5. Programas de manejo 81




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Documento Base para la Discusión del Plan de Manejo del Parque Provincial de la Araucaria

INDICE
Pág.

Introducción

Localización del área 3

Antecedentes legales y de manejo 4

Importancia y objetivos del área protegida 7
CAPITULO I – CONTEXTO REGIONAL Y NACIONAL

Caracterización biogeográfica y ecológica 9

Caracterización socio- económica 12

Caracterización histórico - cultural 15
CAPITULO II – EL AREA PROTEGIDA Y SUS RECURSOS

1. Características ecológicas

1.1. Topografía 22

1.2. Clima 22

1.3. Geología y geomorfología 23

1.4. Suelos 23

1.5. Hidrología 24

1.6. Flora 25

1.7. Fauna 31

1.8. Fenómenos naturales 36

2. Características socio- económicas

2.1. Características demográficas 38

2.2. Actividades económicas actuales y potenciales 43

2.3. Uso actual de los recursos 45

2.4. Accesos y redes viales actuales y proyectadas 47

3. Características histórico - culturales

3.1. Historia 48

3.2. Arqueología 50

3.3. Antropología 50
CAPITULO III – DIAGNOSTICO DEL AREA PROTEGIDA

1. Representatividad ecológica y grado de conservación 52

2. Etapa de implementación 53

3. Valores especiales de conservación 58

4. Listado de los problemas de manejo 61
CAPITULO IV – MANEJO Y DESARROLLO DEL AREA

1. Objetivos de conservación del área 67

2. Análisis de los límites y categoría de manejo 69

3. Zonificación 71

4. Zona de amortiguación 77

5. Programas de manejo 81

Programa de Administración

Subprograma de Gestión Administrativa 82

Subprograma de Obras y Mantenimiento 89

Subprograma de Control y Vigilancia 93

Programa de Uso Público

Subprograma de Recreación y Turismo 95

Subprograma de Interpretación 97

Subprograma de Educación Ambiental y Difusión 100

Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales

Subprograma de Protección y Recuperación 102

Subprograma de Investigación y Monitoreo 104
AGRADECIMIENTOS 107
REFERENCIAS CITADAS 108

INTRODUCCION



La selva con Araucarias o Pino Paraná (Araucaria angustifolia) se caracteriza por la dominancia de esta especie en el dosel arbóreo (Foto 1).

Grandes extensiones de esta selva cubrían el sudeste de Brasil, este de Misiones en Argentina y según algunos autores, pequeñas superficies del Alto Paraná, en Paraguay.

Este ecosistema ha sufrido una excesiva intervención para su explotación, primeramente de la yerba mate silvestre y luego, de la madera de araucaria y de otras especies consideradas de ley, de alto valor comercial. Esta explotación comenzó a principios de siglo y recién en el año 1975 se crearon las primeras reservas fiscales tendientes a proteger los remanentes de los otrora inmensos rodales de araucaria silvestre. De estas reservas fiscales, sólo una, el actual Parque Provincial Cruce Caballero, conserva el ecosistema en buen estado de conservación. El resto ha sido diezmado, existiendo en la actualidad sólo ejemplares aislados de Pino paraná.

El Parque Provincial de la Araucaria, emplazado en el corazón de la localidad de San Pedro, alberga relictos de ese ecosistema.

Localización del área


El Parque Provincial de la Araucaria se halla localizado en el centro - este de la Provincia de Misiones, a 26°38’ S y 54°06’ W, en el Departamento, Municipio y Localidad de San Pedro. Esta emplazado en el área urbana de la Localidad de San Pedro, la cual se encuentra sobre la Ruta Nacional N° 14 a 280 km. al noreste de la ciudad de Posadas (Fig. 1, Anexo I).

Su superficie es de 92 ha., 61 áreas, 72 centiáreas y 16 decímetros cuadrados, abarcando los Lotes 1 (deducido) y R-4 (remanente) de la Fracción "E" de la Sección I de la Colonia San Pedro. Sus límites son: al nordeste, calle vecinal en medio, con el Lote 59; al sureste, con el Lote 58; al sur, camino en medio, con el Lote "D"; al suroeste Lote 6, Lote "E" y Fracción 2 y al noroeste ampliación zona urbana, Lotes "F", "C" y "D" (Boletín Oficial, 1991) (Fig. 2, Anexo I).

Antecedentes legales y de manejo


La primera medida legal tendiente a proteger las existencias de Araucaria en tierras fiscales se tomó en el año 1964 con la promulgación de la Ley N°251 (denominada vulgarmente como la “ley del pino”) que principalmente regulaba las explotaciones de madera en tierras fiscales (Bertolini y Ríos, 1998). Esta ley establecía un cupo anual de 40.000 m3 con destino a la industria de madera compensada, cupo que sobrepasaba en 5.000 m3 el sugerido por Cozzo (1960) para asegurar la conservación de las masas espontáneas de pino paraná.

