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Honorable Concejo Municipal De la Sección Capital Sucre Sucre Capital de la República de BoliviaREGLAMENTO DE PROTECCION, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y MANEJO DE AREAS VERDES Y BOSQUES ![]() Ordenanza: Nº 59/03 Fecha: 30 de Junio de 2003 Sucre – Bolivia REGLAMENTO DE PROTECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACION Y MANEJO DE AREAS VERDES Y BOSQUES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 1. El presente Reglamento regula el Control, Fiscalización y Manejo de las Áreas Verdes del municipio en el marco establecido a la Ley 1333 del Medio Ambiente, sus reglamentos, la Ley 2028 de municipalidades, la Ley Forestal 1700, su reglamentación y la Ley de Participación Popular y su reglamentación respectiva. ARTÍCULO 2. El cumplimiento del presente reglamento tiene carácter obligatorio para todas las personas naturales o agentes económicos que como producto de sus actividades utilizan los recursos forestales estableciendo derechos y obligaciones, en el ámbito de la sección capital Sucre. ARTÍCULO 3. La Honorable Alcaldía Municipal, por medio de la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes, Intendencia Municipal, Dirección de Administración Territorial, Dirección de Planificación y Policía Municipal viabilizarán el cumplimiento del presente reglamento. CAPÍTULOII DEFINICIÓN, CLASIFICACIONARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
De acuerdo al artículo 61 de la Ley 1333, las Áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés social y público, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de los recursos naturales, investigación así como la recreación.
Frutales, árboles de los que se obtienen frutos para consumo. Ornamentales, árboles o arbustos implantados con diversos fines.
ARTÍCULO 5. (CLASIFICACION).- Las áreas verdes de acuerdo a estudios efectuados y su proyección en el mediano plazo, se clasifican en: 1. Parques 2. Plazas y Plazuelas 3. Lugares de forestación y preservación del ecosistema 4. Lugares relacionadas con infraestructura vial ARTICULO 6. (PARQUES).- Las áreas verdes relacionadas con parques en general y en la proyección prospectiva pueden ser clasificados en: Metropolitanos, Urbanos, Distritales y Vecinales e Infantiles.
ARTICULO 7. (PLAZAS Y PLAZUELAS).- Las áreas verdes o artificiales llamadas plazas o plazuelas que forman parte del equipamiento primario de los barrios, son espacios públicos de entre 2 y 10 Has. Creados con varios objetivos específicos, sociales, culturales, políticas, etc, los cuales incluyen infraestructura tanto de mobiliario como principalmente los jardines con especies arbustivas, ornamentales, árboles de diversas especies y tamaños, áreas de césped y generalmente adornadas por losetas arquitectónicas. ARTICULO 8. (LUGARES DE FORESTACION Y PRESERVACION).-Los lugares de forestación y preservación del ecosistema serán creados mediante ordenanza municipal y deberán contar con el respectivo plan de manejo que zonifique el espacio en función de sus aptitudes de uso, defina las actividades a realizarse dentro de estas y las condiciones en que se practicarán, siendo este listado enunciativo y no limitativo para implementar planes de manejo mayores, que se adecuen a las necesidades de cada área, de acuerdo a las categorías que abajo se describen: * Área Protegida de Prevención de Riesgos Naturales * Área Protegida de Preservación Paisajística.
