Esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que




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Sentencia T-760/07
CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación
CONSTITUCION ECOLOGICA-Dimensiones
Esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.
DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relevancia jurídica en la jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales
MEDIO AMBIENTE-Mecanismo mínimo de existencia del ser humano/CONSTITUCION ECOLOGICA
FUNCION ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Alcance
En lo que respecta a la función ecológica de la propiedad, la Corte advirtió, para lo cual resaltó la influencia y cambios que la Constitución de 1991 imprimió en nuestro estatuto civil de 1887, que la misma es la respuesta del constituyente para enfrentar el “uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y bien colectivo en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera”. De acuerdo con la sentencia en comento, la ecologización de la propiedad es producto de la evolución del concepto de Estado, de un parámetro puramente individual (liberal clásico) a un mandato que supera -inclusive- el sentido social de la misma para, en su lugar, formular como meta la preservación de las generaciones futuras, garantizando el entorno en el que podrán vivir.
PROPIEDAD PRIVADA-Ecologización
PROPIEDAD PRIVADA-Consecuencias de la ecologización
En la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.
DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA-Evolución histórica del concepto
MEDIO AMBIENTE SANO-Derecho de rango constitucional
Hoy en día, el ambiente sano no sólo es considerado como un asunto de interés general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todas las personas en cuanto representan una colectividad.
MEDIO AMBIENTE-Debe haber equilibrio con los demás derechos y garantías constitucionales
Lógicamente la protección medio ambiental, como valor constitucional, no tiene un efecto desvanecedor sobre los demás derechos y garantías previstos en la Carta. No obstante la importancia de tal derecho, de acuerdo a cada caso se hará necesario equilibrarlo con las demás atribuciones individuales, sociales, económicas y colectivas. Para el efecto, el propio texto constitucional proporciona conceptos relevantes que concretan el equilibrio que debe existir entre el “desarrollo” económico, el bienestar individual y la conservación del ecosistema. El desarrollo sostenible, por ejemplo, constituye un referente a partir del cual la jurisprudencia de la Corte ha fijado cuáles son los parámetros que rigen la armonización de tales valores, destacando que: “es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que permita progresivamente mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracional o desproporcionadamente la diversidad natural y biológica de nuestro ecosistema”.
CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Ausencia de extralimitación en ejercicio de facultades
MEDIO AMBIENTE-Influencia sustancial que ejercen las normas protectoras sobre las potestades individuales y privadas
BIODIVERSIDAD-Importancia de la expedición de normas para su protección, disfrute y aprovechamiento de la fauna a nivel local e internacional
BIODIVERSIDAD-Carácter vital para la existencia
CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE-Propósitos y alcances
BIODIVERSIDAD-Apoyo de la jurisprudencial constitucional a los diferentes instrumentos de protección de fauna y flora
ENMIENDA A CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES-Objetivos
PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS ESPECIALES Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES-Finalidad
BIODIVERSIDAD-Cambio en las potestades del Estado y los particulares para su protección y conservación
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-Objeto
RECURSOS NATURALES-Protección
RECURSOS NATURALES-Instrumentos legales que establecen condiciones y restricciones para el aprovechamiento de la fauna silvestre
CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Contenido
CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Reserva de caza y veda de caza
CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Prohibiciones legales
CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Contenido del Decreto Reglamentario del CRNR No.1608 de 1978
DECOMISO DE ANIMALES-Medida aplicada por el desconocimiento de las condiciones y prohibiciones que rigen el aprovechamiento de la fauna silvestre
RECURSOS NATURALES-Contexto normativo que rige el aprovechamiento de la fauna silvestre en Colombia
RECURSOS NATURALES-Obligaciones específicas para las personas que acceden al recurso faunístico contempladas en la Ley 84 de 1989
Ocupa un lugar destacado la Ley 84 de 1989, en la cual Colombia definió un Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el que se fijan unas pautas de conducta realmente ambiciosas en cabeza de las personas, que rigen y ajustan su trato con todos los animales. De entrada la ley 84 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar, respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Como tal, la ley impone un conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario.
RECURSOS NATURALES-Prohibición en todo el territorio nacional de la caza de animales silvestres bravíos o salvajes y sus excepciones
En el capítulo VIII de este estatuto, denominado “de la caza y la pesca”, se replantea el concepto de caza, imponiendo como regla general que “[l]a caza de animales silvestres bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio nacional” y dejando como únicas excepciones (i) la que se efectúa con fines de subsistencia, siempre que no se aplique a animales en vía de extinción y (ii) aquella que se practique con “fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento pero con autorización previa, escrita, particular, expresa y determinada (...)”. Obsérvese que esta ley desecha la caza comercial de los animales silvestres (art. 31) y en su lugar, establece que sólo está permitido el tráfico de éstos a través de los zoocriaderos autorizados (art. 33).
DERECHO A LA SALUD-Desarrollo jurisprudencial
DERECHO A LA SALUD-Fundamental
DERECHO A LA SALUD-Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Fundamental por conexidad con la vida e integridad personal
DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DISMINUIDA PSIQUICAMENTE-Requisitos para el acceso a la prestación
La efectividad práctica del derecho fundamental a la salud incluye la protección de las diferentes facetas del derecho, entre ellas la esfera emocional o síquica. No obstante, su garantía no tiene alcances absolutos o ilimitados sino que conlleva la atención de una serie de requisitos y, según cada caso, las condiciones constitucionales, legales y presupuestales necesarias para el acceso a la prestación.
RECURSOS NATURALES-Restricciones aplicables al aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres a partir de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
RECURSOS NATURALES-Desarrollo legal de las condiciones relativas a la disposición, acceso y aprovechamiento de la fauna silvestre
RECURSOS NATURALES-Carencia de soporte legal de la caza indiscriminada de animales silvestres
A pesar de los profundos cambios normativos relativos al manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, las figuras jurídicas que por excelencia rigen el disfrute de las especies animales son la cacería y la zoocría (Ley 84 de 1989, Ley 611 de 2000 y Decreto 4688 de 2005). No obstante, es necesario insistir, la caza indiscriminada de animales, entendida como el acceso libre o arbitrario del hombre sobre cualquier recurso faunístico de la naturaleza no tiene soporte legal o constitucional actual.

RECURSOS NATURALES-Condiciones generales para legitimar el acceso al recurso faunístico
(i) la obtención de la autorización, permiso o licencia que define las circunstancias bajo las que se podrá acceder al recurso faunístico, precedida por la determinación de las especies y los cupos globales de aprovechamiento; (ii) garantizar que las condiciones bajo las que se manejarán los animales permiten el bienestar de cada especie y el desarrollo sostenible del recurso; y (iii) evitar que el aprovechamiento del animal comporte actos de crueldad que perjudiquen el “bienestar” de éste o que su permanencia contraríe la tranquilidad de otras personas.
RECURSOS NATURALES-Protección constitucional y legal sobre el aprovechamiento de los animales domésticos y animales silvestres
RECURSOS NATURALES-Diferente protección constitucional y legal sobre el aprovechamiento de los animales domésticos y animales silvestres
ACCION DE TUTELA-Improcedencia por que el decomiso de especies silvestres es una medida constitucional y legal tendiente al desarrollo sostenible, conservación restauración y sustitución del ecosistema

Referencia: expediente T-1398036
Acción de tutela instaurada por María Delfina Castaño de Ospina contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-.
Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente


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