ÍNDICE
Resumen 3
Palabras clave 3
1. Introducción 4
2. Marco de referencia 10
2.1. La educación en valores 10
2.1.1. Un enfoque integral 10
2.1.2. El aporte de Max Scheler 11
2.2. El constructivismo pedagógico 13
2.2.1. Principios articuladores 13
2.2.1.1. La orientación a la acción 13
2.2.1.2. Aprendizaje por competencias 14
2.2.2. El papel del docente 14
2.2.3. El papel del alumno 15
3. Aspectos metodológicos 18
3.1. Diseño investigativo 18
3.2. Tipo de estudio 18
3.3. Población de estudio 18
3.4. Métodos de investigación 19
3.5. Fuentes y técnicas 19
3.6. Tratamiento de la información 19
4. Plan de acción 21
5. Presentación de los datos 23
5.1. Encuesta a la directora y los coordinadores 23
5.2. Encuesta a los docentes 32
6. Interpretación de los resultados 42
7. Conclusiones 45
8. Bibliografía 48
9. Apéndice 50
Resumen
En el constitucionalismo estrenado tras la segunda guerra mundial, que denominaremos neoconstitucionalismo y en el que se atribuye a la dignidad humana una importancia jurídica de primer orden, han encontrado convergencia tanto el principio liberal como el democrático, respectivamente orientados hacia la protección de los derechos fundamentales de la persona y su participación en el poder político. Tanto los ordenamientos constitucionales como los tratadistas establecen algún tipo de relación directa entre la dignidad y los derechos fundamentales, pero no suele suceder otro tanto en lo que tiene que ver con la organización democrática de la vida política.
Encontramos, por otro lado, que, muy a pesar de la gran relevancia jurídica atribuida al concepto de dignidad, sobre él pesa alguna oscuridad y, por lo mismo, una buena dosis de ambigüedad. A buen seguro que no es tarea de los constituyentes definir conceptos, tal y como sabemos por el constitucionalismo principalista o la doctrina de la Constitución abierta, pero sí es responsabilidad de los intérpretes constitucionales el esclarecimiento de los mismos. Sin embargo, la doctrina incurre, a nuestro juicio, en un uso excesivamente polisémico del término, lo que amenaza, a término, con vaciarlo de contenido. Entendemos, por ello, que, en orden a comprender a cabalidad el Estado constitucional democrático y social resulta útil una clarificación de ese concepto de dignidad humana que constituye la raíz común jurídicamente objetivada en los dos principios que lo configuran.
Palabras clave
Heteronomía, secuencia institucional, necesidades de aprendizaje, formación permanente.
1. INTRODUCCIÓN
El personalismo comunitario, como decimos, ha llegado a ser ampliamente compartido en nuestros días, pero no hemos de perder de vista que se trata de una concepción antropológica que comenzó a abrirse paso durante la primera posguerra, en simultaneidad cronológica y afinidad electiva con el movimiento en favor de la rematerialización del derecho y del restablecimiento de la Constitución normativa.
Pues bien, tomando en cuenta tanto esa constatación como algunas de las conclusiones provisionales anteriormente obtenidas, quisiéramos ahora plantear hipotéticamente, es decir, con una pretensión de completa provisionalidad, lo que podríamos llamar un esbozo para una historia de la antropología política. Por tal entendemos aquellos rasgos de la concepción de la persona que resultan significativos de cara a la comprensión del modelo de organización social, tanto en lo estrictamente político como en lo económico, lo que nos remite, una vez más, a una visión de las instituciones sociales como que realizaciones del imaginario social y a la idea de la existencia de afinidades electivas entre éste y aquéllas.
