“Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”




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d. Fundamentos de derecho internacional.
Son varias las normas de derecho internacional público, en las cuales se impone la obligación a los Estados de promover y proteger de manera efectiva los derechos de los niños. Varias de ellas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano.
Tratados internacionales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano que imponen la obligación de proteger a la infancia.


TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON DERECHOS DE LA INFANCIA.

LEYES APROBATORIAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

 

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

 

 

Adoptada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de la ONU, 10 de Diciembre de 1948.

    




Declaración de los Derechos del Niño.

 

Adoptada por la Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General de la ONU, 20 de Noviembre de 1959.

  

   

Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

Adoptada por Resolución 1763 A (XVII) de 7 de Noviembre de 7. 1962.

 

   

  

Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

Adoptada por la Resolución 2018 (XX) de la Asamblea General de la ONU, 10 de Noviembre de 1965.

 

   

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.

Adoptada por la Resolución 2037 (XX) de la Asamblea General de la ONU, 7 de Diciembre de 1965.

  

  

Pacto internacional de derechos civiles y políticos

Ley 74 de 1968 

  

   

Protocolo facultativo del Pacto internacional de

Ley 74 de 1968 

derechos civiles y políticos 

  

 

   

Pacto internacional de derechos económicos,

Ley 74 de 1968 

sociales y culturales  

  

  

  

Convención americana sobre derechos humanos

Ley 16 de 1972 

"Pacto de San José de Costa Rica" 

  

  

   

Declaración sobre la protección de la mujer y del niño en estados de emergencia o de conflicto armado.

Adoptada por la Resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, 14 de Diciembre de 1974.

 

  

Declaración de los derechos de los impedidos.  

 

Adoptada por la Resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de la ONU, 9 de Diciembre de 1975.

 

 

 

 

Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.

Ley 11 de 1992 y Ley 171 de 1994.

Declaración sobre los principios jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.

Adoptada por la Resolución 41/85 de la Asamblea General de la ONU, 3 de Diciembre de 1986.


 

  

Convención interamericana sobre restitución

Ley 620 de 2000 y Ley 880 de 2004.

internacional de menores.  

  

   

  

Convención interamericana sobre obligaciones

Ley 449 de 1998 

Alimentarias

  

  

  

Convención internacional sobre los derechos del niño.

Ley 12 de 1991

 

  

  

Convenio sobre aspectos civiles del secuestro

Ley 173 de 1994 

internacional de niños 

  

  

  

Convención internacional para prevenir, sancionar

Ley 248 de 1995 

y erradicar la violencia contra la mujer. 

  

  

 

Convenio relativo a la protección del niño y a la

Ley 265 de 1996 

cooperación en materia de adopción internacional

  

  

  

Protocolo facultativo de la Convención sobre los

 

derechos del niño relativo a la venta de niños,

Ley 765 de 2002  

prostitución infantil y utilización de los niños en la

  

Pornografía 

  

  

   

Segundo protocolo facultativo internacional de derechos civiles y políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Ley 297 de 1996 

 

 

   

 

  

Protocolo facultativo de la convención sobre los

 

derechos del niño relativo a la participación de niños

Ley 833 de 2003 

en los conflictos armados 

  

  

  

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Ley 409 de 1997

 

   

  

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Ley 70 de 1986

 

 

  


Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores.


Ley 470 de 1998

 

  

  

Declaración de los derechos del retrasado mental. 

 

Adoptada por la Resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General de la ONU, 20 de Diciembre de 1971.

    

   


Del análisis de las anteriores normas internacionales, se desprende que en ellas no existe prohibición alguna de imponer la prisión perpetua como máximo castigo, no hay violación al principio de derecho internacional de Pactas Sund Servanda; todo lo contrario, hay compromisos internacionales que exigen a los Estados fortalecer las penas y los sistemas penales existentes, mas cuando se trata de delitos cometidos en menores de edad.
Y por si lo anterior fuera poco, y contrario a las voces que afirmaban con insistencia que existía una prohibición de carácter internacional para la imposición de la prisión perpetua, se debe afirmar con vehemencia que Colombia ya permite la imposición de este máximo castigo a sus nacionales, toda vez que por medio de la ley 742 de 2002 aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dicha norma establece en su artículo 77 que la Corte Penal Internacional, podrá imponer a la persona declarada culpable de los crímenes de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra y de agresión, la pena de reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Es decir, en virtud del Tratado de Roma, Colombia aceptó la posibilidad de imponer la pena de prisión perpetua a sus nacionales, siendo ésta procedente y jurídicamente viable y conforme a nuestro ordenamiento, toda vez que por el bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.N) dicho tratado se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico.
En estricto sentido jurídico, como se observa, está abierta la posibilidad de imponer este tipo de sanciones a nuestros nacionales, encuadrada dentro de delitos que se cometan en el marco de un conflicto armado.
Abierta la posibilidad de la prisión perpetua, en el contexto del derecho internacional y para los delitos antes mencionados, conviene ahora adecuar nuestro ordenamiento jurídico a nivel de derecho constitucional, penal y de procedimiento penal, para considerar esa opción en todos aquellos delitos que objetivamente merecen no solo el repudio y rechazo social, sino justamente esa sanción, como los que se contemplan en este Proyecto de Reforma Constitucional.


V. CONCLUSIONES.
Los delitos señalados en este acto legislativo claramente lesionan de manera grave los derechos consagrados en la Constitución Política, tales como la vida, la libertad, la integridad personal y moral, la dignidad, la familia y la paz.
De acuerdo al análisis planteado en la exposición de motivos las víctimas de los delitos en mención sufren secuelas que finalmente perturban de manera significativa la convivencia pacífica, por tanto alarmando a la sociedad y creando un ciclo vicioso que cada vez se aumenta con mayor énfasis en nuestra sociedad. Por ello urge tomar las medidas jurídicas pertinentes.
Es preciso dejar claro el sentido que el artículo 13 de la Constitución ha consagrado sobre el derecho a la igualdad:
“…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de  debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
Es claro que nuestros niños y niñas por sus especiales condiciones se encuentran en situaciones objetivas de inferioridad respecto del resto de la población y por ello están sometidos a unos mayores nivel de vulnerabilidad de sus derechos, es por ello que requieren un tratamiento preferencial desde el punto de vista jurídico y de la política del Estado, son sujetos cualificados de derechos.
Es por eso que es la oportunidad de establecer normas jurídicas congruentes con las necesidades actuales de nuestra sociedad, que permitan de una vez por todas crear un orden legal proporcionado y consonante con la gravedad y el daño social que ocasionan los delitos contra nuestros niños. Crear vínculos de convencimiento y de credibilidad en nuestras instituciones y en nuestro sistema de derecho.
Volver realidad el interés superior de los derechos de los niños y las niñas, coadyuvando en la construcción de una legislación que permita recuperar la fe en las instituciones jurídicas, siendo coherentes con la deuda social, emocional y de vida que tenemos con nuestro más sagrado capital humano: Los niños, los únicos privilegiados y los que merecen la felicidad plena.
Por todo lo anterior los suscritos Congresistas abajo firmantes, consideramos la obligación y la necesidad de presentar esta reforma constitucional, la cual aporta beneficios para nuestro país.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. _____.

Por medio de la cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 34 de la Constitución quedará así:

“ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Procederá hasta la prisión perpetua para los delitos contra la vida y la integridad personal, contra la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, contra la familia, cometidos contra personas menores de 14 años.
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