No se permitirán asentamientos humanos en estos sectores y se deberá mantener una franja de seguridad de por lo menos 20 m en todos los casos. Los sectores con pendiente superior al 40%, y aires municipales, dentro de los loteamientos, estarán sujetos a la normativa del Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones
Su protección buscas salvaguardar la integridad de esta interrelación tradicional, que es esencial para la protección, el mantenimiento y evolución del área, que es compatible con actividades de recreación controladas tanto en su ubicación como en su intensidad, mediante estudios específicos que se deberán implementar para cada una. ARTICULO 9. Los lugares relacionados con infraestructura vial se clasifican en: - Lugares que incluyen a las Avenidas, calles con especies florales y peatonales, jardines centrales, los cuales son parte integrante de las áreas verdes del municipio y que son sujeto de planes de ornamentación y manejo. - Lugares que corresponden a las rotondas e isletas de canalización del tráfico vehicular, las mismas deberán ser conservadas con especies ornamentales para no interferir la visibilidad de los conductores. TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE MANEJO Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I ASPECTOS DE GESTION DE AREAS VERDESARTICULO 10. La gestión de áreas verdes y bosques en la jurisdicción de la provincia Oropeza sección Capital, tiene los siguientes objetivos: - Promover acciones que contribuyan a mejorar la situación actual del medio ambiente en relación a la calidad de aire, condiciones climáticas, paisaje urbano y rurales, que apoyen la reposición e incrementar la cobertura vegetal, el equilibrio en el manejo de las cuencas y los aspectos climáticos. - Lograr rendimientos de implantación de cobertura vegetal mediante programas y proyectos en zonas despobladas del área urbana y rural, mediante la implementación de una red jerarquizada garantizando la conservación del ecosistema. - Integrar lugares de recreación para los diferentes grupos de población incorporando mas áreas verdes con infraestructura deportiva y juegos infantiles, logrando un equilibrio en la comunidad del municipio. - Desarrollar Planes de Manejo sostenido de mantenimiento y cuidado de áreas nuevas y en operación. - Establecimiento de valor económico de las áreas verdes y bosques, incorporando la participación privada en la gestión. ARTICULO 11. La gestión, control, fiscalización y mantenimiento de las áreas verdes, estará a cargo de las siguientes instancias municipales: - Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes - Dirección de Planificación - Dirección de Administración Territorial - Intendencia Municipal - Policía Municipal ARTICULO 12. La Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes en coordinación con la Dirección de Planificación será la encargada de preparar los perfiles de proyectos en materia forestal, para que sean gestionados ante organismos internacionales. ARTICULO 13. Con el propósito de contar con áreas verdes donde participe la sociedad, se podrá otorgar en concesión mediante convenios a las instituciones o personas privadas las áreas (plazuelas) que deseen, para realizar un manejo adecuado de estas (mantenimiento), incluyendo el riego respectivo , donde el municipio podrá participar con la dotación de plantas y especies ornamentales. CAPITULO IIOBJETIVOS Y MANEJO DE PODAS ARTICULO 14. El establecimiento de podar los árboles en determinadas épocas del año y acceder a valores económicos, obedece a los siguientes objetivos: - Poda de los árboles maderables, con el propósito de obtener madera de calidad. - Poda de árboles frutales, con el objeto de incrementar y controlar la producción de frutos. - Poda de árboles, cuyo objetivo es netamente paisajístico y estético. - Poda de árboles, para regular la altura de la copa y desarrollo de raíz. - Para reducir el riesgo de plagas, enfermedades, sobrevivencia. - Para reducir el riesgo en las infraestructura urbana como líneas telefónicas, eléctricas, o edificios. - Para reducir el riesgo en la infraestructura vial (calzadas y aceras) en avenidas, parques, carreteras y calles, debido al excesivo y superficial crecimiento de la raíz. ARTICULO 15. La época del año mas adecuada para efectuar la poda y permitir su recuperación natural (heridas), es cuando el árbol se encuentra en dormancia (invierno). ARTICULO 16. En la poda de especies forestales, se presentan los pasos siguientes: - La poda debe ser realizada lo más cerca del tronco, de tal forma que se evite la formación de nudos sueltos, la herida causada por la misma debe tener la menor superficie posible. - Las ramas preferentemente deben tener un diámetro menor de 5 centímetros. - Las ramas gruesas previamente deberán cortarse a unos 15 cm. del tronco. - El corte se debe hacer de