Se llama Dopaje (Dopping) al consumo de sustancias o productos y/o a la utilización de métodos que permiten aumentar o mejorar, de forma no natural y




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DOPAJE


1 INTRODUCCIÓN

Se llama Dopaje (Dopping) al consumo de sustancias o productos y/o a la utilización de métodos que permiten aumentar o mejorar, de forma no natural y provisional, el rendimiento físico o intelectual de un individuo. Este término se utiliza especialmente en el ámbito del deporte, donde su definición debe añadir la característica de “ilícitos” a los productos consumidos y a los métodos utilizados. Debido al creciente grado de competitividad y a la frecuencia de las competiciones de alto nivel, el dopaje se ha convertido en una de sus mayores lacras. El uso de sustancias dopantes es peligroso para la salud de los deportistas e incumple las más elementales normas de ética deportiva. Por ello, muchos organismos nacionales e internacionales han tomado medidas preventivas para evitarlo, como la elaboración de listas de productos prohibidos. Sin embargo, el contenido de éstas varía según los países, las federaciones y las instancias de cada deporte que las redactan. El Comité Olímpico Internacional (COI) se ha encargado de establecer unas normativas generales y unas categorías de productos dopantes comunes.

2 SUSTANCIAS Y PRODUCTOS DOPANTES

Como se ha dicho, existen distintos tipos de sustancias y métodos de dopaje. La lista de sustancias prohibidas incluye estimulantes, narcóticos, esteroides anabolizantes, diuréticos y hormonas peptídicas y glicoproteicas. Los métodos prohibidos son el dopaje sanguíneo o por transfusión (reinyección de sangre, previamente extraída al atleta antes del esfuerzo, con el fin de incrementar la producción de glóbulos rojos, que fijan el oxígeno, y mejorar así su resistencia), y las manipulaciones farmacológicas, químicas y físicas, entre ellas la toma de diuréticos u otros productos que camuflan en la orina los residuos de las moléculas dopantes tomadas. En otra larga lista figuran sustancias restringidas, como el alcohol, la marihuana, los anestésicos locales, los corticoides y los betabloqueantes.

Al margen de la valoración ética del dopaje, éste tiene consecuencias a menudo muy graves para la salud de los atletas, que corren el riesgo de sobrepasar los límites fisiológicos y de padecer importantes efectos secundarios, tales como problemas cardiovasculares, tensión arterial anormalmente baja o alta, hemorragias internas, desequilibrios endocrinos, lesiones musculares, coma hipertérmico o psicosis paranoide. Hormonas como la testosterona, por ejemplo, provocan una masculinización irreversible y pueden ser cancerígenas; la eritropoyetina, cada vez más empleada por su efecto estimulante sobre la capacidad de oxigenación de la sangre, modifica la viscosidad sanguínea y provoca graves accidentes cardiacos y circulatorios. En cuanto a los corticoides, fragilizan la estructura ósea y favorecen la diabetes.

El análisis de orina es el principal método institucional de control antidopaje para revelar y, en su caso, sancionar la presencia de sustancias dopantes en los deportistas. Ha demostrado ser eficaz en la detección de sustancias exógenas que el cuerpo humano no es capaz de sintetizar, como la mayoría de los estimulantes, narcóticos, esteroides, anabolizantes y diuréticos. Sin embargo, el análisis de orina no precisa la dosificación de las sustancias endógenas y resulta totalmente ineficaz en el dopaje efectuado por autotransfusión de sangre. La clasificación del COI permite el uso limitado de sustancias corrientes (como la cafeína, el alcohol, determinados anestésicos o antiinflamatorios), que también supone dopaje si el deportista sobrepasa el umbral de uso permitido. Debido a los controles antidopaje, cada vez más frecuentes, los deportistas que se dopan prefieren usar productos hormonales (corticoides, esteroides, testosterona o dihidrotestosterona), existentes ya en el organismo y cuya concentración es difícilmente cuantificable en el análisis. Frente al creciente uso de productos y número de métodos dopantes en los deportes de alto nivel, los gobiernos organizan campañas de prevención dirigidas a las federaciones y a los jóvenes deportistas, informándolos de los peligros físicos y de las sanciones, cada vez más severas, a las que se exponen. Además, en las competiciones se han sistematizado los controles, que incluso pueden realizarse sin previo aviso.

3 HISTORIA DEL DOPAJE

En todas las épocas el ser humano ha querido superar su capacidad física o psíquica utilizando métodos más o menos naturales. En la antigüedad, y en vísperas de las competiciones, los primeros atletas olímpicos consumían carne de cabra o de toro, así como determinadas infusiones. Tras la II Guerra Mundial, el progreso de la medicina y la aplicación de altas tecnologías a los métodos de entrenamiento (dietética, programación y seguimiento médico) perfeccionaron las técnicas de dopaje deportivo. El consumo de anfetaminas, uno de los primeros fármacos utilizados con este fin, tuvo trágicas consecuencias en el ciclismo (los respectivos fallecimientos, en 1960 y en 1967, de los corredores Enemark Jensen y Tom Simpson, revelaron la amplitud del fenómeno). No obstante, casi todas las especialidades y modalidades deportivas han terminado por resultar afectadas; muy especialmente el atletismo, la halterofilia o la natación, pero también todas aquellas que requieren una especial resistencia al esfuerzo prolongado o que precisan un esfuerzo límite en un momento determinado. Otro caso muy específico fue la política de dopaje emprendida durante la Guerra fría en los países del bloque comunista, cuya intención era “crear” deportistas de elite que se convirtieran en modelos de una sociedad a la que servían de propaganda con sus hazañas.

