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ALEJANDRO VERGARA H UNIVERSIDAD BOLIVARIANA APUNTES EXAMEN SOLEMNE PENAL 2 ![]() 2006 BIBLIOGRAFIA:
Borrador sin corregir: por la premura del tiempo resulta difícil llegar a corregir. Por lo tanto a los usuarios de los apuntes avisar errores. , el Autor. ![]() 18 DE MARZO, 2003, , Rodrigo González Fernández Dº Penal, Prof F. Caballero DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Introducción: Las normas penales están ubicadas en diversos ordenamientos jurídicos. Se busca una recopilación a futuro de todas las conductas penales que están dispersas. En casi todas las leyes vamos a encontrar conductas y sanciones penales LA METODOLOGIA A SEGUIR: en los delitos de la parte especial del Código penal
El Libro II del Código Penal , Parte especial agrupa en función de determinados delitos cada bien jurídico protegido BIEN JURIDICO Y FUNCIONES:
Sistematización de los bienes jurídicos:
SISTEMATIZACION SEGÚN LOS BIENES JURIDICOS ( Bustos y Hormazábal ) Ellos señalan que el individuo no es un ente atomizado y aparte del sistema social que debe satisfacer las necesidades del ser humano El sistema social tiene que ver con el concepto de estado BIENES JURIDICOS BASE DE EXISTENCIA DEL SISTEMA SOCIAL: son los tradicionalmente llamados bienes jurídicos individuales , que dicen relación a situaciones microsociales , como es el caso de la vida humana, la salud individual, la libertad y sin ellas no es posible ningún sistema social
BIENES JURIDICOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO DEL SISTEMA SOCIAL: Inciden en relaciones Macrosociales (seguridad del tráfico, la fe Pública, el medio ambiente ) , sin ellos el sistema puede existir, pero no funciona o lo hace defectuosamente , como por ejemplo aquellos que tienen que ver con:
Sin estas estructuras no funcionan Resumen:
A.1) Vida humana independiente (matar a otro) como dependiente (aborto) A.2) Salud individual (relacionado con el esquema siguiente , que es salud publica) A.3) Liberta y seguridad individual A.4) Libertad sexual A.5) Libertad de conciencia. A.6) Honor A.7) Estado civil. A.8) Patrimonio.
![]() ![]() ![]() Seguridad colectiva Orden socioeconómico ![]() ![]() Fe Pública ![]() ( Este es un aporte de Pepe Silva, Gracias ) LA IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO El bien jurídico, señala Bustos, en la parte especial no solo especifica las garantías del ciudadano en relación a cada delito, sino que además fija el ámbito del injusto y al mismo tiempo permite una ordenación en grupos de los diferentes delitos, señalando en relación a tales grupos la graduación y jerarquía El bien jurídico, dice relación con las técnicas de la tipificación y en ese sentido deben respetar la taxatividad y evitar caer en causas abiertas, elementos normativos En todo lo relativo a “bien jurídico” remitirse a mis apuntes y en especial a resumen del bien jurídico ( Bustos, del año anterior ) 19 de Marzo, 2003, Prof. Felipe Caballero, Dº Penal II, Rodrigo González F. DELITOS CONTRA LA VIDA 1.- Tipo del Homicidio con las figuras de :
2.- Tipo del auxilio al suicidio con la figura del mismo nombre 3.- Tipo del aborto: con las figuras de
DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA CUALES SON LOS DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA:
Se puede detectar dentro de la sistemática del código, y la tipificación en contra la vida humana es la ubicación . cuando uno observa el titulo octavo libro II titula del Homicidio dicho párrafo contiene la figura de:
RESPECTO DE LA VIDA HUMANA HAY QUE DISTINGUIR: V ![]() ![]() ![]() Vida humana independiente
EN EL CASO DEL SUICIDIO, no corresponde en rigor la figura “ Matar a otro “
