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6.2. ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS La Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales. Específicamente, la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la coordinación para la elaboración y supervisión de los planes de manejo, conservación y uso sustentable de la Reserva Marina y los demás instrumentos de políticas y planificación que se elaborarán bajo el principio de manejo participativo y adaptativo. La Secretaría Técnica de la Reserva Marina de Galápagos/Dirección del Parque Nacional Galápagos coordinará acciones con: a) Armada Nacional: para efectos de control y patrullaje. La Armada Nacional deberá proveer el personal que sea necesario para el ejercicio de las actividades de control y patrullaje. Las actividades portuarias estarán bajo la responsabilidad principal de la DIGMER a través de las respectivas Capitanías de Puerto. b) Subsecretaría de Recursos Pesqueros: para efectos de la correcta explotación de los recursos marinos. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros asignará inspectores que verifiquen la implementación de técnicas apropiadas y la captura de las especies legalmente permitidas, garantizando así la conservación a largo plazo de estos recursos. c) Instituto Nacional de Pesca (INP)/Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR): para efectos de llevar adelante programas de investigación y seguimiento. El INP e INOCAR continuarán, complementarán y apoyarán la labor efectuada por el Área de Investigaciones Marinas y Conservación Costera de la Estación Científica Charles Darwin, y fomentarán nuevos campos de investigación que provean las bases para emitir apropiadas decisiones de manejo. Para efectos del manejo participativo de la Reserva Marina de Galápagos, los lineamientos para la toma de decisiones son: 1. El sector propone. 2. La Junta de Manejo Participativo analiza y decide la viabilidad de las propuestas. 3. El Parque Nacional Galápagos o la Autoridad Interinstitucional de Manejo aprueba o niega. 6.3. JUNTA DE MANEJO PARTICIPATIVO (JMP) La Junta de Manejo Participativo es la instancia de participación de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos, que en alianza con la Dirección del PNG (Secretaría Técnica de la Reserva Marina) tiene por finalidad hacer efectiva la participación y responsabilidad de los usuarios en el manejo del área. 6.3.1. Integración La JMP estará conformada por los siguientes representantes de los usuarios directos locales de la Reserva Marina, o sus delegados: 1. El representante oficial del sector pesquero artesanal, elegido de entre sus cuatro presidentes de las Cooperativas de Pesca Artesanal de Galápagos o su delegado. 2. El representante de la Cámara de Turismo de Galápagos o su delegado. 3. El representante de la Estación Científica Charles Darwin o su delegado. 4. El representante del PNG o su delegado. a) Todo representante de la JMP deberá cumplir con el respectivo procedimiento interno de participación y representación de su sector antes de poder ser acreditado; el cumplimiento de este procedimiento garantiza la plena representación y participación de los usuarios (bases) en la toma de decisiones; b) Cada sector puede contar con otras personas y expertos para su asesoramiento y/o participación más amplia de acuerdo al procedimiento interno; sin embargo, los asesores solamente podrán discutir y aconsejar en la toma de decisiones; y c) Se establecerán criterios y procedimientos para la identificación e integración de nuevos miembros en la JMP. Estos criterios y procedimientos serán aprobados o rechazados por la AIM. 6.3.2. Atribuciones generales de la JMP Las atribuciones de la Junta de Manejo Participativo son las siguientes: a) Analizar y proponer a la Dirección del PNG materias específicas de la Reserva Marina de Galápagos, que no interfieran con la jurisdicción de la AIM, o que hayan sido delegadas por la misma AIM, INGALA u otra institución; b) Participar en la evaluación de la eficacia del Plan según el programa de evaluación y seguimiento de la implementación del Plan de Manejo, establecido en este Plan de Manejo; c) Analizar y proponer modificaciones en el Plan de Manejo; d) Apoyar en la revisión del Plan de Manejo; e) Evaluar y vigilar el cumplimiento del Plan; f) Identificar las necesidades de respaldo