Pero lo más importante es asistir a clases, si se falta, van a surgir problemas




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ALEJANDRO VERGARA H

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

APUNTES EXAMEN SOLEMNE PENAL 2







2006
BIBLIOGRAFIA:

  1. Mario Garrido Montt, Tomos III y IV , parte especial, Editorial Jurídica , 2001( lo tengo )

  2. Alfredo Etcheberry Tomos III y IV parte especial, Editorial Jurídica , 2001( lo tengo )

  3. Juan Bustos, Manual de Derecho Penal, Parte especial , Barcelona, España , 1991(l o tengo )

  4. Miguel Bajo Fernández, Manual de Derecho Penal , España, Ed. Ceura, 1989( lo tengo )

  5. Libro de Hormazabal, Bien Jurídico, Releer ( Lo tengo )

  6. Labatut ( lo tengo )

  7. Bustos Grisolía y Politoff ( lo tengo )




    • Creo que con estos siete textos algo se puede hacer.

    • Esta Bibliografía la he usado en algunos casos complementando los apuntes, pero el que más me acomoda es el texto de Don Mario Garrido Montt.

    • Pero lo más importante es asistir a clases , si se falta, van a surgir problemas

    • Ojo No olvidar repasar, concordar , las materias de año anterior.



Borrador sin corregir: por la premura del tiempo resulta difícil llegar a corregir. Por lo tanto a los usuarios de los apuntes avisar errores. , el Autor.


18 DE MARZO, 2003, , Rodrigo González Fernández Dº Penal, Prof F. Caballero
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL.
Introducción:

Las normas penales están ubicadas en diversos ordenamientos jurídicos. Se busca una recopilación a futuro de todas las conductas penales que están dispersas.

En casi todas las leyes vamos a encontrar conductas y sanciones penales
LA METODOLOGIA A SEGUIR: en los delitos de la parte especial del Código penal

  1. Bien jurídico

  2. Tipicidad objetiva

  3. Tipicidad Subjetiva

  4. La antijuridicidad

  5. La autoría y participación

  6. Problemas

  7. La Responsabilidad y culpabilidad

  8. Aspectos específicos , determinación de la pena


El Libro II del Código Penal , Parte especial agrupa en función de determinados delitos cada bien jurídico protegido
BIEN JURIDICO Y FUNCIONES:

  1. Parte especial Fase interpretativa para interpretar los tipos legales

  2. El fundamento de la punibilidad tiene que estar dada por él. Sin lesión y puesta en peligro, no hay ilícito penal, la antijuridicidad material

  3. La reconducción del bien jurídico, impedir la criminalización de conductas que no afecten un Bien Jurídico concreto, se excluyen las consideraciones religiosas, éticas, culturales, que no deben criminalizarse

Sistematización de los bienes jurídicos:

  1. Disponibilidad, consentimiento como causal de tipicidad; hay límites con respecto a la disponibilidad

  2. Bienes Jurídicos individuales: Bienes Jurídicos Naturales( Homicidio , Lesiones ) o Sociales ( Delito Tributario, Delito de huelga – 518 , Sindicalización )


SISTEMATIZACION SEGÚN LOS BIENES JURIDICOS ( Bustos y Hormazábal )

Ellos señalan que el individuo no es un ente atomizado y aparte del sistema social que debe satisfacer las necesidades del ser humano

El sistema social tiene que ver con el concepto de estado
BIENES JURIDICOS BASE DE EXISTENCIA DEL SISTEMA SOCIAL: son los tradicionalmente llamados bienes jurídicos individuales , que dicen relación a situaciones microsociales , como es el caso de la vida humana, la salud individual, la libertad y sin ellas no es posible ningún sistema social

  1. La vida humana: hay que distinguir la vida humana dependiente( atacada por el delito de aborto ) y la vida humana independiente atacada por el delito de homicidio , asesinato, parricidio, infanticidio y auxilio al suicidio )

