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Codex alimentario

Ecuador

Colombia

Legislación

Registro Sanitario

En el contexto comercial, las Normas, Directrices y Recomendaciones del Codex, aseguran el marco normativo para alcanzar el nivel adecuado de protección de la salud humana, orientan a la Industria para la producción de alimentos inocuos y nutritivos y fortalece las capacidades de las Instituciones de Control Sanitario.


Es obligatorio para todos los alimentos procesados, aditivos alimentarios, fabricados en el territorio nacional o en el exterior para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio incluidos los que se reciban por donación y tiene vigencia de 5 años lo da el Ministerio de Salud por la Dirección de control sanitario y con el Instituto Izquieta Pérez

El registro sanitario lo da el INVIMA con una duración de 10 años renovables por un término igual, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en las disposiciones vigentes.

Permiso de funcionamiento

Según el codex deben existir organismos que regulen la inocuidad de los alimentos

Otorgado por la autoridad sanitaria nacional , y tiene vigencia de un año (Ministerio de Salud Pública- Dirección provincial de Salud))

Autorización de establecimientos (permiso de funcionamiento)y es autorizado por el Ministerio de la Protección Social

Permiso de Importación

La inocuidad y la calidad de los alimentos han adquirido una importancia cada vez mayor en el comercio internacional. En la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las normas del Codex son las normas alimentarias internacionales de referencia en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que proporcionan el marco reglamentario para los países que intervienen en el comercio de productos alimenticios y agropecuarios.

El Servicio de Calidad de los Alimentos y Normas Alimentarias de la FAO presta apoyo a los gobiernos y las empresas alimentarias en el cumplimiento de los requisitos de los reglamentos y normas internacionales y ayuda a integrarlos en los sistemas nacionales de control de los alimentos y la legislación correspondiente


Sin registro no hay importaciones ni exportaciones , no se autorizará la importación de productos con fines promocionales, si no tienen registro sanitario ni están sujetos a la ley

PERMISOS DE IMPORTACION PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS i) Documentos habilitados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA

- Permiso Fitosanitario de importación o

-- Permiso Zoosanitario de importación

- Registro Sanitario para alimentos procesados Art. 137 de la Ley Orgánica de Salud que deroga al Código de la Salud.
- Certificado de análisis de calidad del lote a importar, Art. 171 y 172, Reglamento de Alimentos.

- Representante técnico en la licencia de importación como responsable el alimento importado, Art. 170, Reglamento de Alimentos.

- Cumplimiento con las Normas Técnicas INEN de requisitos, de aditivos alimentarios permitidos, Art.18 Reglamento de Registro y Control Sanitario y la Norma técnica de etiquetas, Art. 145 del Reglamento de Alimentos y Arts. 6, 7 numeral 3 y Arts. 10, 14 y 79 de la Ley orgánica de Defensa del Consumidor.

Los organismos que regulan SESA, CORPEI, Dirección General de Salud, Sistema Nacional de Vigilancia y Control, Ministerio de Agricultura


Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales y el ICA.


Permiso de exportación

El Tratado de Libre Comercio incluye dos Acuerdos accesorios sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Con respecto a las medidas MSF, se citan las Normas del Codex como requisitos básicos que han de cumplir los tres Estados miembros por los que se refiere a los aspectos de los productos alimenticios relacionados con la Salud y la Seguridad.

En el caso del MERCOSUR, su Comisión sobre alimentos ha recomendado a sus Estados miembros que adopten una serie de Normas del Codex y está utilizando otras Normas del Codex como puntos de referencia en sus deliberaciones.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias (MSF/SPS)

El acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF/SPS) forma

parte del Acuerdo de Marrkesh, que puso fin a la Ronda Uruguaya, y reconoce que los

gobiernos tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean

necesarias para proteger la salud humana. Sin embargo, el Acuerdo exige que esas

medidas sólo se apliquen en cuanto sea necesario para proteger la salud humana. El

MSF/SPS no permite que los gobiernos de los países miembros discriminen aplicando

diferentes requisitos, a diferentes países, en los que prevalecen condiciones idénticas o similares, a menos que haya una justificación científica suficiente para hacerlo.