técnico para la toma de decisiones y para las discusiones; g) Analizar y proponer la revisión de la zonificación de la Reserva Marina; h) Asegurar la integración de los dos Planes de Manejo terrestre y marítimo; i) Asegurar el cumplimiento de estudios de impacto ambiental para actividades dentro de la RMG; j) Revisar y analizar los resultados de los estudios de impacto ambiental realizados dentro de la RMG y proponer recomendaciones; k) Coordinar la participación de los usuarios en el manejo de la Reserva Marina, por medio de los programas y subprogramas de manejo y administración contemplados en este Plan de Manejo; l) Promover el desarrollo del uso educativo y científico de la Reserva Marina; m) Analizar y proponer nuevas actividades; n) Diseñar y proponer el sistema y procedimientos para la calificación de nuevos usos, usuarios y modalidades dentro de la Reserva Marina de Galápagos; y o) Participar en la elaboración y propuestas de reformas a las leyes y sus reglamentos, relacionados con las actividades y usos dentro de la Reserva Marina de Galápagos. 6.3.3. Atribuciones específicas de la JMP 6.3.3.1. Pesca: a) Definir los criterios y procedimientos para analizar y proponer las definiciones de las artes de pesca; y las definiciones, calificaciones, tonelaje y capacidad de las embarcaciones; b) Analizar y proponer las artes de pesca, tonelaje y capacidad de las embarcaciones, basándose en los criterios establecidos en este Plan de Manejo; c) Identificar las necesidades de seguimiento e investigación, analizar los resultados y proponer recomendaciones; d) Analizar y proponer a la Autoridad de Manejo los calendarios pesqueros, volúmenes, dimensiones, especies y artes de pesca permitidos en Galápagos, basándose en la información obtenida del programa de investigación y seguimiento presentado en este Plan de Manejo, o en otras fuentes pertinentes; e) Analizar y proponer la intensidad de uso (capacidad de carga); f) Fomentar, recomendar y proponer programas y proyectos contemplados en la sección de programas de manejo de este Plan de Manejo para el mejoramiento del sector; g) Analizar y proponer mecanismos de comercialización y transporte; h) Analizar y proponer nuevas actividades y modalidades; i) Conocer y analizar los resultados del Seguimiento Pesquero; y j) Analizar y proponer metodologías participativas para la recolección de información básica para el seguimiento pesquero. 6.3.3.2. Turismo: a) Identificar las necesidades de seguimiento e investigación, análisis, resultados y proponer recomendaciones; b) Analizar y proponer intensidad y frecuencia de uso; c) Fomentar, recomendar y proponer programas y proyectos contemplados en la sección de programas de manejo y administración de este Plan de Manejo, para el mejoramiento del sector; d) Analizar, revisar y proponer itinerarios de los sitios de buceo; e) Buscar mecanismos para compatibilizar el uso turístico marino y terrestre; f) Proponer mecanismos para el otorgamiento de permisos; y g) Participar con la Junta Consultiva, establecida en el artículo 48 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en la planificación de las actividades turísticas con participación de la comunidad local. 6.3.3.3. Apoyo educativo: a) Identificar y evaluar el apoyo educacional participativo de la Reserva Marina, dirigido a los involucrados; b) Participar en la coordinación de programas de educación a nivel provincial sobre manejo y conservación de la Reserva Marina; c) Fomentar la realización de los programas y proyectos contemplados en la sección de programas y actividades de este Plan de Manejo; d) Diseñar, hacer seguimiento, evaluar, proponer, ayudar e impulsar sistemas de comunicación e información dentro de la JMP y sus bases para garantizar la participación y la representatividad de cada sector; e) Participar en la coordinación de cursos de conservación para los usuarios de la Reserva Marina; y f) Crear procedimientos de difusión sobre los contenidos y decisiones tomadas en las discusiones del Plan de Manejo y ponerlos en marcha. 6.3.3.4. Control: a) Participar en la elaboración de las políticas del sistema de control y patrullaje; y b) Evaluar el cumplimiento y la eficiencia de la reglamentación y sistema de control del Plan de Manejo. 6.3.3.5. Ciencia: a) Participar en la elaboración de políticas de investigación científica en la Reserva Marina de Galápagos; y b) Promover la investigación científica en la Reserva Marina de Galápagos. 