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![]() G-0151/2010 México D.F., a 1 de Junio de 2010 Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publica en el DOF del 01/06/2010 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a su publicación y que detallamos a continuación. Adición de fracciones arancelarias Se adicionan a los listados de fracciones arancelarias contemplados en los Artículos 1 inciso C) y 5 del Acuerdo que se modifica, los cuales establecen la obligación de presentar autorización sanitaria previa para la introducción a territorio nacional, así como la exportación temporal o definitiva de sustancias psicotrópicas, respectivamente, las siguientes fracciones arancelarias:
Esta modificación tiene como finalidad homologar este instrumento jurídico con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo", publicado en el DOF del 23/11/2009, en virtud del cual, se modificó la fracción I del Art. 4 de la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos y el Art. 245 de la Ley General de Salud, por lo que desde entonces se considera al ácido fenilacético, sus sales y derivados y a la metilamina como psicotrópicos y precursores químicos. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo es exigible la presentación de la autorización sanitaria previa (Permiso) para el trámite del despacho de importación o exportación, según corresponda, de las fracciones arancelarias antes señaladas Nota:En el caso de la metilamina, en el anteproyecto de modificación al "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas" que se encuentra publicado en el sitio web de la COFEMER se contempla la eliminación de la fracción 2921.11.01 de dicho instrumento, en virtud de lo cual ya no sería exigible la presentación de la Autorización de CICOPLAFEST al momento de su despacho, sin embargo en tanto no se publique dicha modificación en el DOF, esta sustancia sigue estando sujeta a la obligación de presentar la autorización de CICOPLAFEST. Eliminación de fracciones arancelarias Se elimina del listado de fracciones arancelarias de los Art. 1 inciso D) y 3 del Acuerdo de Salud la fracción arancelaria 3926.90.99, ya que a través de dicha fracción arancelaria sólo se estaban regulando las cajas petri, las cuales a consideración de la SSA no representan ningún riesgo para la salud humana. Al respecto, a través del boletín P024 ![]() Modificación en la descripción de la fracción arancelaria Derivado de las últimas modificaciones realizadas a la TIGIE, se adecúa la descripción de las siguientes fracciones en el Acuerdo de Salud, a efecto de alinear el texto establecido en ambas disposiciones.
Acotación de los productos sujetos a control sanitario Se modifican los textos de la descripción de las siguientes fracciones arancelarias a efecto de acotar los productos sujetos a regulación sanitaria:
Se elimina la acotación de excepción y se adiciona "Únicamente: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica", esta acotación se había eliminado en la pasada modificación al Acuerdo de Salud publicada el 23/01/2009.
"Únicamente los productos farmacoquímicos, medicamentos y equipo médico"
"Únicamente los siguientes productos: Sales de la imipramina; desipramina, sus sales y derivados.", esta acotación se había eliminado en la pasada modificación al Acuerdo de Salud publicada el 23/01/2009.
"Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno: Etonitazeno; Zoldipem", esta acotación se había eliminado en la pasada modificación al Acuerdo de Salud publicada el 23/01/2009.
"Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina.", esta acotación se había eliminado en la pasada modificación al Acuerdo de Salud publicada el 23/01/2009. Modificaciones
Se reforma este artículo para establecer que las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 "Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos" ya no requerirán de presentación de autorizaciones sanitarias previas de importación. Lo anterior, toda vez que existe una sobrerregulación sobre las partes que aún no constituyen un bien terminado y por lo tanto no presentan riesgo a la salud humana al no estar en contacto con los pacientes.
Se modifica este artículo para precisar que el Aviso sanitario de importación que debe presentarse será para aquellas mercancías que estén destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. Asimismo, se establece que el formato que se debe utilizar para presentar el Aviso Sanitario de importación será el que se publicó en el DOF del 19/06/2009.
Se modifica dicho inciso para indicar que el formato que se debe utilizar para presentar el Aviso Sanitario de importación será el que se publicó en el DOF del 19/06/2009. Cabe señalar que el presente Acuerdo se publica en términos similares al proyecto que se dio a conocer en la pagina de COFEMER, tal como les informamos a través de nuestra circular G-0132/2010 ![]() El presente Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta ![]() ATENTAMENTE A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL SECRETARIO RUBRICA |