descargar 0.57 Mb.
|
8.2.1.1. Actividades turísticas permitidas en la Reserva Marina de Galápagos a) Buceo. b) Natación. c) Esnórquel (buceo de superficie). d) Kayacs. e) Recorrido en panga. f) Tabla hawaiiana (surfing). g) Deportes de vela. h) Pesca deportiva. 8.2.1.2. Actividades turísticas acuáticas prohibidas en la Reserva Marina de Galápagos a) Esquí acuático. b) Jet esquí o moto acuática en todas sus modalidades. c) Otros usos de artefactos motorizados que puedan causar impacto ambiental o estético, según lo determine la Junta de Manejo Participativo. d) Pesca submarina turística o pesca desde embarcaciones turísticas. 8.2.2. Modalidades para el buceo y otras actividades turísticas acuáticas En la Reserva Marina de Galápagos se puede realizar buceo y otras actividades turísticas acuáticas en las áreas que se señalan en el permiso otorgado por el Parque Nacional Galápagos, el cual determinará los itinerarios de buceo o el ordenamiento del uso de los sitios de buceo. Estas actividades se realizan bajo las siguientes modalidades: 8.2.2.1. Tour de Bahía y Buceo. Actividades que se realizan en zonas portuarias, recreativas y en sitios permitidos. Estas modalidades no contemplan la pernoctación de pasajeros a bordo de las embarcaciones; el desembarco en sitios de visita terrestre se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del PNG. El Tour de Bahía y Buceo se divide en tres clases según sus características, equipamiento y capacidades. Las tres clase pueden realizar operaciones de visita a tierra y buceo esnórquel (de superficie). a) Clase 3: Tour de Bahía. Esta clase no admite actividades de buceo SCUBA. Las operaciones de visita a tierra se realizarán dentro de los sitios de recreación poblacional, contemplados en el Plan de Manejo del PNG. El buceo esnórquel se realizará dentro del rango definido para los sitios de visita recreativa aledaños a los respectivos puertos, contemplados en el Plan de Manejo del PNG; b) Clase 2: Tour de Bahía y Buceo. Las operaciones de visita a tierra se realizarán dentro de los sitios de recreación poblacional contemplados en el Plan de Manejo del PNG. Se admiten actividades de buceo SCUBA. Las operaciones de buceo se realizarán dentro del rango definido para los sitios de recreación poblacional y los sitios de buceo aledaños a los respectivos puertos, contemplados en el Plan de Manejo del PNG y en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; c) Clase 1: Tour de Bahía y Buceo. Las operaciones de visita a tierra se realizarán dentro de los sitios de recreación poblacional, contemplados en el Plan de Manejo del PNG. Se admiten actividades de buceo SCUBA. Las operaciones de buceo se realizarán en los sitios contemplados en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. Se podrá transportar pasajeros entre puertos poblados, según los permisos otorgados por la DIGMER. El sistema de otorgamiento y permiso para esta modalidad se establecerá en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Protegidas. 8.2.2.2. Tour Navegable. Se establecerá la normatividad para el buceo en Tour Navegable en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Protegidas. La JMP se involucrará en la elaboración de este Reglamento Especial 8.2.3. Requisitos 8.2.3.1. Requisitos para ofrecer buceo turístico. Las embarcaciones que realizan buceo deberán cumplir con los requisitos estipulados en las normas vigentes de seguridad establecidas por la Dirección General de la Marina Mercante del Litoral (DIGMER), además de los requisitos de seguridad establecidos para la actividad de buceo contemplados en este Plan de Manejo. 8.2.3.1.1. Humanos a) Un guía acreditado por el PNG, con licencia internacional Divemaster, por cada 8 buzos; b) Matrícula de la DIGMER; c) Personal entrenado en el uso y mantenimiento de equipos de compresores y de primeros auxilios. Todo el equipo debe cumplir con los requerimientos de mantenimiento e inspección internacional; y d) Nivel mínimo de capacidad de los turistas buzos: presentar carné internacional de buceo SCUBA en aguas abiertas. 8.2.3.1.2. Materiales a) Equipo mínimo de primeros auxilios y de comunicación; b) Equipo de oxígeno suficiente para regresar un buzo herido a puerto; c) En el caso de las lanchas mayores, se requiere una panga atenta para cada buzo guía; y d) Presencia de la bandera internacional de buceo en los lugares de inmersión. 8.3. CIENCIA 8.3.1. Regulaciones 8.3.1.1. Actividades científicas permitidas a) Investigación y seguimiento de procesos biológicos y socioambientales; b) Mediciones ambientales de parámetros físicos, químicos y biológicos; c) Manejo experimental biótico y abiótico; d) Recolección y toma de muestras; y e) Conservación. 