descargar 0.57 Mb.
|
ARTICULO 1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación se realizará en forma integral, fundamentada en el desarrollo actitudinal, conceptual y procedimental alcanzado por el estudiante, con relación a los temas propuestos por cada área con sus respectivas asignaturas. ARTICULO 2. PASOS PARA LA EVALUACIÓN La evaluación debe ser continua, flexible por competencias; se realizará en forma integral, fundamentada en el desarrollo de las dimensiones actitudinal, conceptual y procedimental alcanzadas por el estudiante, con relación a los temas propuestos por cada área con sus respectivas asignaturas.
Se entiende por NIVELACION o superación de las dificultades académicas, el proceso mediante el cual el estudiante puede alcanzar el nivel básico requerido en cada asignatura en el correspondiente periodo, con actividades asignadas y orientadas por el docente y sustentadas por el estudiante, sobre los temas y/o actividades en los cuales presenta dificultad. PARAGRAFO 1. Cada docente registrará el proceso de nivelación de su asignatura, con la valoración cuantitativa obtenida por el estudiante, la que reemplazará la nota obtenida en el tema y/o actividad afectada. ARTICULO 3. Al terminar cada período académico, se entregará a los padres de familia, un informe de los desempeños alcanzados por el estudiante, con juicio valorativo en cada una de las áreas y asignaturas, de acuerdo con la escala de valoración Institucional y su equivalencia con la escala nacional. Se incluirán las recomendaciones y estrategias pertinentes para superar las dificultades. Al terminar el grado se entregará un informe final del año escolar. PARAGRAFO 1. Cuando un estudiante, nuevo o de traslado, ingresa a la institución en el transcurso del año lectivo a partir del segundo periodo, se tendrá en cuenta el boletín presentado para PROMEDIAR las notas con las que obtenga en el periodo correspondiente. PARAGRAFO 2. Es obligatorio que el estudiante que ingresa durante el año escolar, presente las notas, las cuales serán entregadas junto con el observador, a los docentes del grado correspondiente. ARTICULO 4. INASISTENCIAS
ARTICULO 5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN La promoción escolar, como paso final del proceso evaluativo anual, se basará en el alcance de los desempeños, que para cada uno de los niveles y asignaturas establece el P.E.I de la Institución, en atención a la Ley General de Educación y los lineamientos que para el efecto establezca la normatividad vigente.
ARTICULO 6. LA REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR. Se dará cuando:
ARTICULO 7. PROMOCION EN PREESCOLAR En preescolar se evaluará y promoverá de conformidad al artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar. ARTICULO 8. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Las comisiones de evaluación y promoción, recomendarán ante los consejos académico y directivo, la promoción anticipada al grado siguiente, de los estudiantes que demuestren un desempeño superior y condiciones excepcionales en su desarrollo cognitivo y actitudinal. Las directivas del plantel reglamentarán las acciones correspondientes a la legalización de la promoción anticipada para efectos de actualizar la documentación y elaboración de certificados. La copia del acta de comisión de promoción se adjuntará en el registro de valoración escolar del estudiante. PARÁGRAFO 1: La solicitud de la promoción anticipada puede ser presentada por el propio estudiante o el padre de familia y/o acudiente al director de curso, quien solicitará, con evidencias, al Consejo Académico que estudie el caso. Será el Consejo Directivo quien apruebe o desapruebe la solicitud, y el Rector quien emita la correspondiente resolución. PARAGRAFO 2: Se realizará seguimiento a los estudiantes repitentes y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que obtengan una valoración mínima de 4.00 en todas las áreas y un excelente comportamiento. PARAGRAFO 3: El estudiante promovido anticipadamente debe comprometerse a ponerse al día en los temas y actividades realizadas en el grado al que fue ascendido. PARAGRAFO 4. No habrá promoción anticipada entre niveles: de Quinto a Sexto, de Noveno a Décimo. PARAGRAFO 5. Los estudiantes repitentes de grado undécimo, que cumplan con las condiciones para promoción anticipada, recibirán su diploma en la secretaría académica de la institución. ARTICULO 9. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO El servicio social estudiantil obligatorio, no es exclusivamente una carga, sino esencialmente una parte estructural del proceso educativo de los estudiantes de educación media, que permite la realización de principios y fines constitucionalmente legítimos. El servicio social será coordinado directamente por la orientadora escolar, quien adelantará acciones pertinentes en aras de planear, organizar, dirigir y controlar tal proceso. ARTICULO 10. OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
