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CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA







PROMULGACIÓN: RESOLUCIÓN Nº503 (05 DE JUNIO 1993)

C
oncejo Deliberante de Villa La Angostura

CÓDIGO AMBIENTAL

ORDENANZA Nº 546/93.-



Título: CODIGO AMBIENTAL



V I S T 0:
La Ley 1875, de Medio Ambiente para la Provincia del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, ordena y establece políticas de desarrollo integral de la Provincia en su conjunto;
Que la misma norma legal, declara los principios rectores para la preservación. conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia;
Que en el artículo 3º) se establecen las finalidades y concretas de la Ley en términos generales;
Que la Ley establece disposiciones generales sobre el agua, los suelos, la atmósfera, la flora, la fauna y la contaminaci6n del medio ambiente;
Que la Municipalidad de Villa La Angostura, no posee una normativa legal que reglamente sobre el medio ambiente;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

En sesión ordinaria del día 03 de Junio de 1993, Acta 646




SANCIONA CON FUERZA DE




0 R D E N A N Z A



Artículo 1º) ESTABLECESE por la presente, el "CÓDIGO AMBIENTAL" de la Municipalidad de Villa La Angostura.-
Artículo 2º) A los efectos del presente Código, se entiende por:





Concejo Deliberante de Villa La Angostura

CÓDIGO AMBIENTAL


  • AMBIENTE. MEDIO AMBIENTE: la totalidad y cada una de las partes de un ecosistema, interpretadas todas como piezas interdependientes.-



  • AMBIENTE URBANO: Relativo a la unidad geográfica que nuclea una población.-




  • RECURSOS NATURALES: Todos los elementos constitutivos naturales de las distintas capas del planeta, sólidas, líquidas o gaseosas, utilizadas o factibles de utilizar por el hombre.-




  • DEGRADACION: Proceso por el cual se desnaturaliza un elemento.-




  • CONTAMINANTE: Cualquier agente físico, químico o biológico, capaz de producir contaminación ambiental.-




  • CONTAMINANTE AMBIENTAL: La presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico o biológico ó de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad, o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce las propiedades y lugares de recreación.-




  • LIQUIDO: Fluido de volumen definido que adopta la forma del recipiente que lo contiene.-




  • GAS: Fluido que no tiene superficie limite y tiende a ocupar todo el espacio disponible.-




  • SÓLIDO: Volumen de materia que posee una superficie limitada y forma definida.-




  • RESIDUO: Materia sólida, líquida o gaseosa productos del remanente de la actividad humana en centros urbanos o poblaciones dispersas.-




  • BASURA, DESHECHO y/o DESPERDICIO: ídem residuo.-




  • RUIDO NOCIVO: Cualquier sonido perceptible al oído humano que altere u ocasione molestias y/o perjuicios a la salud humana o actividades de la población.-




  • PAISAJE: Conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente que, por su particular combinación en un cierto espacio, provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.-




  • EUTROFICACION: Proceso por el cual se desarrolla un crecimiento excesivo y anormal de la flora acuática en lagos, lagunas y cursos de agua, tanto naturales o artificiales debido a la gran concentración de nutrientes.-




  • BIODIVERSIDAD: Patrimonio genético de un ecosistema.-


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  • ALÓCTONAS: Especies animales o vegetales que son ajenas al lugar.-




  • IMPACTO AMBIENTAL: Toda alteración temporal o irreversible del medio ambiente o de alguno de sus elementos o condiciones, producidas directa o indirectamente por actividades humanas capaces de modificar su calidad desfavorablemente.-




  • ECOSISTEMA: Espacio en donde interactúan con cierta unidad funcional todos los organismos vivientes junto al medio abiótico.-




  • PRESERVACIÓN: Mantenimiento del ambiente sin usos extractivos ni consuntivos o con utilización recreacional y científica restringida.-




  • CONSERVACIÓN: Uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha si lizaci6n no lo degrade ni es susceptible de degradarlo.-




  • DEGRADACIÓN AMBIENTAL: Deterioro de los ecosistemas con una reversible o irreversible de sus capacidades de autorregulación y auto mantenimiento.-




  • EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: Estudio de carácter técnico que se realiza en torno a un proyecto, plan o actividad concreta con el fin de determinar el nivel de incidencias ambientales que se pueden derivar de los mismos, para facilitar la toma de decisiones por de la autoridad municipal.-


Artículo 3º) El ambiente es patrimonio común.-
(A) El Estado y los particulares deben participar de su preservación y manejo, que son de Utilidad Pública e Interés Social.-
B) La preservación y el manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.-
C) El derecho a disfrutar de un ambiente sano que tiene persona es inalienable.-
Artículo 4º) Fundado el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos este Código tiene por objeto:
a) lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio del ejido municipal.-
b) Prevenir y/o controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.-

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c) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad de la Administración Municipal, respecto al ambiente y de los recursos naturales renovables
d) Regular las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos.-
Artículo 5º) De acuerdo con los objetivos enunciados el presente regula:


  1. El manejo de los recursos naturales renovables a saber:




  1. La atmósfera: En el espacio aéreo del ejido municipal.




  1. El agua: En cualquiera de los estados que se encuentre dentro del ejido municipal.




  1. La Tierra: En el suelo y el subsuelo, así como también las pendientes topográficas con potencial energético, dentro del ejido municipal.-




  1. Los recursos biológicos: La flora y la fauna, dentro del ejido Municipal.-




  1. Los recursos paisajísticos dentro del ejido municipal.-


b) La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos no naturales.-
c) Los elementos y factores que modifiquen el ambiente o influyan negativamente en é1, denominado en este Código ELEMENTOS AMBIENTALES, como:


  1. Los residuos.-

  2. El ruido nocivo.-

  3. Las condiciones sanitarias en los asentamientos.-

  4. Los bienes y servicios producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro del ambiente.-


Artículo 6º) Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a este Código.-
Artículo 7º) El presente C6digo rige en todo el territorio municipal.-
Artículo 8º) La aplicación de este Código será función del Gobierno Municipal.-
Artículo 9º) Son factores que deterioran el ambiente entre otros:
a) la contaminación del aire, aguas y suelo, y demás recursos naturales renovables.-
b) La degradación de suelos y subsuelo.-

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c) Las alteraciones nocivas en la calidad y cantidad del flujo natural de las aguas.-
d) La sedimentación artificial de los recursos y depósitos de agua.-
e) Los cambios intencionales de los lechos naturales de agua.-
f) La extinción o disminución cuali -cuantitativas de especies vivientes y su biodiversidad.-
g) La introducción de enfermedades o plagas y su distribución, tanto humanas, como animales o vegetales.-
h) La introducción, utilización y transportes de especies animales o vegetales alóctonas.-
i) La alteración perjudicial de paisajes naturales.-
j) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía.-
k) La acumulación o disposición inadecuada de residuos.-
l) El ruido nocivo.-
m) La introducción, utilización inadecuada, manipulación y transporte de sustancias peligrosas.-
n) La eutroficación.-
Artículo 10º) El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad, y de acuerdo con los principios y objetivos que orientan este Código.-
b) Los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, son inter dependientes. Su utilización se realizará de manera que no interfieran perjudicialmente entre sí.-
c) La utilización de los recursos naturales renovables y los elementos ambientales debe hacerse sin que lesione el interés general de la Comunidad, o el derecho terceros.-
d) Los diversos usos que puedan tener un recurso natural están sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente como para que los mismos puedan cumplir con los principios enunciados en los artículos precedentes.-
e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan
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el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público.-
f) La planificación del manejo de los recursos naturales renovables, y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar general de la Comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores reservas forestales.-
DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERMUNICIPAL PROVINCIAL, NACIONAL O INTERNACIONAL:
Artículo 11º) Para prevenir o solucionar problemas ambientales y regular la utilización de recursos naturales renovables compartidos con otros municipios o con Organismos