6.3.4. Procedimientos para la toma de decisiones de la JMP Todas las decisiones o cambios al manejo de la Reserva Marina de Galápagos estarán basados en los principios definidos en este Plan de Manejo. La JMP solo podrá tomar decisiones en relación con las atribuciones especificadas en este Plan de Manejo. Todas las decisiones resueltas dentro de la JMP serán tomadas por consenso. El procedimiento para tomar decisiones por consenso es el siguiente: 1. Presentación de la propuesta por parte del sector. 2. Análisis y discusión de la propuesta en la JMP. 3. Decisión. Si no se llega a producir el consenso en el punto anterior, se procederá a efectuar el siguiente mecanismo: - Reunión para la primera consideración de la propuesta. - Reunión donde se presenta la reformulación de la propuesta. - Reunión con facilitación para la resolución de conflictos. - Reunión para la toma de la decisión final. - Si aún no hay consenso, las propuestas en conflicto se dejan a la consideración de la Autoridad Interinstitucional de Manejo. Las decisiones que tome la JMP dentro de sus atribuciones, deberán ser canalizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos hacia la Autoridad Interinstitucional de Manejo y/o a las instituciones competentes para ser aprobadas de acuerdo a sus atribuciones y deberes expresados en la Ley Especial de Galápagos. La Dirección del Parque Nacional Galápagos como entidad administradora de la Reserva Marina, con jurisdicción y competencia, podrá aprobar las decisiones de propuestas tomadas por la JMP siempre que no interfieran con la jurisdicción de la Autoridad Interinstitucional de Manejo o que hayan sido delegadas por esta misma Autoridad. Las resoluciones de la JMP que hayan sido aprobadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos deberán ser conocidas en cada reunión de la Autoridad interinstitucional de Manejo de la RMG. La Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá aprobar aquellas decisiones de la JMP que, dentro de sus atribuciones, propongan ciertas modificaciones al Plan de Manejo que no sean substanciales y que no distorsionen el objetivo de lo estipulado y aprobado por la Autoridad Interinstitucional de Manejo, en cuyo caso la única que resuelve es la Autoridad. Todas las decisiones relativas a propuestas de cambio al manejo de la Reserva Marina de Galápagos estarán basados en los principios de Manejo Participativo y Manejo Adaptativo. La JMP debe seguir las siguientes etapas para establecer sus propuestas de criterios, condiciones y sistemas de seguimiento e investigación como base para variar el manejo de la Reserva Marina: 1. Identificar prioridades de seguimiento e investigación para el manejo. 2. Identificar los tipos de información necesaria, criterios e indicadores para variar el manejo, los que deben ser aprobados por el PNG y la AIM. 3. Identificar roles, responsabilidades y métodos de trabajo de los interesados en el seguimiento e investigación. 4. Difundir a cada sector los resultados de las investigaciones y seguimiento. 6.3.5. Falta de consenso de la JMP Excepcionalmente, cuando la decisión verse sobre manejo y administración de la Reserva Marina, cuando se produzca algún evento de la naturaleza o en general situaciones que exigen acción rápida y si no hubiera tiempo o posibilidades de reunir a la Junta de Manejo Participativo para que se pronuncie a respecto del tema específico, o habiéndolo conocido no se formara consenso, el Parque Nacional Galápagos, a su discreción y bajo su directa responsabilidad, podrá decidir medidas y acciones inmediatas de manejo, control, prevención y mitigación directamente. En cualquier caso, la decisión del Parque Nacional Galápagos deberá ser ejecutada hasta ser sometida a la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina, quién la ratificará u ordenará su modificación. 