Las Cortes de Drogas Bajo el Enfoque de Justicia Terapeutica: Evaluación de Programas en Puerto Rico




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Prevalencia del Problema de la Droga
Por la relación histórica política de Puerto Rico con los EEUU, la Isla se ha convertido en un puente de tránsito para la entrada de drogas ilícitas procedentes de Colombia, Bolivia y Perú. Los siguientes datos nos evidencian la magnitud del problema de las drogas en Puerto Rico:

  • Es el tercer puesto de mayor movimiento de carga dentro del territorio de los EEUU con 75 vuelos comerciales diarios, que lo hace el puente ideal.

  • La Administración Federal de Drogas y Narcóticos (DEA) estima que entran aproximadamente 130 toneladas de cocaína al año. De ésta, el 20% se queda en Puerto Rico, lo que representa 4 mil millones (Fernós, 2001; Jiménez, 1998; Gutiérrez, 2000).

  • El 90 % de los crímenes violentos y entre el 75% al 80% de los asesinatos están relacionados con el narcotráfico. Hasta el mes de agosto de 2004 se habían registrado 600 asesinatos en el año, la mayoría relacionados al narcotráfico (Ley 3, 13 de marzo de 2001)

  • El negocio ilegal de drogas (tráfico, lavado de dinero y armas) genera entre un 40% a 50% de la economía de la Isla. (Gutiérrez, 2000)

  • El Gobierno Federal ha designado a Puerto Rico como zona de alta incidencia de tráfico de drogas y zona de alta intensidad de crimen financiero, por lavado de dinero vinculado al narcotráfico (Colombani, 28/2/2001).

  • El Gobierno Federal ha incrementado la vigilancia por aire, por mar y ha promovido que se adopten leyes más severas. Se han intervenido los residenciales públicos destacando la Guardia Nacional y la policía.

  • Sólo se incauta el 15% de la droga que entra a la Isla, aún cuando se han hecho operativos de redadas más frecuentes; lo que evidencia el fracaso de la política pública de “Mano Dura”. Tampoco los asesinatos entre las gangas ha sido disuasivo para desalentar el consumo, venta y trasiego entre los jóvenes (Torres, 1996, 2000; Santiago, 1993, 1997, 2001)


La venta de drogas ha ocasionado serias batallas entre los traficantes por el dominio del mercado. El tráfico de armas y la distribución de drogas fueron la causa mayor de los asesinatos que se cometieron en Puerto Rico entre el 1993 al 1999 (Cabrera, 1997: 1070). Este dato quedó corroborado por el estudio llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) en Francia, basado en las estadísticas recogidas en el informe sobre Violencia y Salud, publicado en el 2002 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este estudio se sitúa a Puerto Rico en el sexto lugar a nivel mundial, con una tasa de asesinatos de 20.6 por cada cien mil habitantes. Los datos sobre asesinatos corresponden al año 1998, cuando se registraron en Puerto Rico 804 homicidios, 538 de estos casos fueron jóvenes entre los 10 a 29 anos (Serrano, 12/11/2003).
Se estima que existen en Puerto Rico sobre 150,000 usuarios de drogas fuertes (heroína y cocaína). Varios estudios llevados a cabo corroboran, que a pesar de ser este un problema serio de salud pública, son muy pocos los servicios disponibles para esta población. A continuación exponemos un resumen de los hallazgos de estudios recientes llevados acabo en esta área:

  • Un 7.1% de la población (178,000) están necesitados de servicios especializados para dependencia a sustancias y 7.5% (186,000) necesitan ayuda para su problema de abuso (PR. SANAP, 2002).

  • El 15% de los que necesitan tratamiento especializado lo reciben y sólo el 3.4% con desorden de abuso a sustancias reciben algún tipo de servicio. Se concluyó que la demanda potencial para tratamiento es casi el doble (27.9%) al estimado de uso actual (Ibíd.).

  • El Estudio sobre Perfil de Necesidades de Jóvenes Puertorriqueños 2003 realizado a petición de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, incluyó una muestra de 4,587 jóvenes entre las edades de 13 a 29, procedentes de los 78 municipios de doce áreas policíacas. Los resultados de este estudio, proyectados a la población general, estimaron que 18,902 jóvenes entre las edades señaladas han usado sustancias narcóticas en algún momento. De éstos 35,259 la han usado ocasionalmente y 15,987 la usan en forma frecuente. El estudio no incluyó la población menor de 13 años, ni los mayores de 30 años. Se concluyó que la población puertorriqueña expuesta y que ha experimentado o usado sustancias narcóticas es mayor (Vale, 2003).

