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1.3. JUSTIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Un gran segmento de la población local de Galápagos depende económicamente de la Reserva Marina de Galápagos, por lo que se debe asegurar un manejo equilibrado entre la estabilidad socioeconómica de la población local y el mantenimiento de las zonas protegidas marinas y terrestres. Las agregaciones alimentarias descritas anteriormente, incluyen especies de peces de alto valor comercial (atunes, picudos) que han atraído, en los últimos años, el interés pesquero artesanal e industrial de las comunidades pesqueras locales, continentales, e internacionales. La existencia de estos bajos, establecidos en áreas relativamente definidas, ha facilitado que la creciente actividad pesquera se concentre en estas zonas, donde hay una la clara superposición de intereses locales y foráneos. Una de las condiciones esenciales que garantizan el manejo y la conservación de un área protegida, es permitir el ingreso de una cantidad limitada y conocida de usuarios con intereses a largo plazo, para facilitar el control del área. La ampliación de los límites de la Reserva a 40 millas permite por un lado concentrar las acciones de manejo en un grupo definido de usuarios, y a la vez crear un área de amortiguamiento suficientemente grande para facilitar ese control; es decir, todo usuario no autorizado dentro de la zona, está en forma ilegal. Privilegiar al sector pesquero local sobre el continental facilitará el compromiso y participación local en el manejo y conservación de sus propios recursos dado que se están protegiendo sus propios intereses. Por otro lado, la posibilidad de explotar en forma racional estos ecosistemas pelágicos someros promueve el crecimiento de la pesca local que se concentra en las islas y aguas interiores de la Reserva Marina, lo que a su vez permite la disminución de la presión pesquera en los bordes costeros que son los que albergan la mayor diversidad biológica marina y costera de Galápagos. Al ampliarse los límites de la Reserva se crea una mayor área de protección de los ecosistemas marinos de Galápagos, cuya existencia a largo plazo representa potencialmente nuevas áreas de uso y mayor base económica para el turismo. Es así como las nuevas áreas y el nuevo manejo garantizarán el mantenimiento de esta base económica, que es la mayor fuente de ingresos para el archipiélago. 2. META Y OBJETIVOS 2.1. META GENERAL La meta general del manejo de la Reserva Marina de Galápagos es: "Proteger y conservar los ecosistemas marino-costeros del archipiélago y su diversidad biológica para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación." 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos específicos de manejo que derivan de la meta general son: a) Proteger y conservar los ecosistemas marinos y costeros de Galápagos para mantener los procesos evolutivos y ecológicos a largo plazo. b) Complementar la protección de los ambientes terrestres con los componentes marinos y costeros del ecosistema de Galápagos y de las comunidades y especies de fauna y flora protegidas que dependen del ambiente marino para su supervivencia. c) Proteger las especies marinas y costeras que tienen importancia por ser endémicas, vulnerables y por sus valores genéticos, ecológicos, turísticos o intrínsecos. d) Asegurar el mantenimiento y la preservación, o en ciertos casos, la recuperación de las poblaciones de especies de recursos pesqueros que tienen gran importancia comercial para la pesca. e) Facilitar que los pescadores de Galápagos mantengan y mejoren su base social y económica asegurando la realización de una actividad pesquera compatible con la biodiversidad. f) Conservar los ecosistemas marinos y costeros de Galápagos como la base económica de la actividad turística controlando, previ- niendo y mitigando los impactos ambientales causados por ésta. g) Proveer y promover las actividades científicas a fin de incrementar el entendimiento de la biodiversidad marina, de los sitios y especies explotadas y de los impactos ecológicos causados por las actividades humanas. h) Proveer y promover la educación científica y cultural sobre la naturaleza marina y costera. i) Poner en ejecución y práctica un sistema de manejo adaptativo y participativo de la Reserva Marina, por el cual se puedan utilizar datos de seguimiento, con el objeto de poder modificar el manejo de acuerdo a nueva información o situaciones socioeconómicas y ambientales. j) Crear y fortalecer estructuras y financiamiento permanentes a través del PNG para el funcionamiento de la Junta de Manejo Participativo de la Reserva Marina de Galápagos. k) Asegurar la preservación y mantenimiento de los valores escénicos de los ecosistemas marinos y costeros de Galápagos. l) Establecer requerimientos científicos y técnicos básicos que aseguren la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales de la Reserva Marina y su desarrollo sustentable. 