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Sentencia C-1064/01COSA JUZGADA MATERIAL-Condiciones El fenómeno de la cosa juzgada material opera, así, respecto de los contenidos específicos de una norma jurídica, y no respecto de la semejanza del problema jurídico planteado en la demanda con el ya decidido en un fallo anterior. Por eso, la Corte ha dicho que la cosa juzgada material “tiene lugar cuando la decisión constitucional resuelve el fondo del asunto objeto de su juicio que ha sido suscitado por el contenido normativo de un precepto, de acuerdo con el artículo 243 de la Carta Política”. Solamente a partir de un ejercicio hermenéutico se podrá precisar cuál fue el “contenido material” que ha sido declarado inexequible por ciertas “razones de fondo”, y que sin embargo, es reproducido por un “acto jurídico” del legislador, a pesar de que subsisten las disposiciones constitucionales que sirvieron de referencia en el juicio previo de la Corte. Además de la existencia de dos disposiciones con contenidos normativos idénticos, es importante que su significado no varíe dado el contexto en que tales disposiciones se aplican y surten efectos. LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Monto apropiado distinto al año anterior/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Cambio de política salarial respecto de año anterior LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Cambio de contexto normativo respecto de año anterior LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Reducción de expectativas inflacionarias y crecimiento de gastos de personal COSA JUZGADA MATERIAL EN OMISION LEGISLATIVA-Imposibilidad de reproducción de contenido normativo OMISION LEGISLATIVA-Carencia de contenido normativo/COSA JUZGADA MATERIAL-Contenido normativo hace parte de actos del legislador/OMISION LEGISLATIVA-Ausencia de acto Una omisión carece de contenido normativo y, por eso, es considerada ausencia de regulación de una materia determinada. Los contenidos normativos a los que alude el artículo 243 como puntos de referencia para comprobar la existencia de cosa juzgada deben hacer parte de actos del legislador. Una omisión no es un acto sino una ausencia de acto. ACTO ADMINISTRATIVO Y LEY-Distinción OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Acto positivo En la omisión legislativa relativa, el legislador ha expedido una norma cuyo sentido normativo no es omisivo sino positivo y ese acto positivo del legislador, al dejar de incluir a un grupo de ciudadanos en el ámbito de su regulación, que debía ser incluido por mandato constitucional, resulta inconstitucional. Como en la omisión legislativa relativa hay un acto positivo del legislador que regula una materia específica, la Corte procede a integrar el vacío a partir de la Constitución. COSA JUZGADA MATERIAL EN REAJUSTE SALARIAL-Inexistencia de condiciones No es posible sostener la declaratoria de una cosa juzgada material. La naturaleza jurídica particular de la ley de presupuesto, las diferencias en el contenido de la norma ahora demandada, así como en su contexto real y jurídico, y el hecho de que lo que se reproche sea una omisión legislativa, entre otras razones, impiden que se tome dicha decisión. DEBER JURIDICO-Contenido/PETICION DE PRINCIPIO-Suposición de existencia de un deber específico DEBER JURIDICO-Características para existencia de omisión inconstitucional Para que de un deber surja una omisión inconstitucional es necesario, en las democracias donde se permite al juez constitucional controlar no sólo actos sino omisiones, que este deber tenga ciertas características. Habrá de ser específico, no genérico; tiene que ser concreto, no indeterminado; su contenido no puede ser tan abstracto como un principio sino consistir en un mandato expreso al legislador para que expida un acto definido; y, el plazo para cumplir dicha obligación debe ser claro usualmente porque la Constitución lo ha fijado. DEBER GENERAL-Existencia de omisión inconstitucional Para que del reconocimiento de un deber general surja una omisión inconstitucional es indispensable que no haya otros deberes, derechos, fines, o valores también de orden constitucional que colisionen con dicho deber. De existir colisión, es preciso ponderar y armonizar las normas superiores en conflicto lo cual incidirá en los alcances y efectos del deber jurídico. Este análisis constitucional es imposible sin entrar al fondo del caso que es lo que la cosa juzgada hace innecesario. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Reseña histórica ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ESTADO BIENESTAR-No identidad ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Igualdad material/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Justicia social y dignidad humana A diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales. De esta forma, el Estado Social de Derecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Manifestaciones concretas ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenidos La interpretación sistemática del principio fundamental del Estado Social de Derecho y de los preceptos constitucionales que lo concretan, permite concluir que dicho principio abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo, contenidos tanto de participación en la prosperidad general, de seguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparación de oportunidades como de compensación o distribución de cargas. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Manifestaciones de la igualdad material De manera más puntual se podría decir, por ejemplo, que la concepción de igualdad material que inspira el Estado Social de Derecho se manifiesta plenamente en el mandato de protección especial a los más débiles, en términos comparativos, en el manejo y el reparto de recursos escasos. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Pago de tributos por particulares PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Límites ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Aplicación de la justicia y equidad por el legislador/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Respeto de margen de opción política de autoridades elegidas LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance OMISION LEGISLATIVA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Aplicación directa de preceptos constitucionales/DERECHOS CONSTITUCIONALES-Inmunidad/CONSTITUCION POLITICA-Aplicación directa DERECHO AL TRABAJO-Significado en la Constitución TRABAJO-Formas de expresión en la Constitución El trabajo tiene múltiples formas de expresión dentro del ordenamiento constitucional vigente, pues no es sólo un derecho a través del cual el individuo obtiene recursos que le permiten sufragar sus necesidades básicas, sino que es, además, una obligación social que se traduce en un mecanismo de incorporación de la persona a la colectividad como sujeto que se dignifica a través del aporte que hace al desarrollo de una comunidad así como en un deber que tiene todo trabajador de contribuir solidariamente a la construcción de una sociedad más participativa en términos tanto políticos como económicos y, por esta vía, más democrática y plural. CONSTITUCION POLITICA-Resultado diverso atendiendo método de interpretación INTERPRETACION GENETICA O HISTORICA DE LA CONSTITUCION-Resultado diverso INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA CONSTITUCION DERECHO AL SALARIO JUSTO-Mantenimiento del poder adquisitivo SALARIO-Mantenimiento del poder adquisitivo PRINCIPIO DE REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-Mantenimiento del poder adquisitivo/PRINCIPIO DE REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-Método de interpretación/PRINCIPIO DE REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-Lineamientos precisos Si bien de una interpretación literal e histórica del artículo 53 de la Constitución no se deduce un derecho a conservar el poder adquisitivo real de los salarios, a la luz de una interpretación sistemática, reforzada por los convenios internacionales sobre la materia y por el respeto a los precedentes jurisprudenciales, la Corte considera que la Constitución protege dicho derecho dentro de unos lineamientos muy precisos que conviene señalar. La movilidad del salario no es formal sino real; la importancia del mínimo vital y el carácter anual de la movilidad. El derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario no es absoluto. Una distinción necesaria: el caso de las pensiones. El respeto a los derechos adquiridos. La distinción entre la desmejora de un derecho y su carácter absoluto. DERECHOS FUNDAMENTALES-No son absolutos/DERECHO A LA PENSION-Mantenimiento del poder adquisitivo constante/PRINCIPIO DE REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-Grado, forma y ritmo en que deben mejorar OMISION LEGISLATIVA EN ESTATUTO DEL TRABAJO-Interpretación de la Constitución/OMISION LEGISLATIVA EN LEY MARCO SALARIAL-Principios constitucionales de la relación laboral Mientras las disposiciones legislativas no sean expedidas por el Congreso de la República, el significado y los alcances de los derechos y principios constitucionales sobre este tema se deducen directa y exclusivamente de la interpretación de la Constitución. Y es que no podría ser de otra forma dado el carácter normativo de la Carta Política y la primacía de los derechos inalienables de la persona. OMISION LEGISLATIVA EN DERECHOS CONSTITUCIONALES-Desarrollo/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE DERECHOS-Alcance La ausencia de desarrollo legislativo de los derechos constitucionales no puede significar el aplazamiento o recorte de los derechos que, por su naturaleza, requieren de la actuación de las autoridades públicas para asegurar su cumplimiento. Lo contrario significaría que la realización de los derechos constitucionales estaría librada a la contingencia de las fuerzas políticas del momento, lo que desdice de su carácter de derechos. Así, el principio de inmunidad de los derechos sustrae a éstos de la libre disposición por parte de las mayorías. Debe la Corte, en aplicación del principio de efecto útil de las normas constitucionales, interpretar el alcance de los derechos constitucionales. PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES DE LA RELACION LABORAL-Aplicación directa ante ausencia de desarrollo legislativo SALARIO-Ponderación en mantenimiento del poder adquisitivo LINEA JURISPRUDENCIAL-Reiteración PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-No abolición y cambio en conclusiones DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO/LINEA JURISPRUDENCIAL-Confirmación SALARIO-Término perentorio para aumento EJECUTIVO EN MATERIA DE REAJUSTE SALARIAL-Respuesta a realidades económicas y necesidades sociales DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Regulación por Gobierno según variables económicas y condiciones sociales SALARIO MINIMO LEGAL-Criterios de fijación SALARIO MINIMO LEGAL-Ponderación de situación social y económica SALARIO MINIMO LEGAL-Aumento anual indexado con inflación pasada PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Distanciamiento/RATIO DECIDENDI-Distanciamiento/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Distanciamiento por fórmula única y específica de indexación para cualquier nivel SALARIO-No fórmula única y