  • La sustancia más utilizada por los adolescentes es el alcohol, seguido por el cigarrillo; la marihuana es la droga ilícita mas usada. Se concluyó que existe una estrecha relación entre el uso de drogas (marihuana, cocaína, heroína) y el uso de cigarrillos y alcohol. (ASSMCA, Consulta Juvenil IV 1997-98).


Todos estos datos nos confirman la seriedad del problema médico-social que representa el uso y trasiego de drogas en Puerto Rico. La gran demanda por las drogas genera un negocio de millones de dólares, libres de impuestos, por lo que para muchos jóvenes de nuestra sociedad de medianos y bajos ingresos, desempleados, desertores escolares, con pocas oportunidades sociales de éxito, están dispuestos a tomarse el riesgo, en aras de obtener las cosas materiales que la misma sociedad consumista les ha fomentado. La venta de drogas se convierte en el medio para ocupar una posición de poder dentro de su grupo social, por lo que incursionan en el “negocio” de las drogas desde muy pequeños, iniciándose como vela puntos, mulas y finalmente como gerentes del punto (Álvarez Febles, 1997).
Se ha señalado que la falta de recursos efectivos para la intervención a tiempo y tratamiento de los usuarios a drogas, propicia el que la mayoría continúe delinquiendo y lleguen al sistema de justicia y llenen las cárceles. De acuerdo al Secretario de Corrección, a marzo de 2001 la población correccional era de 15,500 confinados. El 80% de estos se encontraban confinados por cargos relacionados a drogas. El 75% son adictos que cometieron actos criminales para sufragar su adicción. Sólo el 10%, estaba en la cárcel por actos relacionados a venta de drogas. El costo por confinado es de unos $65 a $68 diarios (Albertelli, 26/3/2001).

Se ha evidenciado que la cárcel es inefectiva para la rehabilitación del confinado adicto a drogas. Se ha corroborado que este está más propenso a cometer crímenes una vez sale a la calle, volviendo a entrar al sistema, en lo que ha sido llamado “el efecto de puerta giratoria”,
El sistema tradicional de castigo y encarcelamiento del usuario de drogas no propicia la rehabilitación, por el contrario, favorece el uso de drogas por la corrupción existente, el tráfico de drogas internos, la conducta y el ambiente que impera en la cárcel. Esto ha llevado a buscar otras alternativas y a reconocer la adicción como una condición de salud que requiere un enfoque interdisciplinario y multidisciplinario. El Programa de Cortes de Drogas representa este enfoque novel en la aplicación de la justicia en los tribunales, dirigido a atender al ofensor usuario de drogas desde una perspectiva terapéutica y humanizada para lograr su rehabilitación.
Origen y Desarrollo de las Cortes de Drogas en Puerto Rico
La primera corte de drogas surgió en Miami Florida en 1987. Aunque esta corte se inicia fuera del concepto del modelo Jurídico Terapéutico, se ha señalado que en cierto modo y sin saberlo lo estaba aplicando. La corte de drogas representa un paso evolutivo del modelo jurídico terapéutico.
Durante el período comprendido entre 1990 - 1991 al 1994- 1995 el Sistema de Justicia en Puerto Rico experimentó un aumento en los casos criminales de 40,575 a 55,695. El mayor crecimiento se registró en los casos relacionados con drogas de un 8.4% en 1990-91 (3,392) a un 12.1% en 1994-95 (6,747).
Este incremento en los casos movió a la Administración de los Tribunales a desarrollar en 1990 el proyecto de Salones Especializados en Drogas y casos relacionados subvencionado con fondos del “Drug Control and System Improvement Program.” El proyecto se inició en las Regiones Judiciales de Arecibo, Carolina y Ponce, con el objetivo de reducir los términos en la atención de los casos por violación a la Ley de Sustancias Controladas o relacionados con uso de drogas.
Entre 1992 al 94 estos Salones Especializados atendieron 6,437 casos. De éstos el 57.9% fueron casos por violación a la Ley de Sustancias Controladas, en su mayoría adictos reincidentes a drogas.
El continúo aumento en estos casos y las reincidencias de los imputados usuarios de drogas, evidenciaron la poca efectividad de los programas de tratamiento, la intervención del tribunal y el sistema correccional en la rehabilitación de estos ofensores. Esto motivó a la Administración de los Tribunales y otras instituciones, a proponer un cambio en la estrategia para la intervención más efectiva con los casos de adictos a drogas. Bajo este modelo los procedimientos van dirigidos a atender al individuo de manera más humanizada buscando su rehabilitación. Este concepto conlleva cambios en la función judicial, ya que a diferencia del enfoque adversativo en la sala regular, dirigido a establecer culpabilidad o inocencia, en la Corte de Drogas la meta es lograr la rehabilitación de los participantes.
Esta corte opera a través de una coordinación estrecha entre la Rama Judicial, el Departamento de Justicia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Administración de Corrección, la Sociedad para Asistencia Legal y Policía de Puerto Rico. Para ser admitido al programa la persona tiene que hacer alegación de culpabilidad. Además, deberá cumplir con los siguientes criterios: ser usuario de drogas, imputado de delito no violento, tener interés y disposición de recibir tratamiento, cumplir con las condiciones de la probatoria especial, y tener historial criminal limitado. Pueden ser referidos los casos de delitos no violentos de ofensores usuarios de drogas que cualifiquen por una de las siguientes probatorias especiales:

  1. 247.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal (Programa TASC de ASSMCA)

  2. 404B de la Ley de Sustancias Controladas (Programa de Comunidad de Corrección)

Para determinar la concesión de la probatoria especial a un candidato, el juez de la Corte de Drogas evalúa el interés en rehabilitarse que demuestra el acusado y toma en consideración el informe de cernimiento e investigación en el que participan varias agencias tales como: ASSMCA (Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción), TASC (Treatment Alternative to Street Crime), Corrección (Oficial Probatorio), fiscal y coordinador de la corte de drogas.
En este programa se excluyen los candidatos con doble diagnóstico (abuso de sustancias y condición mental o emocional) y en uso de metadona como parte de su tratamiento. Esto es así, ya que el programa está basado en la abstinencia total. En ambas circunstancias, el resultado de las pruebas de drogas que se requiere como parte del seguimiento al participante resultaría positivo, por el uso de estos medicamentos.
Luego de ser admitido al programa el probando tiene que participar en servicios de tratamiento de drogas, bajo la supervisión directa de un oficial probatorio de TASC o de Corrección y la supervisión general del Coordinador de la Corte de Drogas. El tratamiento y la evaluación son provistas a través de la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Los servicios pueden darse en forma ambulatoria o interno en un programa, dependiendo de la severidad del problema de adicción. También ofrecen servicios de desintoxicación. Sólo existen dos centros de tratamiento residencial para varones adultos, localizados en San Juan y Ponce; y un centro para mujeres en San Juan.
Existen otros servicios privados de base comunitaria basados en su mayoría en el modelo Cristo Céntrico, de enfoque religioso. Debido a la limitación de los servicios del Gobierno, generalmente son estos programas religiosos la opción más utilizada, aun cuando se reconoce que el tratamiento no está basado en un modelo científico y en muchos casos no responde al enfoque de las cortes de drogas.
Una vez admitido al programa el participante deberá presentarse a vistas de seguimiento periódicamente. El período mínimo para tratamiento y la supervisión judicial no será menor de un año, según se establece en las Normas de Procedimiento del Programa.
En las vistas de seguimiento el juez provee supervisión intensiva a los participantes, en estrecha coordinación con los representantes de los otros componentes asignados, quienes trabajan para ayudar al ofensor usuario de drogas a enfrentar su problema y lograr su rehabilitación. La frecuencia de estas vistas será de acuerdo al progreso en el tratamiento del participante. En términos generales, los primeros seis meses las vistas de seguimiento son mensuales. Los siguientes seis meses son cada dos meses y durante los meses subsiguientes son cada tres meses hasta que la persona complete su participación. Esto es, cuando finaliza el tratamiento, es certificado por ASSMCA (Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción) y ha cumplido la probatoria impuesta por el juez. Para celebrar este evento se llevan a cabo los actos de graduación, donde se le hace entrega al participante de un certificado de graduación junto con el expediente de la policía y el certificado negativo de Antecedentes Penales. En esta vista se reconoce, en presencia de los demás participantes, el esfuerzo y éxito de quienes han completado el tratamiento. Los participantes que no logran cumplir con el tratamiento que exige el programa, son devueltos al proceso legal tradicional para que cumplan su sentencia.