7. ZONIFICACIÓN DE LA RESERVA MARINA 7.1. CONSIDERACIONES La zonificación de un área protegida es una medida de manejo usada para ordenar diferentes usos y se necesita para: - Normar y regular las actividades humanas y usos directos que coexisten en las mismas zonas geográficas y presentan conflictos de acuerdo a sus distintos objetivos; - Lograr la conservación y protección de la biodiversidad y asegurar la sustentabilidad de las actividades económicas de la RMG; y - Cumplir con los principios del Artículo 2 de la Ley Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y con la meta general y objetivos específicos de este Plan de Manejo. La zonificación aquí planteada no es rígida; por el contrario, está sujeta a cambios según sean las necesidades y circunstancias que se vayan creando, pudiendo reformularse según convenga para el mejor cumplimiento de la meta y objetivos de la Reserva Marina de Galápagos. Los cambios de zonificación serán propuestos por la JMP o por la Dirección del PNG y aprobados por la AIM, únicamente en base a criterios técnicos, tendientes a un mejor manejo de la Reserva Marina. En la zonificación de la RMG, la mayor parte de la Reserva Marina puede tener uso compartido, debidamente reglamentado y controlado, entre el turismo, la pesca, la ciencia y el uso educativo. La conservación de la RMG dependerá en gran medida del buen manejo de esta gran área de uso múltiple. Está demostrado mundialmente que para la conservación de la biodiversidad y la optimización y sustentabilidad del uso económico de los ecosistemas, es imprescindible tener áreas sin uso extractivo. Para lograr los beneficios, tanto para la biodiversidad como para la reproducción de recursos pesqueros y para el beneficio del uso turístico, estas áreas deben tener tamaño adecuado y ser permanentes. Estas áreas se dividirán en áreas que permitan el uso no-extractivo y, para fines científicos y de protección de la biodiversidad, áreas sin ningún uso económico, ni de pesca ni de turismo. Si bien no puede considerarse completa, en años recientes se ha obtenido mucha información sobre la biodiversidad de las aguas costeras de Galápagos. También existe información sobre los sitios de prioridad para el turismo. El sector pesquero tiene conocimiento sobre los sitios para la pesca, aunque no se haya ensayado la priorización. Por experiencias mundiales, se cuenta con cierto conocimiento de los tamaños óptimos para las distintas zonas; por lo que existe una base adecuada para lanzar un esquema de zonificación que se aproxime al óptimo, con posibilidades de mejorarlo en caso necesario, por medio del proceso de manejo adaptativo. La zonificación ideal para la productividad pesquera, incluiría zonas permanentes sin uso extractivo, las zonas deben ser lo suficientemente amplias para proteger hábitats y poblaciones significativas de organismos marinos. La introducción de zonas permanentemente sin uso extractivo tiene que ser acompañada de procesos de concientización, educación, capacitación y fortalecimiento gremial. Además es necesario hacer un seguimiento intensivo de los efectos de la zonificación y del nuevo régimen de manejo, tanto en el plano ecológico como en el de cambios socioeconómicos. En caso de que ciertos pescadores sean afectados negativamente, por lo menos a corto plazo, por la zonificación, se les debería dar prioridad en los programas de capacitación y en cualquier proyecto de desarrollo de alternativas económicas. Se implementará la capacitación, educación, seguimiento y desarrollo de alternativas por medio de los respectivos programas de manejo contemplados en este Plan de Manejo. Con estos antecedentes se han definido de la siguiente forma las categorías de zona y el proceso adaptativo de zonificación. 7.2. CATEGORÍAS DE ZONAS 7.2.1. Zona de Uso Múltiple. En esta zona se desarrollan usos múltiples que tienen distintas regulaciones definidas en el Plan de Manejo y que incluyen actividades de pesca, turismo, ciencia, conservación, navegación y maniobras (Patrullaje, SAR, etc.). Estas actividades son normadas por este Plan de Manejo y por los reglamentos y resoluciones del PNG, basándose en propuestas de la JMP y de la AIM. Esta zona consistirá principalmente en las aguas profundas que se encuentran al interior y exterior de la línea base. 7.2.2. Zona de Uso Limitado. En esta zona, los usos arriba mencionados, estarán sujetos a restricciones adicionales, con el propósito de proteger ambientes, recursos o actividades que son importantes y notablemente sensibles a alteraciones. Esta zona consistirá en las aguas costeras que rodean cada isla, islote o promontorio que sobresale de la superficie del agua, y otras aguas de poca profundidad (típicamente menos de 300 metros) incluidos los Bajos. Se reconocen tres subzonas para la Zona 2: |