Competencia del juez de segunda instancia limitado a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación / competencia del juez en segunda instancia recurso de apelación.




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títuloCompetencia del juez de segunda instancia limitado a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación / competencia del juez en segunda instancia recurso de apelación.
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II. Sentencia de primera instancia.
En sentencia del 7 de diciembre de 2004, la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, accedió a las pretensiones de la demanda, con el siguiente razonamiento:

“(…) En el expediente aparece plenamente probado que el soldado Héctor León Cañola Vargas causó heridas con arma de fuego a Ferney Isaza Córdoba así se desprende de las copias del proceso disciplinario que se adelantó contra él, obrantes en este proceso,…
Las anteriores pruebas permiten establecer que hubo una responsabilidad pública, en este caso a cargo de la accionada, de ello no cabe duda; pero también se avizora un comportamiento irresponsable y extraño de la víctima LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA, lo que hace que aparezca una concurrencia de culpas en el hecho que produjo el daño a Isaza Córdoba; lo que llevará a que sí se declare la responsabilidad administrativa de la demandada, pero en concurrencia con la responsabilidad del accionante, lo cual tendrá incidencia en la disminución del monto de las condenas que se llegaren a decretar en esta providencia.
La concurrencia de la culpa se configura con el actuar del particular LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA por cuanto no hay una explicación clara del por qué se lanzó a la quebrada, huyendo de esta forma de quienes lo conducían al comando. También se muestra con las pruebas el tono de mofa con el cual trataba inicialmente el lesionado a los representantes de la autoridad militar, esto cuando los injuriaba y les decía que lo alcanzaran si eran capaces. Además se muestra en el expediente que el lesionado se encontraba deambulando y entrando a algunos lugares de la población donde expenden licor, como tabernas o discotecas, desde muy tempranas horas de la noche y el hecho debatido en esta Litis ocurrió aproximadamente a las 00:30 horas, por lo que se puede deducir, como también se ha dado a entender en este proceso, que Isaza Córdoba, estaba alicorado en el momento de los hechos, no de otra manera se entiende que trate con burla a la autoridad y los desafíe a que lo alcancen; situación en la cual él mismo se estrelló en la moto que conducía y allí cuando pudo ser retenido.
En la demanda no se expone como hecho que ISAZA CÓRDOBA se hubiese lesionado el fémur en su pierna izquierda ni su mano del mismo lado, (fotos folio 25-28), lo que muestra que de alguna manera antes de ser retenido por los agentes militares sí había sufrido aquel una caída. La lesión en los dos miembros citados antes no ha sido expuesta como fundamento fáctico de las pretensiones del libelo demandatorio, en ninguna parte se citan estas dos últimas lesiones.
Se percibe así el actuar irresponsable y culposo de LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA en su comportamiento que le trajo como consecuencia el lesionamiento (sic) de su antebrazo derecho, pero también la demandada tuvo allí su culpa por dejar escapar a quien llevaba retenido y luego pretender recuperarlo disparándole a su humanidad sin que ello fuese indispensable. Se prueba así la responsabilidad de la entidad demandada como ya se dijo en forma compartida con la víctima, por lo que se pasará a determinar los perjuicios a reconocer que aparezcan debidamente acreditados en este proceso (fls. 516 a 543 cdno. Ppal).
III. Recurso de apelación
3.1. Inconforme con la sentencia, las partes apelaron la decisión, el que fue concedido por el a quo, en providencia del 2 de mayo de 2005, y admitido en auto del 2 de diciembre de la misma anualidad.
