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libertad los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y divulgación de los mismos de manera ilícita, ilicitud que deviene ya sea de la ausencia de autorización previa del titular o, de la ausencia de mandato legal o judicial. Según el principio de necesidad (T-307 de 1999) los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate. Según el principio de veracidad, los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administración de datos falsos o erróneos. Según el principio de integridad, la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos parciales, incompletos o fraccionados. Según el principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa; de tal forma que queda prohibida la recopilación de datos sin la clara especificación acerca de la finalidad de los mismos, así como el uso o divulgación de datos para una finalidad diferente a la inicialmente prevista. Según el principio de utilidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe cumplir una función determinada, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los mismos; por ello, está prohibida la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara o determinable. Según el principio de circulación restringida, la divulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorización del titular y por el principio de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales. Según el principio de incorporación cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos, si el titular reúne los requisitos que el orden jurídico exija para tales efectos, de tal forma que queda prohibido negar la incorporación injustificada a la base de datos. Según el principio de caducidad, la información desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad (SU-082 de 1995) y oportunidad, de tal forma que queda prohibida la conservación indefinida (T-414 de 1992) de los datos después que han desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración. Según el principio de individualidad, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administración, de tal forma que queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos”. 62 Sentencia C-336 de 2007. 63 Idem. 64 Así, en las sentencias T-729 de 2002 (en la que se determinó la vulneración de los derechos a la autodeterminación informativa del actor, producidas con ocasión de que las entidades acusadas hubiesen publicado sendas bases de datos en Internet, en las que con el número de identificación, era posible acceder a datos personales del actor) y C-336 de 2007 (en la que se analiza la constitucionalidad del art. 244 del CPP, relacionado con acceso a bases de datos contentivos de datos personales), al igual que en las sentencias T-1137 de 2008 y T-158 A de 2008 (en ambos casos, sobre violación de los derechos de petición, a la vida en condiciones dignas y a la información vital del accionante, causadas por el no suministro de la historia clínica de sus parientes fallecidos), T-947 de 2008 (sobre violación del hábeas data por la información que reposaba en las bases de datos de empresas, relacionada con el hurto de la mercancía que transportaba el camión de propiedad del actor) y T-785 de 2009 (violación del derecho de petición y hábeas data por falta de actualización de datos para la pensión de vejez), dentro de las más recientes. 65 Cfr. sentencias SU-082 de 1995 y T-307 de 1999. 66 Vid. sobre la relación entre la autonomía privada y las muestras biológicas En este sentido, vid. Emilssen González de Cancino. “Muestras biológicas humanas destinadas a la investigación y negocios jurídicos. Esbozo de algunos problemas”. Op.cit. 67 Así en Bartha M. Knnopers.”Hacia la intimidad genética”. Citado por Pilar Nicolás Jiménez. La protección jurídica de los datos genéticos de carácter personal. Op.cit., p. 95. 68 En este sentido, debe recordarse que la sentencia C-186 de 2008, declaró exequible por el cargo atinente al quebrantamiento del artículo 15 de la Constitución Política, la expresión “sin que puedan oponer reserva” del numeral 9° del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que las entidades públicas y privadas así como los particulares, no pueden oponer reserva al defensor que para que éste pueda, por ejemplo, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física que aquellos posean, en la medida en que haya obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderará si se justifica la afectación de derechos fundamentales o no. 69 Sobre las diferentes tipologías de contratos relacionados con muestras biológicas, desde la doctrina se pueden reconocer entre otros los siguientes: contrato para organizar el acceso al material biológico; contrato para la investigación del mismo; contrato para la difusión de resultados de investigación. Sobre el particular Florence Bellivier y Christine Nouville. Contrats et vivant. Paris, L.G.D.J., 2006, en particular pp. 141-197. 70 De esto dan buena cuenta B.M Knoppers y M. Hirtle, al advertir sobre la necesidad de prever una participación en los beneficios de la investigación (derechos sobre patentes), a las personas que han donado sus muestras biológicas. Vid. B.M Knoppers y M. Hirtle. “Bancos de materiales humanos, derechos de propiedad intelectual y cuestiones relativas a la titularidad: nuevas tendencias en la literatura científica y posiciones en la normativa internacional (parte I). En Revista de Derecho y Genoma Humano, No. 5, julio-diciembre, 1996, p. 93. 71 En lo que hace al derecho a la autodeterminación informativa, se emplea el análisis desarrollado por la sentencia C-336 de 2007. 72 No se contempla como mecanismo para la obtención de la muestra del indiciado o imputado, que la Fiscalía solicite al banco biológico, laboratorio o consultorio la remisión de la misma, para los efectos previstos en el inciso acusado, pues este tipo de demandas para colaborar con la justicia no están incluidas dentro de los poderes de la fiscalía y a ellas sólo pueden decretarse por orden judicial. 73 Sentencia C-336 de 2007. 74 No hace parte, por lo demás, del derecho al hábeas data, la disponibilidad plena del dato en este caso genético, pues lo que la jurisprudencia ha reconocido, es el derecho a la rectificación de la información viciada, o su supresión cuando la misma no se corresponde con la verdad. Vid. p.e. sentencias SU-082 y SU-089 de 1995. En igual sentido, el art. 6º de la ley 1266 de 2008. 75 Sentencia C-336 de 2007. 76 Pablo Lucas Murillo de la Cueva y José Luis Piñar Mañas. La construcción del derecho a la autodeterminación informativa y las garantías para su efectividad”. Op.cit., pp. 148-157. 77 También del art. 14 CPP. 78 Según el principio de utilidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe cumplir una función determinada, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los mismos; por ello, está prohibida la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara o determinable. Según el principio de circulación restringida, la divulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorización del titular y por el principio de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales. (Sentencia T-729 de 2002). 79 Como se indicó en la sentencia C-336 de 2007, sobre los criterios para determinar cuando es procedente el condicionamiento de una disposición sometida a control, ha dicho la Corte que si la disposición legal admite varias interpretaciones, de las cuales algunas violan la Carta pero otras se adecuan a ella, entonces corresponde a la Corte proferir una constitucionalidad condicionada o sentencia interpretativa que establezca cuáles sentidos de la disposición acusada se mantienen dentro del ordenamiento jurídico y cuáles no son legítimos constitucionalmente. En este caso, la Corte analiza la disposición acusada como una proposición normativa compleja que está integrada por otras proposiciones normativas simples, de las cuáles algunas, individualmente, no son admisibles, por lo cual ellas son retiradas del ordenamiento. Sobre el desarrollo de esta regla se pueden ver entre otras las sentencias C-496 de 1994, C-109 de 1995; C-690 de 1996; C-499 de 1998; C-488 de 2000; C-557 de 2001; C-128 de 2002; C- 492 de 2000. |
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![]() | «espíritus familiares», LV. 20. 6, 27, p ejem.) pueden tener comunicaciones con seres humanos fallecidos. De ahí el destructivo engaño... |