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![]() PODER LEGISLATIVO LEY N° 1914 QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) Y INMUNOGENÉTICA (ADN) EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- En los procesos de filiación, la Corte Suprema de Justicia tomará a su cargo el costo total de los estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN), cuando su realización fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de litigar sin gastos. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco Flores Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, 4 de junio de 2002. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Angel González Macchi Diego Abente Brun Ministro de Justicia y Trabajo |
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