Ahora bien, los fundamentos de la inconformidad se formularon a través del siguiente razonamiento:
El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, expuso los siguientes argumentos:
“(…) Se comparte la posición adoptado (sic) por el tribunal (sic) cuando declara administrativamente responsable a la Entidad, de las lesiones sufridas por Luis Ferney Isaza Córdoba, en concurrencia con el comportamiento de la propia víctima calificándola en un 50%, se considera excesiva la suma fijada por concepto de perjuicios morales para el lesionado en la suma de 80 SML., por una lesión que fue calificada en un 30.17%, suma igual por concepto de perjuicio fisiológico, o vida de relación, de acuerdo a lo expresado por el despacho es valorado como el perjuicio moral,…
Para los padres reconoce la suma de 50 SML., y para cada hermano la suma de 40 SML.
Respetando la discrecionalidad del Juez, atendiendo al material probatorio, naturaleza de la lesión, conceptuó que es desproporcionada la base de condena para ser reducida a un 50%.
(…)
En consecuencia solicito al despacho considerar los argumentos expuestos por la entidad, al demostrar que efectivamente la condena por perjuicio moral y vida de relación del lesionado fue realizado de una manera excesiva e identificándolos como daño moral de acuerdo al material probatorio y naturaleza de la lesión, al igual que la condena por perjuicio moral de sus padres y hermanos, respetando la discrecionalidad del Juez Administrativo sobre el particular (fls. 548 a 550 cdno. Ppal).

Por su parte, los demandantes expusieron los siguientes argumentos:

“(…) El recurso de alzada se interpone, toda vez que no se comparten los argumentos que tuvo la Sala de Descongestión - Sala Tercera de Decisión-,…para conceder parcialmente varias pretensiones de la demanda, negar otras y reducir el monto de la indemnización en un 50%, por considerar que la víctima con su actuar contribuyó a la producción del daño;…
(…)
No se está de acuerdo con el monto fijado por el Tribunal para compensar el daño moral ocasionado a todos los demandantes con la grave lesión que padeció el joven LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA, pues está demostrado en el plenario, la merma de la capacidad laboral, la deformidad física y las secuelas permanentes y futuras que padece y padecerá LUIS FERNEY; igualmente la armonía, unidad familiar, el amor que se profesaba la familia y el profundo dolor y sufrimiento que los embarga, por el monto a fijar debe ser el más alto permitido a nivel jurisprudencial de 100 salarios mensuales mínimos legales vigentes para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicio moral y de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para LUIS FERNEY por concepto de perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación.
Igualmente no se comparte el criterio que tuvo el Tribunal para reducir el monto de la condena en un 50%, por considerar que los miembros del Ejército al lesionar a LUIS FERNEY actuaron de forma ligera, pues se trataba de más de doce (12) uniformados que traían en calidad de retenido a un ciudadano desarmado y al parecer en estado de alicoramiento; si se justifica o se tolera que un miembro de un organismo del Estado utilice su arma de dotación (fusil) contra un ciudadano por que trata de huirle a una retención, sería permitir el caos, la anarquía, apartarnos del Estado de Derecho que cobija a nuestra Democracia.
(…)
En el presente caso, ni siquiera se puede hablar de un posible agresión por parte de LUIS FERNEY en contra de los militares, para tratar de justificar en parte la lesión que se le ocasionó y así tener fundamento la reducción que hizo el tribunal (sic) en un 50% del total de la condena; Luis Ferney trató de huir del maltrato que le realizaban los uniformados y en ese momento fue que recibió el impacto; la víctima no ejercía ningún ataque contra los militares, por lo que no era preciso que los representantes de la autoridad dispararan porque no conocía peligro en ese momento, su captura no era requerida por autoridad judicial ninguna ni fue sorprendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia que justificara el procedimiento.
Aquí la actuación de los militares fue excesiva, es decir, que no tuvo ninguna correspondencia con la actitud del lesionado, los uniformados no corrían ningún riesgo. El supuesto forcejeo entre el lesionado y un militar solo existe en la mente de los uniformados y fue una medida exculpatoria, tratando de justificar el acto irresponsable cometido por la patrulla.

