Por lo tanto, establecido que el porcentaje de incapacidad de Luis Ferney Isaza, es del 30.17%, se le reconocerá por este concepto el valor de 60 SMMLV, con lo cual, el monto de la indemnización resultaría proporcional a la lesión sufrida. 4.2.3. Perjuicios morales. En cuanto al daño moral, acreditada como se encuentra la condición de padres de Héctor Arturo Isaza y Luzmila Córdoba y de hermanos de Jhon Jairo, Francy Esmeralda y Maria Claribel Isaza Córdoba, de Luis Ferney Isaza Córdoba, lo que de conformidad con la doctrina jurisprudencial permite aplicar la presunción de aflicción, se procederá a reconocerle perjuicios por este concepto, previa aclaración de que conforme a lo expresado en sentencia del 6 de septiembre de 2001, esta Sala ha abandonado el criterio según el cual se consideraba procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980, para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicio moral, y ha considerado que la valoración del mismo debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y con apoyo en el arbitrio juris, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado16. Ahora bien, teniendo en cuenta, la gravedad de la lesión y las secuelas permanentes que dejó para Luis Ferney Isaza Córdoba y que la entidad demandada no desvirtuó la presunción de aflicción, se le condenará, a pagar la suma equivalente a 60 SMMLV a favor de Luis Ferney Isaza Córdoba, Héctor Arturo Isaza Cárdenas y María Luzmila Córdoba Madrid; y la suma equivalente a 30 SMMLV para los demás demandantes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub Sección C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Unifícase la jurisprudencia en relación con la liquidación del daño a la salud. SEGUNDO: Modificar la sentencia de 7 de diciembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, por la razones expuestas en la parte motiva. TERCERO: Condenar a La Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional a pagar, por concepto de perjuicios materiales la suma de$ 126´670.979,oo, a favor de Luis Ferney Isaza Córdoba. CUARTO: Condenar a La Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional a pagar, la suma que correspondiere a 60 SMMLV, por concepto de daño a la salud, a favor de Luis Ferney Isaza Córdoba. QUINTO: Condenar a La Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las sumas de dinero que correspondiere a las siguientes personas:
LUIS FERNEY ISAZA CÓRDOBA
| 60 SMMLV
| HÉCTOR ARTURO ISAZA CARDENAS
| 60 SMMLV
| MARÍA LUZMILA CÓRDOBA MADRID
| 60 SMMLV
| JHON JAIRO ISAZA CÓRDOBA
| 30 SMMLV
| FRANCY ESMERALDA ISAZA CÓRDOBA
| 30 SMMLV
| MARIA CLARIBEL ISAZA CÓRDOBA
| 30 SMMLV
| TOTAL
| 270 SMMLV
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SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Presidenta
HERNÁN ANDRADE RINCÓN STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
ENRIQUE GIL BOTERO RAMIRO PAZOS GUERRERO
DANILO ROJAS BETANCOURTH JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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