  2. La salud individual

  3. La libertad y seguridad individual

  4. La libertad sexual

  5. La libertad de conciencia

  6. El Honor

  7. Estado Civil

  8. Patrimonio


BIENES JURIDICOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO DEL SISTEMA SOCIAL:

Inciden en relaciones Macrosociales (seguridad del tráfico, la fe Pública, el medio ambiente ) , sin ellos el sistema puede existir, pero no funciona o lo hace defectuosamente , como por ejemplo aquellos que tienen que ver con:

  1. Aspectos colectivos: salud pública, seguridad colectiva, orden socio económico

  2. Con Estructuras institucionales: administración pública; fe Pública

  3. Con estructuras de Control: Los delitos que atentan contra El Estado; la ley de Seguridad Interior del Estado( delito terrorista.

Sin estas estructuras no funcionan
Resumen:

  1. Bienes jurídicos que son base de existencia del sistema jurídico. (Microsociales)

A.1) Vida humana independiente (matar a otro) como dependiente (aborto)

A.2) Salud individual (relacionado con el esquema siguiente , que es salud publica)

A.3) Liberta y seguridad individual

A.4) Libertad sexual

A.5) Libertad de conciencia.

A.6) Honor

A.7) Estado civil.

A.8) Patrimonio.

  1. Aquellos que son el fundamento del sistema social (Macrosociales)

B.1) Colectivos Salud publica

Seguridad colectiva

Orden socioeconómico

B.2) Institucionales Administración Pública

Fe Pública

B.3) Control Se protege al estado en cuanto al órgano de control.

( Este es un aporte de Pepe Silva, Gracias )
LA IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO
El bien jurídico, señala Bustos, en la parte especial no solo especifica las garantías del ciudadano en relación a cada delito, sino que además fija el ámbito del injusto y al mismo tiempo permite una ordenación en grupos de los diferentes delitos, señalando en relación a tales grupos la graduación y jerarquía

El bien jurídico, dice relación con las técnicas de la tipificación y en ese sentido deben respetar la taxatividad y evitar caer en causas abiertas, elementos normativos
En todo lo relativo a “bien jurídico” remitirse a mis apuntes y en especial a resumen del bien jurídico ( Bustos, del año anterior )
19 de Marzo, 2003, Prof. Felipe Caballero, Dº Penal II, Rodrigo González F.

DELITOS CONTRA LA VIDA
1.- Tipo del Homicidio con las figuras de :

  1. Homicidio simple,

  2. Homicidio Calificado,

  3. Parricidio

  4. Infanticidio


2.- Tipo del auxilio al suicidio con la figura del mismo nombre
3.- Tipo del aborto: con las figuras de

  1. Aborto causado por terceros

  2. Aborto causado por la mujer embarazada

  3. Aborto profesional abusivo


DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA


CUALES SON LOS DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA:

  1. El homicidio,

  2. Infanticidio

  3. Suicidio hay que distinguir si existe o no auxilio

  4. El aborto

  5. Lesiones

  6. Salud individual.

Se puede detectar dentro de la sistemática del código, y la tipificación en contra la vida humana es la ubicación . cuando uno observa el titulo octavo libro II titula del Homicidio dicho párrafo contiene la figura de:

  1. Homicidio Simple

  2. Homicidio Calificado

  3. Y el auxilio al suicidio.


RESPECTO DE LA VIDA HUMANA HAY QUE DISTINGUIR:
Vida Humana dependiente
Nacimiento (Parto 394 CP)
Vida humana independiente



    • VIDA HUMANA DEPENDIENTE: ABORTO, que atenta contra la vida dependiente

    • VIDA HUMANA INDEPENDIENTE: Otras formas.


EN EL CASO DEL SUICIDIO, no corresponde en rigor la figura “ Matar a otro “

  • MATAR A OTRO; detrás de esta figura esta la protección de la vida humana en sentido jurídico y habrá que definir desde cuando y hasta cuando hay vida humana Nacimiento – Parto.


