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ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACTIVIDAD 1. ENCARGO Por encargo de , se redacta la presente Memoria Descriptiva de Actividad. La presente Actividad se encuentra afectada por la Ley 5/1993, de 21 de octubre de Actividades Clasificadas y por el Decreto 159/1994, de 14 de julio por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas. 2. CARACTER DEL DOCUMENTOLa presente Memoria Descriptiva de la Actividad forma parte de la Documentación exigida junto con la solicitud de la Licencia de Actividad y detalla, según el artículo 3 del Decreto 159/1994, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de Actividades Clasificadas, las características de la Actividad, la incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes; así como las medidas correctoras propuestas, con indicación de su grado de eficacia y garantía de seguridad, justificando expresamente el cumplimiento de la correspondiente normativa sectorial. El presente Documento no tiene carácter de Proyecto Técnico, que será presentado, en su caso, previo al comienzo de las obras si la licencia de Actividad lleva aparejada la ejecución de las obras. La Memoria de Actividad puede presentarse por separado en el caso de obras menores y como un Anexo de la Memoria General del Proyecto Técnico en el caso de Obras Mayores. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓNAFECCIONES URBANÍSTICAS Descripción urbanística del área donde se pretende colocar el edificio que albergará la nueva actividad. Planeamiento por el que se ve afectada, descripción del solar, comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística, especialmente en relación a los usos permitidos. Servicios urbanísticos, enumeración. En los locales, igual descripción del inmueble donde se encuentra ubicado y específicamente nos referiremos a la normativa que pudiera afectar a nuestro local. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS En este apartado se describirán las características formales y constructivas de la edificación, su situación, sus límites, sus dimensiones y sus servicios. En el caso de locales, descripción de su forma, de sus dimensiones, de su situación, de su relación con los locales colindantes y de los servicios con los que cuenta. PROGRAMA DE NECESIDADES. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR Se hará una completa enumeración de las obras a realizar describiendo los usos globales y los específicos de cada dependencia, el programa, los recorridos, el desglose de las superficies de las distintas dependencias, las alturas libres etc. Se deberá observar la Normativa vigente de Presidencia del Gobierno, M.O.P.T. y demás Organismos Oficiales y se deberá cumplir expresamente la Reglamentación siguiente: Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas de 21 de octubre de la Junta de Castilla y León. R.D. 159/1994, Reglamento para la Ley de Actividades Clasificadas de la Junta de Castilla y León. R.D. 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Normas Básicas de la Edificación. (Las que afecten a las obras del edificio o local en cuestión). Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias M.I.B.T. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios R.I.T.E., e instrucciones técnicas complementarias I.T.E. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDADLEY 5/1993, DE 21 DE OCTUBRE 1 La siguiente Actividad queda sometida, por aplicación de la Ley 5/1993, de 21 de octubre al estar incluida dentro del grupo de REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS R.D. 159/1994 2 3 Por aplicación del Reglamento de Actividades Clasificadas R.D. 159/1994, se considera que la actividad se encontraría incluida dentro del campo normativo del mismo. En este apartado se especificarán cuales son las características de la Actividad que la hacen estar sometida a Ley, es preciso: 1- Describirlas. 2- Evaluar la posible repercusión sobre la sanidad ambiental. 3- Enumerar los sistemas correctores a emplear y el grado de eficacia de los mismos.
2.1- Se detallarán las repercusiones que la actividad pueda tener sobre el medio y la sanidad ambiental (ruidos, vibraciones, humos, olores...) 3.1- Para cada una de las anteriores repercusiones se establecerán las medidas correctoras específicas. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo de los empleados de la Actividad:
OTRA NORMATIVA Que incidirá en ciertas Actividades Clasificadas: REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. R.D. 2816/1982 Se estudiará la Actividad desde el punto de vista de la aplicación del Reglamento y se señalará su incidencia si la hubiere. LEY 3/1994 DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEÓN Se refiere a los establecimientos en los que se vendan bebidas alcohólicas, en el artículo 23 de la citada Ley se señala la obligación de respetar una distancia mínima de 25 m entre los accesos a establecimientos que vendan dichas bebidas alcohólicas. Se acompañará un plano indicativo de las actividades existentes en el entorno del establecimiento en cuestión para que se compruebe por quien proceda. 5. INSTALACIONES INSTALACIÓN ELÉCTRICA. DISEÑO, CÁLCULO Y SEGURIDAD Se describirán las características que debe reunir la instalación eléctrica en cuanto a su diseño, elementos de control y maniobra, evaluación de cargas y dimensionamiento de conductores, así como de las medidas de protección y seguridad para personas y bienes. La instalación se adaptará al Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión así como a la Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias M.I.B.T.