Tanto el Acuerdo MSF/SPS, como el Acuerdo

OTC/TBT, en su búsqueda de armonización, han

señalado y elegido, a efectos de la inocuidad de

los alimentos, las normas, directrices y

recomendaciones establecidas por la Comisión del

Codex Alimentarius en relación con los aditivos

alimentarios, los residuos de medicamentos

veterinarios y de plaguicidas, los contaminantes,

los métodos de análisis y muestreo, y las directrices y códigos de prácticas de higiene

Comercio Exterior en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior – SICE, CORPAIRE, Registro sanitario , Proexport, Ministerio de Salud y Ministerio de agricultura y ganadería son entidades que regulan las exportaciones de Ecuador otras instituciones

Cámara Marítima del Ecuador. Movimiento Contenedorizado Ecuador. Aduana ecuatoriana. Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito.
Exigencia Cumplimiento de la Norma Internacional de Protección Fitosanitaria

Ecuador aplica la norma NIMF-15 desde el 30 de septiembre de 2005. Esta medida reduce el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

Es decir que los exportadores que usen este tipo de embalajes, deben conseguir la autorización NIMF 15.


Propender, dentro de su competencia, por la armonización de las políticas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, con los países relacionados con Colombia comercialmente. El ICA es la institución que regula las exportaciones en Colombia

Certificado de inocuidad- Vigilancia y control sanitario

Sus principales objetivos son proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos.


Obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano

SENASAG Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria

Obligatorio para todos los establecimientos públicos y privados que realice producción de alimentos con el cumplimiento de BPM y HACCP

Controlado por el INVIMA

Vigilancia epidemiológica

La implantación de esta vigilancia estará soportada e las directrices de la Organización Mundial de la Salud

En el área de su jurisdicción, las direcciones provinciales de salud ejecutarán programas permanentes de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por la vía de los productos. La información y notificación de los casos y brotes de enfermedades transmitidos por la vía de productos deberá hacerse a través del “sistema alerta acción” y remitirse a la autoridades competentes del Ministerio de Salud. La implantación de esta vigilancia estará soportada en las directrices de la Organización Mundial de la Salud por medio de un sistema integrado de vigilancia epidemiológica reglamentado por el Ministerio de Salud en coordinación con el INHLIP
Los procesos establecidos en el Ministerio de Salud Pública, obligan a cambios trascendentales en la dinámica de las acciones técnicas desplegadas, en ese sentido la vigilancia epidemiológica, se encuentra en un franco proceso de análisis, cambio y tecnificación informatizada, cuyo resultado final será que los eventos sujetos a vigilancia epidemiológica, estarán definidos bajo parámetros epidemiológicos que permitirán contribuir en forma sustancial en el control de los problemas de salud.

Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Salud – oficina de epidemiología – sistema SIVIGILA

Gestión de Calidad de los alimentos

Organismos de salud del país

FAO (Secretaría Codex alimentario), OMS,OMC, MSF, ONU, OTC

El Ministerio de salud es la entidad que encabeza, el Instituto Izquieta Pérez, Dirección de Control Sanitario (Registro Sanitario), Direcciones provinciales de Salud (permiso de funcionamiento), SESA, Municipio (venta callejera), Ministerio de Agricultura y ganadería, OAE (Organización de Acreditación Ecuatoriana),CORPEI (Importaciones y exportaciones) y a cargo de la normalización son las normas INEN

La legislación rige la ley orgánica de la salud actualizada a febrero de 2009

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad

Ley de Mataderos

El Ministerio de la Protección Social es la entidad que encabeza la legislación alimentaria en Colombia, intervienen además el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social), el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) y Ministerios como el de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. En el campo de la normalización técnica, la responsabilidad está a cargo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), entidad de carácter privado, reconocida por el Gobierno Nacional como el organismo nacional de normalización.