8.3.1.2. Actividades científicas prohibidas y/o sujetas a regulaciones especiales a) En caso de estudios de bioprospección, éstos se permitirán solamente si los impactos sobre el ecosistema son mínimos y existen garantías y beneficios adecuados según el criterio del Parque Nacional Galápagos; b) Prospección minera: Búsqueda de minerales para su explotación comercial; c) Manipulación sin ética o abuso de los organismos; d) Transplante o cambio de especies entre islas; y e) Realización de estudios que signifiquen impactos ecológicos no justificables en su valor científico o práctico 8.3.2. Requisitos a) Podrán hacer ciencia en la Reserva Marina de Galápagos aquellas instituciones o individuos que tengan la autorización previa del PNG, concedida en base a criterios técnicos y científicos de los departamentos respectivos del PNG, de la FCD y de otras entidades o personas que pudieran ser consultadas; y b) Todos los científicos visitantes entregarán al PNG dos copias del informe preliminar y 10 copias de cada separata; personal de la FCD entregará informes técnicos de los avances de sus investigaciones y 10 copias de cada separata. De las publicaciones, dos copias pasarán a la Biblioteca de la ECCD y las otras serán distribuidas entre las principales instituciones educativas y científicas del país. 8.3.3. Permisos Todas las actividades científicas marinas se someten a los mismos procedimientos establecidos y aprobados en el programa de investigación y seguimiento del Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos 1996. 8.3.3.1. Para realizar estudios de seguimiento e investigación 8.3.3.1.1. Para realizar estudios científicos de seguimiento e investigación en la Reserva Marina de Galápagos se debe solicitar autorización a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entidad que aprobará o rechazará los estudios en base a la evaluación de las siguientes consideraciones: a) Los posibles impactos sobre el ecosistema, las especies nativas o los procesos evolutivos; b) La metodología y la calidad técnica del estudio propuesto; c) Los beneficios para la conservación, el bienestar socioeconómico y/o la capacitación; y d) El fomento de conocimiento sobre la biodiversidad. 8.3.3.1.2. La realización de un estudio de seguimiento y/o investigación científica implica para el o los científicos un compromiso con el Parque Nacional Galápagos, en el que se entienden incorporadas las disposiciones contenidas en: a) El ordenamiento jurídico nacional, en especial las disposiciones del Estatuto del Parque Nacional Galápagos; b) Los convenios internacionales en relación con la materia; c) Las propuestas que la JMP haya dictado sobre la materia; y d) Las resoluciones del Parque Nacional Galápagos. 8.3.3.1.3. Los estudios científicos para seguimiento e investigación deberán realizarse observando las siguientes precauciones: a) Minimizar los impactos sobre las áreas de seguimiento y/o investigación; b) Respetar los términos propuestos autorizados; y c) Coordinar con los demás usuarios de las áreas de seguimiento y/o investigación, si fuera necesario (caso de investigaciones en sitios de visita o pesca). 8.3.3.2. Para recolectar 8.3.3.2.1. Para autorizar la realización de colecciones científicas con elementos provenientes de la Reserva Marina de Galápagos se deberá solicitar autorización a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, que la aprobará para los siguientes fines: a) identificación taxonómica; b) educación; o c) investigación. 8.3.3.2.2. En el caso de recolecciones de muestras de sangre o tejidos, se firmará un documento de compromiso entre el PNG, la FCD y el científico, para indicar que el propietario de esas muestras es el PNG y asegurar el uso correcto y su almacenamiento a largo plazo. 9. PROGRAMAS DE MANEJO Este capítulo describe los programas, subprogramas y actividades necesarios para implementar el manejo y la administración de la Reserva Marina, se han definido cuatro programas, sin embargo estos podrán incrementarse si la AIM asi lo considerase. 9.1. Programa de administración y dirección 9.2. Programa de investigación y seguimiento 9.3. Programa de control y vigilancia 9.4. Programa de educación ambiental y comunicación 9.1. PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN Este programa está diseñado para asegurar la óptima administración y dirección de la Reserva Marina de Galápagos mediante la entrega de apoyo efectivo a los otros programas y la coordinación de la elaboración y supervisión de los planes de manejo y planes operativos, que velan por la conservación y el uso sustentable de la Reserva Marina. Los resultados de este programa se orientarán a garantizar el buen manejo de los recursos naturales, utilizando como herramienta innovadora el principio de manejo participativo. Las decisiones que tome la Junta de Manejo Participativo dentro de sus atribuciones, deberán ser aprobadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos; así mismo, los temas relevantes que fueran tratados por la JMP sin llegar al consenso, serán canalizados hacia la Autoridad Interinstitucional de Manejo y/o las instituciones competentes. El propósito central de este programa es lograr el manejo adecuado y coherente de los recursos naturales de la Reserva Marina de Galápagos, administrando adecuadamente el presupuesto asignado para esta área protegida, y dotando de los recursos humanos necesarios para su coordinación técnica, asesoría jurídica y operatividad. El programa contempla también el juicio y establecimiento de sanciones por infracciones cometidas en la Reserva Marina tipificadas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. • Objetivo general del programa Asegurar la óptima administración y dirección de la Reserva Marina de Galápagos, mediante la ejecución y el cumplimiento del presente Plan de Manejo. • Objetivos específicos del programa 1. Lograr la eficacia del trabajo mediante la retroalimentación interna, mejorando la capacidad y eficiencia del personal, garantizando procesos de reclutamiento, selección y contratación de acuerdo al óptimo indicado en este Plan. 2. Lograr una coordinación interinstitucional para asegurar un manejo integrado. 3. Coordinar el desarrollo del manejo participativo. 