3. MARCO LEGAL DEL MANEJO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS 3.1. INTRODUCCIÓN Los cuerpos legales que jerárquicamente regulan el ordenamiento jurídico nacional son: 1. Constitución Política de la República 2. Leyes: Generales y Especiales 3. Reglamento 4. Decreto 5. Acuerdo Ministerial 6. Resolución 7. Ordenanza Municipal 8. Estatuto 9. Plan de Manejo 3.1.1. Constitución Política de la República Es la Ley Suprema del Estado. Es el conjunto de principios filosófico-políticos y de normas positivas relativas a la soberanía, organización, competencia, funcionamiento y responsabilidades del Estado, así como a los derechos y garantías reconocidos a los individuos. 3.1.2. Ley Es el conjunto de normas jurídicas de común aplicación, de carácter general, permanentemente obligatorias y circunstancialmente coercitivas. Por su alcance, las leyes se pueden clasificar en generales y especiales. 3.1.2.1. Leyes Generales. Son aquellas que regulan aspectos muy amplios del convivir social, como es el caso del Código Civil, que es un tipo de Ley que regula los variados aspectos de la vida privada de las personas, entre las que cuentan la transmisión de bienes, el matrimonio, los contratos, las herencias, etc. 3.1.2.2. Leyes Especiales. Son cuerpos normativos que regulan aspectos específicos de las relaciones sociales. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre es una Ley Especial porque trata exclusivamente la administración y aprovechamiento de la naturaleza. 3.1.3. Reglamento Es el conjunto de normas jurídicas dictadas por la función ejecutiva, para la mejor observancia y aplicación de las leyes. 3.1.4. Decreto Constituye normas o decisiones de carácter procesal que dicta el Presidente Constitucional de la República, para hacer efectivo el ejercicio regular de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.1.5. Acuerdo ministerial Contiene normas expedidas por un Ministro Secretario de Estado, para regular las actividades inherentes a su Portafolio. 3.1.6. Resolución Son normas tendientes a la aplicación concreta de las leyes y reglamentos o que sirven para coordinar las normas legales y reglamentarias con la actividad administrativa institucional. 3.1.7. Ordenanza municipal Son cuerpos normativos de carácter especial dictados por los Concejos Cantonales (Municipios), que se refieren a aspectos específicos de la vida cantonal (cobro de tasas y contribuciones especiales, uso de las calles, etc.). Algunos cantones del país han expedido ordenanzas municipales relativas a asuntos forestales (control de los cinturones protectores de las ciudades, forestación de parques y avenidas, etc.), las cuales deben ser conocidas y evaluadas por los funcionarios de los distritos respectivos a fin de establecer si al INEFAN le correspondería ejecutar algún aspecto de dichas ordenanzas. 3.1.8. Estatuto Es el conjunto de normas orgánicas y funcionales que regulan generalmente la existencia de las personas jurídicas privadas. 3.1.9. Plan de manejo Es el instrumento técnico que rige el manejo, conservación, uso sustentable y administración de las áreas que integran el patrimonio nacional de áreas protegidas; tiene características especiales según el área protegida de la que se trate y de modo general debe contener, según la vigente disposición del Art. 201 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: 1. Información básica 2. Inventario de área 3. Comprobación de límites 4. Objetivos del área 5. Zonificación 6. Programas de protección y de manejo de recursos, de interpretación y de educación ambiental, de investigación, de seguimiento y cooperación científica y de administración y mantenimiento. Esta jerarquía jurídico-normativa arriba presentada, se basa el mandato del Art. 272 de la Constitución Política de la República. 1. La Constitución prevalece por sobre cualquiera otra norma legal. 2. Las otras normas legales no tendrán valor si de algún modo estuvieran en contradicción o alteraran sus prescripciones. 3. Las leyes especiales prevalecen sobre las disposiciones de las leyes generales, ya que el tratamiento de los temas es específico; por lo tanto: 3.1. en caso de conflicto entre leyes se aplica la ley especial, y 3.2. en caso de ausencia de norma expresa en una ley especial, se aplica la norma de la ley general de modo supletorio. 