PRINCIPIO Nº 1: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LOS PRINCIPIOS DEL FSC. El manejo forestal deberá respetar todas las leyes aplicables en el país, los tratados y acuerdos internacionales de los que el país es signatario, y deberá cumplir todos los Principios y Criterios del FSC.
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C1.1. El manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales y locales, al igual que todos los requisitos administrativos.
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Indicadores
| Verificadores
| Notas del equipo evaluador
| Conformidad
(C, NC o NA)
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1.1.1. La Organización de Manejo Forestal (OMF) deberá cumplir con las leyes, reglamentos y normativas forestales, ambientales y laborales nacionales, locales y/o comarcales aplicables (Ver Apéndice 1). Cualquier asunto de incumplimiento de las leyes está siendo resuelto con las autoridades pertinentes.
| Compendio o registro actualizado de leyes, reglamentos y normativas forestales;
Entrevistas e información suministrada por autoridades regulatorias, grupos interesados y administradores forestales
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1.1.2. El personal gerencial y técnico de la OMF deberá tener disponible y conocer las leyes, reglamentos y normativas aplicables.
| Un registro actualizado (lista de referencia) de todos los estatutos y cuerpos de regulación pertinentes es mantenido y está disponible a responsables del manejo forestal;
Se disponen resúmenes de regulaciones clave en oficinas o sitios de campo.
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1.1.3. La frecuencia y naturaleza de violaciones a regulaciones no es indicativa del incumplimiento extensivo y sistémico; cuando ocurra una infracción, la OMF actúa prontamente para corregir y remediar las circunstancias asociadas con tal infracción.
| Entrevistas e información suministrada por autoridades regulatorias;
Registro de infracciones legales y acciones tomadas para corregirlas
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C1.2. Todos los honorarios, regalías, impuestos y otros cargos establecidos legalmente y que sean aplicables deberán ser pagados.
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Indicadores
| Verificadores
| Notas del equipo evaluador
| Conformidad (C, NC o NA)
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1.2.1. La OMF deberá estar al día en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos estatales y municipales, derechos de usufructo, fianzas de cumplimiento de reforestación y/o impuestos forestales de los órganos estatales y no se evidencia incumplimiento crónico de pagos.
| Registros de pagos
Entrevistas a personal contador y autoridades regulatorias
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1.2.2. La OMF dispone de registros actualizados de todos los pagos y permite acceso a dichos registros a los auditores de SCS.
| Registros de pagos
Entrevistas a personal contador y/o a autoridades regulatorias
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C1.3. En los países signatarios, deberá respetarse las disposiciones de todos los acuerdos internacionales como CITES, las Convenciones de la OIT, la Convención Internacional de Maderas Tropicales y la Convención sobre Diversidad Biológica.
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Indicadores
| Verificadores
| Notas del equipo evaluador
| Conformidad (C, NC o NA)
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1.3.1. La OMF deberá cumplir con las intenciones de los acuerdos internacionales aplicables, que Cel país ha ratificado (Ver Apéndice 1).
| Compendio y/o registro de acuerdos internacionales y las leyes y normas nacionales asociadas
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1.3.2. El personal gerencial y técnico de la OMF deberá tener disponible y conocer los acuerdos internacionales aplicables.
| La OMF cuenta con un compendio de los acuerdos internacionales que explica cómo los mismos se respetan en el manejo forestal;
Se disponen dicho compendio en oficinas o sitios de campo
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C1.4. Para efectos de certificación, los certificadores y las otras partes involucradas deberán analizar, según cada caso, los conflictos que se presenten entre las leyes y las regulaciones con los Principios y Criterios del FSC.
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Indicadores
| Verificadores
| Notas del equipo evaluador
| Conformidad (C, NC o NA)
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1.4.1. La OMF deberá realizar un análisis para identificar conflictos potenciales entre las leyes, los P&C del FSC, tratados o convenciones internacionales.
| Compendio y/o registro de leyes y acuerdos
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1.4.2. La OMF está dispuesta a participar en procesos apropiados con representantes de entidades pertinentes a fin de resolver conflictos entre leyes/reglamentos y los P&C del FSC, a requerimiento de SCS y/o el FSC.
| Entrevistas al personal de la OMF y entidades regulatorias
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C1.5. Las áreas de manejo forestal deberán ser protegidas de las actividades ilegales de cosecha, asentamientos y otras no autorizadas.
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1.5.1. La OMF destina recursos suficientes (humanos y financieros) para conducir relevamientos de la UMF de modo que las actividades no autorizadas sean prontamente detectadas y controladas y, si es apropiado, denunciadas frente las autoridades competentes.
| Entrevistas al personal de la OMF en el campo y al personal o servicios de seguridad;
Registros de actividades de patrullaje
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1.5.2. La OMF deberá demarcar y señalizar claramente en el campo los límites de la UMF.
| Letreros, postes y otros dispositivos de señalización en el campo
Nota de aplicabilidad: Cuando la señalización interfiera con los objetivos de manejo forestal y/o protección de recursos o sitios sensibles, la OMF deberá proveer justificativas al equipo de SCS y, cuando sea necesaria, evidencia de apoyo por grupos y/o actores locales afectados o involucrados.
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C1.6. Los responsables del manejo forestal deberán mostrar un compromiso a largo plazo de adhesión a los Principios y Criterios del FSC.
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Indicadores
| Verificadores
| Notas del equipo evaluador
| Conformidad (C, NC o NA)
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1.6.1. En el plan de manejo forestal (PMF), y en el resumen público correspondiente, u otro documento apropiado de acceso público, hay una declaración expresa de compromiso a los Principios y Criterios de FSC. Cuando se utilicen contratistas, la OMF también deberá comprometer a sus contratistas a que cumplan con los P&C del FSC.
| Los contratos incluyen artículos de línea sobre el compromiso al P&C del FSC
PMF y su resumen público
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1.6.2. La OMF deberá proveer acceso a copias escritas o electrónicas de los P&C del FSC a todo el personal de manejo y de campo.
| Inspecciones de oficinas y/o sitios de campo
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1.6.3. El personal de la OMF deberá demostrar un conocimiento general de los P&C del FSC.
| Entrevistas al personal de la OMF
Observación de cumplimiento con los P&C en el campo
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1.6.4. La OMF no deberá implementar actividades que deliberadamente estén en contra de los P&C del FSC en áreas forestales situada fuera del alcance del certificado. (Ver FSC-POL-20-002).
| Cuando la OMF dueña otras UMF y/o esté involucrada en el manejo de otras UMF fuera del enfoque del certificado, proporciona todas las informaciones necesarias para cumplir con las políticas de certificación parcial y de asociación del FSC.
Entrevistas a grupos interesados y a autoridades regulatorias.
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1.6.5. La OMF deberá tener disponible información acerca de todas las áreas forestales sobre las que ejerce cierta responsabilidad de manejo, para demostrar cumplimiento con las políticas vigentes del FSC sobre certificación parcial y sobre exclusión de áreas del alcance del certificado. (Ver FSC-POL-20-002)
| Cuando la OMF dueña otras UMF y/o esté involucrada en el manejo de otras UMF fuera del enfoque del certificado, proporciona todas las informaciones necesarias para cumplir con las políticas de certificación parcial y de asociación del FSC.
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