Tercero, Cuarto y Quinto Informe combinados de El Salvador sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales




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Artículo 7

Literal a del artículo 7

  1. En relación al salario mínimo se debe señalar que en el país existe el Consejo Nacional de Salario Mínimo, cuyas responsabilidades son, entre otras; la elaboración periódica de proyectos de decreto para la fijación de salarios mínimos. Actualmente están vigentes los Decretos Ejecutivos números: 133, 134, 135 y 136 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicados en el Diario Oficial No. 241, Tomo 381 del 22 de diciembre de 2008, los cuales fijan los salarios mínimos a pagar a partir del 1º de enero de 2009. Las categorías de trabajadores calificados se detallan el Cuadro 3 (ver página 125), también en el Cuadro 4 se proporcionan datos sobre la población ocupada a nivel nacional, por rama de actividad económica (ver página 126).

  2. Sobre la revisión periódica del salario mínimo, si bien en el país no existe un sistema de indemnización por costo de la vida para los y las trabajadoras, el Consejo Nacional del Salario Mínimo, tiene la obligación de revisar los salarios mínimos al menos una vez cada tres años o cada vez que sea necesario, cuando las variaciones del aumento del costo de la vida así lo exijan. Además, se tomará en consideración el costo de la vida, la índole de la labor, los diferentes sistemas de remuneración y las distintas zonas de producción y otros criterios, tal como lo indican los artículos 145 y 146 del Código de Trabajo. El MTPS como responsable del tema, verifica a través de la Dirección General de Inspección, el cumplimiento del pago de los salarios mínimos al momento de realizar inspecciones en los diferentes rubros de la economía local.

  3. Sobre la observación del Comité (numeral 30 del documento E/C.12/SLV/CO/2) para que el país tome medidas que garanticen que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado, es importante mencionar que, a pesar que no existe un mecanismo alternativo para ello, cuando se decreta la nueva Tabla Salarial Mínima, el MTPS monitorea a través de los Inspectores de Trabajo el cumplimiento del pago de dicha Tabla; caso contrario y de haberse comprobado su incumplimiento, se impone al patrono la sanción correspondiente por violación a la disposición establecida. Asimismo, se verifica en los centros de trabajo el cumplimiento de la igualdad de género en la remuneración y demás disposiciones laborales. Los Salarios Mínimos vigentes del año 2004 al año 2009, fueron sometidos a aprobación del Órgano Ejecutivo por el Consejo Nacional de Salario Mínimo, en los años 2006, 2007, 2008 y 2009; cuyos datos se detallan en el Anexo 4. Estos aumentos ayudaron a la economía familiar del trabajador y trabajadora.

  4. Con el fin de superar la insuficiencia adquisitiva del salario mínimo, en la economía doméstica del trabajador, el Consejo Nacional de Salario Mínimo en los últimos incrementos, recomendó tomar medidas complementarias, las cuales se hicieron llegar a través del Consejo Superior del Trabajo al Órgano Ejecutivo, siendo estas: mantener los subsidios del transporte público, gas propano, consumo de la electricidad, consumo de agua; subsidios que a la fecha el Gobierno mantiene; agregando otras medidas complementarias, tales como: alimentación gratuita en centros escolares públicos, provisión de uniformes, calzado y útiles escolares para los estudiantes de educación primaria; eliminación de la cuota de pago de derechos de graduación a nivel de estudios de bachillerato, eliminación de la “cuota voluntaria” que se solicitaba en los Centros de Salud Públicos; atención de salud en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) para el trabajador hasta seis meses después de su cesantía, así también se aumentó la atención de salud para los hijos de los trabajadores hasta la edad de 12 años y se decretó aumentar del 75% al 100% el subsidio que paga el ISSS por Maternidad.

  5. Es importante mencionar que el actual Gobierno, dentro de su Plan Quinquenal ha dado paso a la creación de la “Política Nacional de Salario Mínimo”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales correspondientes; y superar los errores del pasado en la revisión y fijación de la tarifa de salarios mínimos; combinando adecuadamente los intereses de trabajadores y empresarios.

