Anexo I ley tarifaria para el añO 2012




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Art. 61.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares.................15,00%


514991

Venta al por mayor de piedras preciosas

519900

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

523999

Venta al por menor de otros artículos n.c.p.


2) Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros………..........................................................................................3,00%


5142

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos




    1. Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos -excepto los que se encuadran en el inciso 21 del art.56- cualquiera sea la


denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias......................................................................15,00%


921911/2

Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos


4) Acopiadores de productos agropecuarios.....................................4,50%


511111

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

511112

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

511119

Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

511122

Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros

512111

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

512112

Venta al por mayor de semillas

512119

Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

512121

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

512129

Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.

512222

Venta al por mayor de productos de granja

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas


5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas) ………………………..………….....8,00%


924913

Explotación de salas de máquinas tragamonedas


6) Comercialización de juegos de azar. Casino….……………………..8,00%


924914

Explotación de Casinos



Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5), 6), 7) y 8) a los juegos definidos en el artículo 11 y 14 de la Ley Nº 538, en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº1591/02.

7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 300.000,00. La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final.........................................................................................................1,50%


5221

Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética

5222

Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza

5223

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

5224

Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería

521130

Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

521200

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

522999

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados


La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 300.000,00.-, está alcanzada por la alícuota del…………………………..2,00%


5222

Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza

521110

Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

521120

Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

521130

Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

522999

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados


La comercialización minorista de los restantes productos por parte de supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio está alcanzada por la alícuota general.
8) Servicios médicos y odontológicos :

a) Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán........................................................................................................1,10%.

8511

Servicios hospitalarios

8512

Servicios de atención médica

8513

Servicios odontológicos

8514

Servicios de diagnóstico

8515

Servicios de tratamiento

8516

Servicios de emergencias y traslados

8519

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.


9) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distan-cia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros.....................................................1,50%


601210

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

601220

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

602222

Servicio de transporte por remises

602230

Servicio de transporte escolar

602240

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

602250

Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros

602260

Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo

602290

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.


10) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet................... 4,50%

7430

Servicios de publicidad


11) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares.......... 4,50%


924112

Canchas de tenis y similares


12) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público............0,48%


2320

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

4020

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

514111

Venta al por mayor de combustibles para automotores

514113

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta

514199

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores


En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 62 inciso 1 b) de esta Ley.
13) Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nº 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones da la Nación.......................6,00%


642220

Servicios de comunicación por medio de telefonía celular y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nº 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,


14) Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural……………………………………………………………………….….3,00%


505110

Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes

505120

Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes


15) Salas de Recreación Ordenanza N° 42.613 (video juegos)……..15,00%


924921

Servicios de Juegos Electrónicos


16) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante …………..…………………………………………….3,00 %


924922

Servicios de salones de juegos mecánicos infantiles

924923

Servicios de salones de actividades motrices infantiles


17) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes............................................................................................1,50% (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota general).


921320

Servicios de coproducciones de televisión


18) Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings cualquiera sea la denominación utilizada- y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias.......................................................................................6,00%

Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas, complementarias y al amparo de la Ley Nacional Nº 24684 y la Ley 130 de la CABA, tributarán por la alícuota general.



552112

Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo

552115

Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo

92191

Servicios de salones de baile, discotecas.


19) Actividades de concurso por vía telefónica...................................6,00%
20) Empresas de servicios eventuales, según Ley Nº 24.013 y modificatorias …………………………………………………………………………………...1,20%
21) Comercialización minorista de medicamentos para uso humano..1,00%


523110

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería


22) Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano.3,00%


513312

Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías

513313

Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto en droguerías


23) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros…………………….………………………………………….0,75%


602210

Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

602221

Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad principal es el transporte


24) Locación de bienes inmuebles………………………………………1,50%


701990

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

7021

Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias


25) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos ………………6,00%


551230

Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos


26) Compra-venta de bienes usados……………………………………1,50%


501211

Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

501291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

5241

Venta al por menor de muebles usados

5242

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

5249

Venta al por menor de artículos usados n.c.p.


27) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos……………………………4,50%
28) Servicio de transporte de carga efectuado por camiones y servicios de correos…………………………………………………………………………1,50%
29) Comercialización - excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza - por parte de hipermercados………………………………………………………….…….3,00%
Cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 30.000.000.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000.- se establece una tasa del ...…………………………………4,00%


521110

Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas


30) Comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio………………………………………………...............3,00%
Cuando esta actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 30.000.000,00.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000.- se establece una tasa del ...…………….……4,00%


523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles


31) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo……………………………………………………………….……….7,0%


501113

Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos.

501193

Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p.
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