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Decreto nº 2.635 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del decreto nº 2.289,contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.212 (E), de fecha 12 de febrero de 1998 Artículo 1 Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente. Artículo 2 Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, público o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos. Artículo 3 A los efectos de este Decreto se entiende por: ANALISIS DE RIESGO: Identificación y evaluación sistemática de la probabilidad de ocurrencia de una situación adversa a la salud o al ambiente, con consecuencia de la exposición a un agente (material o desecho peligroso). El análisis de riesgo debe incluir: Identificación de los riesgos, identidad química, localización, cantidad, naturaleza del riesgo. Análisis de vulnerabilidad, zona vulnerable, poblaciones o asentamientos humanos, facilidades críticas, medio ambiente. Análisis de probabilidad de ocurrencia de una contingencia, severidad de las consecuencias. ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Depósito temporal de los desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES: Operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperados. CANTIDAD CRITICA: Cantidad de una sustancia peligrosa que si se libera accidentalmente, amerita la activación de medidas especiales de seguridad y de saneamiento del área afectada. DESECHO: Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituído por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente. DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS: Operación que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, de conformidad con las normas establecidas. ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS: Procesos de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los elementos resultantes. GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad que genere desechos peligrosos. MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las operaciones y actividades comprendidas en el manejo de los desechos peligrosos (almacenamiento, envasado, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final). MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. PELIGRO: Fuente u origen de un riesgo a la salud o al ambiente; amenaza que puede causar un accidente con consecuencia a la salud o al ambiente. RECICLAJE DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales peligrosos recuperables en el mismo ciclo de producción que le dió origen. RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje, regeneración o aprovechamiento. REGENERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Proceso o purificación o reelaboración de materiales peligrosos para restablecer las mismas características del material en su estado original. REUSO DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales peligrosos recuperados en otro ciclo de producción diferente al que le dió origen TRATAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Operaciones realizadas con la finalidad de reducir o anular algunas de las características peligrosas del desecho, a los fines de facilitar su manejo. Artículo 4 Las actividades susceptibles de degradar el ambiente, como generadoras potenciales de materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos son las que figuran en el Anexo A, las que generan cualquiera de los materiales y desechos del Anexo B y las que generen materiales desechos constituidos por alguna de las sustancias del Anexo C. Los señalados anexos forman parte integrante de este Decreto y se publicarán a continuación de su texto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Artículo 5 Se considera peligroso todo material o desecho que presente características peligrosas, figure en el Anexo B o contenga cualquiera de las sustancias del Anexo C, indicadas con una X en concentración igual o superior a 50 ppm o cualquiera de las otras sustancias del mismo Anexo en concentración igual o superior a 1.000 ppm. Artículo 6 A los efectos de este Decreto, las características peligrosas de materiales recuperables y desechos, conforme a la definición de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías de este tipo son: Nº de Código de Características Naciones Unidas H1 Explosivos: Sustancias o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. H2 Gases a presión, inflamables, no inflamables, venenosos o corrosivos. H3 Líquidos inflamables: Líquidos, o mezclas de líquido o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5ºC, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6ºC, en ensayos con cubeta abierta. H4.1 Sólidos inflamables: Sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire y que pueden entonces encenderse. H4.3 Sustancias o desechos que en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que por reacción con el agua son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. H5.1 Oxidantes: Sustancias o desechos que sin ser necesariamente combustibles, pueden en general al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales. H5.2 Peróxidos orgánicos: Sustancias o desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -0-0-,son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. H6.1 Tóxicos(venenosos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. H6.2 Sustancias infecciosas o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. H7 Materiales y desechos radioactivos. H8 Corrosivos: Sustancias o desechos que por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que en caso de fuga, puedan dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte, o pueden también provocar otros peligros. H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos):Sustancias o desechos que de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. H12 Ecotóxicos:Sustancias o desechos que si se liberan tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. H13 Sustancias que pueden por algún medio, después de su tratamiento o eliminación, dar origen a otra sustancia que también presenta características peligrosas o generar un producto de lixiviación que exceda las concentraciones máximas permisibles para lixiviados indicadas en el Anexo D, que forma parte integrante de este Decreto y se publicará a continuación de su texto en la Gaceta Oficial. Parágrafo Unico: Si se desconocen las características peligrosas de un material o desecho procedente de las actividades generadoras potenciales de desechos peligrosos indicadas en el artículo 4º, se considerará peligroso a menos que se demuestre que no posee características ni composición peligrosas, por análisis o mediante información derivada del proceso de generación. Artículo 7 Las condiciones peligrosas que pueden incrementar el riesgo del manejo de los materiales peligrosos recuperables y de los desechos peligrosos son las siguientes: 1) Estado físico, composición, contenedor y características peligrosas del material que permitan inferir el alcance de los daños, si tiene lugar una explosión, derrame, fuga o emisión de gases, humos y vapores. 2) Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento, envasado y características o condiciones del sitio donde se encuentran, especialmente si se trata de materiales listados en el Anexo C, en cantidades iguales o superiores a los valores críticos indicados en dicho Anexo. 3) Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares o superiores que magnifiquen el peligro. 4) Potencial de propagación o diseminación del agente peligroso o de las consecuencias del accidente. 5) Si se trata de líquidos, persistencia del contaminante en medio acuático o terrestre, solubilidad, efectos conocidos sobre la biota y acumulación en la cadena trófica, efecto sobre suelos de cultivo, fuentes de agua superficiales y subterráneas, mecanismos de remoción existentes, eficiencia y limitantes. 6) Si se trata de gases, presión a la que se encuentran, características y dispositivos de seguridad de los recipientes, densidad respecto al aire y condiciones que favorecen su dispersión en la atmósfera, efectos que producen al inhalarlo y posibilidad de reacciones secundarias en la atmósfera. 7) Frecuencia de movilización o acarreo del producto dentro y fuera del área de generación; acceso de extraños al área de almacenamiento; traslado por rutas de alto tráfico y a través de largas distancias, especialmente si se movilizan materiales que figuran en el Anexo C en cantidades iguales o superiores a las críticas. 8) Exposición a contingencias naturales como tormentas eléctricas, inundaciones, incendios forestales, deslizamientos y derrumbes, oleajes, movimientos sísmicos. 9) Proximidad a fuentes de energía, materiales inflamables, otros elementos incompatibles y tanques de combustible. Rutas de evacuación, rutas alternas, equipos de ayuda. 10) Cuando se trate de un material o desecho peligroso que de acuerdo a las autoridades sanitarias representen un inmediato peligro a la salud, como el asbesto y otros productos de efectos irritantes y tóxicos a las personas. 11) Cualquier otro aspecto propio de una situación o localidad específica que pueda incidir agravando una contingencia y amerite ser tomado en cuenta en el análisis de riesgo. Artículo 8 Los materiales peligrosos recuperables y los desechos peligrosos presentan diferentes niveles de riesgo, atendiendo a sus características y condiciones peligrosas. Los niveles de riesgo se presentan en cinco (5) clases de peligrosidad creciente, las cuales deben ser identificadas y evaluadas para definir las medidas de seguridad, los planes de contingencia y la contratación de pólizas de seguros contra daños a terceros y daños ambientales, las clases de riesgo son las siguientes: Clase 1. Se aplica a compuestos en estado sólido, poco solubles no inflamables, ni reactivos, ni corrosivos que aunque contienen elementos que pueden ser perjudiciales al ambiente, los mismos no se liberan ni pasan al ambiente en forma inmediata; si se dispersan sobre el suelo, pueden ser recolectados con utensilios manuales o mecánicos sin exigir equipos de protección completa del trabajador. Clase 2. Materiales y desechos semisólidos o líquidos, hidrosolubles, no inflamables ni reactivos, ni corrosivos, con elementos tóxicos en concentraciones que no puedan causar un envenenamiento masivo, ni perdurable en el ambiente; no son irritantes ni tóxicos por inhalación; su riesgo mayor está relacionado con su condición fluida que dificulta su recuperación en caso de derrame. Clase 3. Sólidos o líquidos, combustibles o inflamables solo en presencia de llama, pueden tener ciertas características irritantes, corrosivas o tóxicas pero no quieren para su manejo equipos de protección total; potencial de dispersión limitado, cantidad transportada que no exceda de 3 toneladas, ni 25 metros cúbicos, con un daño esperado moderado, en áreas puntuales y sin efectos perdurables en el ambiente. Clase 4. Sólidos o líquidos, explosivos o inflamables sin presencia de llama, corrosivos, reactivos tóxicos; con efectos potenciales peligrosos y perdurables en las personas o el ambiente, pero en razón a las cantidades transportadas no es factible que ocurran situaciones de destrucción ni contaminación alejadas del lugar del accidente, hay posibilidades técnicas de controlar la diseminación del agente o detener su efecto. Clase 5. Sólidos, líquidos o gases que pueden producir reacciones explosivas, o ser fácilmente inflamables, muy reactivos, corrosivos, desprenden gases y vapores tóxicos, alto potencial de propagación o diseminación, efecto letales a las personas o letales y persistentes al ambiente, pueden causar destrucción o contaminación a decenas de metros del accidente. Páragrafo Unico: En caso de accidentes o incidentes con materiales y desechos que presenten riesgos Clase 3, 4 ó 5, se seguirán las disposiciones de la Norma COVENIN 2670(R) Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes. Artículo 9 La recuperación de los materiales peligrosos tendrá como objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, la regeneración o el aprovechamiento de dichos materiales a escala industrial o comercial, con el propósito de alargar su vida útil, minimizar la generación y destrucción de desechos peligrosos y propiciar las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales. Artículo 10 Las operaciones de recuperación de materiales peligrosos que conducen a la regeneración, reuso, reciclado o cualquier otra utilización de los mismos son: empleo como materia prima para otros procesos; utilización como combustible o cualquier otro medio de producción de energía; regeneración de solventes, regeneración de sustancias orgánicas no usadas como solventes; reciclaje y aprovechamiento de metales o compuestos metálicos; regeneración, reuso y reciclaje de sustancias y materias inorgánicas; regeneración, reuso y reciclaje de ácidos o de bases; elaboración de nuevos productos a partir de materiales peligrosos recuperados; regeneración de productos que sirven para captar contaminantes; regeneración de catalizadores o aprovechamiento de compuestos que provienen de ellos; regeneración, reuso y reciclado de aceites; esparcimiento en el suelo de materiales y productos con fines agrícolas o forestales; utilización de los materiales obtenidos por cualquiera de las operaciones anteriores, tratamiento biológico o físico químicos aplicados como acondicionamiento previo a las operaciones anteriores; recolección, comercio y transporte de materiales peligrosos recuperables con el objeto de someterlos de cualquiera de las operaciones antes indicadas y almacenamiento temporal con objeto de someterlos a dichas operaciones; cualquier otra operación de manejo que conduzca a la recuperación. |