Provinciales, Nacionales o Internacionales y sin perjuicio de los tratados vigentes, el Gobierno Municipal procurará complementar las estipulaciones existentes o negocial otras que prevean:
a) El recíproco y permanente intercambio de Informaciones necesarias para el planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos.-
b) La recíproca y previa comunicación de las alteraciones o desequilibrios ambientales que se originen por la actividad pública o privada.-
c) La administración conjunta de los Gobiernos en los recursos naturales renovables cuya explotación o aprovechamiento no pueda ser físicamente divisible entre las partes interesadas, o que del punto de vista técnica ó económico no resulte conveniente dividir.-
d) La adopción de medidas para que no cause perjuicios sensibles a otras jurisdicciones del uso puramente interno de los recursos naturales no renovables y otros elementos ambientales.-
Artículo 12º) Los recursos naturales, materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros los siguientes:
a) Las cuencas hidrográficas de ríos y/o corrientes de agua que sirven de límite o atraviesan la frontera del ejido municipal; incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás recursos naturales conexos.-
b) Los bosques del límite del ejido, junto a las especies vegetales que contengan.-
c) Las especies de la fauna que tengan interés común para el municipio y/u otros Organismos y/o país vecino.-
d) La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados a los proyectos que puedan producir efectos nocivos o alteraciones climáticas perjudiciales en el ejido municipal o jurisdicciones colindantes.-




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e) El suelo y subsuelo, en cuanto los actos ya verificados a los proyectados que puedan producir efectos nocivos o alteraciones erosivas perjudiciales en el ejido municipal o jurisdicciones colindantes.-
Artículo 13º) El gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros gobiernos adopten actitudes semejantes.-

AREA EDUCATIVA. USO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y SERVICIO MUNICIPAL AMBIENTAL
Artículo 14º) Dentro de las facultades que la Constituci6n o la Ley autoriza el Gobierno Municipal establecerá convenios con el sector educativo, procurando:
a) Organizar cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales.-
b) Fomentar el desarrollo de estudios ínter disciplinarios.-
c) Promover la realización de jornadas ambientales con participación comunitaria, y de campaña de educación ambiental.-
Artículo 15º) Por medio de una comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental. Asimismo se realizarán programas de adiestramiento y divulgación en la identificación y manejo de sustancias nocivas para el medio.-
Artículo 16º) Para ayudar a formar y mantener en la Comunidad conocimiento y convicción suficiente para la necesidad de proteger al medio ambiente, y de un buen manejo de los recursos naturales, el gobierno municipal en espacios contratados con radioemisoras o televisión procurará difundir programas educativos de divulgación apropiados para el cumplimiento de estos fines.-
Artículo 17º) Créase el Servicio Municipal Ambiental Voluntario.-
Artículo 18º) El Servicio Municipal Ambiental Voluntario será ad-honorem.-
Artículo 19º) El Servicio Municipal Ambiental Voluntario actuará en el ejido municipal en tareas de concientización a la Comunidad sobre temas relacionado con el medio..-
Artículo 20º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a organizar y mantener actualizado un sistema de informaciones ambientales con los datos físicos, económicos, sociales y legales concernientes a los recursos naturales y al medio ambiente.-

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DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
Artículo 21º) En el Presupuesto Municipal se incluirá anualmente una partida especial, exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental.-
Artículo 22º) En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuesto con destino a la conservación y/o mejoramiento del área afectada, o la realización de un informe general de Evaluaci6n de Impacto Ambiental.-
Artículo 23º) El estudio mencionado precedentemente se realizará con la supervisión técnica del área municipal correspondiente.-

DE LA DECLARACION DE EFECTO AMBIENTAL



Artículo 24º) Toda persona física o jurídica o privada que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o la actividad.-
Artículo 25º) Para la ejecución de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, por sus características puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables ó al ambiente ó introducir modificaciones al paisaje, será necesario un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental previo. En dicho estudio se tendrá en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener en la región.-
Artículo 26º) El estudio mencionado precedentemente se realizará con la supervisión técnica del área municipal y estará sujeto a la aprobación del organismo municipal correspondiente.-
Artículo 27º) Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá consultarse al respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores.-

DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES


Artículo 28º) En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir y que causen deterioro ambiental o de otros hechos que constituyan peligro colectivo, se tomarán medidas de emergencia para contrarrestar el peligro, autorizándose al Poder Ejecutivo Municipal a implementar acciones dirigidas al accidente.-




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DE LAS NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL
PRODUCTOS QUIMICOS SUSTANCIAS TOXICAS Y RADIACTIVAS



Artículo 29º) Para prevenir el deterioro ambiental o daño en la salud de la población y de los animales y plantas, se prohíbe la manipulación, transporte y depósito de productos tóxicos y/o residuos tóxicos, tanto comerciales como industriales –
Artículo 30º) El Ejecutivo Municipal, a través de su área Técnica establecerán los requisitos y condiciones para el transporte, el manejo, el depósito, la comercialización, el empleo y la disposición de sustancias y productos químicos considerados como peligrosos dentro del ejido municipal.-

Artículo 31º) Queda prohibido la emisión de cualquier radiación. sin discriminar tipos de la misma, que afecten o pueda afectar a la saluda humana o los ecosistemas, generadas por actividades domésticas, comerciales o industriales, en el ejido municipal.-


DEL RUIDO NOCIVO
Artículo 32º) Se prohíbe dentro del ejido municipal:

  1. La emisión de ruidos nocivos provenientes de actividades domiciliarias comerciales, industriales, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transportes u otros.-

  2. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y tranquilidad de los habitantes, mediante el control de ruidos originados en las actividades descripta anteriormente -


DE LOS RESIDUOS

RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 33º) Los residuos sólidos producidos por la actividad humana son propiedad de la Municipalidad de Villa la Angostura.-
Artículo 34º) Sin perjuicio de lo antecedente:


  1. para el manejo de los residuos, se utilizarán los mejores métodos para la recolección, el tratamiento, el procesamiento y la disposición final de los mismos.-

  2. Queda expresamente prohibido la. acumulación de residuos sólidos sin tratamiento, procesamiento y disposición final en todo el ejido municipal.-

  3. El Honorable Concejo Deliberante, mediante normas de contratación podrá concesionar la recolección. el tratamiento, el procesamiento y la disposición final de los residuos v en forma completa, ó en forma parcial cada una de las etapas.-


Artículo 35º) Queda prohibido:
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  1. arrojar residuos sólidos domiciliarios en los lugares y formas no autorizadas por el Municipio.-

  2. Queda prohibido arrojar residuos sólidos comerciales e Industriales en los lugares y formas no autorizados por el Municipio.-

  3. El Ejecutivo Municipal, reglamentará las formas y lugares en los cuales se efectivizará el depósito transitorio de, los residuos sólidos para su tratamiento y disposición final.-


Artículo 36º) Para la disposición final de los residuos sólidos se utilizarán los medios que permitan:


  1. Evitar el deterioro del ambiente y la salud humana.-

  2. Reutilizar sus componentes.-

  3. Producir nuevos bienes.-

  4. Restaurar o mejorar los suelos.-


Artículo 37º) Por razón de volumen o de la calidad de los residuos sólidos en establecimientos comerciales e industriales, cuando éstos superen el medio metro cúbico, o los 50 Kg. de peso, podrá imponer a quién produce dicho volumen, la obligación de recolectarlos señalándosele el método de transporte y la ubicación de los mismos para cada caso.-
Artículo 38º) Queda prohibido la eliminación particular de residuos sólidos de cualquier actividad, mediante métodos tales como quema a cielo abierto, realización de fosas y/o enterramiento, sin que medie autorización del área técnica municipal.-
Artículo 39º) Será responsabilidad de las personas o entidades que ocasionen u ocasionaren modificaciones que impliquen la aptitud de suelos, aire, agua, por una inadecuada disposición de residuos sólidos, realizar las acciones tendientes a lograr y asegurar que el medio alterado recupere su uso fijado, quedando éstas acciones a su costo y sujetas a reglamentación.-

RESIDUOS GASEOSOS


Artículo 40º) No se podrán incorporar o emitir efluentes al aire, que contengan agentes físicos, químicos o biológicos, o la combinación de todos en cantidades tales que sean posibilitantes de modificaciones en la salud de la población, afecten su bienestar no permitiendo el uso y goce de sus propiedades y lugares de recreación o que la flora y la fauna sea modificada de manera no deseada.-

