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EXP. : ESCRITO No. 01 SUMILLA: INTERPONEMOS ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL Javier Castro Zavaleta , identificado con D.N.I 32765134, con domicilio real en Av. Contisuyo Mz. O Lote 30, Tito Calixto Meléndez Mendoza identificado con DNI 32849092 con domicilio real en Ladislao Espinar 572. Juan Luis Blas Ascencio, identificado con DNI 32900082 con domicilio real Av. 28 de Julio Nro 898 Coishco, Juan Miguel Carhuapoma Garay identificado con DNI 33264920 con domicilio real Unicreto N-3 53 Nuevo Chimbote, Wilfredo Guzmán Pérez, identificado con DNI 18009143 con domicilio real en Carlos de los Heros Nro 181, Wilmer Antenor Lopez Llauri, identificado con DNI 32853912 con domicilio real en Leoncio Prado Nro.3143 Miraflores Alto, Maria Elena Foronda Farro, identificada con DNI 32985633 con domicilio real en Jr. Trujillo 154 Miramar Bajo Chimbote, Yolanda Herlinda Cadenillas, identificada con DNI 32855782 con domicilio en Urb. El Pacifico Mzn. E- Lote 12, Genoveva Contreras Calderón, identificada con DNI 32855255 con domicilio en José Pardo 1090, Hilda Carmona Gutiérrez, identificada con DNI 3238041, con domicilio real en Av. José Pardo 380, Percy Robles Guibovich, identificado con DNI 32782005,con domicilio real en Cipreses 213-A La Caleta, Almenzor Gomez Lucio, identificado con DNI 32830373, con domicilio real en Pasaje Larco Cox, P,J, Sr. de los Milagros Mzna I3 Lote 3, Quintín Nestor Quevedo Herrera identificado con DNI 18134967, con domicilio real en Urbanización 21 de Abril, Mz B32,Lote 13, Miriam Noemí Velásquez Guarniz, identificada con DNI 32948162, con domicilio real en Av. Panamericana Nro. 618, Coishco, Rocio Bastos Piélago, identificada con DNI 32864335, con domicilio real en Calle Los Alisios S-18 Urbanización Casuarinas, II Etapa, Luz Maritza Rodríguez Guzmán, identificada con DNI 43248623, con domicilio real en Psje. Chimu Mzna Z Lote 30, Pueblo Joven Miramar Bajo, Cupertino Foronda Macedo, identificado con DNI 332857669, con domicilio real en Jr. Trujillo en Jr. Trujillo Nro.154, Miramar Bajo Chimbote, William Eliseo Hernández Collazos, identificado con DNI 08129434, con domicilio real en Walter Manuel Regalo Quijano, identificado con DNI 08182131, con domicilio real en Av. Enrique Meiggs 2180, Florida Alta, Carlos Esteban Cacha Salazar, identificado con DNI 32924776, con domicilio real en Prolongación Espinar Nro. 897, Chimbote ,y Maria Carmen Pena Rodriguez con DNI NO 32859464, con domicilio real en la urbanización Santo Tomas MZ B Lote ’01’ distrito de Nuevo Chimbote y Señalamos domicilio Procesal en LA CASILLA JUDICIAL N256 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA, A Ud., con el debido respeto nos apersonamos y decimos: I.-APERSONAMIENTO: Que, en calidad de ciudadanos(as) y en salvaguarda de nuestros derechos consagrados en la Constitución Política del Estado solicitamos a su honorable despacho se nos tenga como tal, y por señalado nuestro domicilio procesal en el exordio arriba indicado en donde se nos deberá hacer llegar las resoluciones que deriven de la presente accionº y nombramos como nuestro abogado defensor a la letrada que autoriza el presente. II.- PETITORIO Que, en uso nuestro legítimo interés, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15° del Código Procesal Constitucional, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 608°, 637° y 682° del Código Procesal Civil; recurrimos a vuestro Juzgado, a fin de solicitar ACCION DE AMPARO contra la ejecución de todas las actividades por la empresa de PETRO TECH PERUANA S.A ahora SAVIA PERU en el Lote 48, porque atenta contra el medio ambiente, contra la salud de los ciudadanos y contra los recursos naturales que se encuentra ubicado en el Zócalo Continental del Océano Pacífico, frente a la costa de las Provincias de Santa, Casma y Huarmey en el Departamento de Ancash, debiéndose notificar al Ministerio de Energía y Minas en la Av. Las Artes Sur No. 260 – San Borja, Lima 41. Perú ASI COMO AL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, y SAVIA PERU S.A. con domicilio real en Av. Rivera Navarrete Nro. 501, San Isidro , Lima debiendo librar exhorto al Sr, Juez de igual clase de la ciudad de Lima a fin de que se notifique a las demandadas: III.- LEGITIMACION ACTIVA Cualquier habitante de la Nación goza de legitimación suficiente para accionar judicialmente en defensa de nuestros legítimos derecho s constitucionales, art. 2 inc.22 y art. 66,67, 68 de la Constitución Política del Estado, podría sostenerse que la inacción constituiría en un incumplimiento por parte de los habitantes al deber de preservación del medio ambiente. Por su parte, nuestro Código Procesal Constitucional, en su artículo 39º prescribe “El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.” .Néstor Sagüés, citado por Castillo Córdova ha manifestado que: la legitimación para demandar y seguir un proceso se basa en la titularidad del derecho en que se sustenta la pretensión (legitimatio ad causam) Nuestra Constitución Política en su artículo 200º, prevé que los procesos constitucionales proceden "ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza a la persona..", lo cual concuerda con la derogada Ley 25398º, que dispone en su artículo 4º que "las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando esta es cierta y de inminente realización". Esto es ahora recogido en el artículo 1º de la Ley Nº 28237- Código Procesal Constitucional, como es de verse, no es necesario que un derecho constitucional haya sido dañado para recién acudir invocando tutela jurisdiccional. Del juego armónico de las normas precedentemente enunciadas surge para mi parte el ineludible el derecho y el deber de asumir la defensa del medio ambiente cuando se encuentra amenazado. IV.