(…)
En cuanto a la negación de reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro por no haber prueba en el expediente de la supervivencia o vida probable del lesionado, es una posición absurda, teniendo en cuenta de que se trata de prueba de fácil consecución y a la que se tiene acceso con facilidad,...
(…)
Es también desafortunado el fallo, en el sentido de que el Tribunal realizó suposiciones por ver en unas fotografías que aportó la parte demandante,…
Las lesiones que dice el Tribunal fueron ocasionadas por el actuar irresponsable de LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA, fueron ocasionadas, la del muslo izquierdo, por los injertos realizados para tratar de recuperar los musculos perdidos por el impacto de bala en su ante brazo derecho….Y la supuesta lesión en su mano izquierda es la gasa que se coloca para fijar las agujas (catéter) por donde se coloca droga y,…
(…)
Con respecto al salario que determinó el Tribunal como base para realizar la liquidación de los perjuicios materiales, me permito señalar que dentro del expediente si existe prueba clara que determina que LUIS FERNEY devengaba $15.000 diarios con su actividad como oficial de la construcción, a folios 112 vto. del expediente, declaró el señor CARLOS DAVID POSADA ARANGO,…
(…)
Los demás testigos son enfáticos en señalar que LUIS FERNEY era un oficial de la construcción muy cotizado en el municipio, que laboraba con su señor padre y un hermano, sin afirmar que el salario que devengaba; pero el señor CARLOS DAVID POSADA es claro en manifestar que el personalmente le pagaba $15.000 razón por la cual se debe deducir que este era el salario que devengaba por su labor LUIS FERNEY, así los demás testigos desconozcan el salario devengado,…
En cuanto a la no condenación en costas a la parte demandada, me permito señalar que en el presente proceso se presentaron los respectivos recibos de pago de honorarios a los cuatro peritos que rindieron dictamen, razón por la cual deben ser reconocidas estas costas a la parte demandante, toda vez que va en detrimento de sus intereses,…” (fls. 555 a 567 cdno. Ppal)
IV. Trámite en la segunda instancia
4.1. En auto del 21 de febrero de 2006 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
4.2. La parte demandante presentó sus alegatos, reiterando los argumentos expuestos en la sustentación del recurso de apelación.
4.3. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
IV. Consideraciones.
Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, a través del siguiente derrotero: 1) competencia, 2) aspectos procesales previos; 3) análisis de la conducta de la víctima; 4) hechos probados y liquidación de perjuicios.
1. La competencia.
La Sala es competente para conocer en segunda instancia, pues la pretensión mayor corresponde a la suma de $274´514.163 por concepto de perjuicios materiales para Luis Ferney Isaza Córdoba, monto superior al establecido para que un proceso tuviere esa vocación, que para la fecha de presentación de la demanda ascendía a $13´460.000.
2. Aspectos procesales previos.
Previo a la relación de los hechos probados, resulta procedente pronunciarse sobre el alcance de los recursos de apelación, comoquiera que, el Ministerio de Defensa no cuestionó la imputación del daño antijurídico, su inconformidad se limitó a los montos reconocidos por concepto de daño moral, por su parte, los demandantes pretenden la modificación de la sentencia, en cuanto a dos aspectos fundamentales, a saber, i) la declaratoria de concurrencia de culpa y la consecuente reducción de la condena, ii) el no reconocimiento del lucro cesante futuro, y iii) el reconocimiento del daño a la vida de relación.
Debe advertirse que el estudio que abordará la Sala se contrae a desatar la inconformidad de las partes. En este sentido, la Sala se circunscribirá a los aspectos arriba señalados, pues su competencia, según el art. 357 del CPC., se reduce a examinar dicho asunto, no siendo posible que aborde otros, so pena de violar el principio de la congruencia1.
En ese sentido, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado2, estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación, de allí que, en el asunto sub examine esta Subsección se restringirá a estudiar sólo lo referente a los perjuicios reconocidos a los demandantes en primera instancia, y la concurrencia de culpas, pues en eso radican los argumentos expuestos por las partes en los recursos de apelación.