EL ARTÍCULO 74 DEL CC, SEÑALA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA HUMANA. Este precepto no sirve para determinar la existencia de la vida humana desde el punto de vista penal, pero si sirve para marcar el límite entre la vida humana dependiente e independiente Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. EL CÓDIGO PENAL EN EL ARTÍCULO 394 UTILIZA EL CONCEPTO DE PARTO “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.” POSICIONES: 1ª Posición: Unión del espermio + óvulo Posición iglesia católica 2ª Posición: Anidación, implantación del huevo fecundado en el endometrio: Posición del la ONU y del mundo laico
De uno y otro planteamiento hay consecuencias diferentes
Los dispositivos intrauterinos son micro abortivos y por lo tanto están penalizados, incluso comprenden a los fabricantes, a los médicos que los recomiendan e implantan. Esto trae consecuencias Político – criminales. EL TERMINO DE LA VIDA HUMANA: El término de la vida humana se produce con la muerte, que es la cesación de las funciones vitales. Hay casos en que no se sabe si se está ante un muerto, si hay muerte . y habrá que construir un concepto de muerte. MUERTE:
CONCEPTO NORMATIVO DE MUERTE: No tiene correspondencia con un concepto fáctico de muerte Este concepto se ha desarrollado a propósito de la ley 19. 451 de Transplantes de órganos. LA LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS SEÑALA
Certificación Unánime del equipo médico y uno de ellos debe ser neurólogo o neurocirujano. Dicho equipo no puede participar en el transplante. LA MUERTE ES: “ La abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas” y se acredita con ciertas condiciones que son:
HAY UN REGLAMENTO DEL MINSAL, DECRETO 656 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 QUE PROTEGE
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ABORTO HOMICIDIO EN TODAS HASTA ACA LLEGA SUS FORMAS LA PROTECCION ![]() EL DELITO DE HOMICIDIO DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE: ART 391 Nº2 El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ART. 391 Nº 1( es el asesinato el “ Morder in first degree) , homicidio en primer grado. Es matar a otro, pero de alguna forma o a través de algún medio .. “El que mate a otro” y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Nº 1. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Inmateriales (un susto) ![]() Tipicidad ![]() ![]() Elemento subjetivo especifico EL HOMICIDIO SIMPLE: El Homicidio simple es residual, es la figura básica sobre la que se construyen todas las demás figuras de “ matar a otro “, “ el que mate a otro “ LA TIPICIDAD EN EL HOMICIDIO SIMPLE analizaremos la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. ESQUEMA: TIPICIDAD DEL HOMICIDIO ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Inmateriales (un susto) ![]() LA TIPICIDAD OBJETIVA: (Repasar materia año anterior)
LA TIPICIDAD SUBJETIVA:
LA TIPICIDAD OBJETIVA:
a) medios materiales , son directos, cualquier actividad personal del sujeto, como un cuchillo, un arma, disparar a otro. Pero también indirectos como usar animales o a terceros inocentes que realizan la actividad de matar sin saberlo( pueden ser inducidos a error ; b) medios inmateriales, como un susto tremendo respecto de un hipertenso. No hay limites en torno a los medios y lo que importa es que sean aptos o idóneos para producir la muerte( apunta al resultado )También pueden ser morales , que son aquellos que actúan sobre la psiquis del sujeto pasivo como anunciarle al hipertenso que su hijo ha fallecido
