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CARATULA COMISIÓN ACADEMICA: COMISIÓN 4 - PROCEDIMIENTO PENAL SUB COMISIÓN: ROL DE LA POLICÍA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL TITULO DE LA PONENCIA: “LA POLICÍA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL: HUELLA DEL ADN Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL” AUTOR: RAÚL ÁNGEL QUINTANILLA REVATTA UNIVERSIDAD E INSTITUCIÓN:
BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
PERITO BIÓLOGO FORENSE CORREO ELECTRÓNICO: raqr70@hotmail.com rangel770@yahoo.es “LA POLICÍA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL: HUELLA DEL ADN Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL” “Y vosotros, que pretendéis entender de justicia, ¿Cómo podréis hacerlo sino miráis todos los hechos en la plenitud de la luz?” (Kahlil Gibran, El Profeta). Dedicatoria: A mis madres Martha y Rosa, quienes me enseñaron el verdadero significado de la palabra amor.
La tierra que habitamos se formo durante 2 mil millones de años, es decir en una tercera parte de su historia geológica. (1) Ese planeta que nacía como resultado del desprendimiento de un fragmento solar, poseía un ambiente con características totalmente diferentes a las que hoy conocemos por ejemplo era rico en metano, amoniaco, dióxido de carbono, radiaciones y tormentas eléctricas que luego formaron agua precipitándose y dando lugar a los grandes océanos. (2) En ese ambiente primitivo aun no se hallaban presentes las moléculas biológicas que hoy conocemos y mucho menos algún ser vivo; tuvo que llevarse a cabo la interacción casual y divina para que se formaran las primeras biomoléculas como glúcidos, lípidos y proteínas pero todas ellas carentes de la capacidad de reproducirse o autoduplicarse hasta que surgió la aparición de una molécula mágica que inicia aquel proceso milagroso que hasta ese momento nadie lo había tenido, es decir aparece sobre la faz de la tierra el maravilloso proceso biológico de la reproducción. Esta molécula mágica que hemos mencionado es el ADN que al combinarse con las otras biomoléculas dieron lugar a los primeros sistemas vivos ciertamente unicelulares y primitivos es decir células procarióticas, las cuales evolucionaron hasta la actual y moderna célula eucariótica que poco a poco fue formando colonias, luego seres multicelulares en el mar que luego conquistaron la tierra evolucionando a mamíferos los que pasando por los primates dieron lugar al Homo sapiens que es el hombre actual. Esta molécula llamada ADN (Ácido Desoxiribo Nucleico) alberga toda la información hereditaria del ser vivo a la que pertenece y en el caso del hombre no solo de los rasgos físicos sino también de los psicológicos; este es el quid del asunto, aquí radica la importancia básica y fundamental, es decir, ser el guardián de toda la información genética de una persona y de un ser vivo en general, sencilla razón por la cual un conejo origina conejos y no ratas o cuyes. Pero el hombre en su evolución constante no solo aprendió a valorar el ideal de la “vida” cuyo respeto es un valor permanente e inalienable sino también el de la “libertad” la cual es inherente al ideal de “justicia” y que a través de la historia, la humanidad ha buscado hallarla a través de “procedimientos” cada cual sui generis respecto de la otra en las diversas culturas y épocas. Hoy apreciamos que también al igual que la formación de la “vida” ha habido una evolución respecto al procedimiento que conlleva alcanzar la justicia penal, como aquel transito lento desde que el entonces Juez Instructor abría un proceso “contra los que resulten responsables”. Hoy en día el patrón teórico ha cambiado sustancialmente aunque no con perfiles definitivos: de un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio con rasgos adversativos a partir del desarrollo del derecho de ser oído, a interrogar y contrainterrogar testigos, presentar prueba de defensa, a tener un juicio justo e imparcial y a tener la posibilidad de ofrecer pruebas de defensa que estén acordes con los nuevos vientos tecnológicos que trae la ciencia, siendo la vedette de todas aquellas que pretenden alcanzar la identificación humana: la “La Prueba del ADN”. Comprendiendo la importancia del ADN en la vida y en el “Procedimiento Penal” recordaremos la definición de esta molécula señalando sus características y prioridades más importantes para inmediatamente después explicar la tecnología de la “Huella Genética”, su aplicación en la Criminalística, rama integrante de las ciencias forenses, que utiliza todos sus conocimientos y métodos para coadyuvar de manera científica en la administración de justicia, y la innovación contundente que tiene esta biotecnología como “prueba” que nace en la etapa investigatoria del procedimiento penal. Respecto al desarrollo y evolución de las prácticas genéticas en el Perú, vale la pena acotar que nuestro país no ha sido ajeno a dichas innovaciones. Desde hace una década se realizan técnicas de reproducción humana asistidas y actualmente se cuentan con medios técnicos y Laboratorios Criminalísticos para efectuar pruebas de identificación a través del ADN, terapias génicas, localización de genes y crió conservación de embriones, además de existir bancos de semen que satisfacen exigentes requerimientos de calidad. (3) A pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistémico que regule el desarrollo de la genética en lo que respecta a la tecnología del ADN y su influencia en las relaciones sociales. Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley formal (llámese proyectos de ley) a nivel del Poder Legislativo que se preocupe integralmente sobre este tema. Sin embargo, ya se viene hablando de un Derecho genético en la doctrina nacional y se ha desarrollado una vasta literatura jurídica, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances de la genética y de la persona humana respecto de dichos avances, cimentándose dicha ciencia biológica como hecho social dentro de la coyuntura actual y por lo tanto formando parte del Derecho al tomar como valida su teoría tridimensional que la define como: hecho, valor y norma. (4) En la actualidad existen instituciones cuya opinión sirve de fuente de criterios éticos y orientadores de gran valor para el discurso jurídico y en su caso para las iniciativas legislativas, estas son:
Al no existir una base legal del Derecho genético en el Perú, se hace imperativo contrarrestar esa falta de ordenamiento jurídico especializado que regule a cabalidad la influencia de la genética en el ser humano, lo cual, ocasiona una desprotección no sólo de la persona sino también de la familia y de la sociedad en su conjunto. Este vacío legal tiene que ser cubierto a la brevedad posible a través de soluciones jurídicas-normativas, jurisprudenciales y doctrinales (5); a fin de canalizar adecuadamente los procedimientos y técnicas genéticas que se vienen realizando actualmente en nuestro medio, evitando abusos o mala praxis Quisiera compartir en esta ponencia la idea vigente y valida de revivir la vieja quimera de alcanzar la justicia penal, que fue la razón de ser de la elaboración de un procedimiento penal que establezca pasos o etapas en los que intervengan de manera real y efectiva los sujetos procesales como el inculpado y el ofendido, así como también los operadores del derecho como jueces y fiscales, pero por sobre todo aquel filtro social que muchas veces siendo cumplido por la “Policía” aporta los elementos técnicos necesarios para iniciar el proceso penal con un sustento científico irrefutable que proporcione la fluidez y veracidad necesarias que la sociedad emergente reclama; ese apoyo técnico hoy lo brinda aquella maravillosa molécula llamada ADN con la puesta en escena de la “Huella Genética o DNA FingerPrints” de la cual la policía ha hecho su arma y aliada mas importante en la coyuntura post-modernista de lucha por alcanzar la seguridad ciudadana y así brindar a la “investigación criminal” ese medio probatorio vital en la actividad procesal, haciendo que el ADN, aquella molécula de vida, hoy al servicio de la verdad y la justicia, nos brinde por aquellos ideales “implicancias jurídicas” trascendentales que se constituyan en la razón de ser del sueño de un procedimiento penal no solo eficiente sino por sobre todo eficaz, para gozar de un ordenamiento jurídico con paz social que es consustancial al derecho y a la naturaleza humana.
Con la publicación de El origen de las Especies en 1859, Charles Darwin admitió que las leyes que rigen la herencia, en su mayor parte son desconocidas, ya que nadie podía decir por qué la misma particularidad en diferentes especies, a veces es heredada y otras no. Durante muchos años esta ausencia de una teoría que explicara certeramente los fenómenos de la herencia, fue un obstáculo evidente para los incipientes naturalistas europeos. En 1865, el monje austríaco Gregor Mendel, sintetizó más de diez años de trabajo experimental en conceptos agrupados en un par de leyes, a partir de las cuales se podían fundar las bases del estudio científico de la herencia. Obtuvo dichas conclusiones cultivando guisantes de colores diferentes pertenecientes a variedades puras, capaces de replicar los mismos rasgos, después de varias auto fertilizaciones, los cruzó; descubriendo así que los productos del cruzamiento no eran necesariamente intermedios entre las especies paternas. A partir de allí, se concentró en los caracteres que se transmitían de generación en generación y que no daban origen a formas intermedias. Mendel notó que cada carácter se comportaba como una unidad, pasando sin modificación a través de individuos de la primera generación de manera independiente; pero cuando presentó los reportes de sus experimentos ante la Sociedad de Historia Natural, la trascendencia de sus descubrimientos no fue valorada. (6) Formalmente, la genética nace con el “redescubrimiento” de aquella obra de Mendel, que de manera independiente iniciaron en 1900, Hugo de Vries en Holanda, Carl Correns en Alemania y Erick Tschemark de Austria. Estos científicos basaron sus propios trabajos en la “piedra angular” de la obra de Mendel. DESCUBRIMIENTO DEL ADN Con los experimentos utilizando dos cepas de bacterias de la neumonía,Griffith, Avery, MacLeod y MacCarty, determinaron que el ADN era el material genético que imparte vida. Así, “...Los mínimos comunes denominadores de la vida son los ácidos nucleicos: ARN en unos cuantos virus y ADN en prácticamente todos los otros organismos. El ADN es la chispa vital, la molécula maestra que hace que todas las demás moléculas de los seres vivos sean lo que son.”