- FUNDAMENTO DE HECHO 1.- Que, la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. (PETRO TECH) es una empresa dedicada a la actividad privada de exploración y explotación de hidrocarburos, la cual viene ejecutando desde enero de 1994 diversas operaciones ubicadas esencialmente en el zócalo continental del Norte. 2.- Que, ex Petrotech ahora SAVIA PERU S.A. ha suscrito con PERUPETRO un contrato de Licencia para la exploración y explotación en el Área denominada Lote Z-48 , A PARTIR DE ELLO Petrotech como parte de su programa de exploraciones off shore, ha previsto la implementación del Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental de Prospección Sísmica 2D y 3D en el Lote 48. 3.- Que, el Lote 48 se encuentra en el Zócalo Continental del Océano Pacifico frente a la Costa de las Provincias del Santa, Casma y Huarmey, en el Dpto. de Ancash y cubre una superficie de 720’106 442 ha. La prospección sísmica marina se realizara sobre áreas específicas de interés en el lote 48, para su explotación de hidrocarburos. 4.- Que, en declaración realizada por el Arq. Juan Valdivia Romero ex Ministro de Energía y Minas, publicado en un medio de comunicación de fecha 27 de Mayo del 2007, sostenía que el 12 de julio del 2007 Perupetro haría la licitación de 19 lotes petroleros, siendo uno de ellos el Lote Z-48 materia del problema. Perupetro es una Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas cuyo objeto social es: promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos y negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, en representación del Estado, los Contratos en materia hidrocarburífera, así como, los convenios de evaluación técnica. 5.- Que, habiéndose revisado el Resumen Ejecutivo, del Estudio de Impacto Ambiental y Social de Prospección Sísmica 2D y 3D del Lote 48 se puede apreciar que en la Línea Base Social no se ha considerado información secundaria del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, Ministerio de la Producción-PRODUCE, Autoridad Nacional del Agua-ANA, Estadísticas e Informática-INEI, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI, y la Autoridad Nacional del Agua-ANA, transgrediendo el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 44 OPINIONES TECNICAS.- que tipifica “Para la evaluación de la solicitud de clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. En el informe que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas opiniones así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas.“(anexamos EIA Lote 48- Folio 38) 6.- Que, no existe Resolución de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental, así como una Certificación Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEN del proyecto del estudio de Impacto Ambiental y Social de Prospección Sísmica 2D y 3D del Lote 48, para el inicio de actividades como lo indica Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado con D. LEG. Nº 1078 en su Artículo 3.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2…..sin embargo no lo han efectuado Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente” 7.- Que, no se ha dado cumplimiento como establece el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EM como podemos indicar: DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Artículo 4º.- De la negociación y suscripción de los Contratos 4.1 compete a PERUPETRO S.A. conducir el proceso de Participación Ciudadana de las áreas en las cuales se esté negociando o concursando para la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. 4.2 Esta etapa incluirá la difusión de información sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociación o concurso del Contrato, así como una vez firmado el Contrato, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la Población Involucrada. 4.3 Esta etapa se regirá por el principio de buena fe y tomará en consideración las características sociales de la Población Involucrada con el objeto de establecer un diálogo entre el Estado, las Poblaciones Involucradas y los Titulares de los Proyectos. Artículo 5º.- Etapas de Participación Ciudadana en el proceso de negociación y suscripción del Contrato El proceso de información a cargo de PERUPETRO S.A. se realizará durante las siguientes etapas: a. Inicio del proceso de negociación o concurso. b. Previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas. c. Con la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación. Artículo 6º.- Desarrollo de los procesos a cargo de PERUPETRO S.A. Al inicio del proceso de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su página web y mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las áreas de los lotes donde se desarrollaría la actividad, lo siguiente: a. Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio. b. Mapa de lotes. c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s) d. Criterios para la selección de las Empresas. Al inicio del proceso de negociación o concurso, PERUPETRO S.A. deberá realizar Eventos Presenciales con el objeto de conocer las percepciones locales respecto al proyecto que se prevé ejecutar. La información generada será remitida al Registro de Actuaciones de la DGAAE. Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, informará a través de el (los) Evento (s) Presencial (es) pero no han efectuado, lo siguiente: a. Empresa Petrolera adjudicataria b. Número del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato. c. Criterios utilizados para la calificación de las Empresas. d. Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso. e. Mapa del área del Contrato (Lote). f. Programa de actividades a desarrollar. g. En el caso del Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a presentar al Contratista ante la población del área de influencia. 7.- Que, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social de Prospección Sísmica 2D Y 3D del Lote 49, que no es materia del presente caso, pero si como un antecedente en el actual caso, en la línea Base Ambiental y Social, si han considerado información secundaria del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, Ministerio de la Producción-PRODUCE, Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, Instituto Nacional de Estadísticas e Informática-INEI, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI(anexamos EIA Lote 49 – Folio 33) 8.- Que, la Audiencia Pública realizada en salón “KARISMA RECEPCIONES” en el Distrito de Nuevo Chimbote, el 17.11.09 a horas 10.00 a.m. no se concluyo este evento toda vez que las pocas Instituciones que participaron y el público se opusieron y termino en altercados, en la cual la prensa hablada y escrita observo estos incidentes, el Canal 31 filmo todo lo ocurrido programa por el Sr. Sandro Renilla en el horario de 8.00 p.m. el mismo que debe obrar en su archivo y que su despacho deberá solicitar. 9.- Que, en el Estudio de Impacto Ambiental señala que no generara ninguna fuente de trabajo en el área de influencia por su nivel de especialización para el desarrollo de sus labores. 10.- Que, NO EXISTE el Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos del lote 48 de dicho documento, instrumento público, porque son tres etapas prospección sísmica, exploración y explotación. 11.- Que, extraoficialmente se tiene conocimiento en algunas de sus cláusula del referido contrato, precisa: ……“El plazo para la fase de exploración por hidrocarburos es de siete (7) Años, el que se puede extender de acuerdo a ley, el plazo para la fase de explotación de Petróleo, es el que reste después de terminada la fase de exploración hasta completar el plazo de treinta (30) Años. 10.- Que, por otra parte, es del caso precisar que el término ‘exploración’, en el referido contrato, tiene el siguiente significado: “Planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros, así como la perforación de Pozos Exploratorios y demás actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de Pozos Confirmatorios para la evaluación de los Reservorios descubiertos” (subrayado agregado). Es decir que la etapa de exploración comprende, además de la exploración sísmica, otro tipo de actividades, motivo por el cual es que recurrimos a fin de interponer la demanda de acción de amparo por vulnerar nuestros derechos consagrados en la constitución, disponiendo la suspensión inmediata del proyecto de de la ejecución de todas las actividades por la empresa de PETRO TECH PERUANA s.f. ahora SAVIA PERU en el Lote 48, porque atenta contra el medio ambiente. 11.- Que, en dicho Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social de Prospección Sísmica 2D Y 3D del Lote 48 no indica el nombre de la empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos y Líquidos que realizara la disposición final de los residuos que generan a bordo. 12.- Que, en dicho Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social de Prospección Sísmica 2D Y 3D del Lote 48, no se visualiza los profesionales quienes realizaron este Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la normatividad (Reglamento. De la Ley 27446 Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Art. 50) 13.- Que, el Informe No. 002-2010-MEM-AAE/JPSM/RCC a fojas 17 en el Punto IV. ANALISIS en el segundo punto y tercer punto establece NO SE PRECISA EL MES Y EL AÑO EN EL CUAL SE CARACTERIZO LA LINEA BASE BIOLOGICA DEL PRESENTE PROYECTO, ASIMISMO NO SE PRECISA A QUE DISTANCIA SE REALIZARAN LOS TRABAJOS DE PROSPECCION SISMICA ENTRE OTRAS OBSERVACIONES. 14.- Que, el Informe No. 002-2010-MEM-AAE/JPSM/RCC a fojas 18 en el Punto V CONCLUSIONES el Ministerio de Energía y Minas le hace 30 OBSERVACIONES en la cual indicamos cuatro de ellas Punto 3)…… El estudio indica que los residuos de alimentos serán triturados y arrojados al mar, deben indicar aproximadamente la cantidad y frecuencia que se espera realizar esta acción. Punto 14)….. El Mapa 4.2.1-1 Ubicación de Puntos de muestreo de plancton, no está firmado por profesional de la especialidad. Debe ser firmado por profesional de la especialidad (biólogo, biólogo marino, hidrobiológicos Punto 21……)Referente a las medidas de Prevención, Mitigación y corrección ambiental para mamíferos, en el cuadro 7-1 Radio de Zona de seguridad para Mamíferos Marinos, para Odontocetos(orcas, delfines, cachalotes) y Pinnípedos (focas, leones marinos) se menciona zona de seguridad con un radio propuesto de 150 m, sin embargo no explica como determino dicha zona de seguridad. Siguiendo el Principio Precautorio debe considerar radio de seguridad de 500 m. Punto 30) Responder a las observaciones remitidas por la DGAA del Ministerio de Agricultura, contenidas en la Opinión Técnica No. 338-09-AG-DGAA-DVM-DGA, enviados a la empresa mediante Oficio No. 2567-2009-EM/AAE de fecha 08 de Setiembre del 2009. 