3. Análisis de la conducta de la víctima.
En tratándose de la culpa exclusiva de la víctima, no se requerirá constatar que los mismos devengan en irresistibles e imprevisibles para el demandado sino que, este último no haya incidido decisivamente en la producción de los hechos o, de otra parte, no se encuentre en posición de garante, en cuyo caso el resultado le será imputable materialmente (imputatio facti). Así las cosas, lo relevante es acreditar que el comportamiento de la persona lesionada o afectada (hecho de la víctima) fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño.
Ahora bien, el material probatorio que nos permite vislumbrar el actuar de Luis Ferney Isaza Córdoba el día de los hechos, y establecer si fue determinante en la producción del daño, a efectos de reconocer una concurrencia de culpas, está compuesto por: i) testimonios de personas que estaban en el lugar de los hechos; ii) declaraciones de los soldados que presenciaron los hechos; y iii) decisiones disciplinarias y penales en los procesos adelantados contra el soldado Cañola Vargas, las que fueron solicitadas como pruebas trasladadas y coadyuvadas por la parte demanda, en razón a ello pueden ser valoradas en esta oportunidad.
En cuanto a las personas que presenciaron los hechos, quienes estaban en una estación de servicio cercana, manifestaron lo siguiente:
Declaración de José de Jesús Múnera Álvarez, quien trabajaba en la estación de servicio, al respecto manifestó lo siguiente:
“(…) Directamente a mí me tocó presenciar al muchacho FERNEY lo traían varios soldados de la parte de la Otrabanda (sic), lo traían empujándolo, nosotros estábamos celando, trabajando en la bomba “ESTACIÓN DE SERVICIO TERPEL”, queda en la entrada, el muchacho llegó al borde de ese puente, no se porqué razón, si era porque lo venían empujando, se tiró a la quebrada denominada “Guayabito”, y ahí mismo empezaron a sonar disparos, nosotros tratamos de resguardarnos un poco porque nos dio miedo de los disparos, ya empezó el muchacho a quejarse y a gritar que lo habían matado, los mismos soldados lo sacaron de la quebrada, lo sacaron arrastrado, él no se quería dejar llevar ya de ellos al estar herido, que lo llevara el papá y la mamá, nosotros lo ayudamos a llevar al hospital y ya a la madrugada lo enviaron para la ciudad de Medellín, porque él tenía ese brazo suelto,…PREGUNTADO: Comoquiera que usted ha manifestado, que el día que aconteció los hechos, se desempeñaba como celador de la bomba de gasolina “TERPEL”, ubicada en la entrada del casco urbano de Amalfi, manifieste, que actividades, desarrollaban los miembros del ejército por ese sector, a que horas las efectuaban y aproximadamente cuantos eran? CONTESTÓ: Ellos por ahí no estaban desempeñando ninguna labor, ellos venían de Pueblo Nuevo con el muchacho, los soldados eran aproximadamente unos cinco o seis soldados, ellos traían cada uno su arma de dotación y venían uniformados, eran por ahí entre las once y media u once de la noche se corrige a doce de la noche, la fecha no la recuerdo ni el día que era un día fin de semana. PREGUNTADO: Manifieste, su usted presenció, el momento en que fue herido el joven ISAZA CÓRDOBA, en caso cierto, en qué lugar quedó tendido en el piso, quienes lo auxiliaron y qué más circunstancias tenían ocurrencia a su alrededor. CONTESTÓ: En el piso no quedó tendido, quedó fue en la quebrada, por que él se tiró a la quebrada y allí le dispararon los soldados, a él lo traían a los empujones, y