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d. Fundamentos de derecho internacional. Son varias las normas de derecho internacional público, en las cuales se impone la obligación a los Estados de promover y proteger de manera efectiva los derechos de los niños. Varias de ellas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano. Tratados internacionales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano que imponen la obligación de proteger a la infancia.
Del análisis de las anteriores normas internacionales, se desprende que en ellas no existe prohibición alguna de imponer la prisión perpetua como máximo castigo, no hay violación al principio de derecho internacional de Pactas Sund Servanda; todo lo contrario, hay compromisos internacionales que exigen a los Estados fortalecer las penas y los sistemas penales existentes, mas cuando se trata de delitos cometidos en menores de edad. Y por si lo anterior fuera poco, y contrario a las voces que afirmaban con insistencia que existía una prohibición de carácter internacional para la imposición de la prisión perpetua, se debe afirmar con vehemencia que Colombia ya permite la imposición de este máximo castigo a sus nacionales, toda vez que por medio de la ley 742 de 2002 aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Dicha norma establece en su artículo 77 que la Corte Penal Internacional, podrá imponer a la persona declarada culpable de los crímenes de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra y de agresión, la pena de reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. Es decir, en virtud del Tratado de Roma, Colombia aceptó la posibilidad de imponer la pena de prisión perpetua a sus nacionales, siendo ésta procedente y jurídicamente viable y conforme a nuestro ordenamiento, toda vez que por el bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.N) dicho tratado se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico. En estricto sentido jurídico, como se observa, está abierta la posibilidad de imponer este tipo de sanciones a nuestros nacionales, encuadrada dentro de delitos que se cometan en el marco de un conflicto armado. Abierta la posibilidad de la prisión perpetua, en el contexto del derecho internacional y para los delitos antes mencionados, conviene ahora adecuar nuestro ordenamiento jurídico a nivel de derecho constitucional, penal y de procedimiento penal, para considerar esa opción en todos aquellos delitos que objetivamente merecen no solo el repudio y rechazo social, sino justamente esa sanción, como los que se contemplan en este Proyecto de Reforma Constitucional. V. CONCLUSIONES. Los delitos señalados en este acto legislativo claramente lesionan de manera grave los derechos consagrados en la Constitución Política, tales como la vida, la libertad, la integridad personal y moral, la dignidad, la familia y la paz. De acuerdo al análisis planteado en la exposición de motivos las víctimas de los delitos en mención sufren secuelas que finalmente perturban de manera significativa la convivencia pacífica, por tanto alarmando a la sociedad y creando un ciclo vicioso que cada vez se aumenta con mayor énfasis en nuestra sociedad. Por ello urge tomar las medidas jurídicas pertinentes. Es preciso dejar claro el sentido que el artículo 13 de la Constitución ha consagrado sobre el derecho a la igualdad: “…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". Es claro que nuestros niños y niñas por sus especiales condiciones se encuentran en situaciones objetivas de inferioridad respecto del resto de la población y por ello están sometidos a unos mayores nivel de vulnerabilidad de sus derechos, es por ello que requieren un tratamiento preferencial desde el punto de vista jurídico y de la política del Estado, son sujetos cualificados de derechos. Es por eso que es la oportunidad de establecer normas jurídicas congruentes con las necesidades actuales de nuestra sociedad, que permitan de una vez por todas crear un orden legal proporcionado y consonante con la gravedad y el daño social que ocasionan los delitos contra nuestros niños. Crear vínculos de convencimiento y de credibilidad en nuestras instituciones y en nuestro sistema de derecho. Volver realidad el interés superior de los derechos de los niños y las niñas, coadyuvando en la construcción de una legislación que permita recuperar la fe en las instituciones jurídicas, siendo coherentes con la deuda social, emocional y de vida que tenemos con nuestro más sagrado capital humano: Los niños, los únicos privilegiados y los que merecen la felicidad plena. Por todo lo anterior los suscritos Congresistas abajo firmantes, consideramos la obligación y la necesidad de presentar esta reforma constitucional, la cual aporta beneficios para nuestro país. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. _____. “Por medio de la cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política” EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 34 de la Constitución quedará así: “ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Procederá hasta la prisión perpetua para los delitos contra la vida y la integridad personal, contra la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, contra la familia, cometidos contra personas menores de 14 años. |