ARTICULO 11. NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y del PEI de la IED Rincón Santo del municipio de Cajicá y contempla las siguientes normas: A. La intensidad mínima del servicio social obligatorio es de 80 horas en grado 10° y 80 en grado 11°. B. Es requisito indispensable para adquirir el título de bachiller. C. Durante la prestación del servicio social, el estudiante debe cumplir en todo momento y lugar con el Manual de Convivencia. D. Cada estudiante debe prestar con responsabilidad el servicio en el lugar aceptado por la coordinación del proyecto. E. En ningún caso podrán presentarse estudiantes a entidades sin previa autorización de la coordinación del proyecto. Al hacerlo incurren en invalidez del servicio. F. Llegar tarde sin excusa justificada al lugar asignado dos veces consecutivas le resta dos horas al número de horas llevado hasta el momento del segundo retardo. G. La prestación del servicio social obligatorio estará sujeta a las disposiciones dadas por la entidad correspondiente. I. El estudiante que no cumpla con el servicio social obligatorio pierde el derecho a proclamarse bachiller y deberá cumplir con dicho requisito en el primer semestre del siguiente año escolar. K. La inasistencia al lugar asignado es injustificable por motivos tales como: diligencias personales o familiares, realización de tareas y trabajos escolares, enfermedad sin certificación médica o incapacidad, paseos familiares o desidia para cumplir con la labor encomendada. L. La coordinación del servicio social estudiantil de la IED Rincón Santo remitirá la excusa firmada por enfermedad, calamidad doméstica o desastre natural a la entidad en la cual el estudiante está cumpliendo con su servicio social. ARTICULO 12. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL.
ARTICULO 13. GRADUACIÓN Título de Bachiller. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma" (Ley 115, capítulo IV, artículo 88). En la I.E.D. Rincón Santo se realizará solamente la ceremonia de graduación para los estudiantes de grado once. En los otros niveles se llevará a cabo una ceremonia de clausura, incluyendo el preescolar. Para optar por el título de Bachiller el estudiante debe:
Para proclamarse en ceremonia solemne los estudiantes de grado undécimo deberán:
ARTICULO 14. Aplazamiento del título de Bachiller: Es motivo de aplazamiento para otorgar el título de bachiller académico:
PARAGRAFO 1: Las directivas del Colegio, luego de estudiar y analizar los casos, se podrán reservar el derecho de proclamar en ceremonia solemne de graduación, a aquellos estudiantes que al término del año lectivo con su actitud, acciones o proceder atenten o desvirtúen la filosofía institucional, no obstante recibirán el diploma en la secretaría académica. PARAGRAFO 2: A quien se le aplace el título de bachiller, recibirá su diploma en la secretaria académica, previo cumplimento de los requisitos exigidos. ARTÍCULO 15. PÉRDIDA DE CUPO EN LA INSTITUCIÓN En la IED Rincón Santo se dará la pérdida del cupo cuando el estudiante sea repitente, repruebe y/o presente problemas de convivencia según criterio del Director de Curso, Comité de Convivencia y decisión de Consejo Directivo. ARTÍCULO 16. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA EN NÚMEROS La escala valorativa será cuantitativa, de 1.00 a 5.00 (dos decimales) teniendo en cuenta los siguientes desempeños: DESEMPEÑO SUPERIOR (4.80 a 5.00): Es la nota que obtendrá un estudiante que alcance la totalidad de los desempeños propuestos. DESEMPEÑO ALTO (4.00 a 4.79): Es la nota que obtendrá un estudiante que alcance la mayoría de los desempeños propuestos. DESEMPEÑO BÁSICO (3.00 a 3.99): Cuando el estudiante alcanza los desempeños mínimos. DESEMPEÑO BAJO (1.00 a 2.99): Cuando el estudiante no alcanza los desempeños mínimos, presenta muchas dificultades y no demuestra interés. ARTÍCULO 17. PROCESO DE EVALUACIÓN AUTOEVALUACIÓN: Es una reflexión que debe realizar el educando frente a su proceso de aprendizaje, el estudiante emitirá juicios de valor sobre sí mismo en función de ciertos criterios de evaluación o indicadores previamente establecidos por las áreas propuestas en el plan de estudios, auto reflexionando sobre sus avances y dificultades. |