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PROPUESTA DE LEY PARA LA ADOPCIÓN POR PAARTE DEL GOBIERNO NACIONAL REFERENTE A LOS PLANES DE CIERRE DE UN PROYECTO MINERO ![]() PROPUESTA DE LEY PARA LA ADOPCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL REFERENTE A LOS PLANES DE CIERRE DE UN PROYECTO MINERO Proyecto: REGLAMENTACIÓN DE PLANES PARA CIERRE DE PROYECTOS MINEROS Y DESMONTE DE SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA Elaborado para: UPME Unidad de Planeación Minero Energética Nota de propiedad: Será de propiedad de la UPME los resultados de los estudios, análisis, encuestas, programas demás aplicaciones en computador y en general los trabajos realizados durante y para el desarrollo del contrato. Lo relacionado con los derechos de autor se sujetará a lo establecido por la Ley 23 de 1.982 y demás normas complementarias. En el evento de requerirse el contratista deberá previo al pago final suscribir documento de transferencia de derechos de autor. Igualmente M&M ESTUDIO JURÌDICO LTDA libera a la UPME de toda responsabilidad por las acciones que inicien terceros en razón de las transgresiones de Derechos de autor, marca o patente como consecuencia de los productos o servicios que se contraten y que sean utilizados por el contratista para la ejecución del objeto de la contratación. PROYECTO DE LEY “PLAN DE CIERRE DE PROYECTOS MINEROS”1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Finalidad Artículo 1. Objetivo. La presente ley tiene por objeto regular el Plan de Cierre de Proyectos Mineros. Esta ley incluye las obligaciones, derechos, deberes y procedimientos que debe asumir el titular de cada operación minera para la elaboración, presentación y ejecución del Plan de Cierre de Proyectos Mineros, y para la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en atención a los principios de aprovechamiento racional de los recursos naturales, en el marco de conceptos de la sostenibilidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica para el Cierre de Proyectos Mineros, así se trate de ya sean títulos mineros nuevos o en operación. Artículo 3. Objeto del Plan de Cierre. Garantizarle al Estado y a la sociedad la efectiva mitigación y compensación de los posibles impactos residuales inducidos (del impacto generado) por la actividad minera en sus áreas de influencia, al finalizar sus operaciones. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aprobado el Plan de Cierre por la autoridad competente lo debe ejecutar el titular de la actividad, con el fin de rehabilitar las áreas utilizadas o intervenidas, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable de uso post minero).PARAGRAFO SEGUNDO.El plan de cierre de minas hace parte del ciclo de vida útil del proyecto minero. PARAGRAFO TERCERO. El cierre de minas se implementará de forma progresiva, durante las fases de operación del proyecto minero, el cual debe ser ejecutado totalmente por la empresa minera antes de terminar sus operaciones. Artículo 4. Definiciones. Las presentes definiciones son aplicables para el Cierre de Proyectos Mineros. Glosario de Términos – Cierre de mina Abandono: Cese indefinido de actividades en uno o más frentes de una operación minera, en la totalidad de la misma o en su infraestructura asociada, sin la implementación de las medidas de cierre correspondientes en cuanto a manejo de los aspectos ambientales, legales, sociales y económicos. Abatimiento del nivel de agua: Descenso del nivel del agua subterránea, observado y determinado en pozos de extracción en un tiempo dado. Accesos: Túneles, rampas o chimeneas que en la minería subterránea comunican al cuerpo mineralizado con la superficie para facilitar su explotación. Acopio: Acción y efecto de disponer en un lugar determinado los minerales que se extraen. Actividad económica: Es la creación de valor agregado mediante la producción de bienes y servicios en la que intervienen la tierra, el capital, el trabajo y los insumos intermedios.* Actividad Minera: Labor, obra o acción que ejecute el titular minero dentro del área asignada a través de un contrato de concesión, orientadas al aprovechamiento de recursos minerales en concordancia con los Planes mineros, ambientales y de cierre debidamente aprobados por la autoridad competente. Actualización del Plan minero: Revisión y ajuste del Plan de operaciones mineras con el objetivo de responder de la mejor manera a las necesidades propias del negocio. . Activo: Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.* Acuífero: Zona terrestre con rocas permeables capaces de retener cantidades de agua que pueden ser explotables.* Adecuación de tierras: Acondicionamiento y modificación de los componentes y características físicas de un terreno, con el propósito de incrementar su productividad económica o ambiental. Agregados pétreos: Materiales de roca que debidamente fragmentados y clasificados, se emplean en la industria de la construcción.* Agua de drenaje de mina: Aguas que se bombean de los frentes de trabajo de minería, bien sea a cielo abierto o subterráneas.* Agua subterránea: Agua presente o contenida en el subsuelo. Aguas ácidas: La presencia de sulfuros en muchos estériles de mina y su mezcla con aguas de escorrentía dan origen a la formación de drenajes ácidos. Aguas residuales domésticas: Tipo de agua que está contaminada con sustancias fecales y orina, procedentes de desechos orgánicos humanos o animales. Aguas residuales industriales: Aguas residuales derivadas de fuentes o procesos industriales.* Aguas servidas: Aguas utilizadas o residuales provenientes de una comunidad, industria, granja u otro establecimiento.* Aguas superficiales: Aguas superficiales son aquellas que circulan sobre la superficie del suelo. Esta se produce por la escorrentía generada a partir de las precipitaciones o por el afloramiento de aguas subterráneas. Aguas de escorrentía: Aguas que se originan durante un evento de lluvia y caen sobre superficies impermeables por lo que en lugar de introducirse en el suelo, corren sobre las superficies y llegan a los drenajes pluviales. Alteración: Cambios físicos o químicos sufridos por rocas y minerales después de su formación, promovidos por procesos exógenos tales como meteorización, o endógenos tales como magmatismo o fallamiento.