La omisión puede dar origen a un delito de omisión impropia y a la falta de socorro( 494 Nº 14 La Posibilidad de que se consuma como delito de omisión un delito descrito como de acción, en especial cuando se trata de delitos contra las personas, encuentra respaldo en el artículo 492 cuando señala: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas” Se sabe que cuando se hace referencia a los delitos contra las personas, …. Se alude a aquellos reglados en el título VIII del Libro 2º, y entre ellos no se describe ningún tipo omisivo, de manera que implícitamente se está reconociendo que las situaciones allí señaladas pueden realizarse en forma omisiva ( Garrido Montt) y entre ellas está comprendida el delito de homicidio Respecto de los elementos típicos en delito de homicidio de comisión por omisión ( la omisión impropia ) , el sujeto activo del delito de homicidio requiere en esta hipótesis estar en” posición de garante “, en relación a la victima . Posición que desde un aspecto formal tiene dos fuentes : la ley ( en materia de familia, las obligaciones de familia : los padres deben protección a los hijos ) y el negocio jurídico en sentido amplio: el contrato el cuasi contrato que obliga por ejemplo a la enfermera contratada por el paciente a protegerlo durante la enfermedad. El delito de homicidio cometido por omisión es un delito especial propio, porque requiere de un autor calificado, que debe cumplir con características particulares en contraposición con un delito de acción que es un delito común, porque su autor puede ser cualquier persona Además la posición de garante y el resultado de muerte de la víctima, para que pueda darse el tipo de omisión impropia deben en la realidad fáctica darse las circunstancias de riesgo para la vida de esta última ( es el caso del lazarillo cuando el no vidente avanza al precipicio hacia el precipicio donde puede despeñarse ) Pero además el garante debe estar en condiciones de realizar la acción necesaria para evitar que el riesgo se concrete VER CLASE DEL 21 DE MARZO QUE PASO EL PROFESOR: EL RESULTADO: el delito de homicidio es un delito de lesión, requiere para su consumación de un resultado: la muerte de la victima. CÓMO PUEDE PRODUCIRSE EL RESULTADO:
Lo importante es establecer si actuó con dolo o culpa y de la concepción que se tenga de la naturaleza de la acción. EL HOMICIDIO, EN NUESTRO ORDENAMIENTO , protege como bien jurídico la vida individual., o sea , la de la persona( el tipo doloso no puede abarcar otras muertes además de aquella, necesario es concluir que cada una de las vidas que se puso término constituye un delito de homicidio, sin que tenga relevancia la forma que empleó el autor para concretar su voluntad de ponerles término, de ponerles fin. Cada una de las distintas muertes que su autor quiso provocar es un hecho distinto SI EL DECESO SOBREVIENE CON POSTERIORIDAD: siempre se estará ante un homicidio. Pero el problema surge cuando entre la acción y el resultado de muerte sobreviene un hecho que interrumpe o modifica el curso causal originario; esto se soluciona con los principio de causalidad natural y los de la imputación objetiva El resultado de muerte de la victima, puede no presentarse cuando se realiza el delito debido a múltiples circunstancias. PUEDE INTERRUMPIRSE LA ACCIÓN REALIZADA POR EL AUTOR,
EL HOMICIDIO Y LA CULPA EL HOMICIDIO NO SOLO ACEPTA LA HIPÓTESIS DOLOSA, SINO TAMBIÉN LA CULPOSA La falta de cuidado en la realización de la acción creadora de riesgo que se concreta en la muerte de otro ( cuasi delito de homicidio de acción ), o en el cumplimiento de la obligación de garante( cuasi delito de homicidio de comisión por omisión ) constituyen culpa Ambas modalidades de homicidio culposo con punibles en el sistema nacional como se desprende de los artículos 490 y 492