abajo hacia arriba, para prevenir que la corteza se rompa. En los árboles de avenidas o parques, las heridas deben pintarse con alquitrán o cal, para que no se descompongan o sean atacados por insectos. ARTICULO 17. Los equipos y herramientas que se utilizaran para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curva, tijeras y otros que sean aprobados por la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes. CAPITULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS PARA TRABAJOS DE PODA ARTICULO 18. La Oficialía Mayor Técnica, autorizará el funcionamiento de micro empresas para los trabajos de poda o tala de especies forestales, sus actividades serán controladas y supervisada por la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes. ARTICULO 19. Las microempresas por su parte, para que funcionen legalmente deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la Jefatura de Medio Ambiente, entre ellos se tiene: - Patente de funcionamiento. - Autorización que indique el lugar de trabajo - Equipos para la tala como ser motosierras, sierras - Cables acerados - Equipos de tracción y otros - Seguridad industrial en su personal ARTÍCULO 20. La Dirección de Ingresos en estricta coordinación con la Jefatura de Medio Ambiente podrá extender el Padrón de funcionamiento previo análisis técnico legal de las solicitudes realizadas. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PODA ARTICULO 21. La Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes del Gobierno Municipal, es la instancia técnica que otorgará la autorización para los trabajos de poda y tala, previo llenado del formulario, e inspección técnica del lugar. ARTICULO 22. Una vez evaluada las solicitudes y cuando sea aprobada, la Jefatura de Medio Ambiente de Áreas Verdes extenderá los permisos para la poda y tala de árboles, conforme a recomendaciones e instrucciones técnicas, administrativas y financieras. ARTICULO 23. La tala será autorizada en estricta coordinación con la representación de la Superintendencia Forestal y en los siguientes casos: - Cuando los árboles estén secos y enfermos. - Cuando represente un riesgo inminente para la vida humana o cause daño por su inestabilidad. - Por necesidad social y utilidad pública. Cada caso será individualmente considerado y evaluado. - Por solicitud expresa de interesados y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Superintendencia Forestal. TITULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MUNICIPIO CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS ARTICULO 24. En función de los artículos establecidos en la ley 1333 del Medio Ambiente y ley Forestal 1700 es obligación cívica la participación de los ciudadanos preservando y mejorando el medio ambiente y las áreas verdes de la ciudad y de los distritos rurales, así como de sus barrios. ARTICULO 25. Aquellas personas que quieran urbanizar terrenos o fraccionar los mismos y ellos se encuentren en el área urbana o rural y que contengan árboles, deberán respetar esta condición, sobre todo aquellos que se destaquen por su belleza, los que no podrán ser talados, para habilitar vías o mayor número de lotes. Dichas solicitudes no serán procesadas ni se darán curso. ARTICULO 26. Si las áreas que quieran urbanizarse no cuenten árboles, el propietario está en la obligación de plantarlas creando zonas o espacios verdes, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes. ARTICULO 27. Los propietarios que deseen implantar nuevas especies forestales en áreas de dominio municipal, contarán con el asesoramiento técnico de la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes. ARTICULO 28. Así mismo, es obligación del ciudadano/a la reposición de la especie forestal en el lugar donde hubiese sido talado o el daño represente la muerte inminente del árbol o especie forestal. CAPITULO II OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTICULO 29. El Gobierno Municipal a través de la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes y otras instancias tiene la obligación de proteger las áreas verdes con la ejecución del presente reglamento. ARTICULO 30. El Gobierno Municipal por medio de su dirección de Comunicación, deberá elaborar un programa de difusión y concientización del manejo y protección de las áreas verdes del municipio en coordinación con instituciones ambientales y privados además de la participación de entidades educativas TÍTULO IV DE LA PROHIBICIONES INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 31. Son prohibiciones, las siguientes acciones: - Realizar pastoreo de animales en áreas verdes. - La tala y poda de árboles y arbustos sin tener autorización municipal. - La acumulación de escombros, basuras y otro tipo de desechos sólidos y líquidos en las referidas áreas. - Quemar y destruir vegetación, mobiliario urbano como ser bancos, maceteros