Programas de Diversificación Curricular




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GUIA PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL

ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO

CURSO 2009-10


Índice:

Equidad en la Educación

    1.- Identificación de Necesidades

  • Modelo esquema informe de evaluación psicopedagógica

  • Alumnado con necesidades educativas especiales susceptible de realizar evaluación psicopedagógica, características que deben reunir y orientaciones de cara a su elaboración.

2.- Escolarización de alumnos con necesidades de apoyo educativo

  • Desarrollo del proceso

  • Planificación del proceso

  • Modalidades de escolarización.

  • Propuestas de escolarización

  • Criterios para realizar la propuesta: consideraciones

3.-Atención integral

  • Las medidas generales de atención a la diversidad.

  • Medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo.

  • Medidas extraordinarias.

  • Plan de Trabajo Individualizado

  • Flexibilización por sobredotación intelectual.

  • Programas de Diversificación Curricular.

  • Programas de currículo adaptado.

  • ANEXOS:

  • ANEXO I SIGNOS DE ALERTA PARA INICIAR UNA EXPLORACIÓN PSICOPEDAGÓGIA

  • ANEXO II. Técnicas para la evaluación de alumnos con discapacidad psíquica.

  • ANEXO III. Técnicas para la evaluación de alumnos con discapacidad auditiva.

  • ANEXO IV. Técnicas para la evaluación de alumnos con discapacidad visual

  • ANEXO V: Técnicas para la evaluación de alumnos con Trastornos del desarrollo y de la conducta

  • ANEXO VI: Técnicas para la evaluación de alumnos con Trastornos por Déficit de Atención con/sin hiperactividad

  • ANEXO VII: Técnicas para la evaluación de alumnos con Altas Capacidades

  • ANEXO VIII RELACIÓN DE ATE Y FISIO1 DE LA PROVINCIA

  • ANEXO IX Páginas WEB , direcciones y asociaciones de interés..

  • ANEXO X. Referentes Normativos


Equidad en la Educación

Partiendo de los principios expresados en la LOE es oportuno realizar una serie de orientaciones para conseguir entre todos los principios de calidad y equidad y como desarrollarlos desde el proceso de orientación y atención a la diversidad de nuestros alumno.

En la LOE: TÍTULO II / CAPÍTULO I expresa como sigue todo lo relativo al

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.




SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 73. Ámbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Artículo 74. Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.

Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Artículo 75. Integración social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Artículo 78. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Artículo 79. Programas específicos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
1.- IDENTIFICACIÓN



ALUMNOS DE NUEVA INCORPORACIÓN ( INFANTIL-3 AÑOS)

    Niños que hayan sido atendidos en CDIAT / CAI /… y se escolaricen curso siguiente, desde Bienestar Social  Envío de listado y protocolos a Delegación de Educación y Ciencia, incluyendo autorización de la familia para que el niño sea evaluado  Distribución de listado por zonas educativas y asignación a Unidades de Orientación.

ALUMNOS ESCOLARIZADOS.-IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Y VALORACIÓN

  • La detección de un alumno con necesidades educativas especiales, corresponde en la mayoría de las situaciones al profesor tutor quien realizará una primera valoración del alumno en el contexto de enseñanza /aprendizaje.

  • De acuerdo con la primera valoración, el profesor pondrá en marcha medidas ordinarias: colaboración de las familias, atención mas cercana, cambios de compañeros, orientaciones,...

  • Si las medidas adoptadas resuelven las dificultades planteadas el alumno podrá seguir la programación del aula.

  • Si las medidas adoptadas no han dado resultado el profesor solicitara ayuda a las unidades/departamento de orientación del centro

  • El orientador /a comienza la detección de las necesidades educativas especiales que se realizará mediante la elaboración, si procede, del Informe de Evaluación Psicopedagógica

  • La evaluación psicopedagógica es una tarea individual y de equipo que incluye los pasos que se describen a continuación:

      • Detección del caso.

      • Especificación de la demanda.

      • Recogida de información previa.

      • Selección de áreas e instrumentos.

      • Información de agentes implicados.

      • Síntesis evaluativa e interpretación de los datos

      • Información al sujeto.

      • Orientación-intervención interdisciplinar.

      • Elaboración del informe.

      • Seguimiento.

  • La finalidad de la evaluación psicopedagógica es conocer las necesidades educativas del alumno/a con la finalidad de tomar decisiones para lograr el mejor ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje y, en definitiva, de la respuesta educativa.