El suministro de energía para la Actividad se realizará tomándola de la red que la Empresa distribuidora disponga en el entorno del edificio o local.
Se determinará la colocación del cuadro general de distribución. De éste saldrán las líneas que alimentan directamente a los aparatos o a las líneas de distribución que se conectarán mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Se mencionarán los receptores que se alimenten directamente desde el cuadro general o desde los secundarios. En el cuadro general o en los secundarios se colocarán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cada uno de los interruptores del cuadro se señalarán con una placa identificativa del circuito correspondiente. Se describirán las características de las canalizaciones y las secciones de las fases y de la protección.
La instalación constará de la derivación individual que partirá del equipo de medida, el cuadro general de mando y distribución y de éste partirá toda la instalación interior incluyendo los mecanismos de seguridad y protección. La instalación interior se encargará de suministrar energía eléctrica a los diversos aparatos previstos. En cada diseño se especificarán las características específicas de la instalación a realizar.
La ordenación e inspección de las instalaciones eléctricas a los efectos de la autorización de las mismas y el cumplimiento del Reglamento 2413/1973, así como la inspección y control de las empresas instaladoras que deberán estar debidamente autorizadas por la Administración y estar inscritas en el Registro Provincial de instaladores autorizados, corresponde a la Consejería de Industria de la Junta de Castilla y León, a través de sus Delegaciones.
Se realizará una estimación de las cargas a considerar en el cálculo de la instalación, teniendo en cuenta los coeficientes de simultaneidad y separando la Potencia Nominal de Fuerza de la del Circuito de Alumbrado. Circuitos de fuerza a) Climatizador b) Termo acumulador c) etc. SUMA w Coeficiente de simultaneidad: ( x 0,..) = Potencia Nominal de fuerza w + Circuito de alumbrado w POTENCIA TOTAL w
Se determinará la sección de los conductores de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier punto de utilización sea menor del 3% de la tensión nominal en origen, para alumbrado, y del 5% para los demás usos, calculadas estas secciones considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente. Cada instalación deberá observar las necesidades específicas para su funcionamiento. Se determinará un cálculo justificativo de las secciones de la instalación según la intensidad máxima admisible y la caída máxima de tensión admisible.
Contra sobrecargas y cortocircuitos. Se especificarán sus características. Contra contactos indirectos. Se especificarán sus características. 8. INSTALACIÓN INTERIOR Y ALUMBRADO Dependiendo de las distancias en la edificación se estudiarán las posibles caídas de tensión que no serán superiores a la máxima admitida por el Reglamento. Los conductos interiores estarán aislados bajo tubos protectores. El tubo empleado será aislante y flexible de tipo no propagador de la llama, preferentemente empotrado. Las instalaciones del alumbrado de emergencia estarán compuestas de unidades autónomas automáticas a base de baterías de acumuladores, con la energía necesaria para asegurar la evacuación fácil y segura hacia el exterior dependiendo de cada proyecto se estudiará la iluminación medida en lux para cumplir con la normativa vigente. Los aparatos de emergencia entrarán en servicio automáticamente al producirse un fallo en los alumbrados generales o cuando la tensión de los mismos baje. Cada proyecto estudiará sus necesidades en cuanto a las instalaciones del alumbrado de emergencia según sus características. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA La instalación de fontanería se realizará conforme a lo establecido en las Normas Tecnológicas de la edificación NTE-IFF Y NTE –IFC “instalaciones de agua fría y caliente” al Reglamento de Instalaciones Interiores de Suministro de agua así como a las Normas del Ministerio de Industria y Energía, debiéndose detallar la distribución, dimensiones y características. Para la Instalación de Saneamiento se atenderá a lo especificado en la NTE-ISS, “Instalaciones de Salubridad y Saneamiento”, señalándose las canalizaciones y los distintos aparatos sanitarios. Cada Actividad tendrá que estudiar su incidencia en el medio ambiente y canalizar la instalación dentro de la Normativa Específica. OTRAS INSTALACIONES INSONORIZACIÓN Y AISLAMIENTO NORMAS DE APLICACIÓN En los distintos Ayuntamientos se contemplará la normativa básica en cuanto a exigencias constructivas y niveles acústicos. En el caso del Ayuntamiento de León nos referiremos a la “Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones” aprobada el 3 de mayo de 1996. También se tendrán en cuenta las especificaciones de la Norma NBE-CA-88 para el cálculo del aislamiento acústico de algunos elementos. La citada Ordenanza Municipal establece en sus artículos 7 y 8 los niveles máximos transmisibles en dBA tanto en el