Al concluir el 2002, las cortes de drogas estaban funcionando en seis (6) Regiones Judiciales (Arecibo, Ponce, Carolina, San Juan, Guayama y Bayamón). Desde su inicio en 1996 y hasta febrero de 2002 se habían admitido 3,981 participantes de un total de 6,586 referidos. Datos obtenidos del Informe de Progreso de Salones Especiales de Sustancias Controladas indican que al 28 de febrero de 2002 se habían graduado del proyecto 860 participantes. Se indica que el índice de retención de los participantes admitidos al programa se ha mantenido en un 75%, lo que se considera un logro.
Los cambios que se están operando en el modo de aplicar la justicia en estas cortes especializadas de drogas tienen también un impacto a nivel de la sociedad. Al reconceptualizar la funcion del juez dentro del proceso de un rol meramente adjudicador, a un rol activo como agente terapéutico, donde se ve al adicto ya no como criminal, sino como un individuo necesitado de ayuda especializada, se va impactando también la sociedad, promoviendo cambios a nivel cultural y de política publica. En la medida en que este cambio sea aceptado y promovido se impactará a nivel Macro-Social la forma como se ve al adicto, moviendo la política publica del modelo prohibicioncita de perseguir, penalizar y castigar, a uno salubrista de tratamiento y rehabilitación. Esto se va logrando al concienciar la responsabilidad social de establecer mecanismos interagenciales e interdisciplinarios, para atender el problema de la drogodependencia desde otra perspectiva. Es de esta manera que el Sistema de Justicia contribuye a promover los cambios que se requieren para impulsar el enfoque salubrista en la política pública del país.





La Sanción como Método Terapéutico en la Corte de Drogas:
La imposición de sanciones como parte de la penología ha evolucionado a través de la historia como señalamos anteriormente. De una concepción de pena-castigo a una visión de la criminología moderna donde la sanción se convierte en una estrategia dirigida a estimular cambios en la conducta del participante. Aunque se ha señalado que parte del éxito de estas cortes especializadas de drogas es el uso de las sanciones graduales como estrategia para lograr el cumplimiento del participante en el programa y su eventual abstinencia y rehabilitación, los estudios de investigación en esta área son limitados.

Basados en los hallazgos de numerosos estudios del comportamiento sobre los efectos del castigo y el refuerzo negativo, los Drs. Doglas B. Marlowe, de la Universidad de Pennsylvania, y Kimberly C. Kirby, de la Universidad de Temple de Philadelphia, hicieron varias recomendaciones sobre el uso de las sanciones graduales en las cortes de drogas. Estos parten de la definición establecida en los estudios de comportamiento sobre el término castigo y refuerzo negativo. Definidos éstos como el efecto específico de una sanción en el comportamiento y no la naturaleza de la sanción en sí. En este sentido el castigo es definido como cualquier consecuencia de un comportamiento específico que reduce la posibilidad de que el comportamiento vuelva a repetirse o se reporte en la misma intensidad en el futuro (Azrin & Holz, 1966, Martín & Pear, 1992, en Marlowe & Kirby, 1999).

El refuerzo negativo se define como la remoción de la sanción en un comportamiento específico, que tiene el efecto de aumentar el comportamiento (Sidman, 1996 en Marlowe & Kirby, 1999). Ejemplo de ello es cuando un confinado recibe una reducción progresiva en su sentencia cuando completa varias etapas del tratamiento. La reducción de su sentencia constituye “un refuerzo negativo” porque la reducción aumenta el comportamiento deseado de completar el tratamiento.

A continuación exponemos algunos de los hallazgos y sugerencias ofrecidas por los Drs. Marlowe y Kirby sobre el uso de las sanciones graduales dirigidas a aumentar la efectividad y cumplimiento de los participantes de la corte de drogas.