  • En consecuencia, esta evaluación ha de ser contextualizada y sistémica, de modo que valore la interacción del niño/a con los contenidos curriculares, con el profesor (la programación, metodología, organización del aula…), con sus compañeros/as en el contexto del aula y del centro escolar y, por supuesto, con la familia.

  • La evaluación psicopedagógica ha de ser colaborativa e interdisciplinar, de modo que implique, no sólo a los profesionales del centro educativo que participan directamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, sino también a otros profesionales cuya información resultará relevante a la hora de ajustar la respuesta educativa.

  • El proceso de evaluación puede llevarse a cabo en diferentes momentos de una trayectoria educativa, pero de forma genérica se realizará:

    - Cuando se detecte un caso de nueva escolarización.

    - Cuando vaya a producirse un cambio de ciclo o de centro.

    - Ante la aparición de problemas concretos.





CLASIFICACIÓN


PROPUESTAS LOE

CLASIFICACIÓN DELPHOS2

1.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍALES

Discapacidad:

1.-Psíquicos




2. Trastornos Graves de conducta o personalidad




7.Trastornos generalizados del desarrollo

Sensorial

3.1 Auditivos




3.2 Visuales.

Física

4.1 Motóricos

Lenguaje

4.2 Trastornos graves del lenguaje y la comunicación




5.- Plurideficientes

2.- ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES 3.

Sobredotados

6.1Alumnado con altas capacidades intelectuales con flexibilización




6.2..Alumnado con altas capacidades intelectuales sin flexibilización

3.- POR HABERSE INCORPORADO TARDE AL SISTEMA EDUCATIVO

Inmigrantes:

Conocimiento del castellano.




Desconocimiento del castellano.

4.- CONDICIONES PERSONALES O DE HISTORIA ESCOLAR




7.Trastornos del aprendizaje




8.Otras necesidades específicas:

Diversas Condiciones:

Minorías Étnicas




Situación social familia desfavorecida




Situación de riesgo socio-familiar y/o protección del menor.




Alumno itinerante y temporero


ESQUEMA INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA4

1.-.DATOS PERSONALES:

APELLIDOS:

NOMBRE:

FECHA NAC.:

EDAD:

FECHA EVALUACIÓN:

CENTRO:

NIVEL EDUCATIVO/ETAPA:

LOCALIDAD

:C.P. :

DOMICILIO:

TELÉFONO:

2.-MOTIVO Y PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN

Ö Demanda del centro

Ö Demanda familiar.

Ö Demanda de otras instituciones asumida por el centro.

Ö Procedimiento seguido

3.- HISTORIA ESCOLAR Y PERSONAL (Exclusivamente incluir datos relevantes)

3.1.- Historia escolar

3.2.- Historia personal

3.3.- Otros informes existentes

4.- DESARROLLO GENERAL DEL ALUMNO/A:

4.1.-CONDICIONES PERSONALES DE SALUD, DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN.

4.2.- ESTILO DE APRENDIZAJE.

4.3.- NIVEL DE COMPETENCIA CURRICULAR.

5.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.

5.1.-Condiciones del aula

5.2.- Condiciones del centro:

6.- INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y EL CONTEXTO SOCIAL EN SU DESARROLLO (Exclusivamente datos relevantes)

6.1.- CONTEXTO FAMILIAR.

6.2.- CONTEXTO SOCIAL.

7.- IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, PREVISIÓN DE APOYOS PERSONALES Y MATERIALES (Partiendo de los recursos existentes o de los que razonablemente se puedan incorporar). - Especificar y justificar categoría diagnóstica de acuerdo la clasificación de los anexos.

7.1 Pruebas administradas.

7.2 Profesionales implicados.

8.- ORIENTACIONES PARA LA PROPUESTA CURRICULAR.

8.1. DE ACCESO AL CURRÍCULUM (personales y materiales).

8.2. DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

Este informe es confidencial se refiere asu situación actual (momento psicoevolutivo), no presupone su evolución futura.

FIRMA DE LOS PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO EN EL PROCESO

ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO SUSCEPTIBLE DE REALIZAR EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

Delphos

ACNEE asociadas a ...)

CARACTERÍSTICAS

ORIENTACIONES

1

Discapacidad psíquica.

  • Discapacidad psíquica ligera, según CIE 10.

  • Carencia en dos o más habilidades adaptativas.

