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Cabe citar que PEMEX PETROQUÍMICA, no se obliga a ejercer la cantidad máxima indicada. 13.1.3. Ordenes de Servicio. PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá este contrato a través de “órdenes de servicio” (en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia del contrato. La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA, será entregada al PROVEEDOR a través de los responsables de la administración y supervisión de la ejecución del contrato en cada uno de los Complejos Petroquímicos: Cangrejera, Cosoleacaque, Escolín, Pajaritos, Tula y Morelos, conforme a cada partida y será transmitida por correo electrónico. PEMEX PETROQUÍMICA a través del administrador del contrato en forma conjunta con el proveedor se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el la cantidad máxima establecida en el Contrato. El presupuesto máximo y mínimo para cada orden de servicio será:
El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser ejecutivas dentro de la vigencia del contrato. Cuando se requiera variar alguna ORDEN de servicio en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. 13.2 Plazo y lugar de prestación de los servicios. El plazo de ejecución de los Servicios es de 8 (ocho) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la ORDEN por parte del Proveedor. Cuando la Orden de Servicios sea transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se reciba dicha Orden de Servicio, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de prestación del servicio. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la Orden de Servicio, el plazo de prestación del servicio empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de PEMEX PETROQUÍMICA según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por PEMEX PETROQUÍMICA. La ejecución de los servicios por parte del PROVEEDOR se realizará en:
No se contabilizará como día de ejecución de los servicios, todo aquél en que no se hayan prestado los servicios por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, de conformidad con la cláusula denominada “Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor” o por motivos imputables a PEMEX PETROQUÍMICA. 13.2.1. Recepción de los servicios. PEMEX PETROQUÍMICA recibirá los Servicios objeto de esta licitación, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas. La recepción de los Servicios se hará a través de las personas que se indican a continuación conforme a cada partida, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Ing. Fernando Amaro Montero Complejo Petroquímico Cangrejera. Ing. Víctor Manuel Cervantes Domínguez Complejo Petroquímico Cosoleacaque Ing. Medardo Peña Martínez Complejo Petroquímico Escolín Ing. Luis A. Aguilar Botana Complejo Petroquímico Pajaritos Ing. Gregorio Jiménez Villalobos Complejo Petroquímico Tula Ing. Miguel Ángel Fonseca Nolasco Complejo Petroquímico Morelos En caso de que la fecha de conclusión de los servicios coincida con un día inhábil, la recepción de éstos se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales. La responsabilidad de los Servicios amparados en cada ORDEN, así como la terminación de los mismos hasta su recepción formal por parte de PEMEX PETROQUÍMICA, será a responsabilidad del Proveedor. 13.3 Supervisión de los Servicios. PEMEX Petroquímica, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, objeto de esta licitación. El Proveedor acepta que el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato de PEMEX Petroquímica vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de esta licitación y dará al Proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el Proveedor. La supervisión de los servicios que realice PEMEX Petroquímica no libera al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae en esta licitación. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para prestar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX Petroquímica, quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX Petroquímica podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste deberá designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en este numeral. El Nivel de Supervisión del Servicio que aplicará será Nivel IV de conformidad con lo indicado en el Documento 18. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será: el Departamento de Instrumentos de los Complejos: Escolín, Pajaritos, Cosoleacaque, Tula, Morelos y Cangrejera. Dicha supervisión se llevará a cabo en La Supervisión de los Servicios se realizará de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de Septiembre del 2009. Previo a la entrega de los servicios, el proveedor deberá entregar la solicitud de supervisión de los servicios al área o personal designado para realizarla, indicando el número de partida a inspeccionar, así como el número del contrato o en su caso, las órdenes de servicio, debiéndose entregar el escrito de solicitud directamente o a través de fax o correo electrónico. Dicho documento debe contener el membrete, la razón social de la empresa, número de teléfono, nombre y firma de un representante, los datos para relacionar el servicio con el contrato especifico, así como indicar lugar, fecha, horario de atención, personal facultado por el proveedor para atender la supervisión en el lugar de ejecución del servicio. La solicitud de supervisión deberá entregarse, antes de que se venza el plazo para iniciar la ejecución de los servicios, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no ejecuta los servicios en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penas convencionales. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de supervisión de los servicios, es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de supervisión de servicios, que deberá estar considerado dentro del plazo de ejecución de los servicios. Al realizar la supervisión de los servicios, el proveedor deberá entregar como mínimo, copia de la siguiente documentación:
Al término de la supervisión, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los servicios fueron realizados de conformidad con este contrato. 13.4 Garantías. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% (diez por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% (diez por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:
En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por la calidad de los servicios, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de calidad de los servicios consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total/máximo de los servicios ejecutados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:
En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.