4. Una norma que provenga de un cuerpo legal de jerarquía inferior no puede modificar o alterar una superior, de acuerdo con el orden jerárquico fijado por la Constitución. 3.1.10. Autoridad competente para la aprobación del Plan de Manejo En el caso de la Reserva Marina de Galápagos, el Plan de Manejo es aprobado mediante resolución de la Autoridad Interinstitucional de Manejo establecida en el Art. 13 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. 3.2. CATEGORÍAS DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA 3.2.1. Asignación de categorías internacionales a) Reserva de Biósfera: Galápagos se incorpora en 1985. Las reservas de la biósfera son áreas de ecosistemas terrestres y marino costeros que se reconocen internacionalmente en el marco del programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. El MAB tiene el objetivo de desarrollar una base para el uso racional y la conservación de los recursos de la biósfera y de mejorar las relaciones entre el hombre y su medio. Las reservas son nominadas por los gobiernos nacionales y deben reunir un mínimo de condiciones para ser admitidas en la red. Cada reserva debe cumplir tres funciones básicas complementarias: a) conservación: asegurar la conservación del paisaje, ecosistemas, especies y variedad genética; b) desarrollo: promover a nivel local un desarrollo económico que sea cultural, social y ecológicamente sustentable; c) logística: proporcionar apoyo para la investigación, seguimiento, educación e intercambio de información relacionada con temas de conservación y desarrollo locales, nacionales y globales. b) Santuario de Ballenas: Declarado en 1990. Ecuador declara santuario las aguas alrededor de las islas. 3.2.2. Categorías Nacionales a. Reserva Marina. La Reserva Marina de Galápagos es una de las categorías de áreas protegidas del Estado, establecida en el Art. 72 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, literal a). La Reserva Marina de Galápagos es parte de la provincia de Galápagos según definiciones que contiene la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en sus Arts. 12, 72 lit.a), y 73. 3.3. CUERPOS LEGALES APLICABLES Los cuerpos legales que conforman el marco legal de la Reserva Marina de Galápagos son los siguientes (los textos del articulado que se citan se transcriben en el anexo III): 3.3.1. Constitución Política del Estado Registro Oficial No. 1 de fecha 11 de agosto de 1998. El texto constitucional determina como derechos y garantías colectivos el derecho a gozar de un medio ambiente sano (Art. 23, num. 6); el principio de conservación y protección en favor del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales (Art. 86); y el principio precautelatorio de responsabilidad que establece la obligación del Estado, de sus delegatarios y concesionarios, por procurar su cumplimiento y efectiva realización (Art. 91). La Constitución establece además como bienes jurídicos protegidos, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; lo cual predetermina los principios de protección y conservación del sistema de áreas protegidas del Ecuador (Art. 86, nums. 1 y 3). El Régimen Especial que se concede en la Constitución en favor de la Provincia de Galápagos tiene la finalidad de efectivizar todos los principios constitucionales de protección de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, en los que se incluye la Reserva Marina de Galápagos (Art. 238 y 239). 3.3.2. Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos Ley No. 67. Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998. Art. 2. "El Régimen Especial establece que las actividades de establecimiento de políticas, planificación y ejecución de obras públicas y privadas en la provincia de Galápagos y en el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos, se regirán por los siguientes principios: 1. El mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y entre las islas y el continente; 2. El desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos; 3. La participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las islas, en base a la incorporación de modelos especiales de producción, educación, capacitación y empleo; 4. La reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales exóticos a la provincia de Galápagos; 5. La calidad de vida del residente de la provincia de Galápagos debe corresponder a las características excepcionales del Patrimonio de la Humanidad; 6. El reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo integrado; y 7. El principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieran atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños. Los cuerpos normativos que se deriven de esta Ley incluirán los requerimientos científicos y técnicos que aseguren la protección ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable." El establecimiento de un régimen especial tiene por finalidad la efectiva realización y concreción de estos principios en cada una de las actividades que se desarrollen en la Reserva Marina de Galápagos. La Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos establece para ello nuevas autoridades en materia de manejo para la Reserva Marina: la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (Arts. 13 y 14); la Junta de Manejo Participativo (Art. 15 último inciso) y asesorías especiales a través de la Junta Consultiva (Art. 48) y la Fundación Charles Darwin (Art. 5). La Autoridad Interinstitucional de Manejo concreta, en el marco del manejo participativo y adaptativo, las obligaciones estatales en materia de definición de políticas de desarrollo sustentable para la Reserva Marina de Galápagos. La Junta de Manejo Participativo constituye una de las instancias de aplicación del principio de manejo participativo definido en el Art. 73 y conlleva la responsabilidad y participación privilegiada y adaptativa de los usuarios locales, debidamente organizados en alianza con las Autoridades del Estado. La Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos ejerce jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales y coordina interinstitucionalmente con fines de control (Art. 15 primer inciso). 3.3.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Ley No. 74. Registro Oficial No. 64 de agosto 24 de 1981. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece normas relativas a las áreas naturales y vida silvestre, a su régimen de administración y a los principios de conservación de recursos provenientes de esas áreas; contiene las normas que determinan obligaciones, posibilidades y prohibiciones dentro de las áreas. La Reserva Marina de Galápagos, Área Natural Protegida que forma parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado, comprende según la Ley, toda la zona marina dentro de la franja de 40 millas náuticas a partir de la línea de base (según consta en el Decreto Ejecutivo No. 959-A del 28 de junio de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de julio de 1971) que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo. 3.3.4. Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, INEFAN Ley. No. 8 . Registro Oficial No. 27 de septiembre 16 de 1992. El Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, INEFAN, se crea como ejecutor de las atribuciones legales que en materia de conservación de áreas naturales y vida silvestre determinan la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento General de Aplicación (Art. 2 de la Ley). El Reglamento General de Aplicación a esta Ley fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 408 publicado en el Registro Oficial No. 105 del 12 de enero de 1993. 3.3.5. Ley Especial de Desarrollo Turístico Registro Oficial No. 118 de fecha 28 de enero de 1997. La Reserva Marina de Galápagos es un área natural en la que se desarrollan algunas actividades, entre ellas las turísticas, las cuales están sujetas a exigencias especiales. La Ley Especial de Desarrollo Turístico establece que las actividades de turismo en las áreas naturales legalmente protegidas estarán orientadas bajo principios y criterios de protección, conservación y uso sustentable de los recursos. Adicionalmente consagra la aplicación de criterios de educación al visitante sobre el ecosistema del área y da prioridad a las actividades turísticas orientadas a la naturaleza (Art. 37). Adicionalmente, a las actividades turísticas que se desarrollen en la Reserva Marina, les serán aplicables las disposiciones del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Protegidas (Art. 45 Ley de Régimen Especial de Galápagos), que a la fecha de elaboración del Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, forma parte del inventario de reglamentos que se requiere para aplicar las disposiciones de la Ley de Régimen Especial de Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. 