15.- Que, a la fecha las demandadas no ha levantado las observaciones contenidas en el Informe No. 002-2010-MEM-AAE/JPSM/RCC de fojas 17, 18, y 19 que se anexa. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, al amparo de lo establecido en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado Inc.2). La Acción de Amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.” y los artículos del Código Procesal Constitucional 51º “ y actuando en representación de nuestros propios derechos en virtud del artículo 40 (tercer párrafo” puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente que atenten cpontrra la población u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.”) lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Parte II .- ( Artículo 2). Inc.3). Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 25. Protección Judicial – Inc. 1) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, con la finalidad de encontrar tutelas de los derechos constitucionales consistente en Toda persona tiene derecho: Artículo 2 inc. 22) “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, en la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. copiar del 2 al 6 Los mandatos constitucionales destinados a garantizar el derecho fundamental de las personas a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; expresan una prioridad absoluta de prevenir, vigilar y evitar daños futuros. Y, además, bajo el principio de legalidad responsabilidad ambiental, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar inexcusablemente las medidas NECESARIAS para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no sea posible, a compensar en términos ambientales los daños QUE PUEDAN GENERAR , sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. A. Afectación al derecho constitucional consistente en gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. El reconocimiento del status constitucional del derecho al goce de un ambiente equilibrado y adecuado significa la jerarquización que la Constitución realiza con rango supremo a un derecho preexistente. Este derecho, en consecuencia, no es un simple buen deseo para futuras generaciones; tampoco está supeditado, en su eficacia, a una potestad discrecional de los poderes públicos. El Tribunal Constitucional ha considerado que “Nuestra Constitución ha elevado al nivel fundamental dicho derecho; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de trasgresión. El contenido del derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve” Debe destacarse que los derechos fundamentales “se definen por su carácter fundante y no fundado, respecto del ordenamiento jurídico. Su +definición no se relaciona exclusivamente con la titularidad (derechos humanos), sino con la fuente, es decir, representan el modelo de acuerdos básicos que dan origen a la sociedad“ . En efecto, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se circunscribe en los derechos que protegen la integridad moral de la persona humana (8); siendo que su pleno y efectivo ejercicio garantizan un óptimo desarrollo personal y/o psíquico del titular de tal derecho. Con relación a los alcances y contenido del mencionado derecho constitucional, corresponde tener presente lo señalado a su vez por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2003 (Exp. Nº 0964-2002-AA/TC), en la cual el Tribunal indica que el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, constituye un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano considerado en sí mismo, independientemente de la nacionalidad del mismo; además, no solo es un derecho subjetivo individual, sino que también tiene un carácter de derecho difuso, toda vez que es un derecho de titularidad de todas y cada una de las personas. Así, prosigue, el derecho subjetivo no solo comprende el derecho del ser humano de vivir en un medio ambiente, sino que el mismo debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”, lo cual significa que dicho derecho fundamental se tiene que considerar como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En efecto, el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida implica las propiedades de los derechos reacciónales como de los derechos prestacionales. En cuanto a la primera de las categorías mencionadas, el Estado se encuentra en la obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el citado derecho fundamental. Por su parte, los derechos prestacionales importan que el Estado cuenta con la tarea de mantener el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; lo cual supone, entre otras, la realización de actividades de prevención de la afectación al medio ambiente equilibrado; toda vez que, a criterio del Tribunal, la