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Art. 159.- En el caso de servicios, prestaciones, ocupaciones de sitios públicos, inspecciones y habilitaciones, arancelados por la presente Ley y que fueren privatizados o dados en concesión o tenencia precaria, rigen los importes aquí indicados hasta el traspaso efectivo, ocurrido éste se aplican las tarifas emergentes de las cláusulas contractuales respectivas. Art. 160.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la SubSecretaría de Seguridad Urbana, se perciben los siguientes aranceles de conformidad con la Ley 1913:
Art. 161.- Por los servicios de capacitación, formación y certificación en materia de seguridad, previstos en las Leyes Nros. 1913 y 2895, se abonan los siguientes aranceles: 1. Derecho de certificación anual de aptitud técnica, previsto en el art. 5º inc. f) de la Ley N° 1913, para los agentes comprendidos en los articulos 5º y 13 de la misma norma (incluye curso y examen) …………………….…………...$ 100,00 2. Realización del curso teórico-práctico de Capacitación y Perfeccionamiento para los agentes comprendidos en los artículos 5º y 13 de la Ley N° 1913...$ 120,00 3. Realización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, diplomaturas o similares, referidos a capacitación, práctica, especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública o privada (con excepción de los que por su naturaleza y alcances deban dictarse en forma gratuita), por alumno por hora cátedra de duración de los mismos………………………………………………….…$ 20,00 4. Matrícula anual de la Tecnicatura en Seguridad Pública………..$ 300,00 5) Cuota mensual de la Tecnicatura en Seguridad Pública……... $ 300,00 Art. 162.- Por cada solicitud de permiso especial regulado por la Resolución Nº 1010/SSEGU/05, se abonan los siguientes derechos:
MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE MULTAS Art. 163.- Fíjase en $ 300,00 a $ 10.000,00 los montos mínimos y máximos respectivamente, a aplicar en caso de infracción a los deberes formales, artículo 86 del Código Fiscal. Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley Nacional Nº 19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes: a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero.........................................................................................$ 1.500,00 b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares.........................................................................................$ 1.300,00 c) Sociedades irregulares.........................................................$ 1.200,00 En los casos de aplicación del Artículo 87 del Código Fiscal las sanciones a aplicar son las siguientes: a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero..........................................................$ 1.500,00 b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares.......................................................................................$ 1.300,00 c) Sociedades irregulares.......................................................$ 1.200,00 d) Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes incisos...........................................................................................$ 500,00 e) Personas físicas.................................................................$ 300,00 En caso de reincidencia conforme al artículo 94 del Código Fiscal los montos mínimos y máximos son de $ 900,00 y $ 30.000,00, respectivamente. En los casos en que se verifiquen infracciones de orden formal en agentes de retención / percepción -que omitan la obligación de retener o percibir- se fijan como montos mínimos y máximos las sumas de pesos veinte mil ($20.000.-) a pesos cien mil ($100.000.-). Art. 164.- Fíjase en $ 20,00 el importe desde el cual se efectúan reliquidaciones por el cese al que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal. Art. 165.- Fíjase en $ 500,00 el importe a aplicar en concepto de multa al que se refiere el Artículo 89 del Código Fiscal. Art. 166.- Fíjase en $ 10.000,00 el monto a que se refiere el artículo 99 del Código Fiscal. MONTOS MINIMOS DE GESTIONES DE COBRO Art. 167.- Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el artículo 53 del Código Fiscal. 1)Monto de las liquidaciones o de las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados, o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires……………………………….…………….$ 15,00.- Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando cada anticipo mensual, con excepción del Régimen Simplificado para el que se considerarán las seis cuotas bimestrales del mismo período fiscal…………………..…$ 250,00.- 2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos tres mil ($3.000,00.-); importe que debe ser considerado por contribuyente, salvo en los casos de:
Para Patentes sobre Vehículos en General es de pesos veinte mil ($ 20.000.-). Para Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y los restantes impuestos y contribuciones es de pesos diez mil ($ 10.000.-). Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros..($ 10.000.-) b) Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos treinta mil ($. 30.000-). Para las Patentes sobre Vehículos en General es de pesos doce mil quinientos 12.500.-). Para Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y los restantes impuestos y contribuciones es de pesos siete mil quinientos ($7.500,00). Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros..($ 7.500.-) c) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00.-). d) Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo es de pesos diez mil ($10.000,00.-). e) En el supuesto del inciso 20 del artículo 3º del Código Fiscal, el monto mínimo es de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00.-). Art. 168.- Fíjase en $ 0,50 importe mínimo a partir del cual deben eliminarse las fracciones en el monto de las liquidaciones de los gravámenes, intereses, multas y actualización. Art. 169.- Fíjase en $ 25.000 (pesos veinticinco mil) el importe al que hace referencia el inciso 12 del artículo 3º del Código Fiscal. Art. 170.- Fíjese en $ 20.000 (pesos veinte mil) el importe al que hace referencia el inciso 22 del artículo 3º del Código Fiscal. Art. 171.- Fíjase en $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) el importe al que hace referencia el inciso 25 del artículo 143 del Código Fiscal. |