Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada




descargar 139.81 Kb.
títuloLey Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
página1/5
fecha de publicación16.01.2016
tamaño139.81 Kb.
tipoDocumentos
b.se-todo.com > Ley > Documentos
  1   2   3   4   5
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Texto

________________________________________

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
(Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005)
AVISO OFICIAL

En vista del Oficio ANG-275, de fecha 25 de octubre de 2005, emanado de la Asamblea Nacional, en el cual solicita la reimpresión de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 27 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante el cual se corrige por error en los originales.

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales a una nueva impresión, subsanando el referido error.

Dado en Caracas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JOSÉ VICENTE RANGEL

Vicepresidente Ejecutivo
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto de esta Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar, los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.

4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.

6. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley. Queda entendido que estas operaciones son de carácter excepcional y se efectuarán bajo la dirección del fiscal del Ministerio Público competente previa autorización del juez de control, siempre que parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o para efectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar.

7. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión.

8. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

TÍTULO II

DE LOS DELITOS

Capítulo I

De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos

Artículo 3

Tráfico Ilícito de Metales, Piedras Preciosas o Materiales Estratégicos

Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.

A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

Capítulo II

De los delitos Contra el Orden Socio Económico

Artículo 4

Legitimación de Capitales

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Artículo 5

Legitimación de Capitales por Negligencia, Imprudencia, Impericia o Inobservancia

Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.

Capítulo III

De los Delitos Contra el Orden Público

Artículo 6

Asociación

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Artículo 7

Quien Financie el Terrorismo

Quien pertenezca, financié, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

Artículo 8

Agravantes

La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido:

1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz.

2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.

3. Contra niños, niñas o adolescentes.

4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.

5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo.

6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.

7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar.

8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales.

Artículo 9

Tráfico de Armas

Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.

Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.

Capítulo IV

De los Delitos Contra las Personas

Artículo 10

Manipulación Genética Ilícita

Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión.

Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años.

Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años.

Artículo 11

Tráfico Ilegal de Órganos

Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años.

Artículo 12

Sicariato

Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

Capítulo V

De los Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 13

Obstrucción a la Administración de Justicia

Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:

1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.

2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.

3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.

4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Capítulo VI

De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia

Artículo 14

Pornografía

Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.

Capítulo VII

De los Delitos Contra la Libertad de Industria y Comercio


Artículo 15

Obstrucción de la Libertad de Comercio

Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 16

Delitos de Delincuencia Organizada

Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:

1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

3. La estafa y otros fraudes.

4. Los delitos bancarios o financieros.

5. El robo y el hurto.

6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

7. Los delitos ambientales.

8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

11. La trata de personas y de migrantes.

12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

13. La extorsión.

Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.

Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan:

1. Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años.

2. Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad.

3. Con tortura u otra forma de violencia.

4. Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla.

5. En las zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.

6. Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero.

7. Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.

Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años.
  1   2   3   4   5

similar:

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconLa delincuencia organizada trasnacional. La autoria mediata del Prof....

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconLa agresión, por otra parte, es una respuesta o reacción a diferentes...

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconLey Orgánica del Ambiente

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconLey orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconHostigamiento e intimidación o bullying, Para crear la Ley contra el

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconQue, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 letra I de la Ley...

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconInforme sobre la inconstitucionalidad del supuesto de “aborto eugenésico”...

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconDelincuencia juvenil en america latina

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconInvestigación de la delincuencia en estado estático

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada iconRegistro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra las personas...




Todos los derechos reservados. Copyright © 2019
contactos
b.se-todo.com