en los artículos precedentes y una vez dictado el Acuerdo de inscripción, el interesado prestará el juramento como Auxiliar de la Justicia, en la Sede Judicial de Córdoba, según corresponda, ante el Director o funcionario en que se delegue tal acto y, en el resto de las Sedes Judiciales, previa comunicación de la Sub Área de Documentación e Información Pública, lo hará ante el Delegado de la Administración General de la misma. Dichas Delegaciones enviarán copias certificadas de las Actas de Juramento, debidamente protocolizadas para su registro y archivo, tras lo cual dicha Sub Área procederá a entregar la respectiva Matrícula. Las listas habilitadas e Informatizadas, de los Peritos inscriptos por profesión, especialidad u oficio serán puestas a disposición de cada Delegación para su utilización en los sorteos. Otorgada la Matrícula Judicial, el perito queda desde ese momento habilitado para sus funciones. Oportunamente, la Dirección del Área de Servicios Judiciales resolverá y establecerá la modalidad para que los peritos tengan acceso a los Servicios Extranet y el ingreso a los Sistemas de Administración de Causas, en aquellas aplicaciones para las cuales se los habilite expresamente. Art. 7°.- De la Matrícula Judicial. La matrícula Judicial otorgada, deberá actualizarse cada año, en cuanto a la información sobre los datos personales (domicilios, telefono, sedes), academicos (cursos, postgrados, congresos, especializaciones) y acompañar las habilitaciones (de su matricula profesional y especializaciones en su caso), incluyendo sanciones y vigencia. Todo ello bajo apercibimiento de cancelación, para el supuesto de incumplimiento. Los profesionales que tuvieren relación de dependencia con el Poder Judicial, no podrán inscribirse en la matrícula de Perito Judicial, ni actuar como perito de parte en proceso judicial alguno. La Dirección del Área podrá cancelar la Matrícula Judicial otorgada oportunamente, cuando existan razones justificadas; dicha evaluación se realizará mediante Resolución fundada. Art. 8°- Fecha de inscripción. Las inscripciones se receptarán, desde el primer día hábil del mes de Febrero hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. Dicho término podrá modificarse según criterio fundado del Director del Área de Servicios Judiciales. Art. 9º- Nómina de Materias Periciales. Las listas se integrarán con los peritos habilitados por el Tribunal Superior de Justicia, en función de las necesidades de la administración de justicia y exclusivamente bajo las especialidades que se consignan en forma taxativa, en la Nómina de Materias Periciales incluida como Anexo “C” del presente reglamento. Excepcionalmente, se podrá admitir a quién no se encuentre comprendido dentro de la Nómina antes mencionada, en cuyo caso y a petición del interesado sobre su incorporación al sistema, se podrá solicitar informe al Colegio, Asociación Profesional o entidad académica pertinente, a fin de determinar las incumbencias de Profesión, Especialidad, Arte u Oficio. El Director del Área de Servicios Judiciales mediante resolución, podrá incorporar especialidades a la Nómina de Materias Periciales vigentes, cuando existan razones de servicio o ante el pedido debidamente fundamentado de entidades profesionales o académicas. Art. 10º - Registro de Peritos inscriptos. La Sub Área de Documentación e Información Pública, será la encargada de confeccionar el “Registro de Peritos Judiciales Inscriptos”, el que se llevará a través de un sistema informatizado. En el mismo se consignarán las altas, bajas, sanciones, cancelaciones de matrícula, cambios de domicilio y cualquier otro dato que sea de utilidad para el control de las listas de Peritos. Art. 11º.- El Director del Área de Servicios Judiciales, o a quién éste delegue, ya por propia iniciativa, o a pedido del Magistrado, podrá disponer la realización de Auditorias de Calidad sobre la forma y contenido de los actos periciales realizados en todos aquellos procesos judiciales en los que hubieren intervenido Peritos Judiciales; las mismas se encontraran a cargo de un Comité de Expertos formalmente designados por el Director al efecto. A) Dichas Auditorías versarán: 1) Sobre la actuación profesional de los Peritos Judiciales designados para llevar a cabo el proceso pericial que se hubiere ordenado en autos; los protocolos que los mismos hubieren seguido; los instrumentos aplicados en su consecuencia, como así también sobre la forma y contenido de actos realizados, y tiempos en que se desarrolló dicho proceso; 2) Sobre los informes periciales presentados; forma, estructura, contenido y conclusiones que los Peritos Judiciales emitan, todo ello de conformidad a la documentación respectiva que conste en el expediente. B) Concluida que sea, el Comité de Expertos elevará, tanto al Director del Área de Servicios Judiciales, cuanto al Órgano Judicial involucrado, informe detallado sobre lo actuado y las irregularidades observadas, si las hubiere. En este último caso, y de entender que las irregularidades observadas pudieren violar las normas éticas vigentes informarán a los organismos deontológicos correspondientes. Si observaren la posible comisión de un ilícito, solicitarán a los funcionarios del órgano judicial la remisión de la información provista a los órganos correspondientes del fuero penal; C) el Comité de Expertos estará conformado por profesionales Peritos del Poder Judicial de calificada trayectoria, a los que se podrán integrar, si el caso o la materia lo requiere, expertos en la especialidad pertenecientes a Universidades Públicas o Privadas, debidamente reconocidas. CAPITULO SEGUNDO: DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN TEMPORARIA Art. 12° - Designación del Perito. Sorteo. Notificación. Exclusión temporaria. Reposición en la Lista. La designación del perito se efectuará en el tribunal respectivo y cuando correspondiere sorteo, en audiencia pública que se notificará a las partes, debiendo labrarse un acta que será firmada por el Juez, los asistentes y el actuario. Se efectuará el sorteo aleatorio para las designaciones de los peritos en los respectivos juicios, dentro del Sistema de Administración de Causas de los distintos fueros, en las Sedes Judiciales que lo tuvieran implementado. La implementación y control del Sistema, estará a cargo del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Los tribunales o partes interesadas deberán notificar a los Consejos o Colegios Profesionales si los hubiere o a sus respectivas delegaciones en el interior de la provincia, el día y hora en que se procederá a designar un Perito Judicial en juicio, para facilitar de esa forma la concurrencia de un representante de dichas instituciones, sin perjuicio de que la ausencia de los mismos no invalidará el acto procesal. Realizado el sorteo se registrará la fecha del mismo, carátula y número del expediente y secretaría actuante si hubiera más de una, en la lista respectiva. Al perito designado se le dará de baja temporaria de la Lista hasta que se agote la misma por sucesivas designaciones en distintos tribunales, oportunidad en la cual aquél quedará rehabilitado. Cuando por un error en el sorteo o cuando habiendo un perito sorteado en el juicio, se desista de la prueba pericial o cuando el perito hubiere concluido definitivamente con su tarea, deberá comunicarse tal circunstancia a la Sub Área, a fin de ser repuesto dicho perito en la lista. La inobservancia de la comunicación, en dichos supuestos, hará incurrir al Secretario del tribunal en falta grave. Art. 13° - Designación a propuesta de parte. Incompatibilidad. Excepción. El profesional designado en una causa como perito de parte, no será eliminado de la lista de Peritos Judiciales en la que estuviere inscripto. Los peritos judiciales, no podrán ser propuestos como peritos de parte en procesos que tramiten en el fuero laboral (Art. 40 Código Procesal del Trabajo). Cuando se proceda al nombramiento de común acuerdo entre las partes (Art. 261 CPCC), la persona a designar podrá ser integrante de la Lista respectiva u otra con matrícula profesional vigente. |