EL ARTÍCULO 74 DEL CC, SEÑALA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA HUMANA. Este precepto no sirve para determinar la existencia de la vida humana desde el punto de vista penal, pero si sirve para marcar el límite entre la vida humana dependiente e independiente

Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.



EL CÓDIGO PENAL EN EL ARTÍCULO 394 UTILIZA EL CONCEPTO DE PARTOCometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”
POSICIONES:

1ª Posición: Unión del espermio + óvulo Posición iglesia católica

2ª Posición: Anidación, implantación del huevo fecundado en el endometrio: Posición del la ONU y del mundo laico


      1. El inicio de la vida humana hay que llevarlo a la concepción, que es la unión del óvulo con el espermatozoide ( esta es la concepción de la Iglesia Católica), la transformación del material genético en las dos células sexuales.

      2. Inicio de la vida humana: se produce con la anidación, que es el implante del huevo fecundado( cigoto en el endometrio

De uno y otro planteamiento hay consecuencias diferentes


  • EN EL PRIMERO: ( TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN ) , comprende toda maniobra destinada a destruir el producto de la concepción y son consideradas abortivas y por lo tanto penalizada, es delictiva( mecanismo destructivo con el dispositivo intrauterino: la T.)

  • EN EL SEGUNDO TODA PRACTICA ANTERIOR A DESTRUIR EL HUEVO es irrelevante y la protección comienza con la anidación, es la posición laica y de la OMS.

Los dispositivos intrauterinos son micro abortivos y por lo tanto están penalizados, incluso comprenden a los fabricantes, a los médicos que los recomiendan e implantan. Esto trae consecuencias Político – criminales.
EL TERMINO DE LA VIDA HUMANA:
El término de la vida humana se produce con la muerte, que es la cesación de las funciones vitales.

Hay casos en que no se sabe si se está ante un muerto, si hay muerte . y habrá que construir un concepto de muerte.
MUERTE:

  • Para unos es el cese de las funciones vitales; la cesación de la vida

  • Para otros habrá que emplear instrumentos que permitan acreditarla


CONCEPTO NORMATIVO DE MUERTE:

No tiene correspondencia con un concepto fáctico de muerte Este concepto se ha desarrollado a propósito de la ley 19. 451 de Transplantes de órganos.
LA LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS SEÑALA

  1. Art. 7º Ley 19. 451 Fija en ámbito de competencia del concepto muerte y la remite al artículo Nº 11

  2. El Art. 11 señala los medios a través de los cuales se prueba la muerte( situación ésta que está en evolución ) Por ejemplo:

Certificación Unánime del equipo médico y uno de ellos debe ser neurólogo o neurocirujano. Dicho equipo no puede participar en el transplante.
LA MUERTE ES: “ La abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas” y se acredita con ciertas condiciones que son:


  1. NO DEBE OBSERVARSE NINGÚN MOVIMIENTO VOLUNTARIO DURANTE UNA HORA, excluye los movimientos reflejos.

  2. APNEA: ausencia de respiración durante tres minutos

  3. AUSENCIA DE REFLEJOS TRONCOENCEFALICOS ( Examen De electroencefalograma )


HAY UN REGLAMENTO DEL MINSAL, DECRETO 656 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 QUE PROTEGE


  1. El inicio de la vida: se protege con el delito de aborto, desde el inicio de la vida hasta el parto o nacimiento

  2. Desde el nacimiento p parto hasta la muerte se protege con el delito de homicidio y todas las formas de “ matar a otro”













INICIO DE LA VIDA HUMANA PARTO O NACIMIENTO MUERTE




ABORTO HOMICIDIO EN TODAS HASTA ACA LLEGA SUS FORMAS LA PROTECCION




EL DELITO DE HOMICIDIO
DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE: ART 391 Nº2 El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso
DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ART. 391 Nº 1( es el asesinato el “ Morder in first degree) , homicidio en primer grado. Es matar a otro, pero de alguna forma o a través de algún medio

.. “El que mate a otro” y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

Nº 1. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera. Con alevosía.

Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

Tercera. Por medio de veneno.

Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta. Con premeditación conocida.
Activo Innominado el que mate a otro

Objetiva Sujetos Pasivo . El titular del bien jurídico cualquiera



Elementos Descriptivos
Elementos normativos
Comportamientos

Materiales (cuchillo, un balazo)

Medios

Inmateriales (un susto)

Objeto material

Tipicidad


Subjetiva Dolo o culpa

Elemento subjetivo especifico


EL HOMICIDIO SIMPLE:
El Homicidio simple es residual, es la figura básica sobre la que se construyen todas las demás figuras de “ matar a otro “, “ el que mate a otro “
LA TIPICIDAD EN EL HOMICIDIO SIMPLE analizaremos la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva.
ESQUEMA: TIPICIDAD DEL HOMICIDIO

Activo Innominado el que mate a otro

Objetiva Sujetos Pasivo . El titular del bien jurídico cualquiera



Elementos Descriptivos
Elementos normativos
Comportamientos

Materiales (cuchillo, un balazo)

Medios

Inmateriales (un susto)

Objeto material
LA TIPICIDAD OBJETIVA: (Repasar materia año anterior)

  • Sujetos: activo y pasivo

  • Elementos normativos

  • Elementos descriptivos

  • La conducta o comportamiento

  • Los medios

  • El objeto material


LA TIPICIDAD SUBJETIVA:

  • El dolo o culpa

  • Elementos subjetivos del tipo


LA TIPICIDAD OBJETIVA:

  • Sujeto activo: cualquiera, sujeto activo innominado “ el que mate a otro “

  • Sujeto Pasivo: es el titular del bien jurídico. Será en este caso cualquiera, innominado, La excepción es en el parricidio.

  • Objeto material: es el objeto sobre el cual recae la conducta. Es una persona viva, el cuerpo en su integridad.

  • Elemento normativo del tipo: es el concepto de muerte que se deduce del verbo rector “ matar “ El otro elemento normativo es una persona viva( concepto normativo jurídico con definición en la norma )

  • Elemento descriptivo: no hay.

  • Comportamiento: “ Matar a otro ” MATRA no implica la limitación a una conducta que es un Verbo que apunta a un resultado. El Verbo Matar le permite extenderlo a los medios y lo que imprta es la producción de la muerte y para ello cualquier medio es apto

  • MEDIOS: pueden ser:

a) medios materiales , son directos, cualquier actividad personal del sujeto, como un cuchillo, un arma, disparar a otro. Pero también indirectos como usar animales o a terceros inocentes que realizan la actividad de matar sin saberlo( pueden ser inducidos a error ;

b) medios inmateriales, como un susto tremendo respecto de un hipertenso. No hay limites en torno a los medios y lo que importa es que sean aptos o idóneos para producir la muerte( apunta al resultado )También pueden ser morales , que son aquellos que actúan sobre la psiquis del sujeto pasivo como anunciarle al hipertenso que su hijo ha fallecido


  • EL COMPORTAMIENTO Y SU FORMA COMISIVA: una acción de matar, una forma omisiva de no hacer puede llevar a la muerte( delito de omisión) y es necesario para ello que se de la respectiva posición de garante ( el contrato, la ley, el hacer precedente) y las que surjan del bien jurídico




  • El delito de omisión es un delito especial En ese caso el sujeto activo es un sujeto especial que tiene una especial relación con el sujeto pasivo



