G-0132/2010 México D. F., a 3 de Mayo de 2010
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25.10.2016
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G-0132/2010
México D.F., a 3 de Mayo de 2010
Proyecto en COFEMER de modificaciones al Acuerdo de Químicos Esenciales y al Acuerdo de Salud
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En relación a nuestra circular G-0124/2010
, mediante la cual les dimos a conocer la situación que se está presentando en la importación del ácido fenilacético, sus sales y derivados, de la monometilamina, del ácido yodhídrico y del fósforo rojo, y nuestras recomendaciones para su despacho, les informamos que en la página web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) (www.cofemer.gob.mx), ya se encuentran disponibles los siguientes anteproyectos:
Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de los
productos químicos esenciales
cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un Aviso ante la Secretaría de Salud.
Se propone la modificación de los
artículos 1 y 2
del Acuerdo de Químicos esenciales a efecto de
adicionar
las fracciones arancelarias 2804.70.02 y 2811.19.99, correspondientes al
fósforo rojo o amorfo y al ácido yodhídrico (yoduro de hidrógeno)
respectivamente, con la finalidad de homologar este instrumento jurídico con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo", publicado en el DOF del 23/11/2009 y hacer exigible la presentación del
Aviso ante Salud
al momento del despacho aduanero.
Lo anterior, toda vez que desde la fecha señalada ya se considera al fósforo rojo y al acido yodhídirco como químicos esenciales en términos de la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos.
Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y
codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación
, internacion o salida esta sujeta
a regulación sanitaria por parte de la Secretaria de Salud
Adición de fracciones arancelarias al Artículo 1 inciso c) y 5 del Acuerdo.
Se
adicionan
las siguientes fracciones arancelarias con la finalidad de homologar este instrumento jurídico con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo", publicado en el DOF del 23/11/2009 y hacer exigible la presentación de la
autorización sanitaria previa (Permiso)
para el trámite del despacho de importación o exportación, según corresponda. Lo anterior, en virtud de que desde la fecha señalada se considera al
acido fenilacético, sus sales y derivados y a la monometilamina
como precursores químicos en términos de la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos.
2916.34.01: Acido fenilacético y sus sales
2916.35.01: Esteres del ácido fenilacético
2921.11.01: Monometilamina
2924.29.99: Los demás. Unicamente:Fenilacetamida
Adicionalmente a las anteriores modificaciones al Acuerdo, se propone lo siguiente:
Eliminación de fracciones arancelarias
Se elimina la fracción arancelaria
3926.90.99
de los Artículos 1 D) y 3
del Acuerdo de Salud debido a que a través de dicha fracción arancelaria sólo se estaban regulando las cajas petri, las cuales a consideración de la SSA no representan ningún riesgo para la salud humana.
Reformas en la descripción de la fracción arancelaria
Derivado de las últimas modificaciones realizadas a la TIGIE, se modifica la descripción de las siguientes fracciones en el Acuerdo de Salud, a efecto de alinear lo establecido en ambas disposiciones.
Artículo 1, inciso a): fracción 0406.90.04
Artículo 1, inciso b): fracción 2939.59.99
Artículo 2, inciso c): fracción 9503.00.35 y 9609.10.01
Acotación de los productos sujetos a control sanitario
Se propone incorporar los siguientes textos a efecto de acotar los productos sujetos a regulación sanitaria en las fracciones señaladas:
Artículo 1, inciso b): fracción 9802.00.14
"Únicamente los productos fármaco químicos, medicamentos y equipo médico"
Artículo 1, inciso c): fracción 2933.33.09
"Únicamente los siguientes productos: Sales de la imipramina; desipramina, sus sales y derivados."
Artículo 1, inciso c): fracción 2933.99.36
"Únicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno: Etonitazeno; Zoldipem"
Artículo 1, inciso c): fracción 2939.59.99
"Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina."
Modificaciones
Artículo 1, inciso b)
Se reforma este artículo para establecer que
las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90
"Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos"
ya no requerirán de presentación de autorizaciones sanitarias previas de importación
. Lo anterior, toda vez que existe una sobrerregulación sobre las partes que aún no constituyen un bien terminado y por lo tanto no presentan riesgo a la salud humana al no estar en contacto con los pacientes.
Artículo 2, inciso b)
Se modifica este artículo para precisar que el aviso sanitario de importación que debe presentarse será para aquellas mercancías que estén destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
Artículo 2, inciso c)
Se modifica dicho inciso para indicar que el formato que se debe utilizar para presentar el Aviso Sanitario de importación será el que se publicó en el DOF del 19/06/2009.
La anterior información la hacemos de su conocimiento, a efecto de que en caso de que estén interesados, verifiquen dicho anteproyectos y de considerarlo conveniente, realicen los comentarios que consideren pertinentes al respecto.
Estos anteproyectos los pueden encontrar en las siguientes páginas web:
http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=03/1645/200110
http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=03/1648/270110
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
LRV/BFD
Final del formulario
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