  • Necesita adaptaciones curriculares significativas o muy significativas, recogidas en su PTI




2

Trastornos Graves de la conducta o de la personalidad.

  • Exclusivamente cuando el trastorno afecte de manera importante al normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula o en el centro.

  • El trastorno debe de estar presente en todas las áreas, también en los ámbitos familiar y social y que perdure en el tiempo

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (médicos, once, salud mental,...)

3

Discapacidad Auditiva.


  • Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

  • Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (médicos, once,...)




4

Discapacidad Visual.

  • Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

5

Discapacidad Motora

  • Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

  • Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (médicos, once,...).

  • Se solicitará recurso de fisioterapia sólo cuando se busca habilitar para acceder al currículo y ATE cuando existe falta de autonomía funcional.

6

Trastornos graves del lenguaje y la comunicación

  • Disfasias, disfemias, graves retraso del lenguaje, disartrias, etc.

  • Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.




7

Plurideficientes

  • Cuando se asocian dos ó más discapacidades.

  • Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.






8

Trastorno generalizado del desarrollo

  • Adecuados a las características del DSM-IV:

    • Trastorno autista

    • Trastorno de Rett

    • Trastorno desintegrativo infantil

  • Trastorno de Asperger.




9

Altas capacidades:

  • 6.1 Con resolución

  • 6.2 Sin Resolución

  • C.I. alto ( + 130 )

  • Rendimiento escolar alto en todas las áreas.

  • Creatividad.

  • Social y emocional

Se le realizará dictamen si requiere adaptación curricular significativa y propuesta de flexibilización.


2.- ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

La Consejería de Educación, en la programación de puestos escolares gratuitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa tendrá en cuenta una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades educativas específicas para garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

Con el fin de garantizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, en las condiciones más apropiadas se elabora el presente manual de procedimiento:

PLANIFICACIÓN DEL PROCESO

  • El orientador de acuerdo con los resultados de las evaluaciones psicopedagógicas adoptará la decisión de elaborar el Dictamen de Escolarización

  • El correspondiente Dictamen de Escolarización se realizará en los casos y supuestos que recoge la normativa.

    Siendo competente el Orientador en las siguientes etapas educativas:

  • Inicio de la escolaridad:

  • Alumnado menor de tres años (Educación Infantil).

  • Alumnado que se incorpora al Sistema Educativa y hay antecedentes que nos indican una valoración psicopedagógica

  • Etapa de Educación Infantil

  • Etapa de Primaria

  • Alumnado de 1º y 2º ESO en los centros de Primaria donde permanezca el primer ciclo de E.S.O.

  • Etapa de Secundaria Obligatoria y postobligatoria.

  • Una vez realizado el dictamen de escolarización no será necesario hacer uno nuevo si se mantienen las condiciones del primero, salvo cuando haya cambio de etapa que suponga cambio de centro.

  • Si las condiciones de escolarización del alumnado cambia con respecto al primer documento elaborado será necesario presentar un nuevo dictamen.

  • En el caso de que los alumnos se trasladen a un centro que se encuentre fuera de la provincia será necesario realizar la propuesta de dictamen para remitirlo a las comisiones provinciales de escolarización de acnnes de dichas provincias.

  • Si a partir de la valoración, se propusiera la permanencia de un año más en la etapa de infantil o segundo año de primaria, el orientador y el tutor deberán presentar la propuesta razonada de la permanencia al Servicio de Inspección.

  • En el Dictamen de Escolarización se recogerá entre otras, la propuesta de escolarización más idónea para atender sus necesidades educativas de la manera más normalizada y atendiendo a las circunstancias personales, familiares y de cualquier índole que se pudieran dar, tal como se señala (Anexos); así como las características de los recursos de apoyo y refuerzo que sean de carácter extraordinario, de accesibilidad al currículo, o de cualquier servicio educativo necesario (comedor, transporte, residencia, etc.).

  • En el caso de los Centros docentes concertados, se remitirán junto con la propuesta de Dictamen el Informe Psicopedagógico de los alumnos.

MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN.

  • En centros ordinarios.

  • En centros de educación especial.

  • En unidades de educación especial de Centros Ordinarios.

  • En modalidad combinada: centro de EE y Ordinario.

PROPUESTAS DE ESCOLARIZACIÓN

  • CUÁNDO:

  • Nuevas escolarizaciones.

  • Permanencia extraordinaria en la Etapa.

  • Cambio de etapa con cambio de centro.

  • Solicitud de admisión en un Centro de EE, cambio de centro: de ordinario a educación especial o viceversa.

