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Art. 61.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican: 1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares.................15,00%
2) Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros………..........................................................................................3,00%
denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias......................................................................15,00%
4) Acopiadores de productos agropecuarios.....................................4,50%
5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas) ………………………..………….....8,00%
6) Comercialización de juegos de azar. Casino….……………………..8,00%
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5), 6), 7) y 8) a los juegos definidos en el artículo 11 y 14 de la Ley Nº 538, en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº1591/02. 7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 300.000,00. La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final.........................................................................................................1,50%
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 300.000,00.-, está alcanzada por la alícuota del…………………………..2,00%
La comercialización minorista de los restantes productos por parte de supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio está alcanzada por la alícuota general. 8) Servicios médicos y odontológicos : a) Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán........................................................................................................1,10%.
9) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distan-cia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros.....................................................1,50%
10) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet................... 4,50%
11) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares.......... 4,50%
12) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público............0,48%
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final. A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 62 inciso 1 b) de esta Ley. 13) Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nº 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones da la Nación.......................6,00%
14) Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural……………………………………………………………………….….3,00%
15) Salas de Recreación Ordenanza N° 42.613 (video juegos)……..15,00%
16) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante …………..…………………………………………….3,00 %
17) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes............................................................................................1,50% (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota general).
18) Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings cualquiera sea la denominación utilizada- y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias.......................................................................................6,00% Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas, complementarias y al amparo de la Ley Nacional Nº 24684 y la Ley 130 de la CABA, tributarán por la alícuota general.
19) Actividades de concurso por vía telefónica...................................6,00% 20) Empresas de servicios eventuales, según Ley Nº 24.013 y modificatorias …………………………………………………………………………………...1,20% 21) Comercialización minorista de medicamentos para uso humano..1,00%
22) Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano.3,00%
23) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros…………………….………………………………………….0,75%
24) Locación de bienes inmuebles………………………………………1,50%
25) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos ………………6,00%
26) Compra-venta de bienes usados……………………………………1,50%
27) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos……………………………4,50% 28) Servicio de transporte de carga efectuado por camiones y servicios de correos…………………………………………………………………………1,50% 29) Comercialización - excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza - por parte de hipermercados………………………………………………………….…….3,00% Cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 30.000.000.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000.- se establece una tasa del ...…………………………………4,00%
30) Comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio………………………………………………...............3,00% Cuando esta actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 30.000.000,00.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000.- se establece una tasa del ...…………….……4,00%
31) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo……………………………………………………………….……….7,0%
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