protección al medio ambiente no solo es cuestión de reparación frente a daños ocasionados sino, y de manera especialmente relevante, la prevención de que tales daños ocurran. Sobre el particular, el contenido esencial de los derechos fundamentales –en el presente caso el derecho que los ciudadanos se encuentren en la posibilidad de gozar efectivamente de un ambiente equilibrado TAL Y CONFORME LO PRESCRIBE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, o que le permita desarrollar la vida de la manera más óptima posible Y ADECUADA- no puede ser limitado de ninguna forma. Es decir, toda vez que el contenido esencial de los derechos fundamentales constituye la razón de ser de los mismos, éstos no pueden ser limitados en su ejercicio, puesto que son absolutos por naturaleza; ello en el sentido que el ejercicio de los mismos no podrá ser limitado, ni por el legislador, ni por cualquier entidad pública o privada (9). Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, el contenido esencial de los derechos fundamentales se constituye en absoluto y, por ende, totalmente intangible. En ese sentido, la calidad de derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida implica que el mismo cuenta con un contenido jurídico que lo hace exigible al poder político y a los particulares. Efectivamente, toda entidad y todo sujeto, sea éste público o privado, se encuentran vinculados a las disposiciones constitucionales; siendo que cualquier actuación o disposición en contrario constituye una grave trasgresión a las bases mismas del ordenamiento estatal. CÓRDOVA CASTILLO Luís. Los Derechos Constitucionales Elementos para una Teoría General. Palestra. Lima 2005, p 116 9 op cit, p 255 Así también, cabe tener presente la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad seguido por el Colegio de Abogados del Santa (Exp N° 0018-2001-AI/TC), en el cual se declaró la inconstitucionalidad de una Ordenanza que pretendía modificar los límites y reducir el Parque Metropolitano Humedales de Villa María de Chimbote. Como parte del contenido del derecho a gozar de un ambiente adecuado, el Tribunal considera que el mencionado derecho comprendería los componentes bióticos, abióticos así como los ecosistemas. En casos más recientes, como el del Expediente N° 0048-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado el contenido de este derecho al señalar lo siguiente: “(…) está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente, y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestación, (…) comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva a la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría así, carente de contenido SI SE HARIA ESTE PROYECTO QUE PERJUDICARIA LA VIDA DEL SER HUMANO……Y TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA…….Art. 2 inc. 22) Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón, a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.” Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que “el derecho al ambiente equilibrado y adecuado comparta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva, le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado., las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no sólo supone tareas de conservación, sino también, de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado. B.- Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Estos derechos de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. El uso sostenible de los recursos naturales comporta la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. De igual modo, cuando se explotan recursos no renovables, como los hidrocarburíferos, debe cuidarse en no comprometer aquella diversidad biológica. Es decir, no están permitidas actividades no sustentables como es la actividad petrolera, poniendo en serio riesgo la preservación de un patrimonio natural, que goza de un alto valor genético reconocido mundialmente y la diversidad biológica allí existente, cuyo daño podría ser quizás recompuesto económicamente, pero jamás en términos reales; lo que significa comprometer las necesidades de las generaciones futuras, es decir, vulnerar otro derecho constitucional. C.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE No. 28611.- Artículo V.- Del principio de sostenibilidad.-La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones, su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y futuras. En segundo lugar, los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. Cabría advertir, no obstante, que no se trata de preservar exclusivamente el legado ambiental, sino también aspectos relativos al ámbito cultural. Es decir, que nuestra deuda con las generaciones futuras no se agota en aspectos ambientales, que si bien forman parte esencial del concepto desarrollo sostenible, no se agota en él. Artículo VI.