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Artículo 41º) Será responsabilidad de las firmas o entidades que ocasionaran modificaciones en las condiciones naturales del aire y que signifiquen alteraciones en los receptores: hombre, animal, vegetal, bienes realizar acciones tendientes a reponer o recuperar daños a efectos de volver al uso fijado, quedando estas acciones a su costo y sujetas a la reglamentación.-
RESIDUOS LIQUIDOS
Artículo 42º) Respecto a los residuos líquidos:


  1. Queda prohibido verter a la vía pública o cursos de agua naturales o artificiales efluentes cloacales domiciliarios en estado crudo.-

  2. Queda prohibido verter a la vía pública o cursos de agua naturales o artificiales productos, subproductos o deshechos líquidos provocados por actividades comerciales e industriales que modifiquen o alteren las condiciones normales del elemento.-


Artículo 43º) No se podrán incorporar o volcar efluentes en los cursos de agua que constituyan los recursos hídricos del Municipio, cuando ellos contengan agentes físicos, químicos o biológicos, o la combinación de todos en cantidades tales que afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes.-
Artículo 44º) Será responsabilidad de las personas o entidades que ocasionaren modificaciones que impliquen variaciones en aptitud del cuerpo de agua, realizar las acciones tendientes a asegurar que el medio alterado recupere su uso fijado, quedando estas acciones, a su costo y sujetas a reglamentación.-
DE LOS SUELOS
Artículo 45º) No se podrán incorporar agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos o realizar manejos inadecuados sobre los suelos que puedan significar una alteración en la aptitud de ellos, o sean posibilitantes de daños a la salud, bienestar y seguridad de la población ó afecten de forma negativa a la flora, fauna, la salud humana y los bienes en forma no deseada.-
Artículo 46º) Cuando los suelos se hubieren degradado por una modificación en la aptitud para la cual se fijó su uso, el Municipio en coordinación con los demás organismos competentes, adoptará medidas necesarias para retrotraer la situaci6n a la aptitud la cual se fij6 su uso.-
Artículo 47º) Será responsabilidad de las personas o entidades que ocasionaren modificaciones que impliquen variaciones en la aptitud del suelo, realizar las acciones tendientes a asegurar que el medio alterado se recupere quedando estas acciones a su costo y sujetas a reglamentación.-
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DE LA FLORA Y LA FAUNA
Artículo 48º) El Municipio, en coordinación con los demás organismos competentes Provinciales, Nacionales o Internacionales establecerá los usos de la flora y la fauna según su respectiva aptitud, como así también las normas para su adecuado manejo a fin de evitar actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la flora y la fauna.-
DE LA CONTAMINACION DEL AMBIENTE
Artículo 49º) Ninguna persona o entidad podrá incorporar, verter, emitir, almacenar, transportar, manejar sustancias ó realizar manejos del patrimonio natural del municipio que puedan significar una alterac16n de la aptitud de ellos o representen un riesgo para la salud y seguridad de la población o afecten la vida animal y vegetal.-
DE LAS SANCIONES
Artículo 50º) La violación de las normas que regulan el manejo y su uso de los recursos naturales renovables, hará incurrir al infractor en sanciones que impongan las Ordenanzas correspondientes.-
DE LA FINANCIACION DEL SERVICIO AMBIENTAL
Artículo 51º) El Concejo Deliberante Municipal podrá establecer los mecanismos financieros para hacer efectivos los objetivos del presente Código Ambiental.-
Artículo 52º) Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior el Departamento Ejecutivo destinará una partida en el presupuesto de gastos para el financiamiento de los servicios de funcionamiento mínimo del área competente al presente Código.-
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 53º) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Saneamiento, será la Autoridad de Aplicación del presente Código Ambiental. –
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54º) DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 55º) PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Cumplido ARCHIVESE.-
Firmado: Miguel Alberto Cárdenas (Presidente)

Gerardo Tierno (Secretario)




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