 
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO ANPE
“CONSULTORÍA POR PRODUCTO PROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU REGLAMENTO”
CUCE: N° 12-0040-09-341872-1-1 LA PAZ, BOLIVIA
Elaborado en Base al DS N° 00181, de 28 de junio de 2009 y
Modelo de DBC aprobado por R.M. 262 de 15 de julio de 2009
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA MODALIDAD ANPE INSTRUCCIONES GENERALES
El presente Modelo de Documento Base de Contratación (DBC) se aplicará para contrataciones por Solicitud de Propuestas, desde Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), dentro la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), de acuerdo con lo establecido en la Sección II, del Capitulo IV, del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
Para procesos de contratación por Solicitud de Cotizaciones, no será necesario utilizar el presente Modelo de DBC, debiendo la entidad crear su propio DBC, que podrá incluir: los Términos de Referencia, criterios de evaluación, causales de descalificación y otros que considere necesarios, de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación. Las Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0181, aplicarán el presente Modelo de DBC para todas las contrataciones por Solicitud de Propuestas a partir de Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
El DBC, establece aspectos de carácter obligatorio y referencial. Los aspectos de carácter referencial podrán ser modificados por la entidad convocante, sin que sea necesaria la autorización del Órgano Rector.
Excepcionalmente, cuando se requiera introducir modificaciones a los aspectos de carácter obligatorio del Modelo de DBC, de manera previa a la publicación de la convocatoria, la entidad convocante solicitará la aprobación expresa del Órgano Rector, según lo regula el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 0181. Para la aprobación de estas modificaciones la entidad convocante deberá presentar su solicitud adjuntando la siguiente información:
Cuadro Comparativo conteniendo texto del modelo vigente, texto propuesto y su respectiva justificación.
Informes técnico y legal.
El DBC, publicado en el SICOES, es el documento oficial que rige el proceso de contratación, no pudiendo efectuarse modificaciones o enmiendas posteriores a su publicación.
Dependiendo del servicio de consultoría a contratar, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
En aquellos servicios de consultoría en los que por su carácter multidisciplinario deban ser prestados por empresas consultoras no deberán participar consultores individuales o viceversa. Las convocatorias deberán necesariamente ser dirigidas a empresas consultoras o a consultores individuales no pudiendo participar ambos en una misma convocatoria. Los criterios de evaluación y asignación de puntajes, para empresas consultoras (personas jurídicas), deberán establecerse en el Formulario Referencial de Apoyo V-1 Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica para Personas Jurídicas. Los criterios de evaluación y asignación de puntajes, para consultores individuales (personas naturales), deberán establecerse en el Formulario Referencial de Apoyo V-2 Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica para Personas Naturales. En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con Términos de Referencia iguales, se podrá realizar un solo proceso de contratación seleccionando a las propuestas mejor evaluadas.
El DBC contiene:
a) Parte I: Información General a los Proponentes;
b) Parte II: Información Técnica de la Contratación;
c) Parte III: Anexos. La Parte I, Información General a los Proponentes, establece las condiciones generales del proceso de contratación. La Parte II, Información Técnica de la Contratación, establece las particularidades del proceso de contratación que deben ser elaboradas y proporcionadas por la entidad convocante y que deben contemplar el objeto de la contratación, el plazo de entrega de los productos de la consultoría, los Términos de Referencia, el Cronograma de Plazos del Proceso de Contratación, los datos particulares de la entidad convocante y toda otra información que se considere necesaria para el desarrollo de la consultoría.
Ejemplo:
Condiciones de los Términos de Referencia:
Cronograma de actividades a realizar y entrega de productos.
Presentación de Informes.
Forma de pago.
Propiedad de los trabajos.
Condiciones de los proponentes:
Experiencia general y/o específica según sea persona natural o jurídica.
Cuando se considere necesario, el perfil profesional de personas naturales.
Cuando se considere necesario, criterios de subdivisión de los puntajes asignados para la calificación, siempre que no impliquen la inclusión de otras condiciones a las señaladas.