Hasta el año 1975 los pinares de las áreas fiscales fueron destinados al abastecimiento de las fábricas de compensado, siendo sometidos a una extracción sin tener en cuenta el mantenimiento de las reservas existentes (Gartland, 1984). De tal modo la degradación de los recursos forestales, tanto en áreas fiscales como privadas, se fue dando aceleradamente.

El Departamento de San Pedro, principal poseedor de los rodales de Araucaria, seguido por el Departamento General Manuel Belgrano, contaba en el año 1975 con aproximadamente 3.000 ha de pinares que el Decreto 449/75, transformó en "Reservas Semilleras" con el fin de proteger los últimos rodales de araucaria y de establecer una fuente alternativa de aprovisionamiento de semilla para las forestaciones. Ratificadas luego por la Ley N°628/75, estas superficies con araucarias no estaban delimitadas realmente, por lo tanto no contaban con la adecuada protección (Bertolini y Ríos, 1998).

En 1977, la Ley N°854 (Ley Forestal Provincial), ratifica el concepto de exclusión estricta de las reservas semilleras a todo tipo de explotación que no sea la cosecha de semillas de araucaria para el abastecimiento de la demanda de las mismas por los programas de forestación de la provincia.

En el año 1979, toman estado público las denuncias realizadas por la Cooperativa Agrícola de Eldorado ante la imposibilidad de desarrollar actividades de cosecha de las semillas de araucaria en las reservas fiscales, pues la intrusión de las áreas era casi total y numerosas las personas que realizaban actividades de cosecha clandestina (Bertolini y Ríos, 1998).

En 1981 el Consejo Federal de Inversiones (CFI), financió un estudio integral de las Reservas Semilleras a cargo del Ing. Forestal Martín Gartland con el objetivo de conocer el estado real de los rodales y de realizar la mensura de los mismos. Este estudio determinó variantes, tanto de delimitación como en superficie, en relación a la Ley N°854 (Art. 21 y Anexo III), la cual denomina reservas semilleras a seis rodales. Gartland estableció una nueva área como reserva, de 435 ha. y 2 ca., designada con el numeral 1.7. Esta superficie es la que constituye el actual Parque Provincial Cruce Caballero, única área que subsistió a la depredación y posterior desafección como reserva semillera y a las mensuras y ocupación legal de las tierras por particulares.

En 1982, el Decreto N°43 prohibe el apeo de araucarias en propiedades fiscales, salvo en casos en que su decrepitud, extrema madurez y deformación hagan aconsejable su eliminación. También prohibe la adjudicación de predios rurales fiscales que contengan ejemplares de araucaria en cantidad y calidad que ameriten su incorporación como reservas semilleras según la Ley N°854.

En 1984, el rodal 1.7 (actual Parque Provincial Cruce Caballero) y el actual Parque Provincial de la Araucaria fueron cedidos por la Provincia a la empresa Papel Misionero S.A., a través de un contrato, para que realice la cosecha de semillas de araucaria y la custodia efectiva del predio dadas las características sobresalientes para la producción semillera determinadas por el estudio del CFI (Bertolini, 1999).

En 1985, la Ley N°2265, crea una Comisión Especial para realizar relevamiento y estudios de las Reservas Forestales y Semilleras determinadas por la Ley N°854 a los efectos de establecer su estado de conservación y las zonas que deben ser desafectadas como Reservas por haber dejado de reunir las condiciones naturales para ser mantenidas como tales.

En mayo de 1986, el Decreto N°1213 implementa la veda por cinco años en todo el ámbito provincial a las especies araucaria (Araucaria angustifolia) y palo rosa (Aspidosperma polyneuron) permitiendo su apeo en caso de ejemplares enfermos y/o muertos. En octubre de ese mismo año es sancionada la Ley N°2380, mediante la cual se declara Monumento Natural Provincial, de interés público y fuera de comercio a la especie Araucaria angustifolia, prohibiendo la tala, quema y comercialización de la misma en tierras fiscales y de propiedad privada.

En 1987, el Decreto N°373 reglamenta lo referido a las causas que motivan las excepciones a la Ley N°2380 y por lo tanto al apeo y aprovechamiento de araucarias, los procedimientos para la extracción y utilización de las mismas y las multas en caso de incumplimiento de la mencionada Ley.

El 27 de febrero de 1989, el Decreto N°240 crea el "Parque Provincial de la Araucaria".

El Decreto N°1547 de 1989, aprueba un convenio entre el Ministerio de Ecología y la empresa Papel Misionero S.A., en el cual el Ministerio otorga la exclusiva concesión de recolección de semillas de los Parques Provinciales “Cruce Caballero” y “Araucaria” a la mencionada empresa, por el lapso de 10 años. Papel Misionero, debía localizar en el Parque de la Araucaria, una persona que oficie de guardaparque en forma permanente y que mantenga los rumbos perimetrales abiertos, además de una vivienda y cartelería.