En el sistema Chileno, no se regula el homicidio culposo ( el Art. 490 es un tipo penal abierto ) En el sistema nacional se aplica en este caso el Art. 75, imponiendo la pena mayor al delito más grave. EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL o ULTRAINTENCIONAL : Se habla de homicidio preterintencional o de ultra intencional cuando un sujeto con dolo de lesionar( y no de matar ) agrede a una persona causando su muerte . Lo que sucede es que el resultado de su conducta sobrepasa su voluntad ( ultraintención ) . La acción del sujeto va dirigida a lesionar a la victima y no a matarla., pero que esa acción se concrete en su deceso, estando ésta causalmente relacionada con aquella. Es importante que el resultado fatal sea previsible por el sujeto, porque de no ser así se podría estar ante un caso fortuito.( Politoff ) ( pretende golpearla y la mata ) La naturaleza de un homicidio preterintencional es un “ Concurso Ideal de delitos “ entre el tipo penal correspondiente al delito de lesiones dolosas y el de homicidio atribuible a culpa. Una vez afirmada la existencia de los dos delitos, esto es , lesiones intentadas o consumadas – según el caso – y cuasi delito de homicidio consumado, procedería hacer aplicación del artículo 75, porque se trataría de un solo hecho que constituye dos delitos de modo que se castiga con la pena mayor correspondiente al delito más grave Si no es posible distinguir ambos hechos, habrá únicamente un delito: un delito culposo porque no se estaría en condiciones de separar las lesiones del homicidio, siendo así, resultaría impropio hablar de concurso ( Bustos, Muñoz Conde , Y Etcheberry sostiene que se estaría ante un concurso entre lesiones menos graves y homicidio culposo ) En nuestro ordenamiento la preterintención no está regulada en la ley, lo que llevó a pensar que la muerte provocada en tales condiciones, debía calificarse por el resultado, como homicidio doloso, lo que significaría que en nuestra legislación se aceptaría el principio de versari; principio en la actualidad absolutamente incompatible con el derecho penal fundado en la culpabilidad, como el que nos rige. HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO ART. 391Nº 1 Esta es una denominación doctrinal ya que el código no emplea la denominación de homicidio calificado al tipo penal descrito en el 391 Nº 1 Se califica “ la Muerte de otro “ Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
El ASESINATO, es la denominación histórica del delito “ murder” y deriva de la HAXXIXION, palabra musulmana de Hasísh, Assesan, Asesino ( Tiempo de las Cruzadas ) DEFINICION DE ASESINATO: muerte causada a otra persona que no constituyendo parricidio o infanticidio, se lleva a cabo con alguna de las cinco circunstancias que se enumeran en el artículo 391 nº 1 ; esto es, alevosía, por premio o promesa remuneratoria , por medio de veneno, con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor al ofendido; con premeditación conocida EL ASESINATO Y SU AUTONOMIA: O INDEPENDENCIA O ACCESORIEDAD ¿ES AUTÓNOMO? O¿ ES UN HOMICIDIO AGRAVADO?
Los calificantes de 391 son agravantes genéricos y en la medida que concurran atenuantes pueden acceder
Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.” Todo el que interviene en asesinato, será partícipe de asesinato EL OBJETO DE PROTECCIÓN es el mismo, la vida humana es lo que se protege y está conteste con el 391 Nº 1. Las formas de afección son:
El ordenamiento jurídico reprocha desde distintas afecciones _ político criminalmente hablando – y es más reprochable matar a otro de diferentes formas , así , el homicidio calificado, tendrá una mayor pena a pesar que atenta contra el mismo bien jurídico protegido que es la vida , la vida humana. Causales del 391 Nº 1 :
EN QUE CONSISTE EL ASESINATO: EL QUE MATE AOTRO. Todo lo relativo a la tipicidad objetiva Que no este en relación paren tal del 390 El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. El Comportamiento OMISIVO, cuando se plantea con respecto a la alevosía, no es posible; veneno es una forma de alevosía y no es posible. Entonces la circunstancia 1º y 3º no se dan en Omisivo En doctrina no se ha discutido el principio de legalidad del 391 Nº 1 . Si ejecutan el homicidio implican un acto ejecutivo activo y no se puede ejecutar por omisión, por lo tanto NO HAY HOMICIDIO CALIFICADO POR OMISION. Don Mario Garrido plantea que es posible teóricamente , ( comisión por omisión), siempre que el sujeto activo se encuentre en posición de garante respecto de la víctima( Bajo Fernández ) Se da esta hipótesis cuando se emplea veneno( la institutriz que odia al niño a su cargo no impide que el menor beba un líquido con potencialidad letal ) ; también por precio o recompensa , la enfermera que no administra medicamento por una suma de dinero y provoca la muerte LAS CIRCUNSTANCIAS EN PARTICULAR, LAS CALIFICANTES DE HOMICIDIO EL HOMICIDIO CALIFICADO EXIGE LA MUERTE CON ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL 391 Nº 1 1.