Literal a.i del artículo 7

  1. En cuanto al principio de igual salario por trabajo de igual valor, el MTPS creó la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, que realiza inspecciones con enfoque de género y garantizando condiciones igualitarias en los centros de trabajo así como también, que los salarios sean equitativos en relación a la labor realizada por los trabajadores y trabajadoras; que no exista discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razón de género, por el ejercicio del derecho de la libertad sindical, ser portador del VIH/SIDA, o solicitarles pruebas de embarazo a la mujer trabajadora antes o durante la relación laboral. En este marco se ha incorporado la guía de inspección programada, que utilizan las personas inspectoras de trabajo, elemento que obliga al inspector a revisar la obligación de los patronos de pagar igual remuneración por igual trabajo conforme a lo previsto por el artículo 123 del Código de Trabajo. A pesar de estos esfuerzos y tal como se menciona en el párrafo 52 del presente informe, los salarios entre hombres y mujeres aún presentan diferencias importantes en la práctica.

  2. En este tema el Plan de Gobierno 2009-2014 contempla en sus lineamientos estratégicos los siguientes aspectos: Promover un cambio de conducta en las instituciones del Estado, en cuanto a la planificación de las políticas, con el fin de institucionalizar un nuevo enfoque que viabilice la igualdad de oportunidades y garantice un trato digno hacia las mujeres, fundamentado en la equidad entre los géneros; fomentar una política que propicie para las mujeres un mayor acceso al empleo en condiciones de igualdad salarial, a oportunidades educacionales para niñas y mujeres, al acceso a servicios públicos de calidad en zonas marginales y rurales, sin discriminación, así como a mecanismos que fortalezcan la investigación y castigo a la violencia de género.

  3. Entre los programas presidenciales está el Sistema de Protección Universal y dentro de éste el Programa de Comunidades Solidarias Urbanas y Rurales, teniendo entre sus componentes el Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), beneficiando en su mayoría a mujeres jefas de hogar.

  4. También se está ejecutando el proyecto denominado: “Formación para el Empleo y la Formación Ocupacional en la Región del Golfo de Fonseca”, AECI-MINTRAB, el cual ha promovido la desconcentración de los servicios públicos de empleo. Dentro de las actividades de este proyecto, se desarrollaron 5 ejes transversales entre los cuales destaca la igualdad de oportunidades en los lugares de trabajo entre hombres y mujeres. En esta línea de trabajo se elaboraron dos guías de enseñanza-aprendizaje a fin de promover condiciones de igualdad en los centros de trabajo.

Literal a.ii del Artículo 7

  1. Sobre las condiciones dignas para las y los trabajadores y sus familias específicamente en cuanto a la ratificación del Convenio 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, es necesario promover cambios culturales con perspectiva de género que permitan a todo el conglomerado social, desde patronos, trabajadores/as, empleadoras/res, etc.; concientizarse de las necesidades, exigencias y tiempo que demanda el entorno familiar, por lo que se debe implementar mecanismos que viabilicen la conciliación entre el ámbito laboral y el familiar.

  2. En este marco se ha implementado el Programa de Atención Integral para la Mujer Trabajadora, con el cual se promueve el conocimiento de los derechos humanos de la mujer en la normativa nacional e internacional31 con énfasis en los derechos humanos en el ámbito laboral, para contribuir a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de la eliminación de la discriminación por motivos de género.

  3. También se divulgan los contenidos sobre los derechos de la mujer dentro de la familia, impulsando la mejoría de las condiciones de las Jefas de hogar tanto a nivel individual como familiar, incidiendo en la elevación de su eficiencia y productividad, asimismo se promueve la creación de condiciones adecuadas para la mujer, en cuanto a salud, seguridad e higiene en los centros de trabajo y los estilos de vida saludable y espacios de recreación para la mujer trabajadora, sus hijos e hijas (menores y adolescentes), a través de actividades de esparcimiento encaminadas al mejoramiento de su salud mental y al reconocimiento de sus potencialidades. Con este programa, se ha beneficiado un total de 600 trabajadoras, que se desempeñan como operadoras de máquinas industriales, supervisoras y gerentes de recursos humanos del sector de maquila textil de la Zona Franca Internacional y de la Zona Franca de San Marcos, la cuales emplean alrededor de 2,000 trabajadoras.