La Parte III, contiene los siguientes Anexos: Anexo 1.- Formularios para la Presentación de Propuestas, que deben ser utilizados por los proponentes para la inclusión de la información específica requerida
Anexo 2.- Formularios Referenciales de Apoyo
Anexo 3.- Modelo Referencial de Contrato.
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de servicios de consultoría se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente los siguientes proponentes:
Las personas naturales con capacidad de contratar.
Las personas jurídicas legalmente constituidas, en forma independiente o como asociaciones accidentales.
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), constituidas como Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, serán consideradas únicamente cuando no se presenten propuestas o cuando exista una sola propuesta de personas jurídicas legalmente constituidas.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
(Si la entidad convocante considera necesaria la realización de: Consultas Escritas, Inspección Previa o Reunión Informativa de Aclaración, podrá incluir uno o varios de los siguientes numerales. Caso contrario, deberá suprimirse el texto, manteniendo la numeración y colocando al lado del numeral, el título de “No corresponde”).
Inspección Previa (Señalar “No corresponde” en caso de que no se realice esta actividad). No corresponde
Consultas escritas sobre el DBC (Señalar “No corresponde” en caso de que no se realice esta actividad) De acuerdo a cronograma
Cualquier potencial proponente podrá formular consultas escritas dirigidas al RPA, hasta la fecha límite establecida en el presente DBC.
Reunión Informativa de Aclaración (Señalar “No corresponde” en caso de que no se realice esta actividad) De acuerdo a cronograma
Se realizará una Reunión de Aclaración, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, en la que los potenciales proponentes podrán expresar sus consultas sobre el proceso de contratación. Las solicitudes de aclaración, las consultas escritas y sus respuestas, deberán ser tratadas en la Reunión de Aclaración. Al final de la reunión, el convocante entregará a cada uno de los potenciales proponentes asistentes o aquellos que así lo soliciten, copia o fotocopia del Acta de la Reunión de Aclaración, suscrita por los servidores públicos y todos los asistentes que así lo deseen.
GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
Las garantías requeridas son:
Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitara la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta:
La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: a) El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas.
b) El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el presente DBC, salvo impedimento debidamente justificado presentado oportunamente a la entidad. c) El proponente adjudicado desista de suscribir el contrato en los plazos establecidos; d) Se determine que el proponente se encuentra impedido para participar en el proceso de contratación. e) El proponente adjudicado no presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta:
La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días, en los siguientes casos:
Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta.
En el caso de que existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud.
Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
Después de suscrito el contrato con el proponente adjudicado.
El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
Las causales de descalificación son:
Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier documento requerido en el presente DBC.
La omisión no se limita a la falta de presentación de documentos, refiriéndose también a que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas.
Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial.
Si se determinase que el proponente se encuentra dentro los impedimentos que prevé el Artículo 43 de las NB-SABS.
Si para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el presente DBC, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso.
Cuando el período de validez de la propuesta no se ajuste al plazo mínimo requerido;
Cuando el proponente presente dos o más alternativas;
Cuando el proponente presente dos o más propuestas;
Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida.
Si para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada presentada no coincide con las fotocopias entregadas en la propuesta
ERRORES NO SUBSANABLES
Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
La ausencia de los Formularios de Presentación de Propuestas, requeridos en el presente DBC.
La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
La falta de la propuesta económica o parte de ella;
La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta o cuando esta sea girada por monto o plazo de vigencia, menores a los requeridos, o la misma fuese emitida en forma errónea, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
La ausencia del Poder del Representante Legal del proponente.
La falta de firma del Representante Legal en uno (1) o varios de los Formularios y Documentos solicitados en el presente DBC.
La ausencia de documentación, formularios y aspectos solicitados en el presente DBC.
Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%) entre el monto total de la propuesta y el monto revisado por el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación.
Cuando se presente en fotocopia simple, los documentos solicitados en original o fotocopia legalizada.
DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Titulo I de las NB-SABS.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
Los documentos que deben presentar las personas naturales son:
Formularios de Presentación de la Propuesta.
Cedula de Identidad, en fotocopia simple.
Propuesta en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC.
Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica, emitida a nombre de la entidad convocante, cuando esta sea requerida.
Los documentos que deben presentar las personas jurídicas son:
Formularios de Presentación de la Propuesta.
Poder del Representante Legal del proponente, en fotocopia simple, con atribuciones para presentar propuestas y suscribir contratos, incluidas las empresas unipersonales cuando el Representante Legal sea diferente al propietario.
Propuesta en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC.
Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica, emitida a nombre de la entidad convocante, si ésta hubiese sido requerida.
En el caso de Asociaciones Accidentales, los documentos deberán presentarse diferenciando los que corresponden a la asociación y los que corresponden a cada asociado.
La documentación conjunta a presentar, que debe ser firmada por el Representante Legal de la Asociación Accidental, es la siguiente:
Formularios de Presentación de la Propuesta.
Testimonio del Contrato de Asociación Accidental, en fotocopia simple, que indique el porcentaje de participación de los asociados, la designación de la empresa líder, la nominación del Representante Legal de la asociación y el domicilio legal de la misma.
Poder del Representante Legal de la Asociación Accidental, en fotocopia simple, con facultades expresas para presentar propuestas, negociar y suscribir contratos a nombre de la Asociación Accidental.
Propuesta en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC.
Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica, emitida a nombre de la entidad convocante, si ésta hubiese sido requerida.
Cada socio en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación, firmada por el Representante Legal de cada asociado y no por el Representante Legal de la Asociación:
Formulario de Identificación.
Poder del Representante Legal, en fotocopia simple.
Una Organización No Gubernamental (ONG), debe presentar la siguiente documentación:
Fotocopia simple del Acta de Fundación.
Fotocopias simples de Estatutos y reglamento interno, si corresponde.
La Resolución Suprema que aprueba la personalidad jurídica correspondiente, en fotocopia simple
Propuesta en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC.
En caso de que la ONG sea adjudicada presentara estos documentos en original o fotocopia legalizada
Los Formularios de la propuesta son declaraciones juradas de los proponentes, que deben ser presentados en original con la firma del Representante Legal.
Para las empresas unipersonales, estos Formularios serán firmados directamente por su propietario, cuando no acrediten a un Representante Legal. Para personas naturales estos formularios serán firmados directamente por el proponente o su Representante Legal.
El Poder del Representante Legal deberá tener la constancia de inscripción en el Registro de Comercio. Esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuando la normativa legal inherente a su constitución así lo prevea.
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo.
Los proponentes podrán presentar sus propuestas según su criterio: de manera abierta o en sobre cerrado, situación que deberá consignarse en el registro o libro de actas.
Cuando el proponente decida presentar su propuesta en sobre cerrado, éste no deberá ser abierto hasta antes de la fecha y hora límite de plazo establecida para su presentación.
APERTURA DE PROPUESTAS
La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados. El acto se efectuara así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La entidad convocante, de acuerdo con el Artículo 23 de las NB-SABS, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
Calidad, Propuesta Técnica y Costo.
Calidad.
Presupuesto Fijo.
Menor Costo.
EVALUACIÓN PRELIMINAR
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, en sesión reservada y según la verificación de presentación de documentos del Acto de Apertura, determinará si las propuestas continúan o se descalifican aplicando la metodología de CUMPLE/NO CUMPLE en la presentación de documentos y los Términos de Referencia.
APLICACIÓN DE LOS METODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Calidad, Propuesta Técnica Y Costo
Cuando se elija este Método, el procedimiento de evaluación será el siguiente: La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: 1. Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica, y
2. Evaluación del Costo o Propuesta Económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: 1. Calidad y Propuesta Técnica : 100 puntos
2. Costo o Propuesta Económica: 100 puntos
Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica
Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas y no accederán a la evaluación económica.