Ya sabemos que en la premodernidad primó un esquema de comprensión teórica y de efectiva organización social de tipo holista, es decir, de primacía del todo sobre las partes o de la sociedad sobre los individuos, y, consecuentemente, una concepción funcional de los seres humanos, quienes eran portadores de identidades marcadamente estamentales y, por ende, jerarquizadas. Podríamos, pues, pensar que la concepción funcional de la dignidad que es típica de tales sociedades se corresponde con una acentuación unilateral de la dimensión social de la persona o, en otros términos, con una antropología colectivista.
Queda igualmente dicho que la modernización social consistió, desde el punto de vista antropológico que ahora nos incumbe, en la emergencia de la concepción ontológica de la dignidad en detrimento de la funcional. Tal proceso, en el que los seres humanos fueron dejando de ser considerados como valiosos en razón de su función social para pasar a ser vistos como fines en sí mismos –lo que tiene como corolarios los ideales de libertad e igualdad–, fue correlativo al de la progresiva sustitución del esquema social holista por otro de tipo personalista, de corte más horizontal o menos jerárquico.
Ahora bien, la existencia de una consistente afinidad electiva entre el personalismo comunitario y el neoconstitucionalismo nos induce a establecer una distinción entre la primera y la segunda modernidad.
El personalismo comunitario, en el plano antropológico, y el neoconstitucionalismo, en el jurídico-político, comenzaron a articularse en el período de entreguerras, pero sólo alcanzaron éxitos prácticos a partir de 1945. Tras las unilateralidades en que incurrió la primera modernidad, esta segunda se singulariza por una comprensión equilibrada de las dimensiones individual y social de la vida humana. La dignidad ontológica se predica ahora de una persona cuya existencia entrelaza una dimensión individual y otra social, desplegando consecuentemente sus efectos tanto en aquélla como en ésta.
Es claro que todo fenómeno humano de envergadura, y un cambio antropológico ciertamente lo es, hunde sus raíces en épocas más o menos remotas de la historia, apuntando a la siguiente formulación del problema: ¿cuál es el desempeño del proyecto piloto de educación médica para Haití en el Centro de Educación Médica de Amistad Domínico-Japonesa (CEMADOJA)?
Así, puesto que el nuevo constitucionalismo ha logrado liberarse del individualismo antropológico, se procede a efectuar la siguiente sistematización del problema:
● ¿Cuál es el grado de conocimiento sobre las diferentes modalidades diagnósticas que manifiestan los participantes al inicio y al final del curso de diagnóstico por imágenes?
● ¿Cuál es la disponibilidad de equipos radiológicos que, según los participantes, tienen sus respectivos sus centros de trabajo?
● ¿Cuáles son las necesidades de aprendizaje de los participantes del curso, tomando en cuenta las necesidades particulares de sus centros de salud?
● ¿Qué nivel de pertinencia tienen las diferentes prácticas realizadas durante el curso, a consideración de los participantes?
● ¿Cuál es la factibilidad de la continuación de este proyecto de educación médica?
Desde la perspectiva de este razonamiento, se propone el siguiente objetivo general: analizar el desempeño del proyecto piloto de educación médica para Haití en CEMADOJA.
El modelo del Estado constitucional democrático y social se fundamenta sobre tal idea de la dignidad humana, lo cual conduce a adoptar los objetivos específicos indicados a continuación:
● Identificar el grado de conocimiento sobre las diferentes modalidades diagnósticas que manifiestan los participantes al inicio y al final del curso de diagnóstico por imágenes.
● Determinar la disponibilidad de equipos radiológicos que, según los participantes, tienen sus respectivos centros de trabajo.
● Especificar las necesidades de aprendizaje de los participantes del curso, tomando en cuenta las necesidades particulares de sus centros de salud.
● Caracterizar la pertinencia de las diferentes prácticas realizadas durante el curso, a consideración de los participantes.
● Describir la factibilidad de la continuación de este proyecto de educación médica.
La irrupción del cristianismo en el mundo grecolatino significó un fuerte impulso antropológico de cara al reconocimiento tanto de la subjetividad personal y valor absoluto del ser humano como de la unidad de la humanidad y, por consiguiente, de la igualdad y fraternidad de todos sus miembros.