. En todos los seres vivos (con la excepción de algunos virus) el genoma está constituido por ácido desoxirribonucleico (ADN). En 1951, el biólogo James Watson se unió al equipo de trabajo del laboratorio del físico Francis Crick, para la fecha, la biología se centralizaba en el gen y su control sobre las transformaciones químicas que ocurren en el interior de la célula. A los científicos recién citados les interesaba averiguar la disposición de átomos en la molécula de ADN, el resultado de su investigación los condujo a un modelo tridimensional que representa fielmente la molécula de ADN en una escala incrementada; sobre la base de datos de difracción, fisicoquímicos y una enorme dosis de intuición. En 1962, Watson y Crick recibieron el Premio Nóbel de Medicina y Fisiología por el descubrimiento de la estructura molecular del ácido desoxirribonucleico, hito que contribuye al entendimiento de los procesos básicos de la vida. Este modelo ayudó a resolver el misterio de la arquitectura de esta molécula omnipotente y de tantas funciones, y a explicar como el ADN transmite la información hereditaria y cómo esta pasa de célula a célula y de organismo a organismo; información que contenida en el ADN es codificada en la secuencia de sus bases. (7) De esta manera la concepción de una doble hélice inició inmediatamente una profunda revolución en la forma de analizar datos por parte de los genetistas. El gen dejó de ser una entidad misteriosa, cuyo comportamiento sólo se podía investigar con experimentos de hibridación; se convirtió muy pronto en cambio, en un objeto molecular real. El advenimiento del empleo de esta biomolécula mágica en el desarrollo de técnicas de identificación humana tiene en el “Laboratorio de Biología Molecular y ADN de la Policía Nacional del Perú” el orgullo de ser el pionero en el establecimiento de la “Huella del ADN” dentro de la investigación criminal desde el año 1997, donde se inicio con el estudio de la “Genética Poblacional” para determinar los alelos más frecuentes en el Perú. Para el nuevo milenio se incorporo la “Huella del ADN” en el derecho positivo y el nuevo código procesal penal del 2004 da relevancia dentro de la actividad procesal a los análisis científicos que sustentan las “pericias” como medios de prueba importantes, entendimiento al que se llega luego de un largo camino de cambios socioculturales y tecnológicos desde el Código de Enjuiciamiento Penal de 1863, pasando por el Código de Procedimientos Penales de 1940 que crea la institución de la Policía Judicial en la investigación del delito con la elaboración de “dictámenes periciales” y que luego llegará al Código Procesal Penal de 1991 donde se afianza el rol de la Policía Nacional en la investigación criminal pero que sufre una mutación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano con un modelo procesal “acusatorio – adversativo” que lamentablemente pretende restarle a la policía ese protagonismo que se supo ganar con una casuística importante en el cumplimiento cabal de sus deberes estipulados en el art. 166 de la Constitución de 1993 donde se contempla como funciones vitales de la policía “la prevención, el combate y la investigación del delito”; debiendo estar el derecho penal dentro del ordenamiento jurídico del país subordinado a la constitución política del estado. (8) III. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL La sociedad post moderna se encuentra en la actualidad atravesando la tercera revolución de la humanidad en la cual el hombre se ha abocado a la exploración de la fibra más intima de las células humanas: el ADN. Esta revolución genética en la cual nos encontramos, nos solo nos provee alternativas de solución desde el punto de vista medico aplicando la Genterapia a enfermedades hereditarias o solucionando la esterilidad con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida o desde el punto de vista alimenticio optimizando la agricultura, ganadería y recursos hidrobiológicos con los Transgenicos; sino también desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal como solución al problema de la identificación del delincuente en diversos ilícitos penales como la violación de la libertad sexual, el homicidio, el secuestro, delitos contra el patrimonio entre otros. En esta ponencia quisiera resaltar que el objetivo principal de la “Huella del ADN” es constituirse en un arma eficaz de la prueba pericial en la investigación fiscal y en la operatoria policial que ofrece todo el rigor científico necesario como tecnología de punta del nuevo milenio y que por ello garantiza la mayor aproximación a la verdad durante la etapa de instrucción y puede desarrollarse como prueba en la fase de juzgamiento. De esta ultima afirmación se desprende algo crucial a partir de la adopción de modelos procesales acusatorios – garantistas como se anhela en el Perú, es que deberían afianzarse las funciones de la policía durante las diligencias preliminares al intervenir por propia iniciativa o por delegación del Fiscal para obtener la identidad policial (9) la cual entra a tallar dentro de la actividad probatoria del proceso penal con la garantía del respeto irrestricto de los derechos humanos de cada uno de los sujetos procesales la cual debe ser propugnada por nuestros gobiernos ya que la elección de un modelo procesal penal es una decisión política. (10)
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