2.4Circulares
Circular 047 de 2006, Procedimiento de elaboración del plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares por parte de los profesionales independientes de salud.
3. Objetivo del Manual Establecer los procedimientos, procesos, actividades y estándares para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares para los pequeños generadores, en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 2676 de 2000, Decreto 4126 de 2005 y 4741 de 2005 y los que los modifique, sustituya o derogue.
4. Definiciones
En la aplicación del presente manual se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.
Bioseguridad: Conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de los factores de riesgo, la prevención de impactos nocivos y el respeto de los límites permisibles sin atentar contra la salud de las personas que laboran y/o manipulan residuos infecciosos, de tal forma que se proteja la salud y el medio ambiente.
Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
Establecimiento Farmacéutico: Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.
Excipiente: Es aquel compuesto o mezcla de compuestos que en las concentraciones presentes en una forma farmacéutica, no presenta actividad farmacológica significativa. El excipiente sirve para dar forma, tamaño y volumen a un producto y para comunicarle estabilidad biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración de uno o más principios activos.
Fármaco: Es el principio activo de un producto farmacéutico.
Generador: Cualquier persona natural o jurídica cuya actividad produzca residuos hospitalarios y/o similares.
Gestión: Es un conjunto de los métodos, procedimientos y acciones desarrollados por la Gerencia, Dirección o Administración del generador de residuos hospitalarios y similares, sean estas personas naturales y jurídicas y por los prestadores del servicio de desactivación y del servicio público especial de aseo, para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre residuos hospitalarios y similares.
Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.
Sistema: Es el conjunto coordinado de componentes y elementos que actúan articuladamente cumpliendo una función específica.
Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares: Es el documento expedido por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de la Protección Social, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos que deben adoptarse y realizarse en los componentes interno y externo de la gestión de los residuos provenientes del generador.
Material De Acondicionamiento O Empaque: Material o conjunto de elementos que sirven para contener, proteger e identificar un producto. Se considera empaque primario el que está en contacto directo con el producto (envase y cierre); los demás elementos se consideran empaque secundario.
Medicamento: Es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
Pequeño Generador: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, en una cantidad no mayor a 100 Kg. por mes.
Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PGIRHS: Es el documento diseñado por los generadores, el cual contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, de acuerdo con los lineamientos del presente manual.
Planta de beneficio de animales: Es todo establecimiento dotado con instalaciones necesarias y equipos mínimos requeridos para el beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y procesadoras de aves, para abasto público o para consumo humano, así como para tareas complementarias de elaboración o industrialización, cuando sea el caso, con el cumplimiento de la normatividad sanitaria y ambiental vigente.
Prestadores del servicio público especial de aseo: Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del Servicio Público Especial de Aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye entre otras, las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología a propiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las instalaciones del generador, o fuera de él, mediante técnicas que aseguren los estándares de desinfección establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud de conformidad con sus competencias.
Producto farmacéutico alterado: Se entiende por producto farmacéutico alterado el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas;
Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características físico químicas, biológicas, organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos o biológicos;
Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración
correspondiente a la vida útil del producto;
Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente;
Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.
Producto farmacéutico fraudulento: Se entiende por producto farmacéutico fraudulento, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga Licencia Sanitaria de Funcionamiento;
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación;
El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del laboratorio farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud;
El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado;
El introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Decreto;
Con la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo;
Cuando no esté amparado con Registro Sanitario.
Residuos hospitalarios y similares: son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador.
Separación en la Fuente: Es la operación consistente en separar manual o mecánicamente los residuos peligrosos con características infecciosas en el momento de su generación, con el fin de evitar la contaminación de los residuos o desechos no peligrosos y así disminuir la cantidad de residuos con características peligrosas.
Servicios Funerarios: Establecimientos y actividades donde se prestan los servicios de tanatopraxia, velación, transporte, intermediación y demás actividades relacionadas con el manejo de cadáveres.
Tanatopraxia: Es el conjunto de técnicas que se practican en cadáveres para detener, temporal o definitivamente el proceso de descomposición
Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.
Personal encargado de residuos hospitalarios: Persona delegada por el generador para realizar la implementación y seguimiento del plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares, para pequeños generadores.
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