También la reacción antimoderna permite confirmar, aunque indirectamente, la tesis del carácter específicamente individualista de la sociedad moderna. Encontramos, en efecto, que los críticos de la modernidad han situado en su punto de mira precisamente al emergente sujeto, aquel ser humano cuya identidad es fuertemente individual y que se considera capacitado para determinar su propia vida tanto en el ámbito privado como en el público.
Observamos, pues, que el fenómeno del moderno individualismo puede ser percibido también en negativo, o sea, a través de las reacciones contra la sociedad moderna de quienes han pretendido prolongar o recuperar modelos sociales, identidades personales y esquemas de integración individual de carácter típicamente premoderno
Es verdad que el giro social copernicano guarda una profunda correspondencia con el paso de una concepción funcional de la dignidad a otra de tipo ontológico, de tal modo que, como hemos podido comprobar, la concepción de la sociedad que estos autores denominan individualista consiste en la afirmación del valor intrínseco de cada ser humano singular, que es uno de los dos significados morales de la dignidad ontológica. No tenemos, desde ese punto de vista, ninguna dificultad en admitir la idoneidad del término ‘individualismo’ para designar la especificidad de la modernidad y, de hecho, lo hemos empleado en varias ocasiones en tal sentido.
La nueva burguesía del siglo XVIII (grandes comerciantes relacionados con el extranjero, empresarios de manufacturas, banqueros, funcionarios públicos y de la enseñanza, profesionales liberales y literatos), que vio obstaculizado el desarrollo de sus potencialidades por los límites estamentales, por los vínculos feudales y corporativos y por el intervencionismo estatal, comenzó a reflexionar críticamente sobre el vigente orden social en clave de libertad entendida como autodeterminación individual. No se trataba ya de reorientar la estructura de privilegios en beneficio propio, sino de allanar la jerarquía estamental de acuerdo con el principio de igual libertad para todos.
Para completar el panorama de aquellos primeros regímenes democráticos es necesario aún señalar que la Europa del siglo XIX estuvo profundamente marcada por el principio de la supremacía de la ley en el ordenamiento jurídico.
Fuera en la versión francesa de la separación de los poderes o en la inglesa de la omnipotencia del legislativo, lo cierto es que el constitucionalismo decimonónico se construyó sobre las bases del dogma de la soberanía parlamentaria, supuesta expresión de la voluntad general, pero herramienta real de la voluntad burguesa, según viene atestiguado por fenómenos tales como las medidas de disolución de los gremios, las leyes de vagancia o las prohibiciones de los sindicatos obreros. Si a ello añadimos el control del parlamento sobre los poderes ejecutivo y judicial que se sigue de la supremacía de la ley, resulta obligado concluir que se trataba de una política monista.
Tampoco las culturas tradicionales diferentes de la occidental alumbraron el tipo de concepción de la dignidad que llamamos ontológica. Las referencias que en ellas pueden encontrarse constituyen antecedentes de carácter muy remoto y operan siempre sobre en el marco de una concepción holista de la sociedad y, por ende, de una visión funcional del ser humano singular.
Debe señalarse, asimismo, que nos encontramos ante una planteamiento profundamente presente en la weberiana sociología de la acción, es decir, de la conducta significativamente comprensible para el propio sujeto: en esta perspectiva, fenómenos grupales tales como un Estado, una cooperativa, una compañía anónima, una nación o un cuerpo militar no son sino desarrollos y entrelazamientos de acciones específicas de personas individuales, ya que tan sólo éstas pueden ser sujetos de una acción orientada por su sentido.