La legislación alimentaria en Colombia se inició a partir de la expedición del Código Sanitario Nacional o ley 09 del 1979 (9), actualmente el Título V de esta Ley es reglamentada principalmente por el decreto 3075 de 1997 y otros decretos.



Servicios de Inspección

Locales

Tiene que existir un seguimiento y control de la inocuidad de los alimentos con el fin de garantizar la salud de las personas

La autoridad sanitaria nacional a través de sus organismos competentes, realizará periódicamente controles pos registro de todos los productos sujetos a registro sanitario, visitando establecimientos

El Invima, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, podrá contratar los estudios, investigaciones y análisis técnicos de todos los productos sujetos a registro sanitario, conforme a los criterios que defina la entidad.

Aplicación de BPM

Estos principios resaltan los controles esenciales de higiene en cada etapa mediante BPM y recomiendan la aplicación del Sistema HACCP en todas sus etapas con el fin de optimizar la inocuidad alimentaria. La Comisión del Codex Alimentarius aprobó en 1993 las directrices para la aplicación del HACCP y desde 1997 están incluidas en el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos

El Decreto 3075 de 1997 fue una de las primeras reglamentaciones a nivel Latinoamericano que recomendó explícitamente el Sistema HACCP para el aseguramiento de la calidad sanitaria de los alimentos

Para proteger la salud de los consumidores son esenciales unas buenas prácticas agrícolas y de manufactura, incluidas la elaboración, distribución y comercialización. Todo factor que ocasione una exposición a agentes químicos o biológicos peligrosos que determine una ingestión insuficiente o excesiva de nutrientes o que obstaculice su utilización óptima contribuye a la desnutrición.

El cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura (BPM), serán controlados por la autoridad, controlados por el Ministerio de Salud

Decreto 3075 del Ministerio de Salud de 1997

_ Establece la obligatoriedad del uso de las Buenas

Prácticas de Manufactura

_ Decreto 60 del Ministerio de Salud de 2002

_ Recomienda el uso del HACCP

_ Establece los requisitos para certificarse en HACCP

En la estructura de la actual reglamentación alimentaria colombiana, contribuyen en gran parte las normas internacionales contempladas por el Codex Alimentarius, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), ISO y los códigos alimentarios de otros países.

Controlados por el INVIMA


Toma de muestras

EXISTEN MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE APLICACIÓN GENERAL A LOS ALIMENTOS

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS DEFINIDOS COMO TALES

Los métodos de análisis que figuran en las Especificaciones Orientativas del Codex para los Aditivos Alimentarios, con la finalidad de verificar los criterios de pureza e identidad de los aditivos alimentarios, no será necesario someterlos, para su aprobación, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LOS ALIMENTOS

No será necesario someter al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, para su aprobación, los métodos para determinar los niveles de residuos de plaguicidas en los alimentos. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas tendrá la responsabilidad de efectuar¹ los Trámites previstos en el Procedimiento

Las autoridades sanitarias podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación , procesamiento, envase, expendio, transporte, comercialización para efectos de inspección y control sanitario lo realiza el ministerio de salud pública como post registro

El ministerio de la protección Social realiza toma de muestras pos registro mediante sus laboratorios acreditados

Servicios de laboratorio

Acreditación

El codex garantiza la inocuidad alimentaria protegiendo la salud de los consumidores y con ayuda de cada país lograr asegurar la inocuidad, dando normas y leyes que cumplan con la ayuda de organismos nacionales o internacionales que los certifiquen

Certificación es la actividad que consiste en atestiguar que un producto o servicio se ajusta a

determinadas especificaciones técnicas y/o normas, con la expedición de un acta en la que

se da fe documental del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en dichas

especificaciones y/o normas. Este acta puede tomar la forma de un certificado y/o marca de

conformidad.

