® terra ©Miércoles 6 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.
. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones I, V y IX, 36, 37 bis, 79 fracción III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre, y 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000, se modificó la referida Norma Oficial Mexicana, de forma que el pepino de mar (Isostichopus fuscus), considerado inicialmente en la categoría de “en peligro de extinción”, se clasificó en la categoría de “sujeta a protección especial”.
Que con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden público e interés social; reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la fracción XXIX, así como del inciso G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.
Que la citada ley no consideró la categoría de rara que se incluye en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 antes señalada, lo cual es acorde con estudios realizados al respecto que determinan que la rareza es una característica ecológica natural de distribución y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo. Sin embargo, se puede determinar ésta como un factor más de riesgo cuando el contexto de las condiciones del hábitat, o del entorno social y económico en términos de presiones a la población o especie en cuestión, sea negativo.
Que dada la escasa información existente sobre las especies originalmente listadas como “raras” en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, insuficiente para determinar si dichas especies se encuentran realmente en riesgo, para efectos de la ley en la materia se listarán de manera precautoria como “sujetas a protección especial” hasta contar con la información necesaria para reclasificarlas, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.
Que en virtud de que los cetáceos son de particular interés para México, se incluyeron en la presente Norma en la categoría de “sujetas a protección especial”, a fin de fortalecer las medidas de protección dictadas en los ordenamientos relativos a la pesca responsable en el país, así como por los múltiples tratados internacionales de protección que México ha firmado en la materia.
Que la citada ley introduce la categoría de probablemente extinta en el medio silvestre, lo cual permitirá establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar una especie que se suponga extinta en su medio natural y actuar de conformidad en caso de su hallazgo o reintroducción.
Que la Ley General de Vida Silvestre, de igual forma, define el concepto ecológico de población como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de sujetas a protección especial.
. Que existe la necesidad de actualizar la información disponible sobre las especies y por aplicar un método general, unificado y coherente con respecto a los aspectos a considerar para los diferentes taxa, así como para determinar las categorías de riesgo a las que puede ser asignada cualquier especie silvestre en la República Mexicana. Este método general debe estar fundamentado en estándares científicamente aceptables para los especialistas en los diversos grupos de organismos silvestres.
Por lo anteriormente expuesto, se consideró procedente elaborar la presente Norma Oficial Mexicana en la materia, la cual abroga a la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, así como su modificación publicada en el citado órgano de difusión oficial el 22 de marzo de 2000.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 16 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-059-ECOL-2000, Protección ambiental-Especies de flora y fauna silvestres en México-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzannine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002, en términos de la ley de la materia.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 7 de septiembre de 2001, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana bajo la siguiente denominación: Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Por lo expuesto y fundado, expido la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO
PREFACIO
Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, se constituyó el Grupo de Trabajo para la formulación de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual estuvo integrado por personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se listan a continuación:
SECRETARIA DE GOBERNACION -Dirección General de Protección Civil
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES -Dirección General para América del Norte
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES -Subsecretaría de Planeación -Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -Dirección General Forestal -Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION -Instituto Nacional de la Pesca -Dirección General de Ganadería -Dirección General de Administración de Pesquerías
SECRETARIA DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE MEXICO
COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR)
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL -Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (CICIMAR) -Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO -Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Iztacala -Instituto de Biología -Departamento de Botánica -Departamento de Zoología Instituto de Ecología
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON -Facultad de Ciencias Biológicas -Departamento de Ecología -Facultad de Ciencias Forestales
UNIVERSIDAD VERACRUZANA -Instituto de Investigaciones Biológicas
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR -San Cristóbal
INSTITUTO DE ECOLOGIA, A.C. -Coordinación del Comité Consultivo de CITES -Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal
INSTITUTO MEXICANO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, A.C.
ASOCIACION DE ZOOLOGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
ASOCIACION MEXICANA DE MASTOZOOLOGIA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE ORQUIDEOLOGIA, A.C.
CENTRO INTERCULTURAL DE ESTUDIOS DE DESIERTOS Y OCEANOS, A.C.
CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL
CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA PRESERVACION DE LAS AVES (CIPAMEX) -Sección Mexicana
SOCIEDAD BOTANICA DE MEXICO
SOCIEDAD ICTIOLOGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD HERPETOLOGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ENTOMOLOGIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE MAMIFEROS MARINOS, A.C.
SOCIEDAD POTOSINA DE CACTOLOGIA, GRUPO SAN LUIS
AFRICAM SAFARI
AVID DE MEXICO
BIOCONSERVACION, A.C.
FAUNAM, A.C.
PG-7 CONSULTORES, S.C.
OSCAR SANCHEZ, CONSULTOR PRIVADO
AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA DE CUATROCIENEGAS
RESERVA FORESTAL NACIONAL, LOS AJOS, ESTADO DE SONORA
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Abreviaturas
5. Especificaciones de las categorías e integración de la lista.
6. Criterios para la inclusión, cambio o exclusión de especies, subespecies y poblaciones en las categorías de riesgo
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
8. Bibliografía
9. Observancia de esta Norma
Anexo Normativo I.- Método de evaluación del riesgo de extinción de las especies silvestres en México
Anexo Normativo II.- Lista de especies y poblaciones en riesgo
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.
2. Campo de aplicación
La presente Norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo en el territorio nacional, establecidas por esta Norma.
El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y en los artículos 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.
3. Definiciones
Para propósitos de esta Norma se entenderá por:
3.1 Biodiversidad
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3.2 Categorías de riesgo
3.2.1 Probablemente extinta en el medio silvestre
Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.
3.2.2 En peligro de extinción
Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN).
3.2.3 Amenazadas
Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).
3.2.4 Sujetas a protección especial
Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y . conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).
3.3 Especie
La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisionómicos y requerimientos de hábitat semejantes. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.
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