específica de indexación para cualquier nivel PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Armonización concreta de sentencia PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Sujeción a Constitución y ley orgánica El presupuesto no está sujeto a las leyes marco, sino a la Constitución y a la ley orgánica de presupuesto, tal como lo ha sostenido y reiterado esta Corporación al interpretar el artículo 349 de la Carta según el cual “durante los primeros tres meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones”. DERECHO A LA IGUALDAD-Protección no es matemática sino material La igualdad protegida por la Constitución no es matemática sino material. La igualdad debe ser entendida en sentido material o sustancial, apreciando la situación semejante o diferente entre grupos de personas, de tal manera que los desiguales sean tratados de manera desigual y los iguales de manera igual. INFLACION-Mayor incidencia sobre capacidad de personas de menores ingresos DERECHOS FUNDAMENTALES-No absoluto DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Carácter relativo DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Apreciación de política macroeconómica y situación real del país PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de apartarse para respetar otros DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Consistencia y respeto de precedentes LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Naturaleza jurídica especial LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Resultado del debate democrático LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Directrices y condicionamientos constitucionales al Gobierno LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Aumento de partidas de gastos sujeto a sistema de frenos y contrapesos De la descripción del régimen constitucional del presupuesto se deduce no sólo que su elaboración y trámite es diferente al de cualquier otro proyecto de ley sino que el aumento de las partidas de gastos está sometida a un sistema de frenos y contrapesos entre el Ejecutivo y el Legislativo. De esta manera, ninguna rama del poder público puede, por si sola, ordenar un aumento de los gastos públicos; no lo puede hacer ni el Presidente cuando ejerce la llamada dictadura fiscal ni el Congreso como órgano representativo y deliberativo dentro de una democracia. PRESUPUESTO-Importancia en el origen de la democracia y evolución/PRESUPUESTO-Función democrática trascendental/DEBATE PARLAMENTARIO-Función democrática El presupuesto cumple una función democrática trascendental, en la medida en que define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Función administrativa y política y herramienta macroeconómica PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contrato democrático anual El presupuesto general de la nación es una especie de contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no sólo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos. De este modo, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y el aseguramiento en condiciones de igualdad y equidad de un orden justo, tienen un correlato real y específico en la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso. GASTO PUBLICO EN REAJUSTE SALARIAL-No reiteración de orden de aumento CONSTITUCION POLITICA-Análisis integral CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-No incompatibilidad con apreciación del contexto real del país El control de constitucionalidad abstracto de una norma no es incompatible con la apreciación del contexto real del país. Por el contrario, la naturaleza y el contenido de algunas normas o de algunos cargos, hacen ineludible que la Corte verifique la situación real dentro de la cual la norma acusada fue expedida. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Consecuencias reales PRESUPUESTO Y SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Pertinencia del contexto real/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Realidad social, económica y política del Estado/REAJUSTE SALARIAL DE SERVIDOR PUBLICO-Condiciones reales de orden social, administrativo y económico En las sentencias atinentes al presupuesto y a los salarios de los servidores públicos, el contexto real también es especialmente pertinente. La ley anual de presupuesto es un reflejo de la realidad social y económica, así como de las políticas del Estado para responder a esa realidad. La fijación del aumento de los salarios de los servidores públicos y, en general, de quienes conforman el mercado laboral, debe responder, por mandato de las leyes sobre la materia, a condiciones reales de orden social, administrativo y económico. CONSTITUCION POLITICA-Interpretación apreciando contexto real del país DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Apreciación del contexto real del país SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-No igual situación/SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Criterio de distinción entre grupos en niveles diferentes SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Niveles superiores y bajos LEGISLADOR EN SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Ausencia de fijación de criterio de distinción para aumento CONSTITUCION POLITICA EN MATERIA DE SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Criterio para determinar aumento/SALARIO DE CONGRESISTA-Parámetro para determinar aumento SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Protección reforzada por nivel para aumento SALARIO DE CONGRESISTA-Promedio ponderado/SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Cálculo de promedio ponderado SALARIO DE SERVIDOR CENTRAL-Promedio ponderado DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Intangibilidad en valor menor a promedio ponderado/DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Protección en bajos ingresos aún en circunstancias extraordinarias En cuanto al derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario de los servidores públicos cuyo valor es menor a dicho promedio ponderado, la Corte señala que éste tiene el carácter de intangible en razón a la protección constitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Es decir, es un derecho que si bien no es absoluto, constitucionalmente se le reconoce una resistencia especial frente a posibles limitaciones resultantes de la acción de las autoridades públicas. Es un derecho que, pese a encontrarse el país en una situación económica como la actual, del proceso se desprende que no puede ser tocado. Cuatro argumentos de carácter constitucional sustentan esta afirmación. Primero, uno de los fines por los que debe propender el Estado cuando interviene en la economía es “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.” Segundo, cuando la Constitución consagra el derecho a la igualdad. La Corte Constitucional, como órgano del Estado, está llamada a cumplir con este mandato y no puede desconocerlo. El mantenimiento real del poder adquisitivo del salario de los servidores públicos de más bajos ingresos, aún en circunstancias extraordinarias, cumple cabalmente con este mandato, pues propende cerrar la creciente brecha que distancia a aquellos que ganan menos de quienes ganan más. Tercero, el no mantener el poder adquisitivo del salario de los servidores públicos con menores ingresos puede afectar de manera considerable su derecho y el de las personas que dependen económicamente de ellos, a tener una vida digna. La cuarta razón tiene que ver con las finalidades sociales del Estado. SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Grupo de menores ingresos SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Aumento de grupo de menores ingresos y criterio preponderante de inflación Este primer grupo de trabajadores tiene derecho a que se les aumente su salario, no sólo nominalmente sino de forma tal que se mantenga el poder adquisitivo real del mismo. Para tal efecto debe tenerse como criterio preponderante la inflación. Dicho derecho no debe ser limitado respecto de quienes ganan un salario inferior al promedio ponderado. SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Diferencias entre nivel alto y bajo para aumento SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Protección constitucional reforzada de grupo de menores ingresos JUICIO DE RAZONABILIDAD-Pasos/JUICIO DE RAZONABILIDAD-Intensidad El juicio de razonabilidad supone tres pasos. El primero de ellos consiste en analizar el fin buscado por la decisión adoptada por el Gobierno; el segundo, en analizar el medio adoptado para llegar a dicho fin; y el tercero, en estudiar la relación entre el medio y el fin. La intensidad del juicio de razonabilidad depende de la relevancia constitucional de los valores que podrían ponerse en riesgo con la medida que sea objeto de análisis. JUICIO DE RAZONABILIDAD EN DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Límites de escalas superiores DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-No disminución de inversión social DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Prioridad del gasto social GASTO PUBLICO SOCIAL-Situación de pobreza y desempleo GASTO PUBLICO SOCIAL-Limitación de ciertas erogaciones en beneficio de personas en situación de penuria JUEZ CONSTITUCIONAL EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Incompetencia de concebir cambios y caminos sobre partidos y rubros/JUEZ CONSTITUCIONAL EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Incompetencia sobre existencia de mejores formas de distribución de recursos PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Colaboración de quienes están en mejor situación/DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Limitación en mayores ingresos por finalidades sociales En el marco de un Estado Social de Derecho, en virtud del principio de solidaridad, quienes están mejor en la sociedad son los llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, situación de indefensión o desprotección, o en estado de marginación. En este caso, considera la Carta que no es desproporcionado limitar a los servidores públicos con mejores salarios el derecho a mantener el poder adquisitivo real de su salario, con el fin de liberar y destinar recursos a cubrir las necesidades relativas al gasto público social. DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Limitación mas no desconocimiento DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Criterios para determinar el monto de limitaciones DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Criterios de limitación Todos los servidores públicos tienen un derecho constitucional a que se les mantenga el poder adquisitivo real de su salario. Sin embargo, para aquellos servidores que no devengan salarios inferiores al promedio ponderado mencionado, es razonable, en un Estado Social de Derecho y en un contexto social y económico como el considerado en el presente proceso, que su derecho sea limitado, atendiendo criterios de progresividad, equidad y proporcionalidad. DERECHO AL MINIMO VITAL-No inclusión de aumento del salario SOCIEDAD-Cooperación entre miembros AHORRO FISCAL-Destinación/AHORRO FISCAL PARA GASTO PUBLICO SOCIAL-Destinación SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Escalas y condiciones socioeconómicas AHORRO FISCAL EN SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Reajuste