REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973. LEY GENERAL DE LAPERSONA CON DISCAPAC1PADCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3.- DefinicionesPara la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderá por:
Accesibilidad: Es asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Dignidad Inherente: Valor intrínseco de la naturaleza humana.
Diseño Universal: Conforme a lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos.
Espectáculo: Es la función o diversión pública celebrada en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.
Formatos v medios accesibles: Son aquellos mecanismos que garantizan la comunicación de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos.
Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: En virtud de ello los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.
Igualdad entre el hombre v la muier con discapacidad: La promoción y el impulso de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres mediante la transversalización del enfoque de género y la adopción de acciones positivas descritas en “La Ley“. Se proscribe cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo y aumenta la sensibilidad sobre la igualdad del hombre y la mujer con discapacidad.
Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.
Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social.
Intervención Temprana: Es el conjunto de los servicios interdisciplinarios que se proveen a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que va desde el nacimiento hasta los 3 años, abarcando estos servicios también a sus familias.
Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.
Lev: La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.
No discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de las personas con discapacidad, a fin de que puedan integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.
Planes de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEA), Planes Complementarios y Planes Específicos.
Perspectiva de Discapacidad: La perspectiva de la discapacidad significa considerar que la discapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.
Pensión no Contributiva: Es la prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme, de carácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por el Estado a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza.
Productividad potencial:Es el máximo de recursos que pueden generarse a partir de una combinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.
Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
Razonabilidad: Juicio de valor basado en el sentido común, referido a lo justo, equitativo y proporcionado para todas las personas con discapacidad respecto a “La Ley”, la cual no sólo debe ser válida sino también razonable en sus limitaciones y alcances.
Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en práctica de programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad"... mediante los esfuerzos combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.
Servicio de Habilitaciones la asistencia prestada a personas que, sufriendo de una incapacidad congènita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.
Servicio de Rehabilitación: Es el servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que con el apoyo de técnicas y tratamientos recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
Similar a un Juego de lotería: Se considera juego semejante o análogo a la lotería aquél que comparte con ésta su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, lo mismo que está dirigido a un número plural de personas.
SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno articulando intersectorialmente.”
Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
Sistema Electoral: Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política. Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones - JNE.
Sistema de Justicia: Entiéndase como sistema de justicia a las entidades que conforman el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, fuero Militar y Arbitral.
Sistema Nacional para la Población en Riesgo: Es un sistema funcional encargado de dirigir las actividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y los adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Conformado por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ente rector del Sistema Funcional.
Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.
Vehículo Especial: Aquel destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL ESTADO Artículo 4.- Rol del Estado
El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con perspectiva de discapacidad. Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos, incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y de gestión.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público.
Artículo 5.- Recursos 5.1 Recursos del Estado:Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizan en su presupuesto institucional la asignación de recursos para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con