el brincó a la quebrada, y de una empezaron a dispararle…PREGUNTADO: Informe si entre los militares hubo alguna discusión por los hechos ocurridos, indicando en que consistió. CONTESTÓ: Discusión, entre ellos si hubo, me parece que el Teniente los regañaba diciéndoles que porque le habían disparado, a él, que la habían embarrado, corrijo esto último no lo escuché en el sentido de que la habían embarrado. PREGUNTADO: Infórmele al despacho, si el joven LUIS FERNEY, en el momento en que era traído y empujado por los militares como usted lo informó, estén en algún momento agredió a los militares, física o verbalmente y si portaba algún arma. CONTESTÓ: No él no agredió a ninguno, de ninguna manera, y creo que no estaba armado, porque no le ví arma por ningún lado. (fls. 106 y 107 cdno 1)
Declaración de Humberto Bonett Rivillas, quien presenció los hechos, sobre lo sucedido narró lo siguiente:
“(…) Me consta nada más lo que yo ví, lo que le sucedió a él, me encontraba en la cafetería de la bomba “TERPEL AMALFI” en compañía de otros dos amigos MARIO JARAMILLO Y JOSÉ MUNERA, eran por ahí de once a doce de la noche, entonces vimos que el Ejército traía a FERNEY o sea que éste venía entre varios soldados, lo vimos como a la cuadra, nosotros salimos a la puerta de la cafetería porque nos pareció extraño, a ver que pasaba, cuando venía a la altura del puente, él pegó un salto y cayó a la quebrada, entonces el que parecía ahí como el comandante de la patrulla hizo dos o tres disparos el aire e inmediatamente los otros soldados reaccionaron disparándole a LUIS FERNEY y saltaron tras de él disparándole en todo momento, se escucharon por ahí donde estábamos detonaciones, el compañero mío MARIO JARAMILLO, corrió hacia donde estaban haciendo los disparos, gritándole que si era que lo iban a matar, que lo dejaran, entonces cesaron los disparos, en ese momento lo sacaron a él arrastrado de la quebrada, apenas salieron a media luz, vimos que venía herido el brazo, porque venía todo ensangrado (sic), entonces nosotros ahí le exigimos a los soldados que lo trataran con más moderación y ya lo sacamos de la quebrada y nos dimos cuenta que ya tenía todo ese brazo todo partido, el comandante de la patrulla se asustó demasiado, era bregando a tratarlo por las buenas, para que se dejara llevar, ya FERNEY gritaba que lo acabaran de matar, que él del Ejército no se dejaba llevar al hospital, entonces ya apareció más gente, la mamá y lo llevamos al hospital”. (fls 108 y 109 cdno 1)
En los mismos términos se pronunció Mario Jaramillo3, quien junto con los dos declarantes fueron quienes presenciaron los hechos.
Estos tres testimonios son coherentes y coinciden en las circunstancias en que resultó herido Luis Ferney Isaza, a saber, que venía custodiado por una patrulla de aproximadamente seis soldados, -quienes aparentemente lo conducían al batallón, hasta este momento no se sabe porque-, cuando vio la oportunidad de escaparse y saltó desde un puente a una quebrada, en vista de ello, los soldados empezaron a dispararle para evitar que huyera, hiriéndolo en el brazo derecho, lo que provocó que Luis Ferney desistiera de su intento de escapar, siendo detenido nuevamente por los soldados, quienes al ver el estado en que estaba, se preocuparon y lo iban a llevar al hospital, pero éste no quiso, solo fue hasta que llegaron sus padres que lo pudieron llevar al hospital local y de ahí remitirlo a la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl.