  • LA OMISION: LA DOCTRINA NACIONAL ESTÁ CONTESTE QUE LA OMISION ES UNA FORMA DE COMETER HOMICIDIO

La omisión puede dar origen a un delito de omisión impropia y a la falta de socorro( 494 Nº 14
La Posibilidad de que se consuma como delito de omisión un delito descrito como de acción, en especial cuando se trata de delitos contra las personas, encuentra respaldo en el artículo 492 cuando señala: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”
Se sabe que cuando se hace referencia a los delitos contra las personas, …. Se alude a aquellos reglados en el título VIII del Libro 2º, y entre ellos no se describe ningún tipo omisivo, de manera que implícitamente se está reconociendo que las situaciones allí señaladas pueden realizarse en forma omisiva ( Garrido Montt) y entre ellas está comprendida el delito de homicidio
Respecto de los elementos típicos en delito de homicidio de comisión por omisión ( la omisión impropia ) , el sujeto activo del delito de homicidio requiere en esta hipótesis estar en” posición de garante “, en relación a la victima . Posición que desde un aspecto formal tiene dos fuentes : la ley ( en materia de familia, las obligaciones de familia : los padres deben protección a los hijos ) y el negocio jurídico en sentido amplio: el contrato el cuasi contrato que obliga por ejemplo a la enfermera contratada por el paciente a protegerlo durante la enfermedad.
El delito de homicidio cometido por omisión es un delito especial propio, porque requiere de un autor calificado, que debe cumplir con características particulares en contraposición con un delito de acción que es un delito común, porque su autor puede ser cualquier persona
Además la posición de garante y el resultado de muerte de la víctima, para que pueda darse el tipo de omisión impropia deben en la realidad fáctica darse las circunstancias de riesgo para la vida de esta última ( es el caso del lazarillo cuando el no vidente avanza al precipicio hacia el precipicio donde puede despeñarse ) Pero además el garante debe estar en condiciones de realizar la acción necesaria para evitar que el riesgo se concrete
VER CLASE DEL 21 DE MARZO QUE PASO EL PROFESOR:
EL RESULTADO: el delito de homicidio es un delito de lesión, requiere para su consumación de un resultado: la muerte de la victima.
CÓMO PUEDE PRODUCIRSE EL RESULTADO:

  1. Cuando la victima son más de una persona, dos o más, ( una granada que causa muerte a varios .

  2. Cuando el deceso se produce con posterioridad – más o menos- distanciada – a la realización de la actividad delictiva( victima fallece en el hospital )

  3. El resultado no se produce a pesar de esfuerzos realizados por el autor.( un homicidio intentado )


Lo importante es establecer si actuó con dolo o culpa y de la concepción que se tenga de la naturaleza de la acción.
EL HOMICIDIO, EN NUESTRO ORDENAMIENTO , protege como bien jurídico la vida individual., o sea , la de la persona( el tipo doloso no puede abarcar otras muertes además de aquella, necesario es concluir que cada una de las vidas que se puso término constituye un delito de homicidio, sin que tenga relevancia la forma que empleó el autor para concretar su voluntad de ponerles término, de ponerles fin. Cada una de las distintas muertes que su autor quiso provocar es un hecho distinto
SI EL DECESO SOBREVIENE CON POSTERIORIDAD: siempre se estará ante un homicidio. Pero el problema surge cuando entre la acción y el resultado de muerte sobreviene un hecho que interrumpe o modifica el curso causal originario; esto se soluciona con los principio de causalidad natural y los de la imputación objetiva

El resultado de muerte de la victima, puede no presentarse cuando se realiza el delito debido a múltiples circunstancias.
PUEDE INTERRUMPIRSE LA ACCIÓN REALIZADA POR EL AUTOR,

  • Si esa interrupción es voluntaria y definitiva ( un desistimiento eficaz, los actos realizados serían atípicos, salvo el caso que constituyeran por sí mismos un delito diferente( lesiones, coacción u otros )




  • Si la ejecución se interrumpe por causas independientes de la voluntad del agente, conforme al artículo 7º se estaría ante una tentativa, siempre que el sujeto no hubiera alcanzado a realizar toda la actividad personal que le correspondía; o sea , le quedaban actos que el mismo debía realizar o ejecutar( el delincuente saca su revólver, apunta a la victima, pero terceros le arrebatan el arma, de modo que le faltó apretar el gatillo ) Puede incurrir el autor en error que impida que el resultado se concrete( dispara , pero apunta mal y la bala no hiere a la victima) , se dará el caso de homicidio frustrado