4. Asegurar que todas las decisiones, acciones y procedimientos de la Administración de la Reserva Marina se ajusten a la política, principios y normativa vigentes tanto de la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre como de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y sus reglamentos de aplicación respectivos. 5. Coordinar el desarrollo de todos los programas de manejo contemplados en el presente Plan. 6. Asegurar el adecuado financiamiento de la Reserva Marina de Galápagos, coordinando los trámites para el incremento de partidas presupuestarias para contratación de personal y realización de gastos operativos necesarios. 7. Proveer la infraestructura y el equipamiento necesarios para garantizar el buen funcionamiento dentro de la Reserva Marina de Galápagos, asegurando que las instalaciones y bienes en general se mantengan en buen estado operativo y de seguridad. 8. Mantener el manejo y control de los fondos estatales. 9. Establecer e implementar mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan de Manejo y de la Junta de Manejo Participativo. SUBPROGRAMAS 9.1.1. Subprograma de coordinación técnica y planificación Este subprograma establece líneas de intercambio y comunicación con los usuarios, manteniendo la visión de manejo integrado y participativo de la Reserva Marina de Galápagos. Coordina actividades centradas en la elaboración, cumplimiento y evaluación de los Planes Operativos anuales. Actividades 1. Supervisar, elaborar y cumplir los planes operativos anuales. 2. Coordinar la evaluación y el seguimiento regular de las actividades propuestas en los programas y subprogramas del Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. 3. Coordinar la revisión periódica del Plan de Manejo. 4. Analizar, autorizar y dar seguimiento a las propuestas de investigación científica dentro de la Reserva Marina de Galápagos. 5. Proveer asesoramiento técnico cuando sea requerido por la Junta de Manejo Participativo. En caso de ser necesario, podrá recomendar la convocatoria a reuniones extraordinarias de la JMP, instituciones involucradas y usuarios. 6. Mantener periódicamente informada a la Junta de Manejo Participativo sobre los avances, problemas y necesidades que se presenten en la administración de la Reserva Marina. 7. Facilitar el manejo participativo a través de la Junta de Manejo Participativo. 8. Canalizar propuestas de la Junta de Manejo Participativo a la Autoridad Interinstitucional de Manejo. 9.1.2. Subprograma de asesoría jurídica Este subprograma debe asegurar mediante dictámenes o informes, que todas las decisiones, acciones y procedimientos de la administración de la Reserva Marina se ajusten a la normativa vigente; debe velar por el cumplimiento de la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y de sus respectivos reglamentos de aplicación. Así mismo, debe brindar asesoría legal a la AIM, DPNG y a la JMP. Actividades 1. Elaborar proyectos de instrumentos legales para la administración de la Reserva Marina de Galápagos. 2. Asesorar en materia jurídica a la Autoridad Interinstitucional de Manejo, a la Dirección del Parque Nacional y a la Junta de Manejo Participativo. 3. Tramitar procesos legales. 4. Preparar, tramitar y dar seguimiento a las acciones legales tendientes a la protección de la Reserva Marina de Galápagos. 9.1.3. Subprograma de coordinación interinstitucional Este subprograma debe garantizar el flujo de comunicación entre las diversas instituciones y sectores de usuarios involucrados directa e indirectamente en el manejo participativo de la Reserva Marina de Galápagos, asegurando que las acciones realizadas concuerden con el medio y con la meta general de este Plan de Manejo. Actividades 1. Coordinar con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Armada Nacional la presencia de inspectores pesqueros y el personal que sea necesario para el ejercicio de las actividades de control, investigación científica y seguimiento. 2. Coordinar esfuerzos para la consecución de fondos que aseguren el eficaz funcionamiento de la Junta de Manejo Participativo. 3. Coordinar esfuerzos para la consecución de fondos que mejoren el financiamiento de la Reserva Marina de Galápagos. 4. Involucrar a todos los interesados de cada isla en la revisión del Plan de Manejo y en las acciones de manejo adaptativo. 5. Recomendar la participación de otros sectores o gremios a las reuniones de la Junta de Manejo Participativo, cuando la situación así lo requiera. 6. Informar a nivel nacional sobre actividades en la Reserva Marina de Galápagos. 7. Asegurar el seguimiento y cumplimiento de acciones jurídicas tendientes a la protección de la Reserva Marina de Galápagos y su administración. 8. Coordinar con la DIGMER para efectos de control de la Reserva Marina. 9.1.4. Subprograma de recursos humanos Este subprograma se encargará de garantizar el reclutamiento, selección y contratación de personal, siempre y cuando se hubieren gestionado las partidas presupuestarias pertinentes para este efecto. Recomendará el incremento de personal operativo y de apoyo, en la medida que las necesidades para la óptima ejecución de este Plan de Manejo lo exigieran. Se encargará de hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de responsabilidades, términos de referencia, rendimiento general y respeto de los derechos del personal. Coordinará con el Programa respectivo, la obtención de capacitación para el personal. |