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158 La solemne proclamación de los derechos del hombre se ve contradicha por una dolorosa realidad de violaciones, guerras y violencias de todo tipo: en primer lugar los genocidios y las deportaciones en masa; la difusión por doquier de nuevas formas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos, los niños soldados, la explotación de los trabajadores, el tráfico de drogas, la prostitución: « También en los países donde están vigentes formas de gobierno democrático no siempre son respetados totalmente estos derechos ».331 Existe desgraciadamente una distancia entre la « letra » y el « espíritu » de los derechos del hombre332 a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal. La doctrina social, considerando el privilegio que el Evangelio concede a los pobres, no cesa de confirmar que « los más favorecidos deben renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás » y que una afirmación excesiva de igualdad « puede dar lugar a un individualismo donde cada uno reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común ».333 159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre,334 « estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos ».335 La Iglesia advierte profundamente la exigencia de respetar en su interno mismo la justicia 336 y los derechos del hombre.337 El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos.338 En todo caso, « el anuncio es siempre más importante que la denuncia, y esta no puede prescindir de aquél, que le brinda su verdadera consistencia y la fuerza de su motivación más alta ».339 Para ser más eficaz, este esfuerzo debe abrirse a la colaboración ecuménica, al diálogo con las demás religiones, a los contactos oportunos con los organismos, gubernativos y no gubernativos, a nivel nacional e internacional. La Iglesia confía sobre todo en la ayuda del Señor y de su Espíritu que, derramado en los corazones, es la garantía más segura para el respeto de la justicia y de los derechos humanos y, por tanto, para contribuir a la paz: « promover la justicia y la paz, hacer penetrar la luz y el fermento evangélico en todos los campos de la vida social; a ello se ha dedicado constantemente la Iglesia siguiendo el mandato de su Señor ».340 Tema 9. Bien Común como contexto de realización personal y social Contenido:
Desarrollo:
El bien común “consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona” (encíclica Master et Magistral n. 55. Debemos entender por bien común todas las dimensiones de la persona; su existencia material, su existencia social y su existencia espiritual. (Mater et Magistrat 65; Pacem in Terris 58; Gaudium et Spes 74. Esta definición tiene las siguientes implicaciones: El servicio de todo el hombre y de todos los hombres (PP 42; GS 64; SRS 30,38. Significa que no hay exclusivos o marginados de ningún tipo y que todos tenemos derecho a acceder a estas condiciones. El crecimiento económico de los últimos tiempos no es para todo y todos los hombres y mujeres, ya que por las condiciones de vida de las mayorías del pueblo, constatamos que exclusión social. Para lograr este conjunto de condiciones sociales imprescindibles es necesario: . Respetar, tutelar, armonizar y promover los derechos de todos los ciudadanos. . Crear un ámbito o ambiente humano apto para el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes lo que exige: * Producción suficiente de bienes * Justa distribución de la riqueza * Redistribución de la Renta Nacional * Desarrollo económico integral como progresa social (PT 64) En la encíclica Centésimas Annus del Papa Juan Pablo II, número 47 el bien común tiene una nueva definición cuando dice: “No es la simple suma de intereses particulares, sino que implica su valoración y harmonización, hecha según una equilibrada jerarquía de valores y, en última instancia, según una exacta comprensión de la dignidad y de los derechos de la persona”.
La construcción del bien común es tarea de todos y especialmente de los poderes públicos que “deben orientar sus miras hacia la consecución de ese bien, por los procedimientos y pasos que sean más oportunos: De modo que, respetada la jerarquía de valores, promueven a un mismo tiempo la prosperidad material y los bienes del espíritu” (Encíclica Sumí Pontifica tus n. 31 Pío XII – 1939. Sin embargo, el mayor riesgo de olvidar en la práctica el bien común, asume cada vez rostros concretos en la realidad social cuando revisamos las condiciones de vida de las grandes mayorías de nuestros pueblos. En 1979 (Documento de Puebla) los Obispos de América Latina reconocen estos rostros con color cuando nos recuerdan en los números 31 al 39, que la situación de extrema pobreza generalizada, adquiere en la vida real rostros muy concretos en los que deberíamos reconocer los rasgos sufrientes de Cristo, el Señor, que nos cuestiona e interpela:
Frente a este panorama, debemos recuperar la perspectiva del bien común y cambiar la tendencia de la sociedad del futuro, porque no es necesario ser adivino para identificar las mega tendencias globalizadoras que pretenden “consolidar una sociedad más abierta y pluralista pero progresivamente dependiente de los medios de comunicación social” (puebla n. 128), que priorizar el bien sobre el bien común. No se trata de colectivismo, o de cualquier otra visión del hombre totalizarte, sino de evitar el individualismo que nos conduce a la competencia desleal, discriminatoria y explotadora del hombre por el mismo hombre. El individualismo es el principal obstáculo para la realización del bien común cuando sé absolutista y se constituye en el principio y fin de la existencia humana. Las teorías para alcanzar el bien común se siguen perfeccionando, pero en el campo de la práctica no se ensaya la factibilidad de las mismas.
