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Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría (VII CIFA) Seminario Latinoamericano de Contadores y Auditores (XII SELATCA) “Hacia una Cultura de Excelencia y Alta Productividad” Control Externo en el Sector Público Dominicano Dra. Licelott Marte de Barrios Barceló Bávaro Palace Deluxe Bávaro, Punta Cana Del 19 al 22 de julio de 2012 Desarrollo 1. Introducción 2. Cámara de Cuentas de la República Dominicana
3. Control Externo 4. Fiscalización
5. Funciones Sustantivas
6. Investigaciones Especiales 7. Auditorías contratadas mediante licitación, a través de firmas de auditoría privadas independientes 8. Reflexiones finales 1.- Introducción El control externo constituye el más importante medio de potenciar el desarrollo de nuestros pueblos, aun cuando solo en el presente es cuando se propicia, con mayor fuerza, al tiempo de demandar que los gobiernos actúen con absoluta transparencia mediante la rendición de cuentas, que tratamos de impulsar como forma de combatir la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de práctica plenamente. De ahí, que reciban nuestra gratitud por permitirnos trasladarles algunas de las experiencias que hemos acumulado en el ejercicio de las responsabilidades asumidas como Presidenta de la Cámara de Cuentas de la República, así como las normas que aplicamos en la fiscalización como Órgano de Control Externo, mediante el proceso de Auditorías Gubernamentales con Enfoque Integral e Investigaciones Especiales. Habremos de situarnos en una sociedad globalizada que facilita la corrupción en diferentes formas y maneras y, en un caso muy específico, a través de la migración transfronteriza, mediante sofisticadas actividades, especializando vías de ocultamiento y desviaciones de los beneficios obtenidos de esa práctica. De ahí los esfuerzos observados con la adopción de diferentes instrumentos de Derecho Internacional Público como la pionera Convención Interamericana contra la Corrupción de Caracas del año 1996 en el Marco del Sistema Interamericano y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, formulada en México en el año 2003, que manifiestan la voluntad de los Estados de integrar esfuerzos para su combate. Se fundamenta el Estado Social y Democrático de Derecho ideológicamente en las teorías contractualistas, según las cuales el Estado es el resultado de convenio o acuerdo de voluntades, signado entre los individuos que integran la sociedad con el fin de regular su convivencia. Para Rousseau ya en el año 1963 lo concebía como pacto o contrato social. En la actualidad asume la forma de las constituciones que nos rigen. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el poder emana del pueblo que lo transfiere al Estado para que asegure el bienestar colectivo. Sin embargo, la experiencia ha demostrado la existencia de riesgos de desviación y abuso de poder, por lo que han de adoptarse controles para que el poder del Estado legítimamente constituido no sea desviado. La arquitectura institucional, además de las tradicionales definiciones del poder público, ha diseñado otras instancias que constituyen el control del Estado. Entre estas instituciones las entidades fiscalizadoras en sus diversas denominaciones: Tribunales de Cuentas, Contralorías, Cámaras de Cuentas, etc., se constituyen en mecanismos apropiados para combatir la corrupción, dada su misión de asegurar la correcta utilización de los recursos públicos. Sin lugar a dudas, el elemento que más cuestiona al Estado de cara a la ciudadanía es la corrupción. Esta erosiona los principios morales de la nación, deteriora la legitimidad institucional, no solo en el ámbito de la realidad, sino en la percepción pública con las consecuencias de que primero, los recursos públicos no cumplen con los propósitos de satisfacer las necesidades de la comunidad, impidiendo la posibilidad de acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la recreación y al bienestar general y, segundo, que la percepción pública de corrupción estimula informalidad política, económica y jurídica y desestima el crecimiento de la economía. 2. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana Nuestra visión, misión y valores, son los siguientes: Misión: “Servir con integridad, independencia, ética, transparencia y efectividad a la ciudadanía, al Estado y al Congreso Nacional como entidad facilitadora del Sistema Nacional del Control de Auditoría de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, investigaciones especiales y análisis de la ejecución presupuestaria, para una rendición de cuentas conforme a la Constitución y la Ley”. Visión: Transformarnos, durante el período 2010-2016 en una entidad modelo que ejerza el control externo de forma transparente mediante la fiscalización efectiva de los recursos públicos, con un equipo profesional, ético, técnicamente calificado y con altos estándares tecnológicos. Solo así seremos acreedores de la confianza de la ciudadanía”. Valores: Independencia, compromiso, integridad, servicio, legalidad y excelencia”.
Si bien los orígenes de nuestra institución, Cámara de Cuentas de la República, se remontan a la primera Constitución de la República, no es menos cierto que su incidencia en el Estado no se marcó con la fuerza requerida debido en buena medida al devenir histórico de nuestra vida política, preñada de debilidades en la construcción de la democracia que, sin bien en la actualidad se ha visto potenciada con avances, presenta grandes retos en el mundo actual altamente globalizado y tecnificado. La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la Ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos, encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional. Más tarde, en la denominada “Constitución de Moca” proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha. El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley No. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el 1ro. de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto No. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley No. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos. La Ley No. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la Ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas. Esta Ley No. 3659 se mantiene intacta hasta el año 1928 cuando se dicta la Ley No. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario. Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta Ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la Ley No. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley No. 130, mediante la cual se establece que "mientras el Poder Ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal. En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley No. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano. El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley No. 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley No. 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario instituido por la Ley No. 1192 del año 1992, hoy Tribunal Superior Administrativo y Tributario. En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros. Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley No. 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su Reglamento de Aplicación No. 06-04 de fecha 20 septiembre de 2004, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad. La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización.
El artículo 9 de la Ley No. 10-04 establece como naturaleza de la Cámara de Cuentas de la República, en su calidad de órgano constitucional, con carácter técnico, que goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria y, en tal virtud, tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sean de rigor conforme a las normas Constitucionales y la Ley.
Las disposiciones de esta Ley rigen para: 1. Los poderes públicos, órganos constitucionales y sus dependencias; 2. Los órganos que conforman la administración pública central; 3. Las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y sus dependencias; 4. Las entidades de derecho público creadas por Ley o decreto; 5. Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias, así como el organismo regulador de los mismos; 6. Las sociedades o empresas cuyo capital esté integrado, aunque sea parcialmente, por aportes del Estado, los municipios o las instituciones autónomas; 7. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, a cualquier título, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el Estado, los municipios o las instituciones autónomas.
La Cámara de Cuentas de la República, de conformidad con la Constitución de la República establece en su artículo 248, sesión II el Control Externo, al disponer que “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, para lo cual ha de proceder a: (Artículo 250) 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la Ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales por requerimiento de una o ambas cámaras legislativas. Igualmente, la Ley No. 10-04 del 20 de enero de 2004 que nos rige, indica que la Cámara de Cuentas es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, y en tal virtud tendrá facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines, a saber: 1.- Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta Ley; 2.- Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones; 3.- Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta Ley; 4.- Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación; 5.- Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal; 6.- Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil; 7.- Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, sobre la base de los resultados de sus actividades de control externo; 8.- Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate; 9.- Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas; 10.- Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia; 11.- Emitir normativas en materia de control externo; 12.- Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno; 13.- Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; 14.- Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas; 15.- Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo; 16.- Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional; 17.- Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción; 18.- Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones; 19.- Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta Ley; 20.- Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta Ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta Ley; 21.- Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta Ley; 22.- Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas. |