  4. En la búsqueda de la garantía de derechos, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del MTPS, también aborda el tema del acoso sexual, enfatizando en la prevención y erradicación de la práctica del acoso sexual en los centros de trabajo. Esta unidad desarrolla programas permanentes de asesoría para prevenir despidos injustificados, se revisan reglamentos internos de trabajo para verificar que no exista ninguna disposición discriminatoria hacia la mujer trabajadora. También desarrolla permanentemente programas de difusión de derechos y obligaciones laborales, elabora y distribuye guías sobre derechos y obligaciones de las trabajadoras/res, a fin de mejorar las condiciones de cumplimiento de los derechos laborales de este sector importante de la población.

  5. Es importante mencionar, que el acoso sexual se encuentra tipificado como delito en el artículo 165 del Código Penal vigente, sin importar el lugar donde se desarrolle este tipo de conducta, señala también como agravante, cuando el acoso sexual se realiza prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación.

  6. Los casos que se registran como acoso sexual que llegan al MTPS, son llevados en la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, se detectan a través de denuncias o por medio de inspecciones. Las denuncias contabilizadas para el año 2007 fue una (1), en el año 2008 fueron seis (6), en el año2009 se registran nueve (9) y desde enero a julio de 2010 se han recibido cinco (5).

  7. Por otra parte, entre los avances obtenidos por el MINED en cumplimiento de los compromisos internacionales y de la Política Nacional de la Mujer se puede mencionar que se ha establecido una coordinación entre el MINED y el Programa de Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres, para el acompañamiento y atención psicológica a las jóvenes víctimas de acoso, abuso y violación sexual en el ámbito escolar, en el 2009 se atendieron 50 casos, de los cuales 7 fueron judicializados y la resolución fue la condena del imputado.

  8. En atención al acoso, abuso sexual y otras formas de violencia de género en las comunidades educativas, se ha constituido una Red interinstitucional en la que participan 22 organizaciones de la sociedad civil y en la cual se ha diseñado un Plan Estratégico 2010 – 2014, que tiene tres líneas de trabajo: sensibilización y capacitación, gestión del conocimiento e incidencia pública para aplicación del marco legal vigente.

  9. Como parte del desarrollo de este plan estratégico y con el apoyo de las instituciones de la Red se han reproducido documentos como “la Ley de la Carrera Docente y sus Reformas del 2008”, se ha diseñado y reproducido un manual de “Paso a Paso para la Denuncia o Aviso de Casos de Acoso y/o de Abuso Sexual”, un manual sobre “Masculinidades”, “Serie de Prevención de la Violencia de Género”; además, se han ejecutado campañas como la de “Crecer sin Miedo”, “Poné los Seis Sentidos”, “Prevención de la Trata”, “Entre Vos y Yo Una vida Diferente”, prevención del acoso y abuso sexual por medio de “ La Ruta del Arte” que consiste en llevar a las escuelas contenidos de sensibilización con el uso del teatro, mimos, canciones e instalación de cajas para la recepción de denuncias de casos de violencia.