La filosofía hegeliana, sin ningún género de dudas, es idealista y algo semejante podría pensarse respecto de esa sociología que atribuye un carácter irreductible al magma de significaciones imaginarias sociales. En lo que a nuestro propio enfoque respecta, vale precisar que nos limitamos a considerar la dignidad ontológica como sustrato antropológico y antroponómico de la formación político-jurídica que es el Estado constitucional democrático y social, independientemente de la incidencia que sobre la aparición histórica de tal autoconciencia hayan podido tener cualesquiera condiciones sociales, incluidas las económicas.
Sostenemos, más aún, que el papel desempeñado por la moderna concepción de la dignidad en el modelo del Estado constitucional democrático y social es realmente fundacional, hasta el punto de poder éste ser concebido como objetivación jurídica de aquélla, independientemente de que los textos constitucionales atribuyan a la dignidad humana un tal papel de forma explícita o, por el contrario, se limiten a establecer su salvaguardia como fin del Estado o a normar el deber de protegerla.
2. MARCO DE REFERENCIA
El carácter objetivo de tales derechos significa que, constituyendo elementos básicos de todo el ordenamiento, están dotados de la máxima normatividad jurídica, lo que implica que vinculan a todos los poderes públicos, que irradian sobre todas las ramas del derecho, que son inmediatamente aplicables, que surten efectos también en la relaciones entre particulares y que comprometen una acción positiva por parte del Estado.
Igualmente encontramos que la prohibición kantiana de instrumentalización de la persona ha sido recibida en el derecho constitucional alemán, hasta el punto de que el respeto de la dignidad viene a coincidir con una de las formulaciones del imperativo categórico ofrecidas por Kant, lo que implica, según esa jurisprudencia, que queda vulnerada cada vez que el ser humano es tratado como mero objeto.
2.1. LA EDUCACIÓN EN VALORES
2.1.1. Un enfoque integral
La histerosalpingografía es el estudio de preferencia cuando se pretende demostrar la permeabilidad del aparato reproductor femenino a los fines de diagnosticar las patologías que pudieran afectar dicho órgano y que impide la concepción, y en algunos casos, puede resultar terapéutica al eliminar cualquier obstrucción tubárica que pueda entorpecer el libre paso de los óvulos para su posterior fecundación.
A este estudio radiológico se le ha dado una importancia trascendente ya que por su accesibilidad y relativo bajo costo es uno de los estudios primarios para la evaluación de las posibles causas de infertilidad de la mujer.
A este respecto, podemos encontrar diversas investigaciones que sientan las bases teóricas respecto a esta problemática que se pretende abordar en este trabajo.
Lázaro de Tormes es un pregonero de Toledo que cuenta en primera persona, estilo llano y tono jocoso cómo ha llegado al ‘oficio real’ (una plaza de funcionario, diríamos ahora) y a las circunstancias familiares en que se encuentra en el momento de escribir. Lázaro entró después en casa de un cura infinitamente avaro, con quien tuvo que reñir una batalla tan tenaz como ingeniosa y al cabo sangrienta para no perecer de inanición. La continuación puede presentarse del siguiente modo:
Su tercer amo fue un presuntuoso hidalgo arruinado, al que no obstante Lázaro terminó por cobrar cariño, hasta el punto de mendigar para mantenerlo. Un vendedor de bulas (presumiblemente falsas) le enseñó luego a callar y no meterse en asuntos que no le concernieran muy directamente. Tras una temporada con un alguacil, en un quehacer arriesgado e ingrato, Lázaro, en fin, ha conseguido un empleo de pregonero municipal, gracias a la protección del arcipreste de San Salvador, con cuya criada, además, se ha casado y vive feliz.
El ejercicio de investigación que implica el taxi es absolutamente necesario en la formación del estudiante para su posterior desempeño como docente, ya que en ese ejercicio el estudiante tiene la posibilidad de integrar el conjunto de saberes que ha alcanzado durante la carrera, se prepara para la orientación del trabajo final y se forma para desarrollar futuras investigaciones de problemas relacionados con su práctica docente o de la educación de la ciencias en general
|