Algunos atributos de una sociedad que construye el bien común en el ámbito global y local serían: I Continuidad garantizada de la especie humana sobre el planeta II Manutención de los procesos ecológicos básicos y de la diversidad biológica. III Estabilidad de las poblaciones humanas en sus diversas identidades culturales por más pequeñas que sean IV Satisfacción de las necesidades básicas de todos los seres humanos V Satisfacción de las necesidades no materiales y materiales de todos los seres humanos VI Disminución significativa de las tasas de uso de recursos no renovables y de las tasas de producción de desechos no reusables o intratables VII Aumento de la seguridad sobre tasas estables / sustentables de uso de los recursos naturales VIII Concentración y mejora en la calidad ( información / durabilidad) y en el contenido de los bienes y servicios mas que en cantidad de recursos IX Redistribución global de los de los medios de producción o verdadero democracia económica en la que las diferentes se reduzcan X Reducción del consumo material (consumismo) per. cápita urgentemente en partes del mundo en desarrollo, y al interior de las mismas sociedades locales XII Devolución del poder e incremento del auto dependencia, del poder local o la autoayuda dentro de las escalas organizaciones más pequeñas XIII Satisfacción de las necesidades humanas en formas que impliquen un mínimo uso de recursos y de producción de desechos. (Principios de Antonio Elizalde, tomado de Estephen Dovers, Sustainability: definición, clarificatión and contex, en Development, 1989, 2/ 3) El desafío es la aplicación de éstos y otros principios en todos los ámbitos de la vida social: Ética, cultura, formas de gestión, economía, direccionalidad original, racionalidad, escala, ciencia y tecnología.
La Doctrina Social de la Iglesia con Pío XII en 1944, define al Estado como “la unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo”. Esta definición fundamental implica varios elementos necesarios de desarrollar. a) Verdadero Pueblo, es decir auto consciente, capaz de organizarse, de regirse, de formar justamente un Estado; algo consistente, por estar estructurado de modo estable. No existe Estado alguno sin justicia, decía San Agustín. Donde no existe justicia, no puede haber jul, ni, por tanto, pópulos, sino únicamente muchedumbre, que no merece el nombre de pueblo; b) Unidad orgánica, o sea, El Estado unitario y al mismo tiempo articulado, en el sentido de sociedad política estructurada, que opera en orden al bien común. La sola utilidad no era, no para Cicerón, ni para San Agustín, fundamento de un ordenamiento jurídico. C) Unidad organizadora, o sea, el Estado como organismo directo (mediante la legislación y el gobierno) de todas las fuerzas sociales hacia el bien común; y por lo mismo unificador de la sociedad política, del pueblo. Al ser el Estado una unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo (Pío XII), es necesario formalizar sus dos sentidos conceptuales interdependiente del término ESTADO: a) Sociedad política, o sea, puebla auto consciente, organizado en sus estructuras y articulaciones que permiten un ordenado desarrollo de actividades y relaciones en orden al bien común. b) Organización política de la sociedad, del pueblo, es decir, el conjunto de órganos, funciones, oficios, organismos y personas, que desarrollan la actividad directriz y unificadora de la sociedad en orden al bien común. El fin del Estado es el bien común, bien común que debe ser también finalidad del Derecho. El Estado no es el Derecho ni su señor, sino que vive en el Derecho, y su poder tiene el fin de servir al Derecho y protegerlo, por lo que debemos entender al bien común como más que un mero orden positivo del Derecho. Desde la Doctrina Social de la Iglesia – DSI – sostenemos que el fin Estado – organización política de la social – es el bien común (PT 46.54-65; GS 74; OA 46. El fin del Estado no es el Estado mismo, tampoco es el bien o la gloria de quien lo gobierna. Tampoco se puede admitir que el Estado esté al servicio de castas o clases dominantes; “La realización del bien común constituye la razón misma de ser de los poderes públicos, que están obligados a realizarlos reconociendo y respetando sus elementos esenciales2 (PT 54; GS 74. También uniéndonos a la afirmación de la DSI, sostenemos que el Estado es el gerente del bien común con una triple exigencia; a) Exigencias en el orden político en el que el Estado está sujeto al principio de la subsidiariedad que afirma que “no es misión del Estado absolver o destruir los miembros del cuerpo social, sino que ha de ayudar de manera supletoria y hacer aquello que las sociedades privadas y particulares no pueden alcanzar o realizar”.
C) Exigencias en el orden económico que definen la primacía del bien común sobre la economía. Con todo el análisis conceptual hasta aquí realizado, tengamos presente que el Estado Boliviano de acuerdo a la Constitución Política vigente al Estado, sus fines y funciones en los siguientes términos: Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
Tema 10. El Derecho a la vida Contenido:
Desarrollo:
El derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural, 318 desde la Doctrina Social de la Iglesia, condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado, eutanasia, manipulación genética u otras formas y/o caminos de atentar contra la vida humana. 318Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 2: AAS 87 (1995) 402.
Se refiere al derecho a la existencia desde un punto de vista puramente biológico, pero comprende también la integridad psíquica, física y moral del individuo y la posibilidad que su existencia sea digna de un ser humano. Resulta claro que esta definición puede ser detallada en un número considerable de derechos (derecho a la integridad física, a la intimidad, al honor, al libre desarrollo etc.…) Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Artículo 15. I. de la CPE “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.” |