3.3.6. Ley de Pesca y de Desarrollo Pesquero Ley No. 178. Registro Oficial No. 497 de febrero 19 de 1974. Las disposiciones de la Ley de Pesca en materia específica de la Reserva Marina de Galápagos se aplican únicamente de manera supletoria en caso de falta de norma expresa en la Ley Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (Arts. 14 y 72 lit. c de la Ley de Régimen Especial de Galápagos), ya que esta provincia y sus áreas naturales protegidas tienen un régimen especial establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3.3.7. Código de Policía Marítima Codificación del 23 de marzo de 1960, incluidas sus reformas. El Código de Policía Marítima determina la jurisdicción, competencia, normas sobre personal de la Policía Marítima y de la Marina Mercante Nacional; establece los requisitos de matrículas, requisitos, trámites y régimen de las embarcaciones privadas y de servicio público. Este cuerpo legal contiene las regulaciones especiales referidas a playas, zonas de bahía (régimen de dominio nacional), muelles y tráfico marítimo; dispone además de normas referidas a las infracciones y procedimientos para su establecimiento. El Código de Policía Marítima contiene los principios y regulaciones aplicables a la prevención de accidentes y siniestros marítimos y sobre control y prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales. 3.3.8. Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Decreto Ejecutivo No. 1529. Registro Oficial No. 436 de febrero 22 de 1983. El Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre viabiliza las normas de la Ley Forestal, al desarrollar para efectos de su aplicación los objetivos básicos de la Ley, las actividades permitidas, los requisitos para ejercerlas y su trámite, el sistema de administración y de las posibilidades de uso de las Áreas Protegidas. Este Reglamento establece el régimen de aplicación de las sanciones administrativas, de las competencias jurisdiccionales y el procedimiento técnico administrativo. También contiene las disposiciones generales sobre el contenido mínimo de los planes de manejo. 4. PRINCIPIOS PARA EL MANEJO DE LA RESERVA MARINA Estas son las pautas fundamentales que guían la toma de decisiones en el manejo de la Reserva Marina y en el uso de los recursos para asegurar su sustentabilidad. Estos principios no tienen carácter jerárquico y están interrelacionados. a) PRINCIPIO DE ASIGNACIÓN (Art. 15 inciso 1, Ley de Régimen Especial de Galápagos) Consiste en la asignación de una autoridad principal cuyo primer objetivo y función es la protección y conservación medioambiental, en este caso el ecosistema marino de Galápagos. b) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Las distintas estrategias de manejo de las actividades humanas en la Reserva Marina se basan en el compromiso responsable y obligatorio de todos los interesados con las metas, objetivos y principios del área protegida, considerando las estrechas relaciones ecológicas de los sistemas terrestres y marinos y contemplando acciones complementarias de conservación, para que los recursos sean usados en forma ecológicamente sustentable, económicamente rentable y socialmente justa. c) PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN (Arts. 2, 3 y 15 inciso 3, Ley de Régimen Especial de Galápagos) Dado que los recursos que se encuentran dentro de la Reserva Marina de Galápagos son limitados, para lograr un manejo efectivo se identifican grupos conocidos y limitados de usuarios con claros intereses a largo plazo, cuya presencia física en Galápagos les permita participar continuamente en la planificación, formulación de reglas e implementación de decisiones relacionadas con los recursos ambientales de la Reserva Marina de Galápagos, coordinando con las agencias que tengan jurisdicción sobre el área marina protegida. d) PRINCIPIO DE MANEJO ADAPTATIVO (Art. 15 inciso 3, Ley de Régimen Especial de Galápagos) Las acciones de protección y conservación dentro de la Reserva Marina deben adaptarse a los cambios que, a través del tiempo, ocurren en los usuarios, en los ambientes naturales de Galápagos o ante la disponibilidad de nueva información que apunte a modificaciones en el manejo. El manejo adaptativo, además de responder a situaciones o informaciones no previstas, se basa en un plan que prevé sistemas de seguimiento y define criterios o condiciones para variar el manejo según los resultados del seguimiento e) PRINCIPIO DE PRECAUTELACIÓN (Art. 2 inciso 7, Ley de Régimen Especial de Galápagos) Para prevenir daños a los ecosistemas de Galápagos o el deterioro de la base económica de los usuarios, la precautelación establece que ante la falta de información sobre los posibles problemas de impacto ambiental, se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema. |