  • Entre otras alternativas puede suceder que no exista el bien jurídico protegido por el homicidio, esto es la vida. ( dispara en contra de un cadáver, se trata del denominado “ delito imposible “( tentativa inidónea ) ( Garrido Montt)



EL HOMICIDIO Y LA CULPA
EL HOMICIDIO NO SOLO ACEPTA LA HIPÓTESIS DOLOSA, SINO TAMBIÉN LA CULPOSA
La falta de cuidado en la realización de la acción creadora de riesgo que se concreta en la muerte de otro ( cuasi delito de homicidio de acción ), o en el cumplimiento de la obligación de garante( cuasi delito de homicidio de comisión por omisión ) constituyen culpa Ambas modalidades de homicidio culposo con punibles en el sistema nacional como se desprende de los artículos 490 y 492

  • El homicidio doloso exige una voluntad dirigida a matar y que la actividad se concrete en la muerte

  • En el homicidio culposo dicha voluntad dirigida a realizar una actividad cualquiera – generalmente atípica – pero por llevarla a cabo sin el cuidado debido o esperando según la circunstancias, se concreta en la lesión de un bien jurídico, la vida de una persona o varias, nunca esa voluntad va dirigida a matar a la victima, de modo que siempre habrá un solo cuasidelito múltiple.

En el sistema Chileno, no se regula el homicidio culposo ( el Art. 490 es un tipo penal abierto ) En el sistema nacional se aplica en este caso el Art. 75, imponiendo la pena mayor al delito más grave.
EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL o ULTRAINTENCIONAL :
Se habla de homicidio preterintencional o de ultra intencional cuando un sujeto con dolo de lesionar( y no de matar ) agrede a una persona causando su muerte . Lo que sucede es que el resultado de su conducta sobrepasa su voluntad ( ultraintención ) . La acción del sujeto va dirigida a lesionar a la victima y no a matarla., pero que esa acción se concrete en su deceso, estando ésta causalmente relacionada con aquella. Es importante que el resultado fatal sea previsible por el sujeto, porque de no ser así se podría estar ante un caso fortuito.( Politoff ) ( pretende golpearla y la mata )
La naturaleza de un homicidio preterintencional es un “ Concurso Ideal de delitos “ entre el tipo penal correspondiente al delito de lesiones dolosas y el de homicidio atribuible a culpa. Una vez afirmada la existencia de los dos delitos, esto es , lesiones intentadas o consumadas – según el caso – y cuasi delito de homicidio consumado, procedería hacer aplicación del artículo 75, porque se trataría de un solo hecho que constituye dos delitos de modo que se castiga con la pena mayor correspondiente al delito más grave Si no es posible distinguir ambos hechos, habrá únicamente un delito: un delito culposo porque no se estaría en condiciones de separar las lesiones del homicidio, siendo así, resultaría impropio hablar de concurso ( Bustos, Muñoz Conde , Y Etcheberry sostiene que se estaría ante un concurso entre lesiones menos graves y homicidio culposo )
En nuestro ordenamiento la preterintención no está regulada en la ley, lo que llevó a pensar que la muerte provocada en tales condiciones, debía calificarse por el resultado, como homicidio doloso, lo que significaría que en nuestra legislación se aceptaría el principio de versari; principio en la actualidad absolutamente incompatible con el derecho penal fundado en la culpabilidad, como el que nos rige.

HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO ART. 391Nº 1
Esta es una denominación doctrinal ya que el código no emplea la denominación de homicidio calificado al tipo penal descrito en el 391 Nº 1

Se califica “ la Muerte de otro “
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

1. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

  • Primera. Con alevosía.

  • Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

  • Tercera. Por medio de veneno.

  • Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

  • Quinta. Con premeditación conocida.


El ASESINATO, es la denominación histórica del delito “ murder” y deriva de la HAXXIXION, palabra musulmana de Hasísh, Assesan, Asesino ( Tiempo de las Cruzadas )
DEFINICION DE ASESINATO: muerte causada a otra persona que no constituyendo parricidio o infanticidio, se lleva a cabo con alguna de las cinco circunstancias que se enumeran en el artículo 391 nº 1 ; esto es, alevosía, por premio o promesa remuneratoria , por medio de veneno, con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor al ofendido; con premeditación conocida
EL ASESINATO Y SU AUTONOMIA: O INDEPENDENCIA O ACCESORIEDAD

¿ES AUTÓNOMO?

O¿ ES UN HOMICIDIO AGRAVADO?


  • AGRAVADO: tiene como consecuencia la determinación de la pena como la participación.

Los calificantes de 391 son agravantes genéricos y en la medida que concurran atenuantes pueden acceder

  • AUTONOMO: es la posición mayoritaria en Chile. Cualquiera de las circunstancias del 391 Nº 1 configurará el delito Si concurre más de una se toma en cuenta en virtud de lo dispuesto en el Art. 63 CP: “No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.

Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.”
Todo el que interviene en asesinato, será partícipe de asesinato
EL OBJETO DE PROTECCIÓN es el mismo, la vida humana es lo que se protege y está conteste con el 391 Nº 1.

Las formas de afección son:

  • Homicidio calificado: se fundamenta en la vida humana

  • Homicidio doloso: Bien Protegido es La vida humana

  • Homicidio Culposo: La vida Humana


El ordenamiento jurídico reprocha desde distintas afecciones _ político criminalmente hablando – y es más reprochable matar a otro de diferentes formas , así , el homicidio calificado, tendrá una mayor pena a pesar que atenta contra el mismo bien jurídico protegido que es la vida , la vida humana. Causales del 391 Nº 1 :

  • Primera. Con alevosía.

  • Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

  • Tercera. Por medio de veneno.

  • Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

  • Quinta. Con premeditación conocida.


EN QUE CONSISTE EL ASESINATO: EL QUE MATE AOTRO.
Todo lo relativo a la tipicidad objetiva
Que no este en relación paren tal del 390 El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
El Comportamiento OMISIVO, cuando se plantea con respecto a la alevosía, no es posible; veneno es una forma de alevosía y no es posible. Entonces la circunstancia 1º y 3º no se dan en Omisivo
En doctrina no se ha discutido el principio de legalidad del 391 Nº 1 . Si ejecutan el homicidio implican un acto ejecutivo activo y no se puede ejecutar por omisión, por lo tanto NO HAY HOMICIDIO CALIFICADO POR OMISION.
Don Mario Garrido plantea que es posible teóricamente , ( comisión por omisión), siempre que el sujeto activo se encuentre en posición de garante respecto de la víctima( Bajo Fernández ) Se da esta hipótesis cuando se emplea veneno( la institutriz que odia al niño a su cargo no impide que el menor beba un líquido con potencialidad letal ) ; también por precio o recompensa , la enfermera que no administra medicamento por una suma de dinero y provoca la muerte
LAS CIRCUNSTANCIAS EN PARTICULAR, LAS CALIFICANTES DE HOMICIDIO

EL HOMICIDIO CALIFICADO EXIGE LA MUERTE CON ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL 391 Nº 1
1.- CIRCUNSTANCIA PRIMERA CON ALEVOSIA:
La alevosía, consiste cuando se obra a traición o sobre seguro Art. 12 Nº 1

Art. 12. Son circunstancias agravantes:

1. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
Traición Objetivo: Situación de indefensión
Alevosía

Sobré seguro Subjetivo: Animo Alevoso



  • Actuar a traición: es esconder la real intención del agente , simulación, , actuación mañosa de su parte no es necesario engañar, como acercarse sin mostrar el arma.; saludar a la victima con abrazo y ocultando el arma que va a emplear