Cuando la certificación se realiza por parte de un organismo de la Administración contra un

Reglamento estatal, se denomina homologación.

Los órganos que están encargados de gestionar estas certificaciones y/o marcas de

conformidad se denominan organismos de certificación y deben ser órganos independientes.

Todo sistema de certificación ha de contar con los siguientes elementos:

�� Existencia de Normas y/o Reglamentos.

�� Existencia de laboratorios Acreditados.

�� Existencia de un Organismo de Certificación.

�� Existencia de un procedimiento legal administrativo.

El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez

SEIDLASERVICIO INTEGRAL DE LABORATORIO Laboratorio Acreditado
OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriana )

El Ministerio de desarrollo Económico con la Superintendencia de Industria y Comercio , acredita entidades certificadoras del HACCP, - ICONTEC

-SGS

MICROLAB CÍA. LTDA.

FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA U. DE A.

BIOQUILAB LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD0

Educación, capacitación, comunicación

Los gobiernos han de tomar todas las medidas necesarias para desarrollar una estrategia nacional de control de alimentos, de tal manera que las consideraciones de calidad e inocuidad de alimentos formen parte integrante del sistema de seguridad alimentaria dentro de las políticas de desarrollo del país.

Los sistemas nacionales de control de alimentos deben basarse en una legislación alimentaria adecuada para garantizar la protección de los consumidores y facilitar el comercio de alimentos. Para actualizar la legislación alimentaria, los países utilizan las normas, códigos de práctica y directrices de la Comisión del Codex Alimentarius, que a raíz de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio han tomado una relevancia muy importante.

La FAO brinda asistencia técnica a los gobiernos para reforzar sus sistemas nacionales de control de la inocuidad y calidad de los alimentos. Algunos ejemplos de actividades de asistencia técnica incluyen:

-Asistir en el desarrollo de estrategias nacionales de control de alimentos;

- Asistencia técnica en la administración y manejo del control de los alimentos;

-Examen y asistencia en la elaboración de revisiones a la ley y reglamentaciones alimentarias;

- Evaluación de las necesidades de manejo y organización para establecer programas eficaces de control alimentario;

-Programas de inspección y toma de muestras de alimentos;

- Programas analíticos para alimentos;

-Establecimiento de programas de certificación nacional de los alimentos de exportación; - - Programas de monitoreo de la contaminación de los alimentos;

-Programas y talleres regionales de capacitación en aspectos técnicos específicos del control de la calidad de los alimentos;

- Publicaciones y manuales técnicos sobre temas del control de la calidad de los alimentos;

- Consultas de expertos para tratar problemas específicos relativos a la calidad y/o inocuidad

- Fortalecimiento de los Puntos de Contacto Nacionales del Codex y de los Comités Nacionales del Codex (ver proyectos en ejecución sobre el Codex).

Para mejorar la higiene y el control de los alimentos de venta callejera, la FAO desarrolló la "Guía didáctica para la capacitación de vendedores callejeros de alimentos". En la "Guía para la gestión municipal de programas de seguridad alimentaria y nutrición" se incluye un capítulo sobre implementación de un sistema municipal de control de alimentos.


El Ecuador con la ayuda del Ministerio de Salud está realizando programas de capacitación sobre la inocuidad alimentaria a nivel nacional y como pertenece a la CAN ellos ayudan con capacitación


Hay talleres donde participan e SENASA, y representantes de los principales gremios agrícolas del sector privado, El ICA apoyó técnicamente al SENASA en el desarrollo del Taller : “Formulación de un Proyecto para implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad”, con la finalidad de mejorar la articulación público-público y público-privado para garantizar la gestión de la calidad dentro del sistema de inocuidad de los alimentos, y como acción complementaria a la aplicación del instrumento Desempeño, Visión y Estrategia - DVE para Inocuidad de los Alimentos, desarrollado este año y los de Sanidad Animal y Vegetal realizados en el 2005.


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