- Del principio de prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. La cristalización del principio de prevención “se encuentra en la acción que el Estado debe adoptar para prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad, es potencial. Con él se pretende prevenir, por ejemplo: “La extinción de las especies de la flora y fauna (…); la contaminación de los mares (por petróleo, desechos radioactivos, desperdicios y sustancias peligrosas, de fuentes terrenas o de cualquier fuente); contaminación de los ríos (…) violenta modificación del ambiente; efectos adversos de las actividades que previenen la migración de especies; contaminación del aire; modificación de la capa de ozono; degradación del ambiente natural; toda clase de contaminación; implicancias adversas de los impactos ambientales (…); y pérdida de la biodiversidad (…) Iturregui encuentra la aplicación del referido principio en las políticas nacionales de prevención, tales como “los sistemas de evaluación del impacto ambiental y los controles directos sobre la contaminación, como en los estándares de emisión de licencias ambientales” (FOY; Pierre y otros: Derecho Internacional Ambiental. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima; 2003, pp. 85-86). Artículo VII.- Del principio precautorio.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. La precaución, en su formulación más radical, se basa en las siguientes ideas: El riesgo de daño ambiental no puede ser conocido anticipadamente porque no podemos materialmente conocer los efectos a medio y largo plazo de una acción. La posibilidad de anticipación es limitada e imperfecta al estar basada en nuestro grado o estadio de conocimientos científicos, los cuales son limitados e imperfectos” (JIMÉNEZ DE PARGA Y MASEDA, Patricia: “Análisis del principio de precaución en Derecho internacional público: perspectiva universal y perspectiva regional europea”, Política y Sociedad, 2003, Vol. 40. Núm 3, pp. 16-17). Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. En su Artículo 9º , establece: “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona” “De ahí que se derive un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar y promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. Esta política nacional debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia. Artículo 46.- De la participación ciudadana.-Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. D.- POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE.- DIVERSIDAD BIOLOGICA: a) Impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. b) Impulsar el enfoque ecosistémico y la gestión sostenible de la diversidad biológica como elemento transversal en los planes integrados de gestión de recursos naturales, de manejo de cuencas y de ordenamiento territorial. c) Incentivar el manejo integrado y sostenible de los ecosistemas acuáticos, marino-costeros, con el fin de prevenir la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos, asegurando su conservación. d) Impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión Sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad. e) Impulsar mecanismos para la evaluación y gestión de riesgos asociados a las actividades extractivas, productivas y de servicios sobre la diversidad biológica. f) Fomentar el respeto, la recuperación y conservación de los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica, así como la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de su aprovechamiento. g) Promover las prácticas del biocomercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles. h) Impulsar la investigación de la diversidad biológica con el fin de monitorear su conservación y gestión sostenible APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES: a) Promover la adopción de códigos de conducta, formulación de estándares ambientales y sociales, normas voluntarias por los titulares de derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el uso racional y responsable de los no renovables, bajo criterios de mejora continua. b) Impulsar la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales. c) Promover la innovación tecnológica, la investigación aplicada y el uso de tecnologías limpias para el aprovechamiento de los recursos naturales. d) Promover la adopción de buenas prácticas e iniciativas de responsabilidad social de las empresas y titulares de derechos sobre los recursos naturales. e) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para la asignación compatible de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales. f) Promover la agricultura orgánica, la agricultura ecológica, la agroforestería y la acuicultura, bajo criterios de biocomercio, articulando cadenas productivas y con una activa participación de las poblaciones locales. g) Fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente. ECOSISTEMAS MARINO – COSTEROS: a) Fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico. b) Promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros. c) Proteger ecosistemas frágiles como los humedales y cuencas de la Región costera. d) Promover la investigación de los ecosistemas marino-costeros con tecnologías adecuadas. e) Promover el ordenamiento de las zonas marino-costeras para un aprovechamiento sostenible de sus recursos, a través de la zonificación Ecológica y económica. f) Promover el uso sostenible de los recursos marinos, el monitoreo y vigilancia de los vertimientos contaminantes en el mar territorial nacional, con prioridad en las zonas más cercanas a la costa. E.- TRATADOS INTERNACIONALES Previamente, debe destacarse que “nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional, tal como lo explicita el artículo 55 de la Constitución, siendo además obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente. |