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POSICIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE REAL DECRETO EN EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE TRONCALIDAD EN LA FORMACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD, LA REESPECIALIZACIÓN TRONCAL Y LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, recibida la petición formulada por el Ministerio de Sanidad y Política Social sobre opinión y sugerencias de mejora del “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica”, ha considerado necesario recabar la opinión de los médicos madrileños ante la trascendencia y cambio que puede suponer la entrada en vigor de esta norma en el Sistema Nacional de Salud. La necesidad de recabar de los profesionales afectados su opinión y posicionamiento se fundamenta en que ellos son los que conocen directamente las ventajas e inconvenientes de cualquier cambio que pueda producirse en aspectos tan importantes como la delimitación de la formación y el ejercicio de cada una de sus especialidades. La labor que se ha efectuado por parte de las Comisiones Nacionales de las Especialidades y los grupos de trabajo de los técnicos de las comunidades autónomas, debe complementarse necesariamente con la opinión directa de los profesionales sanitarios, a través de sus órganos representativos y entidades científicas, donde se debate con el máximo interés cuales son aquellos avances que deben implementarse para la mejora de la atención sanitaria. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid planteó como estrategia el que el ámbito de participación referido tuviera la mayor amplitud posible, con objeto de recoger el máximo de opiniones sobre la troncalidad. Para ello, se solicitó el pronunciamiento de las sociedades científicas madrileñas, conocedoras de la realidad de la especialidad a través de sus asociados, para que nos hicieran llegar sus opiniones con respecto al proyecto de Real Decreto. Por otro lado, se solicitó del Colegio Oficial de Médicos y Farmacéuticos, como corporaciones de derecho público constituidas para la defensa de los intereses de la profesión médica, la posición que en gran medida podían aportar del conjunto de las especialidades. Asimismo, se solicitó aportaciones del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina. Desde el punto de vista del ámbito de la propia organización sanitaria madrileña, se ha considerado oportuno acudir a la opinión de aquellos órganos consultivos y de participación regulados en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales. Entre ellos, a las Juntas Técnico-Asistenciales, que como órgano colegiado de asesoramiento y participación en lo relativo a la actividad asistencial, podría aportar una visión desde la propia actividad hospitalaria. Además, dentro de la política que la sanidad madrileña ha iniciado, de comunicación permanente con los profesionales, se encuentra la creación de comités por especialidad. Estos comités tienen como objetivo el análisis de la especialidad, sus retos, orientación, pero todo ello sin olvidar que pertenecen a un ámbito común, que es la sanidad madrileña. Por último, se solicitó el pronunciamiento del Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación y asesoramiento de la Comunidad de Madrid en la formulación de la política sanitaria. El conjunto de todas estas aportaciones han servido de base, una vez debidamente analizadas, para configurar la posición de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ante el proyecto de Real Decreto.
La troncalidad se encuentra regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde se prevé, en su artículo 19 de la Sección 2ª del Capítulo III, relativo a la formación especializada en Ciencias de la Salud, que las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Por tanto, el Real Decreto debe atenerse a los criterios básicos establecidos en dicha ley, con las observaciones que más adelante se detallarán, debería permitir una mejora de la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos; por otro lado, debería generar un marco armónico para el conjunto del sistema sanitario, no sólo en el ámbito nacional sino también con el resto de la Comunidad Europea, sin perjuicio de que su aplicación hará posible una utilización más eficiente de los recursos, a la vez que aportará a los profesionales una mayor flexibilidad a su estatus profesional y una mayor riqueza en su periodo formativo. El análisis del Real Decreto pasa, necesariamente, por la revisión histórica y el marco en el que se han ido creando las diversas especialidades en España, que nos separa en gran parte del resto del mundo por la gran prolijidad en el número de las mismas. Este fenómeno corresponde a que la especialidad se convirtió en España en un procedimiento de creación de plazas específicas dentro de los hospitales con gran atomización del sistema. En definitiva, no se optó por la utilización de profesionales generalistas, tan útiles en los sistemas sanitarios occidentales y tampoco el generalismo dentro de la especialidad, que viene de alguna forma a reconstruir el proyecto de Real Decreto de troncalidad y áreas especificas. Pero lo que puede ser un beneficio se convierte en una amenaza al status conseguido por cada una de las especialidades, con la sensación de pérdida autonomía en algunas de ellas. Sin duda, la troncalidad puede generar beneficios no sólo para el sistema y la organización sanitaria, sino también para un gran conjunto de profesionales que en su desarrollo tanto formativo como en su ejercicio, se van a ver beneficiados por la posibilidad de acceder a una segunda especialidad acudiendo a la raíz de su tronco. De otro lado, la regulación de las áreas de capacitación específica, debe generar un marco idóneo para que los profesionales encuentren compensación a su esfuerzo, sin necesidad de forzar la creación de nuevas especialidades, como ha ocurrido en los entornos de otros sistemas sanitarios.
La respuesta por parte del conjunto de organizaciones y profesionales ha sido mayoritaria; se hubiera podido esperar un mosaico de opiniones contradictorias, sin embargo, muy al contrario, hemos encontrado una amplia coincidencia, quizá producto del debate que ha existido en el seno de cada especialidad, más o menos organizado, pero que ha llegado a posiciones de consenso. Son muy pocas las opiniones divergentes y cuando existen son absolutamente unipersonales. Un primer grupo de especialidades no sólo están de acuerdo con el Real Decreto y sus objetivos, sino que apuestan decididamente por su desarrollo. La razón de tal opinión favorable se sustenta en la propia esencia de la troncalidad, y afecta fundamentalmente a los profesionales cuyas especialidades son más generalistas, como Medicina Interna, Medicina de Familia, Pediatría y Cirugía General. Un segundo grupo de especialidades no creen que el Real Decreto sea necesario ni oportuno, y se oponen radicalmente al desarrollo del mismo. Su posición se basa en la peculiaridad prácticamente exclusiva de sus conocimientos, y la difícil aproximación hacia las disciplinas médicas o quirúrgicas, como le puede ocurrir a la especialidad de Oftalmología. En un punto intermedio entre los dos grupos anteriores se engloban la mayor parte de las especialidades, en las que pequeños matices, que se pueden considerar tácticos, les aproximan a aceptar el Decreto, pero objetando la escasa duración del período de formación específica. Por último, otras especialidades no aceptan el Decreto porque consideran tan importantes las objeciones que plantean como para no entrar en el análisis de la troncalidad si no se subsanan previamente determinadas alegaciones.
En este apartado se incluyen todas aquellas opiniones de profesionales, sociedades científicas madrileñas, jefes de servicio de hospitales y Juntas Técnico-Asistenciales que, en principio, son favorables al sistema de troncalidad, si bien plantean pequeños matices que mejorarían, a su juicio, el proyecto de Real Decreto:
En este apartado se incluyen aquellas entidades y profesionales que se manifiestan a favor del sistema de troncalidad, pero presentan alegaciones al texto del Proyecto de Real Decreto.
En este apartado se incluyen aquellos que se han manifestado en contra del borrador del Proyecto de Real Decreto, por no estar de acuerdo con la regulación efectuada.
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