  • Para autorizar la flexibilización en los casos de sobredotación.

  • Cuando se modifique significativamente la situación personal del alumno.

  • QUIÉN

  • Los Orientadores de los centros.

CRITERIOS PARA REALIZAR LA PROPUESTA: Consideraciones

  • Cuando se trate de realizar una propuesta de escolarización en un centro de educación especial, tanto en modalidad de combinada como a tiempo total en dicho centro, será necesario e imprescindible que intervengan en el proceso los orientadores de ambos centros, así como otros profesionales cuando sea necesario, en cualquier caso el dictamen se presentará desde el centro ordinario.

  • En aquellos casos en los que se prescriba la modalidad de escolarización combinada, deberá incorporarse un documento donde se especifiquen aspectos esenciales para el adecuado desarrollo de esta modalidad escolar: determinación clara del horario que el alumno tendrá en cada uno de los centros, aspectos curriculares y metodológicos que se desarrollarán en cada uno de los centros, orientaciones sobre la asignación de tutoría en cada centro para el seguimiento y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje y procedimiento de seguimiento y toma de decisiones.

  • El dictamen, que se presentará en la Delegación Provincial y ante la comisión de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales se hará de acuerdo con el modelo que se presenta en esta guía.

  • El dictamen de escolarización debe recoger con claridad la identificación de la discapacidad que posee el alumno de acuerdo con la clasificación Delphos (y de acuerdo con la clasificación del anexo I). Para cumplir este criterio se debe señalar con “X” la discapacidad y realizar cuantas observaciones sean necesarias a lo marcado.

  • El dictamen de escolarización debe recoger con claridad la identificación de los profesionales que lo realizan, debiendo firmar el documento cada uno de ellos con el visado del Director/a del mismo. Asimismo, como documento público, el dictamen llevará un registro de salida, debiéndose remitir al Servicio de Inspección Educativa.

  • Adjuntar en todos los casos documento firmado por los padres o tutores legales del alumno, donde conste que han sido informados de los contenidos del dictamen de escolarización y quede expresada su opinión (acuerdo o desacuerdo con la propuesta)

  • En aquellos casos en los que se prevean dificultades significativas para proceder a la correspondiente escolarización (por falta de acuerdo de los padres u otros motivos), deberán incluirse en el dictamen las opciones alternativas y razonables que pudieran existir.

  • Es conveniente recoger en el dictamen de escolarización algunas orientaciones acerca de la modalidad de apoyo más conveniente para el alumno: dentro o fuera del aula, por un solo especialista o más de uno (solo con carácter extraordinario), atención individualizada o en pequeño grupo, etc.. Especificando las condiciones existentes en el centro de procedencia; así como circunstancias relevantes relacionadas con el proceso de enseñanza/ aprendizaje que se hayan podido producir el curso anterior (materiales didácticos utilizados, metodologías más idóneas, reforzadores más destacados, etc.). (Todas las propuestas que se hagan deberán figurar en el dictamen en el apartado 2.2 Orientación de la propuesta curricular)

  • En la actualidad todos los centros cuentan con la intervención de recursos personales de apoyo con carácter general (PT, tutores y especialistas) y específicos ( AL),

  • En ningún caso conviene establecer indicaciones horarias cuantitativas referentes a la intervención de los recursos personales de apoyo, siendo más relevante especificar con claridad las necesidades educativas, con respecto al currículo y al acceso al mismo, que el alumno va a tener.

  • La prescripción de atención de maestros de audición y lenguaje, deberá tener en cuenta lo establecido por la normativa vigente, que dice que aquélla será limitada, prioritariamente, a aquellos alumnos con discapacidad auditiva significativa o muy significativa o con trastornos graves del lenguaje y la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones graves de la personalidad, así como a la atención educativa del alumnado con disfemias y dislalias orgánicas ( punto séptimo de la Resolución de 8 de julio de 2002)

  • En el caso de alumnos que vayan a incorporarse a programas de Cualificación Profesional Inicial se deberá remitir la relación de los mismos

  • En el caso que se prevea la necesidad de adquirir algún recurso material imprescindible para el acceso al currículo del alumno, deberá aportarse junto con el dictamen, documentación adicional necesaria para la tramitación del correspondiente expediente de solicitud de los citados materiales: informe de técnicos pertinentes (fisioterapeuta, médico rehabilitador, psicopedagogo, etc.), documento donde se detallen las características técnicas del material solicitado, presupuesto de su coste, la empresa suministradora. y toda aquella documentación complementaria que se considere significativa para la adecuada tramitación del expediente correspondiente.