Los primeros controles antidopaje fueron realizados en el Tour de Francia de 1966 y en los Juegos Olímpicos de 1968. Durante la década de 1970 las hormonas (que serían prohibidas desde 1974) sustituyeron a los estimulantes y analgésicos como principal sustancia dopante. La descalificación del atleta canadiense Ben Johnson tras su victoria en la prueba de 100 m de los Juegos Olímpicos de Seúl (1988) por el uso de esteroides anabolizantes supuso uno de los más importantes descréditos que ha sufrido el deporte de alta competición. Otro de los hechos recientes más negativos en este sentido fue el vivido durante el Tour de Francia de 1998, tras ser descubiertas por las autoridades francesas numerosas dosis de eritropoyetina en los equipajes de varios equipos.

4 CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
El doping infringe la ética tanto del deporte como de las ciencias médicas.

El doping consiste en: La violación a las reglas antidoping de la WADA
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO Y FUERA DE COMPETENCIA
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. AGENTES ANABOLICOS:

1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA):
a. EAA exógenos* incluyendo pero no limitados a: 18 alfa homo 17 beta hidroxyestr 4 en 3 ona, bolasterona, boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, delta1- androstene-3,17-diona, delta 1 androtenediol, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19-nortestosterona, mestenolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metildienolona, metiltestosterona, metiltrienolona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, stanozolol, stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trenbolona, y otras sustancias con similar estructura química o similares efectos biológicos.

b. EAA endógenos** incluyendo pero no limitados a: androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androtano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterone; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterone; 19noretiocolanona.
Cuando una Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) es capaz de ser producida por el cuerpo naturalmente, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. Una muestra no se considerará que contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista es atribuible a una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, y con cualquier concentración, el laboratorio reportará un hallazgo adverso si, basado en cualquier método analítico confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen exógeno.

Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se encontrara una concentración como se refiere en el párrafo anterior, la Organización Anti Doping pertinente conducirá una investigación posterior si hubiera serios indicios, como la comparación de perfiles de esteroides de referencia, de un posible uso de una Sustancia Prohibida.

Si el laboratorio reportara la presencia de un cociente de T/E mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) en orina, la investigación posterior será obligatoria para determinar si esto es debido a una condición patológica o fisiológica.

En ambos casos, la investigación debe incluir una revisión de todos los test previos, subsecuentes y/o resultados de investigaciones endócrinas. Si los tests previos no estuvieran disponibles, el Atleta será sometido a un análisis endocrinológico o será testeado en forma sorpresiva al menos tres veces dentro de un período de tres meses.

La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones resultará en considerar que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.

2. otros agentes anabólicos:

clenbuterol, zeranol, zilpaterol

Para propósito de esta sección:
* ”exógeno” se refiere a una sustancia la cual no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.

** “endógeno” se refiere a una sustancia la cual es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.

# un “análogo” es definido como “una sustancia derivada de la modificación o la alteración de la estructura química u otra sustancia mientras posean un efecto farmacológico similar”.

S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS:

Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar estructura química o efectos biológicos, y sus factores de liberación, están prohibidas:

1. Eritropoyetina

2. Hormona de crecimiento (hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil (IGF-1), Factores de Crecimiento Mecano (MGFs)

3. Gonadotrofina Coriónica (GCH);

4. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH);

5. Insulina

6. Corticotrofinas

NO HAY SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA VARONES EXCLUSIVAMENTE. TODAS LAS PROHIBIDAS LO ESTAN PARA VARONES Y MUJERES.
A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal.

La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológicos, marcadores diagnósticos o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso.
S3. BETA-2 AGONISTAS:

Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, que están permitidos sólo por inhalación para prevenir y/o tratar asma y asma inducida por el ejercicio / broncoconstricción. Se requiere una notificación médica acorde con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico.

A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.


S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA:
Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:
1. Inhibidores de las aromatasas, incluyen, pero no se limitan a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida,exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos(MSRE) incluyen, pero no se limitan a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyen, pero no se limitan a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant
S5. DIURETICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARADORES:

Los diuréticos y otros agentes enmascaradores están prohibidos.

Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:

Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos (ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón).

Los diuréticos incluyen: Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
* Un certificado médico de acuerdo con la Sección 7 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico no es válido si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles umbrales o sub-umbrales de una Sustancia Prohibida.

METODOS PROHIBIDOS
M1. MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO:

Los siguientes están prohibidos:

a. doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de cualquier origen, siempre que no sean para un tratamiento médico legítimo.

b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno, por ejemplo eritopoyetinas, productos hemoglobínicos modificados incluyendo, pero no limitados a sustitutos sanguíneos basados en hemoglobina, productos de hemoglobina microencapsulados, penfluoroquímicos y efaproxiral (RSR13).

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA:
Los siguientes están prohibidos:
Trampear o intentar trampear, en sentido de alterar la integridad o validez de la muestra colectada en el Controles doping.

Estos incluyen pero no están limitados a la infusión endovenosa*, cateterización y sustitución de la orina.
*Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas.
M3. DOPING GENÉTICO:

El doping genético o celular se define como el uso no terapéutico de genes, elementos genéticos y/o células que tienen la capacidad de aumentar la performance.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA
Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas arriba, las siguientes categorias están prohibidas en competición:

S6. ESTIMULANTES


Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluídos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:

 

Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona, fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias con estructura química similar o efectos farmacológicos similares***.

 

* la catina está prohibida cuando su concentración en orina es mayor de 5 microgramos por mililitro.

** la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.

*** las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2005 (bupropion, cafeina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias Prohibidas.

 
NOTA: Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrada localmente (ej. Nasal, oftalmológica) no está prohibida.



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