interior como en exterior de los locales y edificios: EXTERIOR Nivel máximo de dBA según zona Día Noche Zonas de equipamiento sanitario 45 35 Zonas de viviendas, oficinas y servicios terciarios o comerciales 55 45 Zonas de Actividades Comerciales 65 55 Zonas Industriales y de Almacenes 70 55 INTERIOR Nivel máximo de dBA según zona Día Noche Equipamiento: Sanitario y Bienestar Social 30 25 Cultural y Religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el Ocio 40 40 Servicios Terciarios: Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 40 Residencial: Piezas habitables, excepto cocinas 35 30 Pasillos, accesos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40 Se entiende como horario diurno el periodo comprendido entre las 8.00 y las 22.00 horas, excepto en las zonas sanitarias que será hasta las 21.00. El horario nocturno comprende el resto de las horas. Otros artículos correspondientes a la Ordenanza son: Artículo 15. 2 a) se establece que los elementos constructivos horizontales y verticales de separación entre cualquier instalación que pueda considerarse como un foco de ruido y todo recinto contiguo deberán garantizar un aislamiento acústico mínimo de 50 dBA en caso de funcionamiento diurno y de 60 dBA si ha de funcionar en horario nocturno. En el punto 2b) se establece que el conjunto de elementos constructivos de los locales en los que estén situados los focos de ruido no contiguos a otras edificaciones, como fachadas y patios de luces, deberán asegurar una media de aislamiento mínimo al ruido aéreo de 33 dBA durante el horario de funcionamiento del mismo. Artículo 36. Determina exigencias en orden a la autorización de Actividades con equipos de música. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO Aspectos físicos del Sonido: Se evaluará el nivel máximo interno que incluirá el funcionamiento de todas las máquinas instaladas, la ocupación, el ejercicio de la Actividad etc. Se considerarán las propiedades físicas del sonido: propagación, frecuencias, distancias etc. Aspectos del aislamiento acústico a considerar: frecuencias de resonancia dentro del campo de protección acústica, formas de las cámaras de aire, eliminación de conexiones, en el caso de los paneles su perfecto encajado y sellado etc. CÁLCULO Se determinarán los materiales a emplear para la insonorización y se realizará un cálculo teórico del aislamiento estableciendo los criterios para el aislamiento del local o edificio. Analizada la problemática del local o edificio en cuestión se detallarán las soluciones propuestas. Si la Actividad incluyera el uso de un equipo musical se describirán sus características y la necesidad o no de colocar un limitador para el cumplimiento de la normativa. En el caso de la Ordenanza de León los artículos 7 y 8 determinan que el equipo musical se encontrará limitado para que el nivel acústico no sobrepase los 80 dBA. 6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA BÁSICA NBE-CPI-96 Se detallará el cumplimiento de la Norma en los edificios y en los locales que lo especifique. Se definirán los distintos sectores de incendio, se efectuará el cálculo de la ocupación, se dimensionarán las salidas, las puertas los pasillos, escaleras protegidas, vestíbulos previos etc. Por otro lado se dispondrá la señalización e iluminación de emergencia. Se justificará el comportamiento ante el fuego de los materiales y de los elementos constructivos ateniéndose a la norma. Se especificarán las instalaciones de protección contra incendios en los casos en los que se establezcan. Se cumplirá la Norma para cada caso concreto teniendo en cuenta la normativa específica 1 Actividades e instalaciones sometidas a la Ley. Quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades o instalaciones, que se denominarán clasificadas, incluidas sin carácter limitativo en la relación siguiente:
La Junta de Castilla y León, mediante Decreto podrá declarar exentas aquellas actividades clasificadas que se compruebe que no son susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, como asimismo, declarar explícitamente aquellas actividades clasificadas que deban someterse a la aplicación de la presente Ley, no mencionadas en el número anterior. 2 Se considerarán actividades exentas de tramitación a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y sin perjuicio de su sometimiento al régimen sancionador establecido en la Ley de Actividades Clasificadas y en la normativa sectorial aplicable, las siguientes actividades:
Las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, gas, vapor y agua que enlacen los centros productores y consumidores así como las citadas en instalaciones en viviendas. 3 Decreto por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de actividades clasificadas en el Municipio de...Se delega la emisión de los informes prescritos en el artículo 5º, apartado 3º de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, así como las competencias enumeradas en el artículo 6º del Decreto 159/1994, de 14 de julio para las actividades incluidas en el anexo
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