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La tarifa de agua “ambientalmente ajustada” para HerediaLos resultados del estudio de valoración económica servirían para presentar ante la ARESEP, una solicitud de ajuste de la tarifa de acueducto de la ESPH. No existían antecedentes previos de la inclusión de costos ambientales en tarifas de servicios públicos. Por lo tanto, los datos e información obtenida debían ser congruentes con la metodología establecida en materia de servicios públicos, para respaldar y justificar un rubro adicional por los costos de protección de las fuentes de agua. Para elaborar esa justificación, se procedió a correlacionar e integrar los valores ambientales, expresados en términos monetarios, dentro de la tarifa convencional de acueducto. Este proceso debía ser catalizador y conducir a la evolución de una estructura tarifaria ambientalmente ajustada, incorporando variables nuevas que correspondan a la protección y conservación de bosque, fundamentales para el manejo de condiciones físicas que permiten la disponibilidad del recurso hídrico con que se abastece la demanda de la ESPH (ESPH-SEED, 1998 ; Cordero, 2002). La tarifa convencional agrupa costos de operación, distribución y costos administrativos y de desarrollo (Cordero, 2002). La tarifa ambientalmente ajustada incluiría la generación de servicios ambientales de los bosques en la protección de las fuentes de agua y áreas estratégicas para recarga. Los valores que serían integrados a la estructura tarifaría del acueducto, comprenden: a) El valor de captación. Esta consiste en la función o servicio ambiental de recarga de acuíferos e infiltración, en las zonas de captación brindada por cobertura forestal existente, b) El valor de recuperación de terrenos degradados. Este es el costo ambiental del uso actual del suelo y de su recuperación para prestar condiciones de protección de las áreas de recarga y fuentes (ESPH-SEED, 1998; Cordero, 2002). La estimación de los valores monetarios máximos de los dos componentes ambientales a ser integrados en la tarifa, sugeridos en el estudio, se presentan en el Cuadro 1. Cuadro 1. Estructura tarifaria ambientalmente ajustada sugerida para Acueducto E.S.P.H. (¢/m3)
Fuente: Castro y Barrantes, 1998. Durante el proceso de construcción de la iniciativa y para efectos de retroalimentación y validación de los datos, se realizaron una serie de sesiones de trabajo con funcionarios de la ARESEP, a las cuales asistieron como observadores funcionarios de otras entidades como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, Universidad Nacional, MINAE y ACCVC (Cordero, 2002). La solicitud de ajuste tarifario “ambientalmente ajustado” para el servicio de acueducto de la ESPH, fue presentada formalmente ante ARESEP en noviembre 2001 (Cordero, 2002). Como parte del proceso fijado por reglamento, ARESEP realizó una serie de audiencias publicas celebradas en Heredia, San Rafael y San Isidro, que gozaron de una amplia participación ciudadana y del apoyo a la iniciativa de la Defensora de los Habitantes, por promover a la responsabilidad ambiental de los ciudadanos beneficiados por el servicio de acueducto. La aprobación final de la tarifa ambientalmente ajustada por parte de la ARESEP se concretó cuatro meses después, mediante la Resolución RRG-1103 (La Gaceta No.48 del 8 de marzo de 2000). Con ello, se generaron una serie de condiciones y reglas para su aplicación, además de algunos cambios a la solicitud originalmente sometida (Cordero, 2002). Las nuevas variables, relacionadas con la función y/o servicio ambiental del bosque asociadas al ciclo hidrológico, convergieron bajo una sola categoría denominada como la “tarifa hídrica”, asemejando el concepto del “factor térmico” utilizado en las tarifas de electricidad cuando se incluye los costos adicionales de generación con combustibles fósiles. Otro cambio sustancial fue la autorización de solo ¢1.90 para el nuevo rubro, un 25% del monto solicitado originalmente. A partir del 8 de marzo del 2000, entró en vigencia la aplicación del cobro por concepto de tarifa hídrica. Este rubro aparece claramente especificado en el recibo de acueducto (Fig. 1). Fig. 1. Facturación de la Tarifa Hídrica de ESPH ![]() ![]() ![]() El impacto al consumidor generado por los nuevos componentes ambientales es relativamente bajo o simbólico, contrario al supuesto común de que la regulación ambiental tiende a elevar los costos y restar competitividad. Con la introducción de la tarifa hídrica, la estructura tarifaria vigente genera aumentos muy leves como se aprecia en el Cuadro 2. Cuadro 2. Estructura tarifaria de acueducto de la ESPH vigente en 2002 (¢/m3) (*)
(*) Solo incluye categorías con cargo básico hasta 15m3. El desglose por metro cubico es con fines ilustrativos únicamente. No incluye categorías con servicio fijo. (**) Incluye el valor de los costos operativos, de distribución, administración y de infraestructura (Fuente: Cordero, 2002) El caso de la tarifa hídrica de la ESPH, constituye hasta la fecha, la primera y única experiencia concreta en el país en la cual se materializa la internalización de las variables ambientales en una tarifa de servicio publico, con implicaciones de política para los usuarios finales. La ARESEP demostró una importante apertura a la temática de costos y/o beneficios de los servicios ambientales. Como parte de la política tarifaria de aumentos escalonados, y también como una primer caso para ARESEP de inclusión de variables ambientales, la aprobación del monto de ¢1.90/m3 para la tarifa hídrica, se justificó como parte de una experiencia piloto en la aplicación practica de valoración económica de recursos hídricos y estimulo a la gestión local de cuencas hidrográficas con la contribución financiera de sus principales beneficiarios. |