  • Actuar sobre seguro: es hacerlo actuando o aprovechando oportunidades que eviten todo riesgo a la persona del autor; la indefensión de la víctima, quitarle la defensa.( emboscada ) ( distraer a la institutriz del niño que se quiere matar )


PARA QUE SE DE ALEVOSIA TIENE QUE CONCURRIR DOS ELEMENTOS:


  1. Elemento objetivo: Una situación de indefensión. Atacar a la víctima mientras duerme. Se provoque , se busque a la victima( se ataca a un niño a una mujer )

  2. Elemento Subjetivo: el ánimo aleve. Es un aprovechamiento de la situación de indefensión.


Siempre se busca a la victima por tener mayor indefensión que la generalidad ( un invalido, tiene menos capacidad de defensa y por eso se le ataca
La alevosía se caracteriza porque el agente actúa con el propósito de asegurar la realización del delito, aunque en el hecho el riesgo no sea evitado
Es necesario que las condiciones de seguridad sean las que de algún modo determinaron al sujeto a concretar el delito; si les han sido indiferentes no habrá alevosía y en definitiva debe haber objetivamente una situación de seguridad para el agente y el delincuente tiene que haber sido , además, su creador. Por lo tanto, ha de estar en conocimiento de que esas modalidades se presentan y querer emplearlas. Para Bustos, Grisolía Politoff, serían circunstancias Objetivo – Subjetivas.

2.- SEGUNDA CIRCUNSTANCIA” POR PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA “

Anterior al hecho cometido y consiste Posterior al hecho cometido

En una prestación pecuniaria. Es una prestación de carácter pecuniario.

Segunda. Por premio o Promesa remuneratoria



Es el clásico caso de asesinato por encargo realizado por Sicario.

  • El premio implica la entrega anterior al hecho de una prestación susceptible de apreciación pecuniaria, en dinero.

  • La Promesa es la entrega posterior al hecho.


Pueden darse ambas , premio y promesa y en ambos casos implica un acuerdo de voluntad.
La calificante afecta tanto al que induce a matar mediante premios como al inducido, la norma no distingue; incluye tanto al que ordena matar pagando , como al que lo hace por lucro.
Mayoritariamente la doctrina sostiene que afecta solo al instigado ( Etcheberry; Bustos Grisolía, Politofff, Bajo Fernández ) , porque el agravamiento tendría su razón en la codicia del mercenario, lo que se cree estaría respaldado por la diferencia de redacción de la agravante general establecida en el artículo 12 Nº 2 ( cometido mediante precio…) y de la calificante descrita por el artículo 391 Nº 1 circunstancia segunda ( “ por precio o promesa…”)
Los que comparten esta tesis, sostienen que la calificante afectaría solamente al sicario; en tanto que el mandante o instigador, respondería por homicidio simple con la agravante del articulo 12 Nº 12 .
Para Garrido Montt, es necesario que concurran los dos sujetos y el comportamiento de cada uno integra el tipo, no solo el del sicario. Dos sujetos activos y ambos son autores.
Clase del 28 de marzo 2003, Prof. F.Caballero, Dº Penal II , Rodrigo González Fernández.
3.- TERCERA CIRCUNSTANCIA “ POR MEDIO DE VENENO “

El que mate a otro por medio de veneno , ¿que se entiende por veneno?
VENENO: cualquiera sustancia , sólida, líquida, gaseosa, que incorporada al cuerpo en poca cantidad, cause la muerte o serios daños a la salud

No se trata que se use poca cantidad, sino que produzca efectos nocivos al incorporarse al cuerpo en exigua cantidad
Por veneno se entiende la capacidad para alterar la vida de una persona, mediante cualquier tipo de substancias que introducida por cualquier vía al organismo humano produce una afección a la salud o muerte de la persona.

Para el concepto de veneno se tendrán que dar los elementos propios de la alevosía

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