Evaluación del Costo o Propuesta Económica
La evaluación de costo o propuesta económica consistirá en asignar cien (100) puntos a la propuesta económica de menor costo. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula PEMC * 100
Pi = ________________
PEi
Donde: n = Número de propuestas admitidas
i = 1,2,…n
Pi = Puntaje de la Evaluación del Costo o Propuesta Económica del proponente i
PEi = Propuesta Económica del proponente i
PEMC = Propuesta Económica de menor costo
Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación de la calidad y propuesta técnica y del costo o propuesta económica, se determinará el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: PTi = c1 PCTi + c2 Pi
Donde: PTi = Puntaje total del proponente i
PCTi = Puntaje por evaluación de la calidad y propuesta técnica de la propuesta i
Pi = Puntaje de la evaluación del costo o propuesta económica del proponente i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica = (La entidad seleccionara este valor que podrá estar comprendido entre 0.70 ≤ c1 ≤ 0.90)
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación del Costo o Propuesta Económica = (La entidad seleccionara este valor que podrá estar comprendido entre 0.10 ≤ c2 ≤ 0.30) Los coeficientes de ponderación deberán cumplir la condición: c1+ c2 = 1 Se adjudicará la propuesta cuyo puntaje total (PTi) sea el mayor.
Para el presente proceso de contratación se establecen los siguientes coeficientes de ponderación:
-
Coeficiente
| Descripción
| Valor (*)
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| Coeficiente de ponderación para la evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica
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| Coeficiente de ponderación para la evaluación del Costo o Propuesta Económica
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| (*) Estos valores deberán ser establecidos de manera previa a la publicación de la convocatoria por la entidad convocante, los cuales no podrán ser modificados.
Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Calidad
Cuando se elija este Método, el procedimiento de evaluación será el siguiente: Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica. De todas las propuestas que hubieran alcanzado por lo menos setenta y cinco (75) puntos, se adjudicará a la propuesta que obtuvo la mejor calificación y que no sobrepase el precio referencial.
Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo
Cuando se elija este Método, el procedimiento de evaluación será el siguiente: La entidad establecerá un presupuesto fijo, que cancelará por la prestación del servicio de consultoria. Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas. De las propuestas que hubieran obtenido el puntaje mínimo requerido, se adjudicará a aquella que presente la mejor calificación técnica.
Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Menor Costo
Cuando se elija este Método, el procedimiento de evaluación será el siguiente: Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas. De las propuestas que hubieran obtenido el puntaje técnico mínimo requerido, se adjudicara a aquella que tenga el menor costo.
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes.
Cuadros Comparativos.
Cuadros de evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considere pertinentes.
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) el RPA deberá emitir Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, para contrataciones menores a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá, en la parte resolutiva, mínimamente la siguiente información:
Nómina de los participantes y precios ofertados.
Los resultados de la calificación.
Causales de descalificación, cuando corresponda.
Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO
Para la suscripción de contrato el proponente adjudicado deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada, siendo causal de descalificación de la propuesta el incumplimiento en su presentación:
Cedula de Identidad (Personas Naturales)
Poder del Representante Legal (Personas Jurídicas)
Número de Identificación Tributaria (NIT), salvo lo previsto en el numeral 19.4.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, cuando correspondan.
La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a cuatro (4) días para la presentación de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presenta los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso podrá continuar.
Si el proponente adjudicado no cumple con la presentación de los documentos requeridos para la suscripción del contrato, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta fue requerida, y se procederá a la evaluación y, cuando corresponda, a la adjudicación de la siguiente propuesta mejor evaluada, siempre que la misma no exceda el precio referencial, y así sucesivamente. En este caso el RPA podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Adjudicación.
Los pagos por el servicio se realizarán previa la conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por el proponente.
En las contrataciones de personas naturales, en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de consultoría individual de línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará a los consultores contratados el Número de Identificación Tributaria (NIT) de registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio para consultores individuales de línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea deberá, de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
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