  • En los casos que se requiera intervención de ATE será imprescindible acompañar la descripción justificada de dicha necesidad, así como el programa detallado de intervención que se llevará acabo con el alumno cuando este en el centro.

  • El Dictamen no deberá ser modificada su propuesta hasta que no se haya puesto en marcha las medidas al menos durante un curso académico.

  • Los alumnos independientemente de lo prescrito en el dictamen de escolarización deberán presentar la solicitud de admisión por la vía ordinaria contemplada para el proceso de admisión.



PROPUESTAS SOLICITUD DE PERSONAL Y OTRAS NECESIDADES

“La prescripción de atención de otros perfiles profesionales (ATE, ILSE, DUE y FISIO) estará limitada en cada caso a aquellos alumnos que reúnan determinadas características:

  • ATE (Auxiliar Técnico Educativo): alumnado en situación de ausencia grave de autonomía personal que requiera atención específica de acompañamiento y ayuda para el desarrollo de hábitos de autonomía personal. No son destinatarios prioritarios de la ayuda del ATE alumnos que presentan exclusivamente: falta de control de esfínteres, mal comportamiento, hiperactividad, dificultades leves de autonomía personal, cualquier discapacidad que no lleve asociada la ausencia grave de autonomía personal, etc. Debe tenerse en cuenta que actuaciones que conlleven extremar la vigilancia sobre un alumno o realizar labores de acompañamiento en entradas, salidas y desplazamientos por el centro no suponen la necesidad imprescindible del ATE, pudiendo y debiéndose realizar por el personal docente del centro e incluso con la colaboración de los compañeros.

  • DUE (Diplomado Universitario de Enfermería): son de adscripción casi exclusiva a los centros de educación especial. Solamente en casos en los que el riesgo de integridad física para el alumno sea muy significativo y requiriese la intervención sanitaria inmediata ante una crisis, se planteará la necesidad. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que ante cualquier incidencia sanitaria, la obligación del centro escolar es avisar inmediatamente a los servicios sanitarios de urgencia o desplazar al alumno a los mismos. En los casos que se tenga información, aportada documentalmente por la familia, de las actuaciones inmediatas que deben llevarse a cabo ante una incidencia, el profesorado deberá proceder en consecuencia de acuerdo con la obligación de ofrecer el auxilio necesario y posible.

  • FISIOTERAPEUTA: con prioridad al alumnado que no recibe la atención fisioterapéutica en ningún otro servicio o institución (sanidad, asociaciones, clínicas particulares, etc.) y con fines de habilitación para el acceso al currículo, no debiéndose contemplar la rehabilitación de situaciones de carácter traumatológico. Deberá informarse a la familia de los recursos de la zona y de las modalidades de atención a las que pudiera optar: en el propio centro, en régimen ambulatorio o en otras opciones que pudieran subvencionarse mediante becas.

  • ILSE (Interprete de Lenguaje de Signos): cuando el único y exclusivo medio de comunicación del alumno sea la lengua de signos española.

Cuando se prescriba la necesidad de alguno de estos recursos deberá asegurarse la puesta en marcha de un expediente de solicitud de personal laboral, coordinado por el inspector responsable del centro de destino del alumno, incorporando además del dictamen de escolarización todos aquellos documentos que se consideren pertinentes para avalar la solicitud: informes médicos, informes de equipo docente, informes clínicos, programación de las tareas que realizará el perfil solicitado, etc.”

  • En el caso de la necesidad de realizar adaptaciones y eliminación de barreras arquitectónicas en los centros se adjuntará un informe en el que se detallará de forma pormenorizada dichas necesidades con el fin de tenerlas previstas antes de la incorporación de los alumnos al centro

PLAZOS

  • Los dictámenes serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación antes del 14 de Febrero de 2009.

  • Si para la fecha indicada ha sido complicado recopilar toda la información necesaria para presentar el dictamen, se remitirá a la comisión el caso de los alumnos y la previsión de discapacidad para tenerlo en cuenta en la previsión de vacante de los centros educativos.

  • Los dictámenes elaborados posteriormente tendrán un carácter estrictamente excepcional y podrán tenerse en cuenta en la planificación de vacantes del siguiente curso escolar.

MODELO ESQUEMA DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN5

DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
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