Hasta aquí, es claro que la conducta de Luis Ferney Isaza no contribuyó en la producción del daño, a contrario sensu, lo que se evidencia es un uso desproporcionado de la fuerza por parte del soldado que le disparo, sin embargo, dentro del proceso disciplinario adelantado contra el soldado Cañola Vargas, se recepcionaron declaraciones de éste y de dos compañeros (SL. Ballesteros Cardenas y ST. Falla Andrade Dorian), quienes manifestaron que detuvieron a Luis Ferney porque estaban reaccionando a unos disparos que habían escuchado en el barrio de Pueblo Nuevo, y en ese mismo momento pasó Luis Ferney a alta velocidad en una moto burlándose de los soldados, y retándolos a que lo detuvieran, por esa razón, le hicieron señas para que se detuviese lo que fue omitido por éste, sin embargo volvió a pasar por donde estaban los soldados y se cayó de la moto, oportunidad que aprovecharon éstos para detenerlo, lo anterior está reflejado en la providencia por la cual el Comandante del Batallón de Infantería Nº 42 Bombona, resolvió archivar el proceso disciplinario en contra del SL. Cañola Vargas, al respecto se pueden destacar las siguientes consideraciones:
Con fundamento en las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria se concluyó lo siguiente:
“(…) Del detenido estudio de las pruebas que reposan en actos y que fueron allegadas en forma legal por el funcionario de instrucción, este Comando considera que ciertamente el SL. CAÑOLA VARGAS HÉCTOR, actuó en una forma apresurada imprudente al disparar contra el particular LUIS FERNEY ISAZA, la noche del 15 de febrero de 1997, en el municipio de Amalfi, cuando el mentado particular prentendió al parecer en estado de embriagues burlas y ridiculizar a la tropa, al momento que lo requirió para hacerle una requisa de rutina, que posteriormente cuando se cayó del velocímetro en que transitaba, la tropa lo aprendió para conducirlo al Comando de la Policía, y fue en este momento cuando pretendió desarmar de su arma de dotación al SL. BALLESTEROS CARDENAS, a lo que CAÑOLA VARGAS, accionó los mecanismos de disparo de su fusil de dotación, haciendo blanco en la humanidad del particular FERNEY ISAZA, a la altura del brazo derecho en el codo, cuando éste y BALLESTEROS, forcejeaban y cayeron a un caño cerca de donde transitaban…” (fl. 212 cdno 1)
Así mismo, obra en el proceso copia del proceso penal militar adelantado en contra del SL. Cañola Vargas, donde los soldados Falla Andrade y Ballesteros rindieron ratificación y ampliación de denuncia (juramentada) y declaración juramentada, respectivamente, de lo manifestado por ellos se puede destacar lo siguiente:
En la ratificación y ampliación de denuncia del SL. Falla Andrade se expuso lo siguiente respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultó herido Luis Ferney Isaza:
“(…) Nos encontrábamos ese día haciendo un registro por el barrio Pueblo Nuevo y se escucharon unos disparos de arma corta, fue cuando procedimos a averiguar a ver qué era lo que pasaba, cuando llegamos allá al barrio, unos sujetos nos vieron y escondieron unas armas dentro de sus pantalones y se metieron a una casa, nosotros como no podíamos hacer nada ni meternos a una casa ni más, seguimos derecho, cuando paso el sujeto FERNEY ISAZA CÓRDOBA en una moto Yamaha 175 cm, haciéndole burlas al Ejército diciendo que aulláramos que no lo habíamos podido coger, al volver a pasar por segunda vez se le gritó alto, que se detuviera, arrancó otra vez y ahí fue donde se cayó, ahí donde nosotros lo cogimos, lo dirigíamos hacia el Comando de la Policía, cuando apareció el verdadero dueño o responsable de la moto que es un trabajador de la UMATA, como yo sabía quién era la entregué la moto con la condición de que la fuera a guardar de inmediato, para evitar problemas, pero el joven FERNEY nos debería acompañar a la policía, cuando íbamos pasando diagonal al hospital, dicho joven se le lanzó al SL. Ballesteros, jalándole el fusil haciéndolo caer al caño, yo me encontraba adelante, cuando salté a mirar al soldado y el joven ya se encontraba en el caño, entonces fue cuando en esos momento el SL. Cañola Vargas Héctor le dijo alto e hizo dos disparos, después de que había arrancado a correr, en ese mismo momento al ver que el soldado que cayó al caño no decía nada, sería del susto, fue cuando él hizo otro disparo y se lo pegó en el brazo, pero sin embargo el salió corriendo y cuando ya se vio cogido porque nosotros salimos detrás de él, fue cuando dijo que le habían dado en el brazo, entonces yo lo cogí y él pudo salir caminando a la carretera y ya lo cargué y lo llevé al hospital en compañía del SL. Cañola, verificando que no tuviera más impactos, esa situación me preocupó demasiado, porque no pensé que los hechos fueran a terminar así porque el joven no presentó violencia, no sé con qué fin el haría esa situación, la preocupación inmediata mía fue llevarlo al hospital para que no se fuera a agravar más la situación; después de que el Doctor de turno lo atendió el joven FERNEY salió manifestando a sus amigos y familiares que estaban ahí presentes que tranquilos que no había pasado nada y movía las manos y todo, aparentemente se veía bien, de una vez hablé con la mamá y le dije que se tranquilizara y esperamos a ver qué pasaba, después de eso me fui para la base…” (fl. 258 cdno 1).