  10. Sobre la observación (numeral 32 del documento E/C.12/SLV/CO/2) realizada por el Comité en relación a vigilar que las inspecciones laborales se efectúen regularmente en los lugares de trabajo, especialmente en las maquiladora, es importante señalar que el MTPS por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo, mantiene un Plan Permanente de Inspecciones Programadas en los centros y lugares de trabajo ubicados en Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo (maquilas). El Plan de Inspecciones Programadas se realiza mediante un Equipo Especial de Inspectores e Inspectoras de Trabajo a quienes se ha impartido formación sobre asuntos relacionados con equidad de género e investigación de casos de discriminación laboral por razones de embarazo, VIH y afiliación sindical; el equipo se ha denominado desde el año 2005: “Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios”. Esta Unidad ha sido fortalecida en el año 2010 con 8 nuevos inspectores e inspectoras de trabajo, sumando un total de 20 funcionarios y funcionarias involucrados directamente en las inspecciones que se realizan en las empresas de maquila textil.

  11. La frecuencia promedio con que se visita cada una de las empresas de maquila textil para constatar el cumplimiento de la legislación laboral es de aproximadamente tres meses y se está trabajando para reducir esa frecuencia y tener mayor control sobre las condiciones de trabajo de ese sector.

  12. Es importante mencionar que el Servicio Público de Inspección del Trabajo se ha venido fortaleciendo en los últimos 5 años, con un aumento gradual en el número de funcionarios que lo integran, pasando de 64 inspectores de trabajo en el año 2005 y con una ratio de 40,443 trabajadores por inspector, a 208 funcionarios de inspección del trabajo en el año 2010 con una ratio de 11,294 trabajadores por inspector32, denotando la importancia creciente que el Estado de El Salvador está dando a la vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan las condiciones de los trabajadores y trabajadoras en todos los sectores económicos, pero especialmente en el sector de las empresas de maquilas textil.

  13. Por otra parte, se ha aumentado y facilitado los mecanismos de recepción de denuncias o avisos de parte de los trabajadores y trabajadoras, en los que se manifiesta tener conocimiento de posibles vulneraciones a la legislación laboral y seguridad social, por medio de la vía telefónica, correo electrónico y la creación de la Unidad de Asesoría Laboral del MTPS. Además, se atienden denuncias provenientes de organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales como el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, José Simeón Cañas (IDHUCA) en los que, previa evaluación de la denuncia o aviso, se realizan las visitas correspondientes.

  14. Con respecto al número de inspecciones, es importante mencionar que se llevaron a cabo 30,186 no programadas, es decir a solicitud de trabajadores y trabajadoras; en el período correspondiente del año 2005 a julio de 2010. En estos casos el procedimiento seguido es el establecido en los artículos 41 al 54 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social33.

Literal b del artículo 7

  1. En el tema de la garantía de la seguridad y las condiciones saludables en el lugar de trabajo, el 21 de enero de 2010, se aprobó la “Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo”34, la cual da cumplimiento a los preceptos constitucionales y a las obligaciones internacionales que ha adquirido el Estado Salvadoreño, caracterizándose principalmente por los aspectos novedosos siguientes: tiene aplicación en el sector privado y público, incorpora la gestión de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, garantiza la participación de los sindicatos y de las mujeres en los comités de salud ocupacional, incorpora un enfoque de género de manera transversal, protege de manera integral la salud ocupacional de los/as trabajadores/as tanto en su dimensión física como psicológica, promueve el diálogo social entre los/as empleadores/as y trabajadores/as, como mecanismo de formulación y ejecución de los planes de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, integra toda la legislación dispersa que existe sobre la materia.

  2. Otro tipo de medidas que se han impulsado, con el objeto de fortalecer al personal encargado de la vigilancia de la seguridad y la salud ocupacional del MTPS, han sido la firma de convenios con universidades nacionales y con la Universidad Politécnica de Madrid, para que se impartan dos Maestrías en Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, en el marco del convenio suscrito entre la Universidad Dr. José Matías Delgado y el MTPS, se han impartido desde enero de 2007 hasta la fecha, seis Diplomados en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo, a través de los cuales se ha elevado la cualificación técnica de 300 profesionales participantes (técnicos en seguridad y salud ocupacional de dicha cartera de Estado, del sector público y privado); además a partir del mes de abril hasta el mes de septiembre de 2007, se desarrolló un Postgrado de Especialización en Seguridad e Higiene Ocupacional, el cual permitió perfeccionar las técnicas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una perspectiva integral.