diferenciado AHORRO FISCAL PARA GASTO PUBLICO SOCIAL-Destinación a personas de menores ingresos GASTO PUBLICO SOCIAL-Nivel y destinación competen al Ejecutivo y legislativo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Interpretación atendiendo contexto real del país La Corte estudió el caso interpretando la Constitución atendiendo al contexto real del país. En términos generales, dentro del lapso que separa la década de los noventas de la fecha actual, en Colombia la pobreza ha crecido, el desempleo ha llegado a niveles históricamente elevados y la economía ha pasado por una prolongada recesión. DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Interpretación amplia DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Cobija a todos El artículo 53 protege la movilidad salarial tanto de los servidores públicos que ganan uno o dos salarios mínimos, como de los que están ubicados en escalas salariales superiores. El reajuste salarial debe cobijar a todos los empleados y trabajadores al servicio de las ramas y entidades comprendidas por la ley anual de presupuesto. En términos prácticos, esto significa que todos ellos deben recibir un aumento salarial en el período regulado por dicha ley. DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-No identidad en porcentaje de aumento para todos El aumento salarial no tiene que ser idéntico para todos. La igualdad matemática o mecánica es contraria al principio según el cual, los iguales deben ser tratados igual y los diferentes deben ser tratados diferente. Este principio ha sido continuamente reiterado por la Corte pues ocupa una posición medular en un Estado Social de Derecho, en el que la igualdad no es formal, sino sustantiva o real. Siguiendo este orden de ideas, la Corte constata que entre los servidores públicos hay diferencias salariales de gran magnitud. Es decir, la brecha entre los servidores de bajos salarios y los de salarios altos es extensa y además ha aumentado en la década de los años noventa. Por lo anterior, la Corte concluye que debe hacerse un aumento para todos estos servidores públicos, aunque éste no tiene que hacerse en el mismo porcentaje para todos. SALARIO DE SERVIDOR PUBLICO-Criterio de distinción de aumento entre escalas bajas y superiores/REAJUSTE SALARIAL DE CONGRESISTA-Criterio de distinción de aumento entre escalas bajas y superiores/DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Preponderancia de la inflación para bajos ingresos Aunque la Constitución contiene pocas disposiciones específicas en materia salarial, hay una en la Carta que ofrece un criterio que permite distinguir, en materia de aumento salarial, entre los servidores que están en las escalas salariales bajas, y los que están ubicados en las escalas superiores. Se trata del artículo 187 de la Constitución, que prevé expresamente que el aumento para todos los servidores no tiene que ser idéntico, lo cual es compatible con el principio de igualdad material en un Estado Social de Derecho. Dicho artículo habla de un “promedio ponderado”. En este caso, la Corte aplica por extensión este parámetro a los salarios con el fin de identificar a los servidores de ingresos inferiores, es decir, aquellos cuyo salario es menor al promedio ponderado de los salarios de los servidores de la administración central. Respecto de ellos, el incremento salarial debe basarse preponderadamente en la inflación, para que se mantenga la capacidad adquisitiva real de sus salarios. La Corte estima que varias razones, relativas a la protección reforzada que la Constitución brinda a las personas de bajos ingresos, impiden en este caso limitar el derecho a conservar el poder adquisitivo real del salario de estos servidores. NORMA CONSTITUCIONAL-Extensión de parámetro DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Limitación de escala superior al promedio ponderado En lo que respecta a los servidores que se encuentran ubicados en las escalas salariales superiores al promedio, este derecho puede ser limitado, pero no desconocido. JUICIO DE RAZONABILIDAD EN DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Escala superior al promedio ponderado GASTO PUBLICO SOCIAL-Destino de recursos escasos a incrementar inversión social DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Criterios que debe cumplir la limitación EJECUTIVO EN MATERIA SALARIAL-Fijación de escalas y porcentaje de aumento DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Proporcionalidad entre cada escala en porcentaje de aumento AHORRO FISCAL PARA GASTO PUBLICO SOCIAL-Incremento DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Limitación temporal POLITICA SALARIAL DE TRABAJADOR Y EMPLEADO DEL SECTOR PUBLICO CENTRAL-Criterios constitucionales de sujeción CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Apreciación de elementos de juicio fáctico oficiosamente Referencia: expediente D-3449 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2°, parcial, de la Ley 628 de 2000. “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31° de diciembre de 2001” Actor: Armando José Soto Jiménez Magistrados Ponentes: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil uno (2001) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 4° de la Constitución Política, y cumplidos los requisitos y trámites contemplados en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Carta Política, el ciudadano Armando José Soto Hernández demanda parcialmente el artículo 2° de la Ley 628 de 2000. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda en referencia. II. EL TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial N° 44.272 de 27 de diciembre de 2000, subrayando el segmento acusado: |