florales, bandejas centrales, fuentes de agua y otros que se encuentren en áreas verdes. - Quema de bosques, árboles u otras especies vegetales. - La realización de fogatas en lugares públicos y privados en especial en las fechas de San Juan y San Pedro. - Establecer puestos de venta de productos en las veredas de parques o plazuelas que no cuenten con el permiso respectivo. - Establecer Actividades sin el permiso correspondiente de la Autoridad departamental Ambiental. - Queda terminantemente prohibido la poda y tala de especies forestales, sean maderables, ornamentales, frutales, nativas y exóticas tales como el algarrobo, ceibo, Jacarandá, molle, sauce y otras que se encuentran en áreas públicas y privadas, sin la autorización legal respectiva de la Jefatura de Medio Ambiente y Áreas Verdes. - Se exceptúan las especies forestales de eucaliptos y pinos, que tienen regulación especial mediante la Ley Forestal y están sujetos a reglamentación específica, las cuales son destinadas y utilizadas para el aprovechamiento de madera, postes, callapos, leña y otros usos industriales y domésticos o generación de recursos económicos conforme a convenios establecidos con la Prefectura del Departamento. - Esta prohibido utilizar las áreas verdes con fines de adiestramiento de perros o cualquier otro animal. - Se prohíbe estrictamente la realización de actividades deportivas o de entrenamiento, por parte de los centros educativos y otra institución. - Se prohíbe estacionar bicicletas y motos dentro de las jardineras. - Se prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre la vereda de parques, jardines y paseos urbanos en general. - Destrucción y derribo de árboles por vehículos en lugares de circulación vehicular. - Otros que dañen al ornato público y los fines para los que fueran creadas las áreas verdes y áreas protegidas. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 32. Son consideradas infracciones las contravenciones a los preceptos de la Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, y al presente reglamento emanado por la Honorable Alcaldía Municipal. La sanción en cualquier caso, será económica, siendo la Jefatura de Áreas Verdes y Medio Ambiente quien velará su cumplimiento y el cobro se realizará en coordinación con la Dirección de Ingresos en función a la siguiente escala: 1° Amonestación escrita al infractor, en los casos en que esto se aplique. 2° Con una multa de 1.000 Bs. 3° La reiteración será multada con el doble de lo establecido. Además, cuando así corresponda la reposición de las especies derribadas multiplicadas por el triple de su valor comercial. 4° En el caso de Tala, Quema , o destrucción de especies vegetales se sancionará, con la reposición de las especies, además de la multa por el triple del valor de mercado del total de las especies afectadas. 5° De persistir la infracción se seguirán las acciones que correspondan ante las autoridades competentes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN ARTICULO 33. Conocida la contravención a los procedimientos mediante los informes respectivos, el municipio notificará al contraventor mediante una Boleta de infracción donde se registran las multas y sanciones impuestas a una persona natural o jurídica, producto de la infracción, se citará al contraventor y le concederá un plazo de 2 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación para que se presente. ARTICULO 34. (contenido de la boleta de infracción) La Boleta de infracción tendrá el formado de formulario pre-impreso, donde minimamente contendrá lo siguiente:
ARTICULO 35. (Recepción de la Boleta de Infracción) Una vez que el servidor público ha identificado una infracción y a su autor, este procederá a levantar y entregar la Boleta de infracción, estando obligado el infractor a recibir dicha boleta y registrar su recepción. Si el infractor se negara a recibir la Boleta, el servidor público, procederá a pegar la Boleta de infracción en la portada de la casa, edificio o instalación, o en el vidrio trasero del vehículo, si así fuera el caso. ARTICULO 36. Vencido el plazo, y si el infractor no se ha hecho presente con la boleta respectiva y el recibo de su cancelación de multa en el banco respectivo, el municipio pronunciara la resolución respectiva con los informes técnico y jurídico con la sanción establecida y 10 días para su cumplimiento, a través del departamento Coactivo del Municipio, además de las acciones penales legales correspondientes. ARTICULO 37. Para el cumplimiento de las sanciones, la Honorable Alcaldía Municipal a través de la Oficialía Mayor Administrativa, habilitará una cuenta bancaria para el pago específico de multas, resultado de las infracciones cometidas. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 38. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. Sucre, junio de 2003 |