- CIRCUNSTANCIA PRIMERA CON ALEVOSIA: La alevosía, consiste cuando se obra a traición o sobre seguro Art. 12 Nº 1 Art. 12. Son circunstancias agravantes: 1. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. ![]() ![]() A ![]() ![]() ![]() Sobré seguro Subjetivo: Animo Alevoso
PARA QUE SE DE ALEVOSIA TIENE QUE CONCURRIR DOS ELEMENTOS:
Siempre se busca a la victima por tener mayor indefensión que la generalidad ( un invalido, tiene menos capacidad de defensa y por eso se le ataca La alevosía se caracteriza porque el agente actúa con el propósito de asegurar la realización del delito, aunque en el hecho el riesgo no sea evitado Es necesario que las condiciones de seguridad sean las que de algún modo determinaron al sujeto a concretar el delito; si les han sido indiferentes no habrá alevosía y en definitiva debe haber objetivamente una situación de seguridad para el agente y el delincuente tiene que haber sido , además, su creador. Por lo tanto, ha de estar en conocimiento de que esas modalidades se presentan y querer emplearlas. Para Bustos, Grisolía Politoff, serían circunstancias Objetivo – Subjetivas. 2.- SEGUNDA CIRCUNSTANCIA” POR PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA “ Anterior al hecho cometido y consiste Posterior al hecho cometido En una prestación pecuniaria. Es una prestación de carácter pecuniario. Segunda. Por premio o Promesa remuneratoria ![]() Es el clásico caso de asesinato por encargo realizado por Sicario.
Pueden darse ambas , premio y promesa y en ambos casos implica un acuerdo de voluntad. La calificante afecta tanto al que induce a matar mediante premios como al inducido, la norma no distingue; incluye tanto al que ordena matar pagando , como al que lo hace por lucro. Mayoritariamente la doctrina sostiene que afecta solo al instigado ( Etcheberry; Bustos Grisolía, Politofff, Bajo Fernández ) , porque el agravamiento tendría su razón en la codicia del mercenario, lo que se cree estaría respaldado por la diferencia de redacción de la agravante general establecida en el artículo 12 Nº 2 ( cometido mediante precio…) y de la calificante descrita por el artículo 391 Nº 1 circunstancia segunda ( “ por precio o promesa…”) Los que comparten esta tesis, sostienen que la calificante afectaría solamente al sicario; en tanto que el mandante o instigador, respondería por homicidio simple con la agravante del articulo 12 Nº 12 . Para Garrido Montt, es necesario que concurran los dos sujetos y el comportamiento de cada uno integra el tipo, no solo el del sicario. Dos sujetos activos y ambos son autores. Clase del 28 de marzo 2003, Prof. F.Caballero, Dº Penal II , Rodrigo González Fernández. 3.- TERCERA CIRCUNSTANCIA “ POR MEDIO DE VENENO “ El que mate a otro por medio de veneno , ¿que se entiende por veneno? VENENO: cualquiera sustancia , sólida, líquida, gaseosa, que incorporada al cuerpo en poca cantidad, cause la muerte o serios daños a la salud No se trata que se use poca cantidad, sino que produzca efectos nocivos al incorporarse al cuerpo en exigua cantidad Por veneno se entiende la capacidad para alterar la vida de una persona, mediante cualquier tipo de substancias que introducida por cualquier vía al organismo humano produce una afección a la salud o muerte de la persona. Para el concepto de veneno se tendrán que dar los elementos propios de la alevosía |