Por su parte, el SL. Ballesteros, en su declaración juramentada expuso lo siguiente:
“(…) Mi Teniente tenía la orden de hacer un registro por el barrio Pueblo Nuevo de acuerdo a una información que habían dado, cuando llegamos al sitio entonces ahí donde estaba el man (sic), cuando llegamos él como que le pasó algo al otro porque llevó las manos hacía atrás, y éste se entró con otro a una casa, ahí fue donde el man (sic) prendió la moto, y gritó cojamen (sic), dio la vuelta volvió a voltear cojamen (sic), sígamen (sic), él siguió y le gritamos que se detuviera para requisarlo, él no hizo caso sino que por voltear a mirarnos descuidó la moto y se chocó contra un muro y se cayó, fuimos y lo requisamos y no tenía papeles de la moto, no lo trajimos y también traíamos la moto, por ahí más abajo nos encontramos con el dueño de la moto y él tenía los papeles de la moto y se le entregamos, traíamos al muchacho para el Comando de la Policía para ver si tenía antecedentes, cuando llegamos al sitio donde ocurrieron los hechos, él trató de quitarme el forcejearme el corrijo fusil, pero yo no me deje quitar el fusil y ahí fue donde nos fuimos al caño, entonces ahí él no me lo alcanzó a quitar, yo caí hacia el lado de abajo y salió corriendo hacia arriba del caño,…Nosotros caímos iguales, porque él me tenía el fusil agarrado,…cuando caímos al caño y como él no pudo quitarme el fusil, él salió corriendo hacia arriba,…PREGUNTADO: Cuanto tiempo transcurrió durante el momento de su caída en el caño y el instante en que se produjeron los impactos hechos por el SL. CAÑOLA VARGAS. CONTESTÓ: Eso fue instantáneo, él reacciono ahí mismo…” (fl. 263 cdno 1)
Con fundamento en estas declaraciones y otras pruebas recaudadas el Juez 127 de instrucción penal militar, en providencia del 25 de enero de 1999, resolvió convocar un Consejo Verbal de Guerra, en contra del SL. Cañola Vargas, al encontrar configurado todos los elementos de una conducta típica de lesiones personales, en los considerandos se manifestó lo siguiente:
“(…) Así las cosas solo resta concluir que la conducta del multimencionado CAÑOLA VARGA, reúne a cabalidad los requisitos estructurales del punible de LESIONES PERSONALES, como quiera que su conducta fue típica, antijurídica y culpable, pudiéndose afirmar hasta esta instancia procesal que fue excesiva más no dolosa, que no hubo intención de dañar por lo que habrá de responder ante la justicia castrense ya que el hecho se cometió en un acto propio del servicio y en relación con el mismo”. (fl. 388 cdno 1)

Por otra parte, rindió declaración Robinson Andrés Román Santamaría, quien manifestó haber estado con Luis Ferney en las horas antes a lo sucedido, sobre lo que estuvieron haciendo expuso lo siguiente:
“(…) Desde antes de ocurrir los hechos, él había estado conmigo prácticamente toda la noche, mucho antes estuvimos en el estadero de Pueblo Nuevo y taberna Riachón Musical, estuvimos con unas sardinas en el estadero y otro muchacho del cual no le se su nombre,…no recuerdo la hora en que llegamos, andábamos yo en la moto de dotación de la Umata y el otro muchacho el de Medellín andaba en una moto roja mas o menos 125 centímetros, yo andaba con Ferney en la moto que pertenece a la Umata, yo salí del taberna