  1. La sanción no tiene que ser dolorosa, humillante o perjudicial. El propósito del castigo o del refuerzo negativo es predecir y controlar el comportamiento de otros, por lo que se requiere modular la respuesta al comportamiento. El infligir dolor o incomodidad a una persona sin considerar sus habilidades para responder es probable que ésta se comporte de manera impredecible e incontrolable.

  2. La eficacia de un castigo particular está determinada en gran medida por la historia personal y las circunstancias de vida. Estudios han demostrado que un tipo de sanción no es igualmente efectivo para todos los ofensores. Para unos el castigo puede operar como recompensa, mientras que una recompensa puede ser vista como un castigo (Torres, 1996), dado que las experiencias previas de la persona afectan como él o ella interpreta o reacciona al castigo o la recompensa.

  3. Las implicaciones de la adaptación deben ser consideradas cuando se desarrolla un plan de sanciones graduales para el programa de tratamiento. Cuando se usa una sanción leve se corre el riesgo de habituar al ofensor al próximo nivel de sanción. Es por ello que desarrollar la intensidad de las sanciones en forma lenta puede ser contraproducente. Se recomienda que al inicio las sanciones deben exceder significativamente el umbral de la intensidad. Para la primera o segunda infracción una amonestación severa o una sanción moderada es recomendable (Ejemplo: requerirle pasar varias horas o algunos días observando las revisiones en la sala). En la medida en que el participante se acostumbre a las sanciones del sistema, es necesario que el juez(a) aumente las mismas para continuar el control de la conducta del ofensor.

  4. Las sanciones han de ser impuestas inmediatamente. Para reducir el comportamiento indeseado, las sanciones deben ofrecerse tan rápido como la infracción ocurre. El impacto de la sanción es más fuerte cuando se ofrece inmediatamente después de la infracción. Cuando la sanción se dilata se producirán nuevos comportamientos entre la violación y la sanción, por lo que se corre el riesgo de sancionar también el comportamiento deseado.

  5. El comportamiento indeseado debe ser detectado inmediatamente. Se recomienda establecer pruebas de orina y análisis basados en muestreo con bastante frecuencia, ya que esto aumenta la posibilidad de detectar las infracciones o recaídas. De esta manera el ofensor no podrá predecir el día específico en que será sometido a la prueba y mantendrá el temor a ser detectado en una recaída. Además, las pruebas frecuentes facilitan el que se establezcan sanciones inmediatas, eliminando la posibilidad de que el participante haga uso de la droga en forma intermitente.

  6. La sanción debe ser predecible y controlable. El castigo sólo puede ser efectivo si el individuo tiene la habilidad y la oportunidad de responder como es deseado. Un individuo no puede aprender a comportarse como se espera si las demandas sobre él son excesivas o si no tiene las destrezas que se requieren para responder apropiadamente. Cuando la sanción es incontrolable o impredecible puede llevar a un comportamiento conocido como “indefensión aprendida” (Seligman, 1975), en que la persona que es castigada se vuelve agresiva, retraída o se desalienta. Es esencial especificar claramente el comportamiento esperado en la persona para evitar el castigo. Unas instrucciones claras sobre el comportamiento reducirán que el participante evada su responsabilidad alegando desconocimiento de las reglas. Para el éxito del cumplimiento con el programa se recomienda establecer una serie gradual de expectativas que constituyan los pasos hacia el comportamiento deseado (lograr reducir el uso de drogas en un período dado o asistir a un número de sesiones de tratamiento.

  7. La sanción puede tener un efecto secundario indeseado. Cuando se usa excesivamente o en forma inapropiada puede precipitar el síndrome de indefensión aprendida, lo cual es contraproducente con las metas de mejorar el comportamiento. Se ha encontrado que individuos que experimentan sanciones impredecibles, incontrolables o excesivas pueden volverse irritables, abatidos, aislados y menos receptivos a modificar su conducta. El castigo también puede provocar deseos de escapar (Sidman, 1996). La reacción inmediata al dolor y malestar es de huir. Mientras mayor es la incomodidad de la sanción, más intenso el deseo de escapar. Por lo que no debe sorprender que en programas de tratamiento con sanciones excesivas exista un alto número de evasiones.
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