* Altura de banco: Distancia vertical entre el punto más alto de un banco de explotación y el pie del mismo.* Aluvial: Dícese de las formaciones geológicas resultantes de procesos de depósito de aluviones.* Aluvión: Depósitos generados por las corrientes fluviales cuando estas pierden capacidad de carga de sedimentos.* Ambiente: Medio en donde la sociedad vive y utiliza los recursos esenciales para su supervivencia y desarrollo socioeconómico. Amojonar: Acción de alinderar o demarcar un terreno con la colocación de mojones o marcas permanentes, complementada por un levantamiento topográfico a rumbo y distancia.* Amortización: Reconocimiento contable de la pérdida gradual de valor de un activo fijo a lo largo de su vida física o económica.*. Ángulo de reposo: Ángulo máximo con respecto a la horizontal al cual un material permanece en una superficie, sin deslizarse o rodarse.* Antrópico: Relacionado con la actividad humana; ocasionado o creado por el hombre.* Aprovechamiento minero: Autorización expresa de la autoridad competente para que en nombre de ella se realicen trabajos, obras y demás actividades de exploración, explotación, y beneficio de minerales. Área activa: Extensión de tierra intervenida por una operación minera, en donde no se ha iniciado la implementación de medidas o actividades de rehabilitación; incluye las áreas ocupadas por instalaciones e infraestructura de soporte y apoyo, áreas productivas, áreas de manejo de materiales y áreas sin uso. Área adecuada: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en donde ya se completó la ejecución de todas las medidas relacionadas con su acondicionamiento físico, consideradas en el Plan de cierre. Área estabilizada: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en donde ya se completó la ejecución de todas las medidas relacionadas con el establecimiento de coberturas vegetales protectoras y estabilizadoras de suelos. Área en rehabilitación: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en donde ya se ha aplicado una o la totalidad de las medidas de rehabilitación de tierras consideradas en el Plan de cierre, pero que no ha sido aún reconocida como área rehabilitada por la autoridad competente. Área de Influencia: Espacio geográfico sobre el cual las actividades de exploración, montaje, explotación, transformación y transporte ejercen impacto sobre los componentes ambientales, sociales y económicos. Área intervenida: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en cualquiera de las fases del ciclo minero. Área liberada: Extensión de tierra intervenida por una operación minera, considerada como área no útil para realizar actividades mineras, entregada de manera formal para iniciar en ella el proceso de rehabilitación. Área minera: Extensión de tierra reconocida y aprobada como tal por la autoridad competente a solicitud del titular minero. Área no apta para rehabilitación: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en la cual por su configuración final y condición de riesgo no es posible por métodos y practicas convencionales alcanzar un uso y aprovechamiento sostenible de la tierra. Área por liberar: Extensión de tierra intervenida por una operación minera, pendiente ser declarada formalmente como área apta para su rehabilitación. Área por rehabilitar: Extensión de tierra intervenida por una operación minera, entregada de manera formal para su rehabilitación, pero que aún no ha sido sometida a reacondicionamiento alguno. Área rehabilitada: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en la cual se ha implementado y completado el proceso de rehabilitación, y que ha sido reconocida como área rehabilitada a satisfacción por parte de la autoridad competente Área revegetada: Extensión de tierra intervenida por una operación minera en donde ya se completó la ejecución de todas las medidas de repoblamiento vegetal de acuerdo con el uso futuro de la tierra previsto en el Plan de cierre. Área libre: Área disponible o no adjudicada, que podrá ser otorgada a un solicitante.* Auditor ambiental: Personas que evalúa los estudios técnicos a que hace referencia el Artículo 321 de la Ley 685 de 2001.* Auditores ambiental externo: Profesional con reconocida idoneidad, inscrito en el Registro Único de Auditores, que hace la auditoria y el seguimiento de la manera como se cumplen las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión y de los títulos y solicitudes de áreas mineras.* Auditoría ambiental: Proceso sistemático de evaluación de una actividad, obra o proyecto, obligatorio o voluntario, para determinar sus impactos en el ambiente; comparar el grado de cumplimiento de las normas ambientales y determinar criterios de aplicación de la legislación ambiental.* Autoridad ambiental: Entidad pública que tiene a su cargo fiscalizar los recursos naturales renovables, aprobar estudios de impacto ambiental, adoptar términos y guías, aprobar la Licencia Ambiental, delimitar geográficamente las reservas forestales, sancionar de acuerdo con las normas ambientales, no autorizar la licencia ambiental de acuerdo con el Artículo 195 de la Ley 685 de 2001, recibir los avisos de iniciación y terminación de las explotaciones mineras.* Autoridad competente: Entidad de carácter público que tienes las funciones y responsabilidades de administrar y fiscalizar el uso y protección de los bienes y recursos colectivos. Autoridad minera: Es el Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tiene a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.* Bancos: Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte.* Base de datos: Conjunto de datos estructurado para permitir su almacenamiento, consulta y actualización en un sistema informático.* Banco de materiales de suelo: Sitio o lugar utilizado para el acopio y preservación de materiales de suelo. Base topográfica: Mapa base que contiene información topográfica, utilizable para referenciar localizaciones de otros elementos, y la elaboración de mapas temáticos.* Beneficiario de título minero: Es la persona titular de un derecho minero que se beneficia de los derechos y adquiere también obligaciones.* Beneficio de minerales: Conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de menas y minerales por medios físicos y mecánicos con el fin de separar los componentes valiosos de los constituyentes no deseados con el uso de las diferencias en sus propiedades.* |