y Ferney quedó ahí con las llaves de la moto, cuando salí con el otro muchacho en la moto roja, fuimos a Banarama otra taberna, cuando nosotros regresamos a Riachón Musical, me dijeron que Ferney había salido en la moto de la Umata a buscarnos, al ver que se estaba demorando, subimos hacia el sector de Pueblo Nuevo y más o menos a la entrada de manantial el ejército traía la moto de la Umata apagada rodando,…esta moto venía dañada en lo que corresponde Carenaje, farola y tacómetros, según conocimientos fue el ejército que la había golpeado con la culata de los fusiles, yo converso con uno de los soldados y me entregó la moto, yo les solicité si dejaban que Ferney siguiera cono nosotros ya a guardar la moto e irnos a dormir y me dijeron que no, y continuaron con él a los empujones, yo fui a mi casa a guardar la moto,…” (fls. 118 y 119 cdno 1)
Ahora bien, haciendo una lectura cuidadosa y comparativa de las declaraciones del SL. Falla y el SL. Ballesteros se advierten varias contradicciones que obligan a desestimar las mismas, a saber; i) no coinciden en la razón por la que estaban en el barrio Pueblo Nuevo, el primero, afirma que era en respuesta a unos disparos que escucharon y el segundo, que estaban cumpliendo una orden impartida por el Teniente, quien había recibido información de algún ilícito que se estaba cometiendo en dicho lugar; ii) no coinciden en el primer momento en que vieron a Luis Ferney, el segundo afirmó que lo vio en el lugar donde estaban cumpliendo con el operativo, el primero, que lo vieron pasar en una moto por el lugar, es decir, el segundo pretende indicar que Luis Ferney antes de montarse en la moto estaba actuando de manera sospechosa, el segundo sólo afirmó que Luis Ferney pasó en una moto por donde estaban ellos, burlándose, pero no se entiende de su declaración que él estuviese en el lugar donde habían visto a unas personas armadas; iii) por último, no se entiende como el SL. Falla afirma que una vez Luis Ferney fue llevado al hospital, éste después de ser atendido salió alzando las manos y afirmando que estaba bien, cuando ese mismo día fue remitido a la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, donde estuvo hospitalizado por un tiempo mayor a 50 días, es decir, no es posible que Luis Ferney hubiese salido del hospital en buenas condiciones, cuando debió ser remitido a un centro hospitalario para ser atendido por la gravedad de sus heridas, esto, es indicativo del afán de los soldados por justificar la conducta de su compañero, y restarle importancia a las lesiones de que fue objeto el señor Isaza Córdoba.
Lo anterior, ineludiblemente obliga a desestimar las declaraciones de los soldados Falla y Ballesteros, en razón a ello, lo único que está debidamente acreditado en el proceso, es que, Luis Ferney Isaza resultó lesionado por arma de fuego a manos de un soldado cuando fue detenido en circunstancias que no están claras dentro del proceso, lo que forza a concluir que la conducta desplegada por éste no contribuyó en la producción del daño, en consecuencia, deberá modificarse la decisión de primera instancia y la condena deberá ser plena, es decir, no hay lugar a declarar la concurrencia de culpas.
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