En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Subgerencia de Adquisiciones de Pemex Petroquímica, ubicada en: el Nivel C-1 del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, sito en Av. Jacarandas No. 100, Rancho Alegre I, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Ver., México en el horario de: 9:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 17:30 horas en estricto apego a los textos que se acompañan en los Documentos 08 y 08-A, según corresponda aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. 13.5. Anticipo. –No Aplica- 13.6. Condiciones y forma de pago. (55 fracción III inciso e) de la Ley) PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los servicios recepcionados y aceptados a los 20 días naturales siguientes máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el comprobante de recepción del área receptora de los bienes, en el cual se asentará la fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago. Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta. Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas:
Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera:http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobierno -federal/cadenas-productivas.html. 13.6.1. Ajuste de Precios. De conformidad con el artículo 55 fracción III inciso f) de la Ley, la fórmula o el mecanismo o las condiciones para determinar el ajuste a los precios de servicios objeto del contrato es el siguiente: Para fines de ajuste de precios por ser un contrato multianual se propone la siguiente fórmula: P f = ( PT i ) ( IT f / IT i ) Dónde: P f = Precio final. PT i = Precio del servicio cotizado, incluyendo todos los servicios asociados al mismo, indicado en la proposición económica. IT f = Índice Nacional de Precios Productor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, Índices de Precios productor para mercado nacional, 1586 (Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo) correspondiente a Noviembre previo a la vigencia del precio del siguiente año. IT i = Índice Nacional de Precios Productor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, Índices de Precios productor para mercado nacional, 1586 (Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo) correspondiente al mes de la fecha de presentación de propuestas y apertura de proposiciones técnicas. Para efecto de cálculo se utilizaran cuatro dígitos después del punto decimal. Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta:
Primer ajuste Enero 2013 Segundo ajuste Enero 2014
13.7. Facturación. El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en la Ventanilla Única, del Edificio Administrativo de cada Centro de Trabajo, en el horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles, debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos del Contrato. El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la ORDEN, a la (partida) que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Servicios. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de 20 días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Bienes faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. 13.8. Penalizaciones
Respecto de cada ORDEN expedida por PEMEX PETROQUÍMICA, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor cuando no ejecute los servicios en el plazo establecido en cada orden de servicio, se calcularán, a partir día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la ejecución de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de 0.5% por cada día de atraso y hasta 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. 13.9. Rescisión administrativa del contrato. PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en este numeral, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUÍMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUÍMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la determinación respectiva, PEMEX PETROQUÍMICA, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. PEMEX PETROQUÍMICA podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PEMEX PETROQUÍMICA hará constar en el finiquito, la recepción de los servicios que haya ejecutado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PEMEX PETROQUÍMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 13.10 Información reservada y confidencial. Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Se recomienda utilizar preferentemente para enumerar su documentación reservada y confidencial el formato del Documento 11. 13.11 Seguros Los bienes deberán asegurarse por cuenta del proveedor, hasta su recepción de acuerdo a lo establecido en las condiciones de entrega. 13.12. Fuentes de financiamiento. –NO APLICA-. 13.13. Propiedad industrial y derechos de autor El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto del servicio de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero. Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo. 13.14. Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica El licitante deberá apegarse a lo establecido en el documento 400-ACSIPA-RE-01 “Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica”, que se integra a estas bases de licitación denominado DOCUMENTO 19. DOCUMENTO 03 |