  3. A partir del febrero de 2008, en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción de la IV Cumbre de las Américas, se trabaja en la formulación de una Alianza Estratégica Local (AEL), que integra los esfuerzos de los sectores Salud, Trabajo, Medio Ambiente y Educación, y pretende, bajo una responsabilidad compartida, ser una de las alternativas para mejorar la situación nacional de la Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras, así como ambientes de trabajo saludables, mediante la implementación de líneas estratégicas de acción coordinadas. En este marco y en cumplimiento a la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, se establece un sistema de coordinación interinstitucional para mejorar los niveles de protección de la salud de los trabajadores que incluye áreas prioritarias como el fortalecimiento de la inspección de seguridad y salud ocupacional, acciones de promoción y formación, así como la construcción de indicadores de siniestralidad laboral.

Literal c del Artículo 7

  1. La Constitución de la República en el artículo 3, establece la igualdad de todas las personas ante la ley, partiendo de este principio constitucional se puede afirmar que las condiciones para el acceso al empleo, y para un ascenso en el mismo deben ser únicamente las valoraciones físicas e intelectuales.

  2. Dicho principio es recogido por el Código Trabajo en su artículo 30 numeral 2°; que prohíbe al patrono “Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones de trabajo”.

  3. Para los empleados públicos existe una ley que regula los procedimientos para ser promovidos en su trabajo, esta ley es denominada “Ley del Servicio Civil,” la cual establece en su capítulo VI, relativo a las PROMOCIONES, PERMUTAS Y TRASLADO, específicamente en los artículos 33, 34 y 3535.

  4. De igual forma las y los empleados municipales cuentan con una “Ley de la Carrera Administrativa Municipal”, la cual establece los procedimientos para los ascenso de los mismos, específicamente en el Título IV de la Carrera Administrativa Municipal Capitulo I: Del Acceso y Vinculación a la Carrera Administrativa; artículos del 26 al 3136.

Literal d del artículo 7

  1. En relación a las condiciones laborales, el Código de Trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurna no excederá de 8 horas diarias, ni las nocturnas de 7 horas, que la semana laboral diurna no excederá de 44 horas ni la nocturna de 39 horas; y que todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria se considerará como jornada extraordinaria, la cual será remunerada con un recargo del ciento por ciento del salario básico por hora, tal como lo disponen los artículos 161 y 169 de Código de Trabajo. Cuando las horas extraordinarias se ejecutan en horas nocturnas, se pagarán por lo menos con un recargo del 25% sobre el salario básico por hora, de conformidad al artículo 168 del Código de Trabajo.

  2. Sobre las licencias remuneradas al trabajador/ra, el artículo 173 del Código de Trabajo establece el día domingo como día de descanso semanal, el cual es remunerado con una prestación equivalente al salario básico tal como lo dispone el artículo 174 del mismo Código. Los artículos 190 y 192 del mismo Código, establecen los días de asuetos remunerados, los cuales serán pagados con salario básico y sí en días de asueto se trabaja horas extraordinarias, éstas se pagaran con base en el salario ordinario más el recargo del ciento por ciento.

  3. El artículo 177 del Código de Trabajo regula el derecho a la vacación por un periodo de 15 días, los cuales serán remunerados con el salario ordinario más el 30% del mismo. Para el caso de los empleados públicos, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, en su artículo 1 señala los días de asueto remunerados. Este mismo artículo en el párrafo tercero establece una excepción y se refiere, a que los choferes no gozaran del asueto señalado sino que tendrán 15 días de vacación durante el año. Por su parte los servidores públicos, gozan de 3 periodos de vacación remunerada al año, como lo dispone el mismo artículo 1 de la mencionada Ley; asimismo sus artículos 5 y 6 señalan las licencias con goce de sueldo para los empleados públicos y los artículos del 7 al 12 señalan las licencias no remuneradas para los servidores públicos.
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