En 1991 la Ley N°2876 ratifica la creación del "Parque Provincial de la Araucaria" en los Lotes 1 (deducido) y R-4 (remanente) de la Fracción E, ambos de la Sección I, con una superficie total de 92 ha., 61 áreas, 72 centiáreas y 16 decímetros cuadrados (Boletín Oficial, 1991).

En 1992 se sanciona la Ley N°2932, conocida como la Ley del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, la que ratifica la creación del Parque incluyéndolo al Sistema.

En 1993 se encarga a los Ing. Rodolfo Burkart y Daniel Muñoz, el estudio y elaboración de planes de manejo para la producción de semillas de Araucaria y otras especies forestales de valor actual en el mercado. Esto viene acompañando al Plan Silvícola Provincial 1993-2000, lanzado por el Gobierno de Misiones por Decreto N°624/93, que promueve la producción en viveros y plantaciones de pino paraná, en primer lugar y de cedro, guatambú, incienso y petiribí, consideradas de primera calidad, en segundo lugar (Burkart, 1993).

En octubre de 1993, el Ministerio de Ecología firmó un acuerdo con la Municipalidad de San Pedro y la escuela EFA de San Pedro para intentar un manejo conjunto del Parque Provincial de la Araucaria (Rolón y Chébez, 1998).

En 1994, la Ley N°3125, ratifica el Decreto N°3121/93 por el cual se autoriza el corte de árboles enfermos y muertos de Araucaria angustifolia y destina la madera o el producto de la venta de la misma, a cubrir las necesidades de la Reserva de Biósfera Yabotí y los Parques Provinciales de la Araucaria y Cruce Caballero.

Importancia y objetivos del área protegida


El Parque Provincial de la Araucaria, junto con el Parque Provincial Cruce Caballero de 522 ha., la Reserva Natural Estricta San Antonio de 405 ha. (bajo la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales), el Parque Provincial Urugua-í en su extremo sur (Chebez y Rolón, 1989; Bertolini y Gil, 1999) y algunos sectores del Parque Provincial Piñalito, son las únicas áreas naturales de Misiones y del país que brindan protección legal a la Selva Paranaense con araucarias.

En la actualidad, en términos relativos, la provincia de Misiones es la región que conserva mayores superficies de selvas mixtas con araucarias: un 6,25 % de la superficie original. En total se podría estimar en 2500 ha. la superficie provincial con cobertura de rodales relativamente conservados de araucarias, pero dado que la disposición espacial de los rodales no es continua, la superficie efectiva y funcional de este ambiente es menor (Bertolini y Ríos, 1998).

De todas estas áreas, la que mejor conserva el ecosistema de selva con araucarias es el Parque Provincial Cruce Caballero. Contiene el rodal remanente de Pino paraná (Araucaria angustifolia) en las mejores condiciones de conservación y más extenso como masa compacta, representando la principal reserva genética para la conservación “in situ” de la especie (Burkart, 1993).

El Parque Provincial de la Araucaria, no posee el ecosistema de selva con araucarias en buen estado de conservación, como el Parque Cruce Caballero. Sin embargo, su importancia radica en su valor educativo, recreativo y científico.

Dado de que se trata de un Parque Provincial inmerso en una planta urbana, su fácil acceso lo hace un sitio importante para la realización de actividades de educación ambiental y de investigación.

Pero a pesar de su reducida superficie, el Parque encierra un valor de conservación importante dado que cuenta con la presencia de una población estable de loro vinoso (Amazona vinacea), especie que se alimenta de las semillas de la araucaria y que se encuentra bajo la categoría "en peligro" para la Argentina (FUCEMA et al., 1997). Esta especie aparentemente no reside en el Parque Provincial Cruce Caballero, por lo que la conservación del Parque de la Araucaria, es crucial para esta población de loros, que utiliza ambas áreas protegidas para cumplir sus ciclos vitales.

Asociados a la araucaria se encuentran otras especies de aves amenazadas regionalmente y protegidas por la existencia del Parque, como la urraca azul (Cyanocorax caeruleus) y el tacuarero (Clibanornis dendrocolaptoides), ambos catalogados como "vulnerables" para Argentina (FUCEMA et al., 1997); y otras especies de aves asociadas a las araucarias como el coludito de los pinos (Leptasthenura setaria), que frecuenta las copas de las mismas.

El objetivo del área protegida es el de conservar una muestra del ecosistema de Selvas Mixtas con Araucarias, para la realización de actividades de educación ambiental, recreativas y científicas que contribuyan a mejorar las relaciones del hombre para con este ecosistema en especial y para con la naturaleza en general.

CAPITULO I
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